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Decreto 95 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/01/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/01/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 41.170 de enero 12 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 95 DE 1994 

(enero 12)

 

por el cual se modifica parcialmente el artículo 2 del Decreto 2681 de diciembre 29 de 1993.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2112 de 1992 y en desarrollo de la Ley 80 de 1993,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2 del Decreto 2681 de 1993 los créditos de proveedores, los cuales se celebrarán a nombre de las entidades estatales allí mencionadas, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del citado Decreto para los empréstitos de las entidades descentralizadas del orden nacional y sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 17 del mismo Decreto.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el inciso primero del artículo 2 del Decreto 2681 de 1993.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1994.

 

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

 

NOTA: Ver Decreto Nacional 679 de 1994

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41.170 de enero 12 de 1994