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Decreto 1248 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45532 de abril 27 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1248 DE 2004

(Abril 23)

por el cual se modifica el Decreto 398 de 4 de marzo de 2002 mediante el cual se reglamentó el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994 prevé que cuando un municipio preste en forma directa uno o más servicios públicos e incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulación exijan de modo general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad adecuada, o en general viole en forma grave las obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994, el Superintendente de Servicios Públicos, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, podrá invitar a una empresa de servicios públicos para que esta asuma la prestación del servicio;

Que mediante el Decreto 398 del 4 de marzo de 2002 el Gobierno Nacional reglamentó el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994 y fijó su campo de aplicación, así como el procedimiento que debe surtir la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para invitar a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que la Ley 812 del 26 de junio de 2003, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 en su Capítulo II, artículo 8°, literal B, numeral 4, Servicios Públicos Domiciliarios, estableció que "en cuanto al agua potable y saneamiento básico, se establecerán medidas que permitan aumentar la eficiencia y calidad del servicio, se ajustará el esquema tarifario y de subsidios para que incentive la inversión, se permita la recuperación de los costos, se evite el traslado de ineficiencias a los usuarios y se generen incentivos para la inversión en esquemas regionales";

Que en el mismo artículo 8° de la Ley del Plan, literal B, numeral 8 "Sostenibilidad Ambiental", se establece que: "La Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos, dentro de sus competencias, podrán apoyar la creación de empresas regionales que permitan esfuerzos conjuntos para adelantar programas de agua potable y saneamiento básico en sus territorios (...)";

Que el parágrafo del artículo 91 de la Ley del Plan establece que: "La Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - y las Corporaciones Autónomas Regionales apoyarán la creación de empresas regionales que permitan esfuerzos conjuntos para adelantar programas de agua potable y saneamiento básico en sus territorios (...)";

Que para armonizar las políticas del Gobierno Nacional señaladas anteriormente con la aplicación del Decreto 398 de 2002, se hace necesaria su modificación, con el fin de promover la participación y conformación de empresas de servicios públicos carácter regional en los esquemas institucionales o empresariales que propendan por mejorar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo cuando ellos sean prestados directamente por el municipio, e incumplan en forma grave las obligaciones de que trata le Ley 142 de 1994, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de dicha Ley,

DECRETA:

Artículo  1º. Modificar el contenido del parágrafo del artículo 9° del Decreto 398 de 2002, el cual quedará así:

Parágrafo. Los recursos que se obtengan para el financiamiento de los conceptos enunciados en este artículo podrán ser administrados por medio de entidades fiduciarias, entidades financieras estatales u otros mecanismos legalmente válidos, cuya contratación se sujetará a las normas legales aplicables vigentes.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el acto administrativo mediante el cual seleccione al operador especializado para la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, definirá los términos y las condiciones bajo las cuales se constituirán las fiducias necesarias para el manejo de los recursos de que trata este artículo.

Artículo  2º. Adiciónase el siguiente artículo nuevo al Decreto 398 de 2002:

Artículo nuevo. Atendiendo las políticas del Gobierno Nacional sobre Crecimiento Económico Sostenible y Generación de Empleo contenidas en la Ley 812 de 2003, así como las condiciones socioeconómicas y culturales de las regiones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá promover la creación de empresas de servicios públicos de carácter regional de tal forma que se permita una gestión propia de los participantes, con sus consecuentes responsabilidades.

En tal caso, la prestación del servicio se entregará directamente a la empresa así constituida, la cual deberá contratar al operador especializado previamente seleccionado mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme al procedimiento señalado en el Decreto 398 de 2002.

La prestación del servicio por parte del operador especializado que seleccione la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hará conforme a los términos y condiciones que señale esta Entidad.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 398 de 4 de marzo de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45532 de abril 27 de 2004.