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Resolución 1 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
02/02/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1592 de febrero 5 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01 DE 1998

(Febrero 2)

Derogada por el art. 40, Resolucíón J.D. IDU 3 de 1999

«Por la cual se adopta la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano, para asumir e integrar los asuntos y negocios distribuidos por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y se señalan las funciones generales que debe cumplir cada una de sus dependencias».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades conferidas por el ordinal 9º. del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1.993 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano determinar la organización administrativa y crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias, señalando las funciones generales respectivas.

Que mediante Resolución 014 del 10 de noviembre de 1997 la Junta Directiva modificó la Estructura Orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano para asumir e integrar los asuntos y negocios que le han sido distribuidos por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y se señalan las funciones generales que debe cumplir cada una de sus dependencias.

Que de conformidad con lo hasta aquí señalado el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, tendrá como misión lograr que los habitantes de Santa Fe de Bogotá y de los municipios vecinos se movilicen dentro del área del Distrito Capital en el menor tiempo y con el menor costo posible, en forma cómoda, eficiente y segura, logrando una interacción eficiente y productiva con el espacio público y el medio ambiente.

Que revisados los procesos y la estructura actual del Instituto se estableció que para el cumplimiento eficaz de su misión y sus funciones y el desarrollo de sus políticas, programas y proyectos, es necesario ajustar la estructura orgánica actual.

Ver la Resolución de la J.D. I.D.U. 2 de 1998, Ver la Resolución de la J.D. I.D.U. 18 de 1998

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - Aprobar la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano, la cual estará conformada así:

1.- JUNTA DIRECTIVA

2.- DIRECCIÓN GENERAL

Oficina de Imagen Corporativa

Oficina de Control Interno

Oficina de Control Disciplinario

Oficina de Quejas y Reclamos

3.- SUBDIRECCIÓN GENERAL

4.- SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

Unidad de Planeación Estratégica

Unidad de Sistemas de Información

Unidad de Investigaciones de la Movilidad Urbana

Unidad de Desarrollo de la Organización

5.- SUBDIRECCIÓN DE APOYO CORPORATIVO

Unidad de Recursos Humanos

Unidad de Recursos Físicos y de Servicios

6.- SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIONES

Unidad de Programación y Seguimiento

Unidad de Estudios y Diseño de Proyectos

Unidad de Adquisición de Predios

Unidad de Ejecución de Obras

7.- SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN DEL SISTEMA

Unidad de Ingeniería del Tráfico

Unidad de Sistemas Operativos

8.- SUBDIRECCIÓN DE SOSTENIBILIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO

Unidad de Diseño Urbano y Uso del Espacio Público

Unidad de Mantenimiento y Conservación

Unidad de Cultura Ciudadana

9.- SUBDIRECCIÓN LEGAL

Unidad Jurídica y de Ejecuciones Fiscales

Unidad de Licitaciones y Concursos

Unidad de Contratos y Convenios

Unidad de Procesos Judiciales

10.- SUBDIRECCIÓN FINANCIERA

Unidad de Gestión Financiera

Unidad de Operaciones

Unidad de Presupuesto y Registro Contable

Unidad de Tesorería y Recaudos

ARTÍCULO 2.- La Oficina de Imagen Corporativa tendrá las siguientes funciones: Proponer acciones y políticas de comunicaciones internas y externas y de publicidad así como planearlas, coordinarlas, dirigirlas y controlarlas. Responder por los procesos de análisis de noticias y documentos internos y externos, por la preparación de comunicados y boletines que se difundan a través de los diferentes medios de comunicación, por la organización y realización de eventos institucionales y campañas destinados a consolidar y mantener la imagen corporativa.

ARTÍCULO 3.- La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones: Apoyar al Director en la gestión del control interno para el cumplimiento de los planes, políticas, normas, objetivos y metas del Instituto. Realizar el seguimiento a los procesos así como a los indicadores de desempeño institucional y el monitoreo del sistema de control de gestión orientado a medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de la entidad. Brindar asesoría a las dependencias en el mejoramiento de sus procesos, en el logro de sus resultados y en la aplicación de las normas legales vigentes. Atender los requerimientos de los organismos de control y otras entidades gubernamentales, verificando la aplicación de los correctivos propuestos tanto interna como externamente. Coordinar con la Unidad de Desarrollo de la Organización la identificación de los controles en los procesos, desarrollando los eventos necesarios para crear y fomentar la cultura del autocontrol.

ARTÍCULO 4.- La Oficina de Control Disciplinario tendrá las siguientes funciones: Fomentar en los funcionarios actuaciones de transparencia, legalidad y moralidad, garantizando el cumplimiento de las funciones y fines del Instituto e investigando aquellas conductas que los afecten o pongan en peligro; asistir al Director del Instituto en la aplicación del Código Disciplinario Único contenido en la Ley 200 de 1995 y demás normas que lo adicionen y reglamenten. Es responsable de adelantar los procesos de investigación disciplinaria que se generen en la entidad.

ARTÍCULO 5.- La Oficina de Quejas y Reclamos tendrá las siguientes funciones: Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos de manera personal, telefónica o escrita, relacionados con el cumplimiento de la misión de la entidad. Ser centro de información a los ciudadanos sobre los siguientes temas: Organización de la entidad, misión que cumple, funciones, procesos y procedimientos, de acuerdo con los manuales establecidos. Registrar y mantener actualizada la base de datos de Quejas y Reclamos con el fin de ofrecer oportuna y confiable información. Realizar control y seguimiento al trámite de las quejas, sugerencias y reclamos conforme a la Ley 190 de 1995 y normas que regulen la materia. Informar periódicamente al Director de la entidad sobre el desempeño de sus funciones. Formular las recomendaciones que tengan por objeto mejorar el servicio prestado por la entidad, racionalizando los recursos disponibles. Hacer más participativa la gestión pública.

ARTÍCULO 6.- La Subdirección General tendrá las siguientes funciones: Coordinar la gestión de las Subdirecciones, Unidades y Oficinas para el cumplimiento de las funciones a cargo de estas, colaborar en la preparación de planes, políticas, estrategias y normas que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva o del Director General. El Subdirector General actuará como Secretario General de la entidad y como Secretario de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7.- La Subdirección de Planeación tendrá las siguientes funciones: Planear estratégicamente y participar en la formulación de las políticas sectoriales, elaborando los respectivos proyectos de inversión. Velar por la productividad y competitividad de la Institución, estableciendo la visión futura de la misma. Adelantar investigaciones y estudios de diagnóstico, prospección y evaluación de los planes institucionales y definir, manejar y consolidar sistemas de información, necesarios para cumplir sus funciones y apoyar las demás subdirecciones en el cumplimiento de las suyas. Además, será responsable de la planeación, coordinación, dirección y control de la ejecución de los procesos asignados a las dependencias a su cargo. Planear estratégicamente la gestión interna en forma integral de acuerdo a las directrices y prioridades de la Dirección del Instituto.

ARTÍCULO 8.- La Unidad de Planeación Estratégica tendrá las siguientes funciones: Establecer la lógica procedimental para la formulación de políticas y estrategias de expansión de la infraestructura vial y del espacio público, en función de las demandas de tráfico, del plan de ordenamiento urbano y, con base en una planeación integral a nivel estratégico, elaborar, actualizar y proponer alternativas del plan de tránsito, transporte y espacio público, en interrelación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y demás entidades involucradas. Prospectará escenarios futuros para los diferentes subsistemas relacionados con la infraestructura vial y peatonal, el tránsito y el espacio público de la movilidad. Deberá prever los recursos necesarios para cumplir sus cometidos. Realizar los estudios y diagnósticos que exija la planeación así como definir prioridades y elaborar los presupuestos anuales (POAI) y plurianual de inversión para los programas, proyectos y obras que conforman los planes. Responder por la gestión, elaboración, formulación, programación, registro y seguimiento de los programas y proyectos de inversión.

ARTÍCULO 9.- La Unidad de Sistemas de Información tendrá las siguientes funciones: Formular, proponer objetivos, planes, políticas, proyectos, estándares y metodologías para la gestión, uso y manejo de la información, en el corto, mediano y largo plazo. Asesorar la adquisición de hardware en el diseño y desarrollo del software. Administrar y mantener las bases de datos de la institución. Procesar datos y producir informes oportunos. Diseñar y poner en funcionamiento, en coordinación con los usuarios, los sistemas de información que requiera la institución. Dar asistencia técnica del software desarrollado a los funcionarios y a las áreas de la institución, incluyendo la semaforización. Mantener las interrelaciones con el medio externo para fines de la gestión informática.

ARTÍCULO 10.- La Unidad de Investigaciones de la Movilidad Urbana tendrá las siguientes funciones: Elaborar diagnósticos continuos sobre la movilidad urbana, prospectando y evaluando planes de tránsito y espacio público y determinando impactos y resultados en la movilidad, en el espacio público, sobre el medio ambiente y en la configuración de la ciudad. Para esto deberá, de un lado, definir, recolectar, organizar, mantener, estudiar, analizar y suministrar toda la información necesaria y establecer el sistema de indicadores de gestión que permita evaluar los resultados de los planes sobre el desarrollo de la ciudad y la misión de la entidad, como insumo para el diseño de estrategias institucionales tales como la movilidad y la autosuficiencia económica. Por otro lado, deberá captar y adecuar tecnologías existentes; realizar o promover investigaciones para el desarrollo de nuevas tecnologías aplicables en los sectores tránsito y espacio público para la movilidad; estará encargada de gestionar, obtener y coordinar acciones de cooperación técnica nacional e internacional que apoyen su misión.

ARTÍCULO 11.- La Unidad de Desarrollo de la Organización tendrá las siguientes funciones: Formular, planear y proponer políticas, normas y procedimientos tendientes a una gestión integral mediante la cual se construya y transforme la realidad organizacional, en función de las exigencias de la misión lnstitucional, los cambios, el desarrollo tecnológico y los planes de la Dirección para lograr así mayores y mejores niveles de productividad y competitividad. Además se encargará de planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos de desarrollo, ajuste y mantenimiento de la estructura organizacional y de la respectiva planta de personal; el mejoramiento y reingeniería de procesos; la documentación y normalización de procesos y la estandarización de formatos; estudios de cargas de trabajo y manuales de funciones y de procedimientos.

ARTÍCULO 12.- La Subdirección de Apoyo Corporativo tendrá las siguientes funciones: Formular y establecer planes, políticas, estrategias y procedimientos en materia de recursos humanos, recursos físicos, servicios generales y de archivo y correspondencia en función de las directrices y prioridades de la Dirección del Instituto, y apoyar a todas las dependencias mediante el suministro oportuno y suficiente de dichos recursos y servicios. Responder por la dirección, programación, coordinación, seguimiento y control de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo. Además tendrá que adelantar las ventas de Activos Fijos con asesoría de la Subdirección Legal.

ARTÍCULO 13.- La Unidad de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: Proponer planes, políticas, estrategias, normas y procedimientos de acuerdo con las normas legales para la administración de los recursos humanos. Garantizar la calidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección, enganche, inducción, capacitación y desarrollo del personal, velando por el cumplimiento de las normas sobre carrera administrativa. Proponer esquemas de remuneración y reconocimiento, de seguridad industrial, de salud ocupacional y de bienestar. Llevar estadísticas para el control, evaluación y retiro de los recursos humanos de la institución. Manejar las relaciones laborales. Elaborar los manuales de funciones. Realizar la medición y mejoramiento del clima organizacional y el fortalecimiento de la cultura organizacional hacia la motivación, el compromiso y la productividad. Además tendrá la labor de autenticar los documentos de las hojas de vida.

ARTÍCULO 14.- La Unidad de Recursos Físicos y de Servicios tendrá las siguientes funciones: Proponer políticas, estrategias, normas y procedimientos para administrar los recursos físicos y de servicios que requiere la entidad. Responder por los procesos de servicios de transporte, mantenimiento y reparación de hardware, software, redes de voz y datos, vehículos, compras, manejo de inventarios de devolutivos y de consumo, existencias de almacén, aseo, cafetería y vigilancia, mantenimiento locativo y de equipos, archivo y correspondencia y todos los demás que se requieran para dar a la institución un apoyo logístico oportuno, ágil y eficiente. Dar asistencia técnica en el manejo de equipos y software básicos. Además tendrá que adelantar las ventas de Activos Fijos con asesoría de la Subdirección Legal.

ARTÍCULO 15.- La Subdirección de Construcciones tendrá las siguientes funciones: Formular las estrategias, los programas, las normas y los procedimientos que permitan ejecutar la expansión ordenada de la infraestructura del espacio público para la movilidad o su reconstrucción cuando sea necesaria. Responder por la dirección, programación, coordinación, seguimiento y control de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

ARTÍCULO 16.- La Unidad de Programación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones: Elaborar y monitorear la programación para la ejecución y desarrollo de los proyectos de expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad. Coordinar y hacer seguimiento a la programación de los proyectos, tanto de estudios y diseños como de obra física, así como a la adquisición de predios. Hacer seguimiento a las ejecuciones de los presupuestos previstos para los proyectos y la preparación y presentación de informes. Proponer acciones que posibiliten el cumplimiento de los programas establecidos.

ARTÍCULO 17.- La Unidad de Estudios y Diseño de Proyectos tendrá las siguientes funciones: Elaborar los estudios y diseños de los proyectos de expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad. Planear, dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los apartes técnicos de los términos de referencia, pliegos de condiciones y guías de requisitos básicos para la contratación tanto de estudios y diseños como de construcción e interventorías respectivas. Realizar la coordinación, el seguimiento y el control de los contratos de estudios y diseños y sus interventorías respectivas.

Adelantar la revisión, actualización y complementación permanente de las especificaciones técnicas tanto para estudios y diseños como para la construcción de los proyectos. Efectuar la coordinación interinstitucional, la investigación y actualización de los inventarios de las redes físicas de servicios públicos, la consecución de la información técnica y las normas de las empresas de servicios públicos, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, del Departamento Administrativo del Medio Ambiente y de las demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto, así como la obtención de las aprobaciones y licencias respectivas.

ARTÍCULO 18.- La Unidad de Adquisición de Predios Tendrá las siguientes funciones: Llevar a cabo la gestión, implementación y control de las estrategias inmobiliarias para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de los proyectos, incluyendo las de adelantar los procesos de expropiación, compensación y concertación, así como los trámites de estudios de títulos y escrituración de los predios, en coordinación con la Subdirección Legal.

ARTÍCULO 19.- La Unidad de Ejecución de Obras tendrá las siguientes funciones: La gestión, supervisión, seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los proyectos contratados para adelantar la expansión y reconstrucción de la infraestructura del espacio público para la movilidad así como la de sus interventorías. Verificar los avances, de la calidad y de la oportunidad de las obras de expansión así como el adecuado manejo ambiental durante la ejecución de los proyectos. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de gestión administrativa, financiera y técnica de los contratos celebrados para la construcción de las obras. Responder por la entrega de los proyectos a la Subdirección de Sostenibilidad del Espacio Público y de la infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas así como por la tramitación de los soportes técnicos y financieros para el cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas. Retroalimentar a las demás unidades con las conclusiones, comentarios y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecución de los proyectos. Producir los informes relacionados con el desarrollo y avance de los contratos celebrados para la ejecución de las obras y será la encargada de hacer la supervisión, el seguimiento, el control y la recepción de las obras y proyectos de infraestructura del espacio público para la movilidad ejecutadas por urbanizadores y/o terceros particulares y públicos, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas.

ARTÍCULO 20.- La Subdirección de Operación del Sistema tendrá las siguientes funciones: Formular y promover políticas de tránsito y transporte con miras a garantizar la movilidad vehicular y peatonal en condiciones de seguridad, economía y velocidad que permitan el uso racional de la capacidad vial asignada y ofrecida dando prioridad al transporte público. Coordinar la aplicación de tecnologías de ingeniería de tránsito. Elaborar proyectos para actualizar la normatividad correspondiente. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Policía Nacional el control y vigilancia del tránsito. Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que desarrollan las unidades a su cargo.

ARTÍCULO 21.- La Unidad de Ingeniería de Tráfico tendrá las siguientes funciones: Proponer mejoras al funcionamiento del tránsito en la ciudad. Recoger y analizar información. Tomar decisiones sobre el diseño y ejecución de acciones relacionadas con la ingeniería de tráfico y la construcción de nuevas obras de infraestructura vial para mejorar el desplazamiento vehicular y peatonal, de acuerdo con los estudios de tráfico realizados. Planear y ejecutar acciones que faciliten el uso de la infraestructura, limiten el impacto de la ejecución de obras y de la realización de eventos especiales. Estudiar y proponer a las autoridades competentes, alternativas y esquemas de optimización de la operación del transporte urbano dentro del marco estratégico del correspondiente Plan Maestro de Tránsito, Transporte y Espacio Público. Promover y supervisar los contratos de concesión e interventoría que se celebren para tales efectos.

ARTÍCULO 22.- La Unidad de Sistemas Operativos tendrá las siguientes funciones: Coordinar las relaciones con la Policía Nacional, los planes y proyectos relacionados con la vigilancia y el control del tráfico, la aplicación de las normas, la ejecución de las políticas y el intercambio de información, de conformidad con las normas legales que definan las competencias de estas instituciones. Recibir y procesar información sobre las condiciones de tráfico para impartir las correspondientes instrucciones a los ciudadanos mediante todos los medios a su alcance. Diseñar y operar esquemas especiales de circulación, incluyendo eventos esporádicos, manejo de accesos a la ciudad y apoyo a sistemas sólo bus.

ARTÍCULO 23.- La Subdirección de Sostenibilidad del Espacio Público de la Movilidad tendrá las siguientes funciones: Velar porque el espacio público de la movilidad sea duradero y propender por el equilibrio entre el uso individual, el disfrute colectivo y la explotación económica del espacio público de la movilidad, mediante las normas y controles respectivos, el mantenimiento de las obras de la infraestructura para la movilidad, las relaciones de la institución con la ciudadanía y la política de apoyo a las localidades para propiciar condiciones de equidad, calidad técnica, estética, de prevención ambiental del espacio público de la movilidad. Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que realizan las dependencias a su cargo.

ARTÍCULO 24.- La Unidad de Diseño Urbano y Uso del Espacio Público tendrá las siguientes funciones: Diseñar los parámetros generales para la creación y el mantenimiento del Espacio Público ligado a la movilidad de las personas, de su mobiliario y su equipamiento. Se encargará de establecer los lineamientos para su uso y preservación, analizando y proponiendo alternativas de solución a problemas derivados del impacto de la movilidad sobre el espacio público y el ambiente. Proponer planes y medidas que modifiquen las condiciones ambientales para disminuir el impacto de la movilidad y de las obras de infraestructura necesarias para el efecto, sobre los entornos urbanos específicos a partir de los resultados de los estudios de las entidades involucradas y de sus propias inspecciones. Proponer planes y proyectos que alimenten la planeación y el ordenamiento urbano para asegurar el mejoramiento de la calidad del entorno.

ARTÍCULO 25.- La Unidad de Mantenimiento y Conservación tendrá las siguientes funciones, Elaborar y monitorear la programación anual y el diseño de los proyectos para el mantenimiento de la infraestructura física del espacio público de la movilidad, en función de los planes estratégicos de la entidad. Responder por la ejecución de los procesos de seguimiento y control a la estabilidad de las obras de expansión y mantenimiento. Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los proyectos de mantenimiento y recuperación del espacio público de la movilidad, debiendo apoyarse en la Subdirección de Construcciones cuando se requiera la reconstrucción de la infraestructura. Apoyar a la Secretaría de Obras Públicas en todo lo relacionado con la expedición de licencias de excavación y responder por el mantenimiento de los espacios públicos de la movilidad y equipamientos específicos en condiciones de calidad, seguridad y durabilidad.

ARTÍCULO 26.- La Unidad de Cultura Ciudadana tendrá las siguientes funciones: Atender a la ciudadanía de manera oportuna y eficiente en materia de uso y disfrute del espacio público de la movilidad mediante información, formación e interlocución con la entidad para satisfacer las necesidades de los habitantes del Distrito Capital.

ARTÍCULO 27.- La Subdirección Legal tendrá las siguientes funciones: Atender las consultas, resolver los litigios y tramitar los distintos aspectos legales que se relacionen con el funcionamiento del Instituto. Proponer textos de reforma a la legislación que afecte el espacio público de la movilidad. Asignar los gravaménes de competencia del IDU, apoyar el cobro coactivo a contribuyentes morosos y asesorar a la Junta Directiva, al Director y a todas las dependencias del Instituto sobre la interpretación y aplicación de todas las disposiciones legales. Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de las funciones que realizan las dependencias a su cargo. Además tendrá labor de asesorar de la Subdirección de Apoyo Corporativo en la venta de activos fijos.

ARTÍCULO 28.- La Unidad Jurídica y de Ejecuciones Fiscales tendrá las siguientes funciones: Estudiar las reclamaciones y atender quejas, reclamos y consultas de los usuarios y contribuyentes con relación a los cobros efectuados. Proyectar los actos administrativos que impongan la contribución de valorización y resuelvan las reclamaciones sobre el mismo gravamen así como impulsar y hacer efectivo el cobro coactivo a los deudores morosos del Instituto de Desarrollo Urbano. Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos de gestión jurídica, de ejecuciones fiscales y de respuesta a los contribuyentes.

ARTÍCULO 29.- La Unidad de Licitaciones y Concursos tendrá las siguientes funciones: Adelantar los procesos de selección de contratistas que requiera la entidad. En consecuencia, se encargará de planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de dichos procesos, conceptuar sobre los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia, definir los que se van a usar y establecer modelos para los mismos. Realizar la evaluación técnica de las propuestas y coordinar las evaluaciones económicas, financieras y jurídicas para su presentación al Comité de Adjudicaciones y actuar como secretaría de dicho Comité.

ARTÍCULO 30.- La Unidad de Contratos y Convenios tendrá las siguientes funciones: Ejercer el control legal y realizar la evaluación jurídica de los procesos de selección que adelante la entidad. Elaborar los contratos y convenios y hacer el seguimiento jurídico a los mismos. Emitir conceptos jurídicos sobre la interpretación y aplicación de normas contractuales y atender las reclamaciones que se presenten con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación de contratos. Coordinar el proceso de liquidación de cada contrato y convenio y proyectar los actos administrativos relacionados con el proceso contractual y post-contractual. Presentar los informes señalados en las normas vigentes ante la Cámara de Comercio y los órganos de control y vigilancia.

ARTÍCULO 31.- La Unidad de Procesos Judiciales tendrá las siguientes funciones: Atender y coordinar los procesos judiciales relacionados con las actividades de la entidad. Representar al Instituto en acciones judiciales administrativas y designar los encargados de los procesos judiciales. Asesorar a la Junta Directiva y a las dependencias que lo requieran. Representar al Instituto en las audiencias de conciliación. Dirigir y controlar la ejecución de los procesos de expropiación que estén a cargo del Instituto.

ARTÍCULO 32.- La Subdirección Financiera tendrá las siguientes funciones: Asegurar y optimizar en el corto, mediano y largo plazo el recaudo, administración y ejecución de los recursos financieros así como la formulación de estrategias de financiación de los proyectos que se propone adelantar el Instituto buscando la autososte-nibilidad económica de los mismos, mediante la proyección de fuentes de ingresos apropiadas para la ejecución de las inversiones dirigidas a satisfacer las necesidades de los usuarios de los servicios que presta la entidad. Elaborar y hacer seguimiento al presupuesto, llevar el registro contable de todas las operaciones, realizar el recaudo y el manejo integral de la tesorería, incluyendo los pagos que deba realizar la entidad. Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que realizan las dependencias a su cargo. Así mismo dirigirá el manejo, seguimiento y programación de la deuda así como el control del crédito.

ARTÍCULO 33.- La Unidad de Gestión Financiera tendrá las siguientes funciones: Seleccionar, optimizar y definir fuentes de recursos así como estructurar, proyectar y evaluar financieramente los proyectos de inversión, identificando las necesidades de recursos en el corto, mediano y largo plazo, definiendo los instrumentos de financiación para cada proyecto y realizando las gestiones necesarias para la obtención de los recursos requeridos para la financiación de los mismos. Como soporte a su función primordial, estudiará estrategias que lo lleven a definir nuevas fuentes de ingresos, manteniéndose atenta a las señales de la economía, elaborando escenarios económicos alternativos, para lograr una mejor selección de las alternativas financieras.

ARTÍCULO 34.- La Unidad de Operaciones tendrá las siguientes funciones: Implementar, facturar, y controlar las estrategias para la facturación y el efectivo cobro de las diferentes fuentes de ingresos que permitan a la entidad hacer las inversiones necesarias que garantizan la movilidad.

ARTÍCULO 35.- La Unidad de Presupuesto y Registro Contable tendrá las siguientes funciones: Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de los recursos financieros, el presupuesto y la contabilidad de la entidad. Consolidar el sistema de presupuesto, es decir, del presupuesto anual de la entidad y del plan financiero plurianual, incluyendo el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI-, los presupuestos de funcionamiento y servicio a la deuda y el plan plurianual de inversiones, en conjunto con la Subdirección de Planeación. Velar por la adecuada ejecución presupuestal, el registro contable, la elaboración de los estados financieros, la información tributaria, la información presupuestal y el manejo de la gestión de activos y pasivos, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recaudo.

ARTÍCULO 36.- La Unidad de Tesorería y Recaudo tendrá las siguientes funciones: Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de los recursos monetarios, la tesorería y el recaudo de la entidad. Velar por el adecuado manejo de las cuentas bancarias y las respectivas conciliaciones, el pago de la deuda, el portafolio de inversiones, la administración de la liquidez, los recaudos, la cartera morosa, incluyendo el cobro prejurídico e informando de este último a la Subdirección Legal, en caso de recurrirse al cobro jurídico. Estará a cargo de todos los pagos, elaborando el Programa Anual de Caja PAC- en coordinación con la Unidad de Presupuesto y Registro Contable. Para cumplir con sus funciones podrá proponer todo tipo de convenios con las entidades financieras que le permitan hacer más ágil y eficiente su labor.

ARTÍCULO 37.- El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, para optimizar la gestión y racionalizar el uso de los recursos, podrá disponer que las funciones asignadas a distintas dependencias sean desempeñadas por cargos específicos de la planta de personal. Igualmente podrá redistribuir, integrar o suprimir modificar o crear procesos, de acuerdo con los diagnósticos adelantados por la Unidad de Desarrollo de la Organización, que sea necesario modificar o crear, para mejorar la productividad de la entidad.

ARTÍCULO 38.- El Director General podrá, mediante resolución, definir grupos de trabajo que se encarguen de funciones específicas, adscribiéndolos a la dependencia que guarde mayor relación. También podrá conformar Comités de Coordinación entre dependencias para asegurar que sus funciones se integren de la manera más efectiva.

ARTÍCULO 39.- En las funciones señaladas a cada una de las dependencias que conforman la estructura de la entidad, se entenderán comprendidas las demás que les correspondan de acuerdo a su naturaleza y a las normas vigentes.

ARTÍCULO 40.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 014 del 10 de noviembre de 1997.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)

PRESIDENTE (Firma ilegible)

SECRETARIO (Firma ilegible)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.1592 de Febrero 5 de 1998