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Resolución 23 de 2001 Ministerio de Transporte - Instituto Nacional de Vías

Fecha de Expedición:
09/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44924 de enero 17 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 023 DE 2001

(Enero 9)

Derogada por el art. 18, Resolución del Min. Transporte 3800 de 2005

"Por la cual se adopta la reglamentación para conceder permisos para el transporte terrestre de carga especial extrapesada por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías".

LA DIRECTORA GENERAL (E.) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o. numeral 20 del Decreto 081 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Nacional de Vías ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la nación en lo que se refiere a carreteras;

Que de conformidad con el artículo 10, numeral 10 del Decreto 081 de 2000, una de las funciones de la Secretaría General Técnica del Instituto Nacional de Vías, es otorgar los permisos de tránsito por la red vial nacional a cargo del Instituto, cuando los vehículos excedan las normas en cuanto a dimensiones o cargas;

Que corresponde al Director General del Instituto Nacional de Vías, emitir resoluciones y actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes;

Que se hace necesario reglamentar lo concerniente al otorgamiento de los permisos de tránsito por la red vial nacional a cargo del Invías cuando los vehículos excedan las normas en cuanto a dimensiones o cargas, con el fin de agilizar este tipo de trámites;

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución del Ministerio de Transporte 3428 de 2000, Ver el Decreto Nacional 1609 de 2002

RESUELVE:

Artículo 1o. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo, adoptar la siguiente reglamentación para conceder permisos para el transporte terrestre de carga especial extrapesada por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías.

Parágrafo 1o. Para la aplicación e interpretación de la presente resolución, adóptanse las siguientes definiciones:

Carga especial extrapesada: Carga indivisible que excede los pesos permitidos por las reglamentaciones vigentes e impiden su transporte sobre vehículos convencionales.

Equipo modular: Plataforma de carga de suspensión hidroneumática y direccional, que puede acloparse tanto a lo largo como a lo ancho, produciendo con ello plataformas lo suficientemente rígidas para soportar cargas extrapesada, logrando así una distribución del peso por eje inferior al máximo permitido.

Camión grúa: Cuerpo indivisible autopropulsado que se mueve por sus propios medios con un número de ejes direccionales y/o de rotación de acuerdo a su peso y dimensiones.

Artículo 2o. El permiso para el transporte terrestre de carga, será concedido por la Secretaría general Técnica del Instituto Nacional de Vías, mediante Acto Administrativo individual para cada uno de los solicitantes, por un (1) año calendario y será válido mientras se cumplan todas las condiciones y requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, los cuales deben expresarse en la parte motiva del Acto Administrativo que autorice el permiso, y no exista un Acto Administrativo en firme del Invías que lo suspenda o revoque de manera parcial o total.

Parágrafo 1o. El Invías en ejercicio de la facultad propia podrá, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de operación, y de seguridad reguladas en la presente resolución para la expedición de los permisos especiales.

Parágrafo 2o. El permiso para el transporte de carga especial concedido por el Invías, a través de la Secretaría General Técnica, será válido única y exclusivamente para el tránsito en las carreteras nacionales que se encuentren bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Vías. Le correspondo a la empresa transportadora solicitante obtener de los entes territoriales competentes, las autorizaciones y permisos necesarios para el tránsito de la carga especial por vías que no sean de competencia del Invías.

Artículo 3o. Para el otorgamiento del permiso anual para el transporte de carga especial, se exigirán los siguientes requisitos:

Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa de transporte debidamente acreditada, dirigida a la Secretaría General Técnica del Invías, en el formato establecido para el efecto por el Invías, acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal de la empresa de transporte solicitante, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha ore expedición no mayor a 30 días hábiles respecto de la fecha de la solicitud de permiso;

b) Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, por medio de la cual otorga la habilitación como Empresa de Transporte a la firma solicitante;

c) Relación de vehículos, equipos modulares, semirremolques y/o remolques del equipo de transporte destinado a la prestación del servicio, indicando sus características, placas, dimensiones, número de ejes, peso por eje, número de llantas, homologaciones y demás información pertinente.

d) Carta de compromiso de contratación de la póliza de garantía global de responsabilidad Civil Extracontractual con un valor asegurado de ocho mil (8.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor de la Nación, Instituto Nacional de Vías y/o terceros, para responder por el pago do daños y/o perjuicios que ocasione a la vía y/o a las estructuras de la misma y/o a terceras, por razón u ocasión del permiso concedido y/o para la interrupción del tránsito. Dicha garantía deberá otorgarse como una vigencia de trece (13) meses, desde la fecha de aprobación de la garantía;

e) Demostrar que a cualquier título dispone, como mínimo, del siguiente equipo especializado:

¿ Tres (3) equipos modulares (plataformas hidráulicas).

¿ Un (1) tractocamión

¿ Equipo de apoyo, como sobrepuentes, aditamentos, etc.

¿ Departamento de Ingeniería con capacidad técnica que permite evaluar, diagnosticar, y garantizar el adecuado manejo de las cargas, con el fin de proteger infraestructura vial.

¿ Equipos accesorios tales como: vehículos escoltas, señaleros, equipo de luces, equipo de emergencia, prevención y sistemas de comunicación que garanticen la seguridad en la operación.

¿ En el caso de que la ruta comunicada para realizar el transporte no cuente con un estudio técnico actualizado (máximo seis (6) meses de realizado), la empresa a autorizar deberá presentar como soporte un estudio actualizado el elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. de la Resolución 8.977 del 20 de diciembre de 1995, del Ministerio de Transporte, donde se concluya lo referente a los puentes.

Artículo 4o. Presentada la solicitud con la totalidad de la documentación que establece el artículo anterior Invías procederá a su estudio y trámite para la aprobación o no de la solicitud del permiso en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, surtiéndose el siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes que reciban las Direcciones Regionales del Invías serán remitidas a la Secretaría General Técnica para su trámite. Estas dependencias no deberán recibir documentación que no esté debidamente diligenciadas o que este incompleta;

b) La Secretaría General Técnica del Invías estudiará la solicitud y, una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Acto Administrativo se otorgará el permiso y la Oficina Jurídica procederá a su notificación, conforme a las normas que rigen la materia y sus efectos se iniciarán a partir del acto de notificación;

c) En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en las que se fundamenta la negativa y si estas son subsanables, se permitirá la presentación de una nueva solicitud;

d) Dentro del acto administrativo que otorgue el permiso, la Secretaría General Técnica, solicitará a la empresa de transporte, la constitución de la póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual citada en el literal d) del artículo 3o de la presente resolución en un término máximo de 5 días hábiles al otorgamiento del permiso y expedida por una Empresa Aseguradora reconocida por la Superintendencia Bancaria. Una vez presentado el original de la Póliza de Garantía, junto con su recibo de pago total por parte del interesado, la Secretaría General Técnica la revisará y, en caso de no existir requerimientos, la aprobará;

e) Una vez en firme la resolución que otorgue el permiso y se aprueben las pólizas correspondientes, la Secretaría General Técnica remitirá copia a la Dirección Nacional de la Policía de Carreteras para lo de su competencia;

f) El original de la Póliza de Garantía y copia del recibo de pago, reposarán en los archivos de la Secretaría General Técnica de Invías, junto con todos los documentos presentados.

Artículo 5o. La empresa autorizada deberá comunicar al Invías Secretaría General Técnica con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de iniciación de cada operación que se haga al amparo del permiso especial conferido, indicando lo siguiente:

a) Características y el tipo de carga que se pretende movilizar;

b) Período en que se realizará el transporte, el número de días durante los cuales se utilizará la vía, los horarios en que se llevará a cabo el transporte y la ruta que recorrerá, anexando mapa con el recorrido;

c) Deberá anexarse copia del recibo de pago por los servicios de regulación de tránsito que presta la Policía de carreteras.

Parágrafo 1o. Para vías concesionadas del Invías antes de iniciar cada operación debe además coordinar el desplazamiento con la Subdirección de Concesiones del Instituto Nacional de Vías y con el(los) concesionario(s) respectivo(s).

Artículo 6o. Las empresas a quienes se otorgue el permiso para el transporte de carga especial realizarán cada operación en las condiciones y requerimientos exigidos en las Resoluciones números: 13791 del 21 de diciembre de 1988, 0408 del 29 de enero de 1991, 0777 del 14 de febrero de 1995, 8977 del 20 de diciembre de 1995 y todas las demás que las sustituyan o modifiquen.

Artículo 7o. El acto administrativo que otorgue el permiso, podrá ser revocado en cualquier tiempo, lo cual constará en la resolución que emita la Secretaría General Técnica, por las siguientes causas:

1. Cuando cualquiera de los requisitos acreditados por el solicitante se modifiquen unilateralmente o desaparezcan o cuando en virtud de la inspección y vigilancia que Invías ejerza se pruebe algún incumplimiento.

2. Cuando se compruebe que se realizó alguna operación de desplazamientos sin cumplir cualquiera de los requisitos de la presente resolución.

3. Se compruebe que la garantía otorgada ha sido revocada o dejada sin vigencia por la compañía aseguradora.

Parágrafo 1o. El acto administrativo que revoque el permiso será de cumplimiento inmediato y contra él proceden los recursos de la vía gubernativa.

Parágrafo 2o. El Instituto Nacional dc (sic) Vías se reserva el derecho de comunicar al transportador en cualquier tiempo, se abstenga de transitar por una vía determinada, así el permiso se encuentre vigente cuando el Instituto Nacional de Vías lo considere conveniente.

Artículo 8o. El Secretario General Técnico del Instituto, podrá asignar a las dependencias o grupos dependientes de esa Secretaría, la función de sustanciar y proyectar todos los actos administrativos necesarios para el otorgamiento del presente permiso.

Artículo 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2001.

Ana María Gómez Jaramillo.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.294 de Enero 17 de 2001.