RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 440 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/03/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 42.739
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 440 DE 1996

DECRETO 440 DE 1996

(marzo 7)

por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 2676 de 1993

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultadas constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.- El artículo segundo del Decreto 2676 del 29 de diciembre de 1993 quedará así: "Los departamentos y distritos que cumplan con los requisitos del artículo 14 de la Ley 60 de 1993 y obtengan las certificaciones de los respectivos ministerios, incorporarán en su presupuesto el situado fiscal correspondiente, a partir de la fecha de la notificación de dichos certificados".

Artículo 2º.- El presente Decreto rige desde su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 7 de marzo de 1996

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. Ministro de Hacienda y Crédito Público, GUILLERMO PERRY RUBIO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42.739