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Resolución 9 de 1963 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/1963
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 09  DE 1963

(Marzo 8)

"Por la cual se asignan las funciones a los empleados de la Personería Distrital".

EL PERSONERO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 265 a 287 del Código Político y Municipal artículo 179 del Código Judicial y artículo 4 de la Ley 89 de 1936 y la Ley 19 de 1937,

Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1977

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Son funciones del Oficial Mayor del Despacho del Personero:

a) Servir de órgano de comunicación entre el público y el Personero;

b) Ejecutar los trabajos de mecanografía que le indique el Personero;

c) Sustanciar la correspondencia llegada al Despacho de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Personero.

d) Colaborar con el Secretario General en todo lo que se relaciona con sus funciones de Jefe de personal, en tal virtud llevar cuidadosamente las hojas de vida del personal y el control de las novedades.

e) Mantener debidamente ordenado el archivo de la oficina y responder de su buen empleo y conservación, y

f) Las demás que le señale el Personero.

ARTÍCULO 2. Las principales funciones del Secretario General de la Personería son:

a) Servir de órgano de comunicación con los particulares y los funcionarios públicos que no sean aquellos a quienes debe dirigirse directamente el personero.

b) Autorizar todos los decretos y resoluciones dictados por el Personero y las diligencias de posesión empleados de la Personería.

c) Preparar los proyectos de resolución sobre licencias, permisos, multas, reconocimientos, etc., y someterlos a la consideración del Personero;

d) Atender la correspondencia que llegue a la Personería, salvo aquélla que corresponda directamente al Personero;

e) Dirigir la correspondencia sobre negocios generales de la Personería y proyectar las comunicaciones especiales que disponga el Personero;

f) Elaborar los contratos de arrendamiento de los coliseos y varios (adquisición de elementos subsidio familiar, restaurantes escolares, becas, prestaciones de servicios, auxilios, etc.);

g) Revisar y estudiar todos los contratos que se elaboren en la Secretaría de Obras Públicas y el Departamento de Valorización;

h) Estudiar y visar con base en la facultad conferida al Secretario General por la Resolución numero 17 de 1956, todas las cuentas de cobro que presenten quienes tengan contratos en ejecución con el Distrito.

i) Redactar los pagarés que por diferentes conceptos emita el Distrito;

j) Ejecutar los pedidos sobre muebles y enseres de acuerdo con las diferentes necesidades de las divisiones de la Personería;

k) Vigilar que los expedientes de los contratos y las titulaciones de los inmuebles que adquiere el Distrito se encuentren convenientemente archivados en forma que se haga sencilla su consulta;

l) Atender y resolver las consultas y solicitudes verbales del público o de los empleados de la Personería, que no requieran intervención directa del Personero;

ll) Procurar que los contratos celebrados anualmente en la Personería se empasten y archiven convenientemente;

m) Vigilar que los documentos contentivos de los contratos sean estampillados oportunamente.

n) Guardar los útiles y enseres enviados por la Proveeduría y suministrarlos cuando sean solicitados por los jefes de las diferentes divisiones de la Personería;

ñ) Controlar el horario de trabajo de los empleados en su calidad de Jefe de Personal;

o) Conceder permiso al personal de la Personería, hasta por un día, previo el visto bueno del respectivo Jefe de División;

p) Ordenar la devolución de los depósitos que por razón de la concurrencia a licitaciones públicas deben efectuar en la Tesorería Distrital las personas interesadas en ellas, y

q) Expedir y autenticar, previa autorización del Personero, las copias, desgloses y certificados que los particulares soliciten de los documentos que reposan en la Personería.

PARÁGRAFO: Cuando se trate de desglosas puede cobrar un emolumento igual al establecido en el articulo 564 del Código Judicial. Las copias y certificados no causan emolumento alguno;

r) Las demás que el Personero le asigne.

ARTÍCULO 3. Son funciones del Oficial Mayor de la Secretaria General:

a) Registrar los contratos elaborados en Secretaria General, Procuraduría de Bienes, Secretaría de Obras Publicas y Departamento de Valorización, en el libro general de registro de contratos que actualmente se lleva y remitirlos oportunamente, bien a la Secretaria de Hacienda o Departamento de Valorización su posterior envío a la Contraloría Distrital su registro y reserva;

b) Elaborar los proyectos de oficios para la remisión los negocios a las oficinas que deben conocer ellos;

c) Informar a todos los interesados sobre el curso de sus negocios;

d) Relacionar los contratos que deben ser publicados en los "Anales del Concejo del Distrito Especial de Bogotá";

e) Producir los memorandos de los contratos que solo paga cinco pesos ($5.00) moneda corriente por derecho de publicación, para ser enviados a la Secretaria del Concejo Distrital;

f) Archivar los contratos en orden alfabético;

g) Remitir al Departamento de Valorización los contratos de promesa de compraventa, una vez surtida su correspondiente tramitación administrativa, para efectos de que sean elaboradas las minutas respectivas.

h) Enviar a la División Administrativa de la Personería, los expedientes de los contratos perfeccionados, para su archivo en ese Despacho;

i) Remitir copia de los contratos perfeccionados a las distintas dependencias que intervinieron en su tramitación;

j) Registrar las cuentas de cobro por concepto de obras, arrendamientos y servicios varios, y una vez firmadas por el Secretario General, enviarlas a sus respectivas oficinas para su correspondiente tramitación;

k) Producir las constancias que necesitan acompañarse a algunas cuentas de cobro para la firma del Secretario General;

l) Vigilar porque las garantías que amparan el cumplimiento de los contratos se encuentren siempre al día;

ll) Confrontar que los pagarés que emite el Distrito, por razón de Obras Públicas estén de acuerdo con las estipulaciones del contrato;

m) Velar porque la correspondencia enviada y recibida este al día en sus respectivos folders (sic);

n) Elaborar los proyectos de acuerdo de los contratos que exijan aprobación del Concejo Distrital de Bogotá, y

ñ) Las demás que le señale el Secretario General.

ARTÍCULO 4. Son funciones de la Mecano taquígrafa:

a) Ejecutar los trabajos de taquigrafía y mecanografía que requiera la Secretaría General;

b). Hacerle una carpeta a cada negocio que llegue a la mesa del Secretario General para su estudio;

c) Arreglar los contratos que se elaboren en la Secretaría General, de tal manera que cada uno lleve anexo la correspondiente documentación, y

d) Las demás que le señale el Secretario General.

ARTÍCULO 5. Son funciones del Oficial I:

a) Traer diariamente de los juzgados municipales y del circuito en lo civil, los expedientes que envíen tales despachos a la Personería, para los efectos legales;

b) Traer del Tribunal Superior de Bogotá, por lo menos tres veces por semana, los expedientes que envíen a la Personería, para los efectos legales;

c) Llevar los citados expedientes el mismo día de la entrega a las oficinas respectivas salvo que la División se los entregue en las últimas horas de la tarde, pues entonces deberá devolverlos al día siguiente, en las horas de la mañana;

d) Colaborar durante las horas libres en la organización del archivo general de la Personería, y

e) Las demás que le señale el Secretario General.

ARTÍCULO 6. Son funciones de la Mecanógrafa:

a) Atender todos los trabajos de mecanografía de la oficina;

b) Colaborar en el arreglo y manejo del archivo interno de la oficina, y

c) Las demás que le señale el Secretario General.

ARTÍCULO 7. Son funciones del Chofer I:

a) Guiar con el debido cuidado el automóvil adscrito al Personero;

b) Prestar el servicio cada vez que el Personero se lo ordene y en la firma y oportunidad por éste indicadas;

d) Velar porque el automóvil se encuentre permanentemente en estado de buena presentación, limpieza y funcionamiento.

ARTÍCULO 8. Son funciones del chofer II:

a) Guiar con el debido cuidado la camioneta adscrita a servicios generales de la Personería;

b) Prestar el servicio cada vez que el Secretario General se lo ordene y en la forma y oportunidad por éste indicadas;

c) Guardar en los garajes de los talleres del Distrito el respectivo vehículo cuando no esté prestando servicio;

d) (sic) Ayudar a los empleados del taller en las reparaciones que tengan que hacer a la camioneta, y

e) Velar porque el vehículo se encuentre permanente- mente en estado de buena presentación, limpieza y funcionamiento.

ARTÍCULO 9. Son funciones del Oficial III de Registros:

a) Registrar en los libros respectivos la correspondencia y los memoriales que lleguen a la Personería, indicando la fecha en que se presenten y repartir- los a los distintos departamentos, de conformidad con lo ordenado por el Personero o el Secretario General, dejando las anotaciones del caso;

b) Registrar los expedientes que vengan y repartirlos en la misma forma expresada en el numeral anterior;

c) Ordenar al Portero Cartero la entrega de la correspondencia.

d) Colaborar con el oficial Mayor en el movimiento del kardex de contratos.

e) Recibir y remitir la correspondencia, y

f) Las demás que le señale el Secretario General.

ARTÍCULO 10. Son funciones del Portero Cartero:

a) Entregar la correspondencia y demás documentos de la Personería, previo recibo en el libro respectivo;

b) Ayudar al Oficial III Registros en sus funciones y las demás que le señale el Secretario General.

ARTÍCULO 11. Son funciones de las aseadoras:

a) Mantener perfectamente aseadas todas las oficinas, muebles y enseres de la Personería;

b) Responder de los elementos que quedan a su cuidado durante las horas que no son de atención al público, y

c) Las demás que les señale el Secretario General.

División Penal

ARTÍCULO 12. Son funciones del Jefe de la División Penal:

Como Personero Delegado en lo Penal ejercerá las que constitucional y legalmente le corresponden al Personero Distrital como Agente del Ministerio Público en los asuntos penales, según delegación consignada por medio de la Resolución número 2 de 1937.

En la misma calidad ejercerá dichas funciones ante las siguientes oficinas:

Juzgado Superior de Aduanas.

Juzgados Penales del Circuito.

Juzgados Penales Municipales.

Juzgados Promiscuos Municipales.

Juzgados de Instrucción Criminal.

Juzgados Auxiliares de Aduanas.

Juzgados de Policía.

Alcaldías Menores.

Inspecciones Distritales de Policía.

Inspecciones Penales Distritales.

Ante aquellos jueces de la rama jurisdiccional o auxiliares de ésta que no tengan Fiscal propio que ejerzan sus funciones permanente o transitoriamente en el Distrito Especial de Bogotá.

Como Jefe Administrativo:

a) Dirigir y coordinar las labores de la División Penal, velando porque los empleados de la dependencia cumplan cabalmente sus funciones;

b) Asesorar al Personero Distrital en el estudio, interpretación o aplicación de las disposiciones penales o procedimentales, cuando por razón de sus funciones se haga necesario;

c) Proponer las medidas disciplinarias en los casos de incumplimiento de sus deberes por parte de los empleados subalternos de la División o de las faltas en que incurran;

d) Comisionar a los Abogados Visitadores para que perfeccionen las investigaciones por quejas que se presenten contra empleados del Distrito Especial;

e) Solicitar a los respectivos superiores las medidas disciplinarias y sanciones contra empleados del Distrito por faltas en que incurran.

f) Impartir comisiones especiales a los Abogados Auxiliares y a los Abogados Visitadores cuando el servicio de la División lo aconseje;

g) Ordenar a los Abogados Visitadores el estudio de cualquier proceso penal que curse en las oficinas a que se refiere el articulo 4, literal a) del Acuerdo 28 de 1958 exigiéndoles el informe respectivo;

h) Examinar las actas de las visitas practicadas por los Abogados Visitadores en cumplimiento del literal a) del artículo 4, del Acuerdo 28 de 1958 y proponer las medidas destinadas al mejor funcionamiento de las oficinas visitadas;

i) Denunciar ante las autoridades respectivas los delitos y contravenciones que lleguen a su conocimiento, susceptibles de investigación oficiosa, y recibir los documentos y pruebas necesarios para tales fines;

j) Visitar las cárceles distritales en la forma prescrita por la ley o comisionar a los abogados auxiliares o visitadores de la división para que lo representen en tales diligencias;

k) Recibir las informaciones sobre el trabajo de los subalternos, clasificarlas adecuadamente y rendir informes periódicos al Personero Distrital sobre la marcha de la División;

l) Promover la divulgación de las leyes penales en la sociedad por él representada; coordinar y dirigir los trabajos estadísticos de la División y proponer a la Administración las medidas convenientes para mejorar las diversas dependencias Distritales, tecnificar los trabajos y obtener administración de justicia oportuna y eficaz;

m) Cumplir por delegación del Personero Distrital las disposiciones relativas al Derecho de Petición contenidas en el articulo 2 del Decreto 2733 de 1959;

n) Rendir en los primeros quince días de diciembre de cada año al Personero Distrital un informe general de las tareas realizadas durante la vigencia, y

ñ) Las demás que le señale el honorable Concejo distrital por medio de acuerdo o el Personero Distrital en resoluciones escritas o por determinaciones verbales.

ARTÍCULO 13. Son funciones de los Abogados auxiliares:

a) Estudiar los procesos penales y elaborar los proyectos de concepto que la ley señala atendiendo al orden, prelación y reparto que el Jefe de la División considere conveniente;

b) Cumplir las comisiones especiales que el Jefe de la División les asigne y rendir los informes respectivos.

c) Elaborar oficios, telegramas y demás comunicaciones que deban ser enviados a los juzgados, alcaldías, inspecciones de policía, o a otras dependencias cuando el Jefe de la División lo ordena;

d) Reemplazar al Jefe de la División Penal en las visitas a las cárceles distritales, cuando éste no pueda hacerlo y los comisione previamente;

e) Asesorar al Jefe de la División en la planeación y realización de proyectos estadísticos, circulares compilación de disposiciones y doctrinas, cuando lo crea conveniente;

f) Reemplazar al Jefe de la División en caso de faltas temporales, mediante resolución del Personero Distrital;

g) Rendir semanalmente al Jefe de la División informe sobre la cantidad y naturaleza de los trabajos realizados en la vigencia, con indicación del número del concepto u oficio y explicación de los obstáculos o demoras que hayan podido tener en la sustanciación de proyectos;

h) Las demás que les señale el Personería Distrital o el Personero Delegado en lo Penal, de sus facultades legales.

ARTÍCULO 14. Son funciones de los Abogados Visitadores:

a) Cumplir exactamente las que les señalen en artículo 4 del Acuerdo 28 de 1958.

b) Mantener y ordenar un archivo de las copias de informes, actas de visitas practicadas a las alcaldías e inspecciones del distrito, oficios y demás documentos que por razón de sus funciones reciban;

c) Cumplir las comisiones que para casos especiales les imponga el Personero Distrital o el Jefe de la División Penal;

d) Atender las instrucciones que les dé el Personero delegado (jefe de la División) en orden al mejor cumplimiento de sus funciones, a la forma y oportunidad de practicar las visitas, al sistema de organizar el archivo y la estadística, a la urgencia de realizar investigaciones y otras circunstancias y trabajos análogos;

e) Rendir informes semanales al Personero Delegado sobre los trabajos realizados;

f) Reemplazar en las faltas temporales a los abogados auxiliares, previa disposición del Jefe de la División;

g) Rendir anualmente en la última quincena de noviembre el informe de las tareas cumplidas durante el año.

ARTÍCULO 15. Son funciones del secretario de la División Penal:

a) Elaborar los proyectos de conceptos que el Jefe de la División Penal le asigne;

b) Atender al público que acude a la División Penal y suministrarle los informes respectivos;

c) Autorizar con su firma los autos que dicte el Personero Delegado y suscribir los oficios cuya redacción le sea encomendada por el Jefe de la División;

d) Llevar cuidadosamente los libros radicadores de investigaciones administrativas y quejas, con su historia detallada y los resultados de las mismas.

e) Organizar y cuidar el archivo de la División Penal, clasificando los diversos documentos u respondiendo por ellos ante el Jefe de la División. En cuadernos separados colocara las copias de los conceptos, la correspondencia recibida y la enviada, los informes de los auxiliares, los informes de los visitadores, los recibos y los demás papeles de importancia. Las investigaciones administrativas, las quejas y las actas de las visitas a las inspecciones de policía deberán ser colocadas por el secretario siguiendo su orden de radicación, en folders adecuados y cada inspección tendrá uno para incluir lo que a la respectiva oficina se refiere;

f) Organizar los turnos que corresponden a los notificadores de las oficinas judiciales y de las inspecciones en forma que las diligencias se cumplan ordenadamente;

g) Compulsar copias de los documentos, previa orden del Jefe de la División y autorizarlas con su firma;

h) Formar el inventario de los libros, papeles y útiles que pertenezcan a la División, cuidar de su conservación, responsabilizarse de cualquier falta que ocurra y hacer entrega de todo con acta, a la persona que deba sucederlo;

i) Rechazar los escritos irrespetuosos a las autoridades o a los particulares, consultando previamente al Jefe de la División;

j) Supervigilar el trabajo de todos los empleados de la Secretaria y darles instrucciones sobre la forma de cumplir ordenadamente sus deberes;

k) Pasar semanalmente una relación al Jefe de la División sobre la existencia física de procesos penales, el número de los recibidos y de los enviados y, en general, de los trabajos por él ejecutados.

ARTÍCULO 16. Son funciones del Secretario de la Sección de Visitadores:

a) Actuar como Secretario en las investigaciones que adelanten los visitadores Y verificar los trabajos que ellos le señalen;

b) Recibir y pasar al Despacho de los abogados visitadores los documentos enviados por el Jefe de la División o por los particulares, colocando las notas de presentación personal cuando sea necesario e indicando la hora de recibo del respectivo asunto;

c) Ordenar y custodiar el archivo de los documentos que deban permanecer en la oficina de los visitadores;

d) Informar a las personas interesadas el estado de los negocios que cursan en la oficina respectiva;

e) Enviar los oficios preparados por los visitadores y exigir recibo en un libro especial de todos los documentos, papeles y expedientes que se entreguen;

f) Las demás que le señale el Jefe de la División Penal.

ARTÍCULO 17. Son funciones del Oficial II (Escribiente) del Departamento Penal:

a) Ordenar el archivo de los documentos, copias y pape- les que deban permanecer en la División y responder por ellos cuando lo exija el Jefe de la misma;

b) Colaborar en la organización de la estadística de la División y hacer los trabajos que sobre esta materia estime el Jefe de la División,

c) Colaborar en la radicación de procesos penales y de las investigaciones administrativas;

d) Elaborar los proyectos de conceptos que el Jefe de la División le señale;

e) Cumplir las demás comisiones e instrucciones que le impongan el Jefe de la División y el Secretario.

ARTÍCULO 18. Son funciones del Oficial II (Radicador) de la División Penal:

a) Recibir y radicar en el libro respectivo todos los negocios penales que lleguen a la oficina;

b) Desanotar en el respectivo libro los expedientes después de tramitados y llevarlos a las oficinas de procedencia previo recibo;

c) Recibir los avisos de iniciación de procesos penales, pasarlos al Jefe de la División y una vez que sean por él conocidos, entregarlos al Oficial Escribiente para su ordenado archivo y anotación en la estadística;

d) Entregar los oficios, notas y demás correspondencia de la División Penal, dirigida a entidades públicas o a particulares, previo recibo;

e) Atender al público que acuda a la Secretaría de la División Penal y colaborar en las distintas labores de ésta;

f) Informar diariamente al Secretario de la División sobre el número de procesos penales recibidos y radicados y sobre el de los desanotados y enviados con concepto, y

g) Las demás que el Personero Delegado le imponga o las que le determina el Secretario de la División

ARTÍCULO 19. Son funciones de las mecanógrafas de la División Penal

a) Recibir en taquigrafía o en la máquina todo aquello que les dicten el Jefe de la División, los abogados auxiliares o los abogados visitadores;

b) Pasar a maquina los conceptos, oficios, informes, cuadros estadísticos y demás asuntos que elaboren los empleados de la División Penal y colaborar en los trabajos de Secretaría mediante la expedición de copias;

c) Ayudar a la organización del archivo y a la estadística de la División Penal, y

d) Cumplir las instrucciones que para el mejor desempeño de sus tareas les dé el Jefe de la División.

División Civil

ARTÍCULO 20. Son funciones del Jefe de la División Civil:

Juicios Ordinarios

Redactar los proyectos de demandas o de respuestas de demandas en los juicios en los cuales sea parte el Distrito.

Elaborar los memoriales por medio de los cuales se interpongan recursos de reposición, apelación, casación o suplica, cuando ello sea necesario; o se pida la práctica de pruebas, tales como: testimonios, inspecciones oculares, dictámenes periciales, absolución de posiciones, etc., o se formulan los alegatos de conclusión correspondientes para poner de relieve la argumentación necesaria a la defensa de los intereses distritales.

Intervenir, mediante delegación del señor Personero, en las audiencias que se llevan a cabo ante el Tribunal Superior; por otra parte, formular el proyecto de alegato de segunda instancia e interponer los recursos contra las providencias de los honorables Magistrados cuando, sea el caso y, solicitar la práctica de pruebas de acuerdo con la ley.

Juicios de Sucesión

Rendir concepto al señor Personero acerca de la vocación hereditaria que pueda tener el Distrito, según los datos conseguidos en la Oficina de Catastro o en la Tesorería, los que suministre el denunciante de la herencia y los obtenidos personalmente por el Jefe de la División en el lugar donde se hallen los bienes.

Elaborar el proyecto de demanda e impulsar el juicio mediante continuas solicitudes al Juez o al Síndico del Impuesto de Sucesiones.

Solicitar el secuestro preventivo de los bienes relictos, cuando sea necesario ponerlos en seguridad y percibir sus rentas; además, concurrir con el Juez a la respectiva diligencia.

Gestionar la publicación del edicto emplazatorio, asistir a las diligencias de inspección de bienes acompañado del vocero de la Sindicatura y de los peritos, lo mismo que a la diligencia de inventarios y avalúos.

Elaborar la partición o adjudicación de los bienes y someterla a la aprobación del Juez.

Realizar las demás gestiones necesarias para que los bienes de la sucesión queden incorporados al patrimonio distrital.

Juicios de Expropiación

Formular la demanda y allegar a ella los comprobantes del caso, tales como certificado del avalúo catastral, decreto de autorización del Alcalde para iniciar el juicio, planos del inmueble a expropiar, títulos expedidos por el Banco de la República, referente a la consignación legal, etc.,

Impulsar el juicio y vigilar especialmente lo referente al dictamen pericial.

Concurrir a la diligencia de entrega que verifica el Juez, previa gestión para el pago del calor del inmueble y de los honorarios de los peritos.

Gestionar el registro de la demanda, lo mismo que el de la diligencia de entrega y la protocolización de ésta última.

Adelantar los juicios en que el Distrito sea actor o demandado, tales como: posesorios, ejecutivos lanzamientos, vacantes y mostrencos.

Estudiar y revisar los conceptos elaborados por los abogados auxiliares, correspondientes a juicios civiles en las cuales el Agente del Ministerio Público debe intervenir por mandato de la ley, tales como: pertenencias, cancelación del patrimonio de familia, guarda de incapaces adopción licencia para enajenar bienes de menores interdicción judicial, corrección de partidas en el registro civil, etc., y en los demás casos en que sea defensa de los incapaces.

El Jefe de la División Civil debe también con la colaboración de uno de los abogados auxiliares dedicados especialmente el Derecho Laboral, intervenir en los juicios que cursan en los Juzgados Laborales del Circuito en defensa de los intereses del Distrito; para preciso contestar demandas, interponer recursos posición y apelación, presentar pruebas, contra interrogar testigos, concurrir a las audiencias en los el Tribunal Superior, etc. También, atender laborales en que es demandado el Distrito como representante de las sucesiones en que ha si como heredero. Por último, al Jefe de la corresponde intervenir, mediante delegación en los juicios ordinarios y ejecutivos laborales contra la Nación.

Al Jefe de la división le corresponde así mismo visión diaria de los expedientes que envían de gados y del Tribunal Superior para notificaciones señor Personero. Por otra parte, divide el trabajo los abogados auxiliares entregando a ellos diariamente los negocios sobre los cuales se debe proyecto.

Por último, por delegación del señor personero el Jefe de la División Civil debe atender todo lo relacionado con las declaraciones extrajuicio referentes registro del estado civil de las personas.

Someter todas las actuaciones de esta oficina, materia civil, al estudio del señor Personero Distrital.

Abogado Auxiliar Asuntos Laborales

ARTÍCULO 21. Son funciones del Abogado Auxiliar Asuntos Laborales.

1 Asesorar en todos los asuntos laborales, tanto aquellos que se ventilan contra el Distrito Especial de Bogotá directamente, como en los que resulta demanda la Nación. Dicha asesoría comprende:

a) Elaborar las contestaciones de las demandas queda de las pruebas;

b) Preparar, con el Jefe de la División, las audiencias públicas en que el delegado del Personero Distrital ha de intervenir;

c) Vigilar los juicios, en ambas instancias si la entidad demandada es el Distrito Especial de Bogotá, y en la primera instancia si lo ha sido la Nación;

d) Lo anterior comprende la interposición de los recursos a que hubiere lugar en cada caso, y

e) Elaborar proyectos de conceptos que en materia laboral le sean solicitados a la Personería.

2 Producir los oficios y las comunicaciones que dan lugar las actividades anteriormente relacionadas.

Auxiliares Asuntos Civiles

1. Preparar para consideración del Jefe de la División conceptos o peticiones pertinentes en los siguientes juicios: Licencia para vender o hipotecar bienes de menores curadurías, emancipaciones, interdicciones, correcciones de partidas en el Registro Civil, donaciones de bienes de menores, adopciones, presunciones de muerte por desaparecimiento, pertenencias, cancelaciones de patrimonios de familia, etc.

2. Asesorar al Jefe de la División en el estudio y vigilancia de los juicios en que el Distrito Especial de Bogotá, obra como demandante o demandado tales como: Ordinarios, posesorios, ejecutivos, lanzamientos, etc.

3. Presentar al Jefe de la División proyectos de memoriales solicitando pruebas, e interponiendo y sustentando recursos, así como también proyectos de alegatos de conclusión en los juicios de que trata el numeral anterior.

4. Dirigir oficios a las diversas dependencias de la Administración, a fin de adelantar los asuntos judiciales en que el Distrito está interesado como: sucesiones, vacantes, mostrencos y expropiaciones, así como también elaborar los proyectos de decretos de autorización al Personero para iniciar las acciones correspondientes y, presentar al Jefe de la División proyectos de demanda y memoriales sobre las demás actuaciones necesarias para lograr la terminación de estos juicios.

5. Atender al público en lo relativo a las funciones judiciales antes mencionadas.

SIC (SIN ART.22)

Auxiliar I Sustanciador

ARTÍCULO 23. Son funciones del Auxiliar I Sustanciador de la División Civil:

1. Radicar la entrada y salida de expedientes que con intervención del Personero Distrital, se tramitan en el Tribunal Superior, Juzgados civiles del circuito y municipales;

2. Llevar en tarjetas confeccionadas para tal fin, un registro detallado de cada una de las providencias que se dictan en los juicios mencionados en el punto 1.

3. Hacer al Personero Distrital las notificaciones correspondientes a los mismos juicios;

4. Recibir y radicar la correspondencia dirigida a este Despacho;

5. Radicar la correspondencia originada en la División Civil y despacharla;

6. recibir, revisar, radicar y entregar las declaraciones extrajuicio en que interviene el Personero Delegado para tal efecto;

7. Redactar oficios y memoriales con el fin de dar tramite a los negocios que cursan en este Despacho;

8. Informar al Jefe de la División sobre el número de notificaciones y declaraciones extrajuicio tramitadas durante el año, para el informe que a su vez debe rendir el Jefe de la División al Personero Distrital;

9. Recibir al publico y orientarlo en relación con los informes que solicite en esta oficina, y

10. Cumplir los encargos hechos por el Personero Distrital y por el Jefe de la División.

Mecanógrafas

ARTÍCULO 24. Son funciones de las Mecanógrafas:

1 Tomar dictados de memoriales, oficios, conceptos memorandos, etc, que los diferentes abogados auxiliares de la División Civil dicten;

2 Mantener debidamente ordenado y arreglado el archivo de la División, y

3 Atender con la debida cortesía a las personas que soliciten datos sobre los asuntos de la oficina.

División Administrativa

ARTÍCULO 25. Son funciones del Jefe de la División Administrativa:

1. Intervenir en los negocios que se ventilan ante el honorable Consejo de Estado y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, elaborando las ponencias sobre alegatos de conclusión, contestación de demandas, memorial de pruebas, etc;

2. Llevar la voz del Ministerio Público, por delegación del Personero, en el Comité de Planificación del Distrito Especial de Bogotá e interpretar las disposiciones legales vigentes sobre urbanismo y servicios, en concordancia con las disposiciones que rigen la materia;

3. Elaborar ponencias para conceptos que emita la Personería en los diferentes aspectos del ramo administrativo;

4. Llevar la voz, por delegación del Personero, en la Junta de Servicios Territoriales y de Movilización, como representante del Ministerio Público;

5. Examinar y visar las cuentas de cobro que se formulen contra el Tesoro Distrital, previo examen sobre la legitimidad de la obligación y su calificación legal;

6. Expedir las constancias, sobre el recibo de escrituras y certificados de libertad que presentan los particulares que han negociado con el Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la cláusula que ordena el archivo de tales documentos en la División Administrativa y de Contratos;

7. Revisar los trabajos ejecutados por los abogados auxiliares de la División, tales como: contratos, ponencias y oficios;

8. Cumplir con las órdenes que le dicte el Personera para el buen funcionamiento del servicio público, y representarlo en el ejercicio de sus funciones cuando así lo estime conveniente;

9. Absolver las consultas que le formulen los funcionarios públicos y los particulares, sobre el trámite de los negocios a su cargo o incumbencia;

10. Dar informe cada año, al Personero, en los primeros quince (15) días del mes de diciembre, sobre el des- arrollo de los asuntos relacionados con el ramo administrativo, y acompañar los cuadros estadísticos respectivos, y

11. Velar por el cumplimiento de los deberes del personal de su dependencia.

Ahogado Auxiliar (Urbanismo y Servicios, Públicos)

ARTÍCULO 26. Son funciones del Abogado Auxiliar (Urbanismo y Servicios Públicos):

1. Elaborar los contratos relacionados con la iniciación, terminación y estabilidad de las obras de urbanismo y de servicios públicos de las Urbanizaciones que se desarrollan en el Distrito Especial de Bogotá;

2. Estudiar la titulación y elaborar la respectiva minuta que perfecciona la cesión de zonas de terreno de uso público, a favor del Distrito, y a que están obligados los urbanizadores;

3. Hacer comparecer a la División Administrativa y de Contratos, a los particulares que en una u otra forma aparezcan corno responsable de los problemas que se susciten en las distintas urbanizaciones, con miras a darle una solución adecuada;

4. Atender las consultas o peticiones que formulen los particulares en relación con el ramo de urbanismo y servicios públicos;

5. Indicar a los particulares el procedimiento establecido por las normas distritales, para legalizar las urbanizaciones que se desarrollaron al margen de las citadas normas;

6. Las demás que se le señalen por el Personero.

Abogado Auxiliar (Contratos)

ARTÍCULO 27. Son funciones del Abogado Auxiliar (Contratos):

1. Estudio de títulos y elaboración de los respectivos contratos de promesa de compraventa, con la posterior elaboración de las minutas para las escrituras públicas que los perfeccionen.

2. Elaboración de los contratos administrativos sobre constitución de las garantías exigidas a los interesados en levantar construcciones provisionales fuerza trifásica, parqueaderos, y prestación de servicios;

3. Elaboración de los contratos administrativos con relación a los denunciantes de bienes vacantes, mostrencos o vocaciones hereditarias;

4. Elaboración de las prórrogas que la Administración Distrital concede a los que hayan celebrado contratos sobre construcción provisional fuerza trifásica o prestación de servicios;

5. Estudiar la legalidad de las cuentas de cobro presentadas a la Administración Distrital, para pasarlas a la firma del Jefe de la División;

6. Elaboración de las minutas para las escrituras públicas correspondientes a las cesiones gratuitas que hacen al Distrito algunos ciudadanos y urbanizadores, y

7. Cumplir las comisiones que le encomienden el Personero y el Jefe de la División respectiva.

Mecanógrafas

ARTÍCULO 28. Son funciones de las mecanógrafas:

1. Realizar las labores propias de mecanografía, de conformidad con las órdenes impartidas por el Jefe de los Abogados,

2. Llevar al día los libros de movimiento de las respectivas oficinas, expresando las fechas de entrada y salida de los diferentes asuntos;

3. Formar y ordenar los archivos del Despacho y llevar inventarlo, así como de los muebles, libros y útiles de mismo;

4. Atender al público con el debido respeto y la cortesía de que es merecedor, y

5. Guardar absoluta reserva sobre los negocios que se adelantan en la División.

División de Policía

ARTÍCULO 29. Son funciones del Jefe de la División de Policía:

a) Las funciones propias del agente del Ministerio Público como representante de la sociedad; procurar la sanción de los infractores de la ley penal (Decreto 23 de 1957, numerales 2 y 3 del artículo 1) y de los contraventores conforme a lo prescrito en el Código de Policía del Distrito Especial; la defensa de las personas acusadas sin causa justa y la indemnización de perjuicios causados por la infracción. En cumplimiento de esos deberes, pedir la práctica de pruebas conducentes al esclarecimiento de la verdad, la detención o la libertad del procesado cuando sean pertinentes, y en general intervenir en cualquier proceso de Policía cuando quiera que lo considere conveniente para la mejor protección del interés social.

b) Practicar visitas periódicas a las Inspecciones de Policía y Alcaldías Menores, a fin de tomar nota de los negocios que en ellas cursan, de las demoras e irregularidades que se observan en el despacho de esos asuntos, de la fecha de su iniciación, del estado en que se hallen, de las detenciones decretadas, etc. del cumplimiento o incumplimiento de los términos procesales, y en general, de los deberes legales del Inspector.

c) Expresarse en todos los procesos sobre régimen familiar, sobre inadaptados a la vida social y cuando se aplace la ejecución de alguna pena (Articulo 733 del Código de Policía), y

d) Alegar de conclusión en los negocios que se revisen ante el Concejo de Justicia del Distrito Especial.

Mecanógrafa

ARTÍCULO 30. Son funciones de la Mecanógrafa:

a) Sacar en maquina los conceptos, los oficios e informes que produzca la División;

b)Archivar los oficios y toda clase de comunicaciones procedentes de distintas dependencias, tales como Inspecciones de Policía, Alcaldías Menores, Secretaria de Gobierno, etc.

c) Radicación de negocios policivos remitidos a la División por parte de las Inspecciones de Policía y las Alcaldías Menores;

d) Tomar nota de los informes estadísticos diarios que rinden las setenta y cinco (75) Inspecciones de Policía y las Alcaldías Menores sobre contravenciones y,

e) Despachar la correspondencia mediante control de los libros.

Mensajero

ARTICULO 31. Son funciones del Mensajero

Repartir circulares, correspondencias y negocios jurídicos llegados al Despacho a las setenta y cinco (75) inspecciones de policía y las seis (6) Alcaldías Menores.

ARTÍCULO 32 Son funciones del procurador de Bienes:

1. Adelantar, con el visto bueno del señor Personero y de la Junta Asesora y de Contratos, todas las negociaciones de compraventa, permuta, donaciones y arrendamientos de los inmuebles de propiedad Distrital o que el Distrito adquiera;

2. Administrar y velar por el mantenimiento y conservación de todos los inmuebles distritales, evitando en lo posible ocupaciones de hecho, explotaciones indebidas o mal uso de tales bienes;

3. Velar por la consecución y actualización de las titulaciones de las propiedades distritales, haciendo los correspondientes estudios;

4. Administrar todos los inmuebles tomados en arrendamiento para el uso de las diferentes dependencias distritales y con destino a escuelas, inspecciones de policía, centros de higiene, retenes de policía, alcaldías, bibliotecas, jardines infantiles, etc.

5. Administrar todo lo relacionado con la prestación de los servicios públicos de agua, luz y teléfono de todas y cada una de las dependencias distritales ya sean de inmuebles propios o tomados en arriendo.

6. Administrar todo lo relacionado con los coliseos (Plaza de Toros, Estadio Nemesio Camacho de El Camping, Media Torta, Velódromo Primero de Mayo). El Fondo Rotatorio de Coliseos que funciona como Sección de la Procuraduría de Bienes, tiene bajo su responsabilidad el manejo de los fondos que se recolectan por concepto de espectáculos taurinos y eventos deportivos celebrados en la Plaza de Toros de Santamaría y en el Estadio Nemesio Camacho El Campin, el manejo de las boleterías correspondientes y la debida conservación de tales inmuebles.

Jefe Administrativo

ARTÍCULO 33. Son funciones del Jefe Administrativo:

1. Visitar y negociar los inmuebles que para el servicio de las Secretarias y demás dependencias distritales se toman en arrendamiento;

2. Revisar y aprobar las cuentas de arrendamiento. Ordenar las cuentas de servicios de luz, agua y teléfono de los inmuebles de propiedad distrital y de los tomados en arrendamiento;

3. Revisar los proyectos de contratos de arrendamientos.

4. Revisar las cuentas de los arrendamientos de las propiedades distritales y cobrar las que se encuentren atrasadas;

5. Dirigir la correspondencia que se refiere a arrendamientos;

6. Revisar los kardex de cuentas de arrendamiento, presentar al señor Procurador un informe del movimiento general de la oficina y,

7. Responsabilizarse del funcionamiento de la Caja Menor número 5 de la Procuraduría.

Oficial Mayor

ARTÍCULO 34. Son funciones del Oficial Mayor:

1. Recibir inmuebles para las diferentes dependencias distritales, y levantar el correspondiente inventario;

2. Ir a las notarias, oficinas de registro, etc., a tramitar asuntos de escrituras de propiedades vendidas, cedidas o adquiridas por el Distrito;

3. Diferentes diligencias y visitas relacionadas con el Departamento Civil de la Personería.

Inspector II

ARTÍCULO 35. Son funciones del Inspector II:

1. Llevar un archivo de todas las propiedades que tengan y que vaya adquiriendo por distintos modos el Distrito Especial de Bogotá, en forma ordenada técnicamente, por direcciones, y con el aporte de todos los documentos y datos necesarios referentes a cada propiedad. A cada bien inmueble del Distrito debe corresponder:

a) Una tarjeta que en forma ordenada se mantendrá en el kardex correspondiente y en la cual aparezcan los datos esenciales del respectivo bien, como es el numero y clase del titulo de adquisición, cabida, aérea construida, avaluó comercial y catastral, destinación y uso actual, y

b) Un fólder donde aparezcan las escrituras y documentos relacionados con el mismo inmueble, junto con el correspondiente plano.

2. Llevar el kardex con las tarjetas de todas y cada una de las propiedades inmuebles del Distrito;

3. En forma concordante con el kardex a que se refiere el punto anterior, llevar el archivo de todos los folders o expedientes correspondientes a los mismos inmuebles;

4. Llevar en forma ordenada, al día y con índice una planoteca donde aparezcan señaladas las zonas de terreno cedidas al Distrito por las distintas urbanizaciones o adquiridas de diferentes modos, pero que sean localizables en dichos planos;

5. Solicitar y conseguir en las notarías, oficinas de catastro y Registraduría de instrumentos públicos y demás dependencias oficiales, los documentos necesarios para mantener completos los expedientes de cada propiedad del Distrito;

6. Aportar normalmente todos los datos solicitados por el señor Personero y el señor Procurador, ya para la celebración de los contratos de compra o venta, ya para la elaboración de los respectivos informes sobre movimiento de la oficina;

7. Mantener permanentemente al día las listas de propiedades del Distrito, registrando los bienes que por cualquier título se van adquiriendo y saliendo del patrimonio distrital y seleccionándolos a su vez en listas diferentes según su destinación, copias de las cuales irán al Procurador y al señor Personero;

8. Recibir, entregar los bienes del Distrito materia de negociaciones y ordenar la elaboración de las actas de recibo o entrega, según el caso, y

9. Las demás que le asigne el Procurador.

Secretaria

ARTÍCULO 36. Son funciones de la Secretaría:

1. Hacer las actas de recibo y entrega de los inmuebles que se compran, venden, permutan o ceden;

2. Tramitar las actas arriba mencionadas a las diferentes secretarías. Hacer los memorandos de los negocios que se perfeccionen;

3. Contestar la correspondencia que pasa el Procurador;

4. Llevar la Caja Menor número 5 de la Procuraduría, y

5. Las demás funciones que le señale el Procurador.

Oficial I

ARTÍCULO 37. Son funciones del Oficial I:

1. Sacar copias de escrituras, decretos, resoluciones y acuerdos;

2. Elaborar los oficios a las Empresas de Teléfonos, Energía y Acueducto de los diferentes servicios que prestan a los inmuebles de propiedad distrital y los que se toman en arrendamiento;

3. Hacer las cuentas de cobro de los diferentes inmuebles;

4. Elaborar actas e inventarios de los inmuebles que se toman en arrendamiento y se entregan, y

5. Los demás trabajos que se presenten relacionados con el archivo de la oficina.

Oficial I

ARTÍCULO 38. Son funciones del Oficial I:

1. Llevar el control de los teléfonos al servicio de las distintas dependencias del Distrito, solicitar traslados, instalaciones y actualizar listas para luego hacerlas sacar a limpio para el directorio telefónico de cada año. Controlar el recibo y entrega de directorios para cada teléfono al servicio del Distrito;

2. Solicitar instalaciones de acueducto y energía para los inmuebles de propiedad distrital, comparecer a las empresas a firmar los respectivos contratos de instalación, llevar el control de consumo de energía, agua y teléfonos de los inmuebles tomados en arrendamiento para el servicio de las diferentes secretarías y departamentos administrativos;

3. Revisar los comprobantes por concepto de llamadas telefónicas a larga distancia que formula mensualmente la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, relacionarlos y remitirlos a las diferentes Secretarías para su cancelación; una vez cancelados, descargarlos de la cuenta de cada Secretaría;

4. Revisar cuentas por valor de las instalaciones de energía y acueducto solicitadas por este despacho a petición de las diferentes secretarías;

5. Comparecer a la entrega de los inmuebles tomados en arrendamiento para el servicio de las diferentes secretarías revisar los presupuestos para reparaciones locativas de los inmuebles entregados y remitirlos;

6. Actualizar las listas de los inmuebles tomados en arrendamiento para el servicio de las distintas secretarías y departamentos administrativos, llevando el control del número de inmuebles tomados por cada secretaría, fecha de recibo, su valor mensual, anual y total. Llevar el control de los inmuebles entregados de cada secretaría, valor pagado, fecha de entrega y valor mensual, para luego comunicar a las diferentes dependencias su entrega;

7. Atender al público para todo lo referente a los documentos necesarios para los contratos de arrendamientos y prórroga, y una vez completos, despachar- los a las diferentes dependencias; atender el archivo de las propiedades tomadas en arrendamiento;

8. Hacer las órdenes de pago dirigidas a la Tesorería Distrital para el pago de los arrendamientos de los inmuebles de propiedad distrital dados en arrendamiento y hacer las anotaciones en el kárdex, una vez cancelado el valor, y

9. Hacer las entregas de los diferentes inmuebles que ordenen las distintas secretarías y departamentos.

Auxiliar

ARTÍCULO 39. Son funciones del Auxiliar (Coliseos):

1. Efectuar el control sobre los celadores y jardineros al servicio de los diferentes coliseos de propiedad distrital;

2. Recibir la boletería y pases de los clubes deportivos para su correspondiente perforación y control;

3. Entregar los pases oficiales en las diferentes secretarías del Distrito, Palacio Presidencial, Gobernación, etc.

4. Verificar la devolución de las boletas sobrantes en los diferentes espectáculos;

5. Incinerar las boletas sobrantes en los espectáculos de fútbol y lucha libre;

6. Prestar el servicio de vigilancia y control durante el desarrollo de espectáculos en los diferentes coliseos;

7. Verificar el arqueo de la boletería de los diferentes espectáculos;

8. Repartir los elementos de aseo para los diferentes coliseos, de acuerdo con sus necesidades.

9. Velar por la conservación de las máquinas que se utilizan para la perforación de boletería;

10. Efectuar la entrega de cheques del personal del Estadio El Campín, y

11. Reemplazar al Radicador mientras sale a repartir la correspondencia.

Auxiliar (Fondo Rotatorio y Arrendamientos)

ARTÍCULO 40. Son funciones del Auxiliar (Fondo Rotatorio, Y Arrendamientos):

1. Hacer las actas de entrega de boletería para los espectáculos de fútbol, toros, lucha libre, etc.

2. Hacer la liquidación correspondiente a los espectáculos que se efectúan en los coliseos de propiedad Distrital;

3. Elaborar órdenes de pago con destino a la Tesorería Distrital, para el pago de controles para los espectáculos de toros, lucha libre y fútbol;

4. Hacer los recibos del Fondo Rotatorio de Espectáculos, por concepto de porcentajes, sobreprecios, aseo, y derecho a la venta de comestibles en los diferentes coliseos Distritales;

5. Contestar la correspondencia del Fondo Rotatorio de Espectáculos;

6. Sacar a limpio las actas de sesiones del mencionado Fondo;

7. Elaborar los permisos para partidos de fútbol en el Velódromo y Estadio El Campin;

8. Hacer las actas de devolución e incineración de la boletería de los diferentes espectáculos en los coliseos de propiedad Distrital;

9. Elaborar los contratos de arrendamiento y prorrogas de los inmuebles tomados en arrendamiento para el servicio de las Secretarias y departamentos administrativos, y

10. revisar las cuentas de cobro, por concepto de arrendamiento de los inmuebles tomados para el servicio de inspecciones de policía, retenes, escuelas, jardines infantiles y centros de higiene. Luego hacer las respectivas anotaciones en el kardex.

Oficial I (Radicación)

ARTÍCULO 41. Son funciones del Oficial I (Radicador):

1. Atender al público;

2. Recibir la correspondencia que llega y radicarla. Entregar la que sale para las distintas dependencias oficiales, como también a los arrendadores y arrendatarios, y

3. Las demás que le señale el procurador.

Mecanógrafa

ARTÍCULO 42. Son funciones de la mecanógrafa:

1. Atender todos los trabajos de la oficina relacionados con la mecanografía;

2. Colaborar en el arreglo y manejo del archivo interno de la oficina, y

3. Las demás que le señale el Procurador.

Celadores I

ARTÍCULO 43. Son funciones de los Celadores I:

a) Vigilar permanentemente las edificaciones, muebles y demás elementos de los correspondientes coliseos donde presten su servicio, así como las de las casas que habitan;

b) Abrir y cerrar las puertas de los coliseos durante el desarrollo de los espectáculos de acuerdo con las instrucciones que hayan recibido de sus superiores sobre el particular;

c) Vigilar que el personal de jardineros cumpla con su deber, y

d) Las demás que le señale el Procurador.

Jardineros I y II

ARTÍCULO 44. Son funciones de los Jardineros I y II:

a) Prestar permanentemente servicio en los coliseos para efectos del arreglo de la gramilla y zonas verdes;

b) Hacer el aseo general de las construcciones;

c) Colaborar con los Celadores I en la vigilancia de los elementos de los coliseos, y

d) Las demás que le señale el Procurador.

ARTÍCULO 45. Quedan derogadas las Resoluciones numero 19 de 1945; 5 y 6 de 1949; 8 y 11 de 1950; 2 y 11 de 1961; y 2 y 3 de 1954.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dada en el palacio Distrital de Bogotá, a 8 de marzo de 1963

El Personero, BAUDILIO BERNAL GUZMÁN

El Secretario General, J ÁLVARO SARRIA DIAGO.