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Decreto 1200 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/07/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43632 de julio 8 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1200 DE 1999

(Julio 2)

Por medio del cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60 ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994,

DECRETA:

Artículo  1°. El parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998, quedará así:

"Parágrafo transitorio. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a más tardar el 5 de octubre de 1999, expedirá la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo".

Artículo 2°. Derógase el Decreto 221 de 1999.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43632 de Julio 8 de 1999.