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Escritura Pública 670 de 2004 Codensa S.A. E.S.P.

Fecha de Expedición:
29/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

NOTARIA CUARENTA

COPIA NUMERO UNO DE LA ESCRITURA No. 00670

FECHA: 29 de MARZO DEL AÑO 2004

ACTO O CONTRATO

REFORMA SOCIEDAD

OTORGANTES: CODENSA S.A. ESP

AGUSTÍN CASTILLO ZARATE

NOTARIO CUARENTA

ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

670

NUMERO:

SEISCIENTOS SETENTA

NATURALEZA DEL ACTO:

REFORMA DE SOCIEDAD

OTORGANTES:

CODENSA S.A. ESP.

 Ver la Escritura Pública 179 de 2004, CODENSA S.A.

Dentro del círculo Notarial del Distrito Capital de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, republica de Colombia, en donde queda radicada la Notaria Cuarenta (40) de la Circunscripción mencionada, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo el año dos mil cuatro (2004), actuando como Notario AGUSTÍN CASTILLO ZARATE, se otorgo la presente escritura publica de REFORMA DE SOCIEDAD, que se consignó en los siguientes términos:

COMPARECENCIA. Compareció: JOSÉ MARIA MARTÍNEZ ROIG, varón, mayor de edad, de nacionalidad Española, domiciliado y residente en Bogotá D.C., identificado con la cedula de extranjería numero 292.071 expedida en Bogotá D.C., quien en este acto obra en nombre y representación, en su calidad de Gerente General de la compañía CODENSA S.A. ESP, empresa de servicios públicos, organizada como sociedad anónima, domiciliada en Bogotá D.C., que se constituyo por medio de la escritura publica numero cuatro mil seiscientos diez (4.610) de la Notaria treinta y Seis (36) de Bogotá D.C., del veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), inscrita en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá, el día veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el numero 00607668 del Libro IX, reformada mediante varias escrituras posteriores y que fueron compiladas mediante la escritura publica numero tres mil cuatrocientos sesenta y dos (3.462) del once (11) de diciembre del dos mil tres (2003), de la Notaria Cuarenta (40) de Bogotá D.C., y posteriormente reformada mediante escritura publica numero ciento setenta y nueve (179) de enero veintinueve (29) del dos mil cuatro (2004), como lo muestra el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., que se agrega al protocolo y manifestó:

ARTICULO 1. Que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad CODENSA S.A. ESP en la reunión del pasado doce (12) de marzo del año dos mil cuatro (2004); tal y como consta en el extracto del acta numero veintisiete (27) de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil cuatro (2004) y que se incorpora con la presente escritura para que se protocolice, en resolución numero cero cuarenta y cuatro (044) de la Asamblea general Ordinaria de Accionistas ordeno la reforma del Artículo cincuenta y seis (56) y el parágrafo del articulo sesenta y seis (66) de los actuales Estatutos Sociales de la Compañía.

ARTICULO 2. El texto de la reforma del artículo cincuenta y seis (56) quedará en lo sucesivo de la siguiente manera:

CAPITULO VI. JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 56. La Sociedad tendrá una Junta Directiva compuesta por nueve (9) miembros principales y cada uno de ellos con un suplente personal elegidos por la Asamblea General de Accionistas mediante el sistema de cuociente electoral.

PARÁGRAFO. El Gerente asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto, salvo que sea elegido miembro de la misma.

ARTICULO 3. El texto de la reforma del parágrafo del Artículo sesenta y seis (66), quedara en lo sucesivo así:

PARÁGRAFO. REPRESENTACIÓN LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES. ARTÍCULO 66: PARÁGRAFO. REPRESENTACIÓN LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES: La representación legal de la Compañía para asuntos judiciales y ante las ramas Judicial y Ejecutiva del Poder Publico, ante el Ministerio Publico, la Fiscalía general de la Nación y los organismos de control fiscal, la tendrán aquellos abogados designados por la Junta Directiva para este fin, para periodos de un año, pudiendo removerlos en cualquier momento. La representación será amplia y suficiente y otorga además la facultad de representar a la Compañía en audiencias de conciliación e interrogatorios de parte y en el tramite de asuntos concúrsales y de la Ley quinientos cincuenta (550) de mil novecientos noventa y nueve (1999). La Junta Directiva podrá limitar la representación de todos o algunos de los Representantes Legales Judiciales, cuando así lo estime conveniente, delimitándola a determinada materia.

ARTICULO 4. La anterior modificación a los estatutos sociales fue aprobada, tal y como consta en el extracto del Acta adjunta, por unanimidad de los señores Accionistas presentes en la reunión, quienes representaban el noventa y nueve punto noventa y ocho por ciento (99.98%) de las acciones ordinarias clase C con derecho a voto emitidas por la Compañía a la fecha.

ARTICULO 5. Que el señor JOSÉ MARIA MARTÍNEZ ROIG, en su calidad de Gerente dando cumplimiento a lo ordenado por la Asamblea general Ordinaria de Accionistas de CODENSA S.A ESP celebrada el pasado doce (12) de marzo del dos mil cuatro (2004), procede a elevar a escritura publica la reforma a los Estatutos Sociales de CODENSA S.A. ESP.

HASTA AQUÍ LA MINUTA PRESENTADA

ADVERTENCIAS

El Notario deja constancia de que se advirtió al compareciente:1. Que las declaraciones emitidas por el compareciente deben corresponder a la verdad; 2. Que es responsable penal y civilmente en el evento de que se utilice este instrumento con fines fraudulentos o ilegales; 3. Que el Notario se abstiene de dar fe sobre el querer o fuero interno de el compareciente que no se ha expresado en este documento; 4. Que, igualmente, deja expresa constancia sobre la importancia de la inscripción de la escritura en el evento de ser necesario, a la mayor brevedad posible, en la entidad competente.

NOTA ESPECIAL: El compareciente declara que ha leído y revisado en su totalidad la presente escritura publica y sus anexos; y que debido a tal revisión, en el evento de que en el instrumento existiere cualquier imprecisión, incorrección o inconsistencia, ésta es de su cargo y responsabilidad, y que asumirá la totalidad del costo que su rectificación, aclaración o corrección conlleve.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. LEÍDO, el presente instrumento publico por el compareciente quien previa revisión minuciosa y no obstante las advertencias anteriores y al verificar que no hay ningún error, por encontrar que expresa su voluntad en forma fidedigna, y advirtiendo de las formalidades y tramites legales de rigor, lo aprueba y en señal de asentimiento lo firma. Así mismo, lo firma el suscrito Notario, quien de esta forma lo autoriza para todos los efectos legales, dando fe de que las. (sic)

Nota: Falta la terminación del otorgamiento y las firmas de los otorgantes y Notario.