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Acuerdo 44 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/1946
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 44 DE 1946

(Junio 15)

Por el cual se aprueba un convenio de la Caja de la Vivienda Popular.

El Concejo de. Bogotá

Ver la Convención Colectiva de la C.V.P. 1 de 1975 , Ver el Concepto del Consejo de Estado 1372 de 2001 , Ver el Concepto del Consejo de Estado 1393 de 2002

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Apruébase el convenio celebrado por la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular con el Sindicato de la misma, que a la letra dice:

"Convenio"

En la ciudad de Bogotá, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se reunieron en el salón de la Gerencia de la Caja de la Vivienda Popular el señor arquitecto Roberto Ancízar Sordo y el señor Ingeniero Eduardo Aparicio Jaramillo, miembro de la Junta Directiva de la mencionada institución el primero de los nombrados y Gerente de la misma el segundo, quienes actúan como representantes de la Caja de la Vivienda Popular en el estudio del pliego de peticiones a que adelante se hará referencia, según comisión que al efecto les confirió la Junta Directiva de la misma, según consta en el Acta correspondiente a la sesión de la mencionada Junta, que tuvo lugar el día quince del mes de noviembre del corriente año, Acta que lleva el número ciento cincuenta y nueve (159), por una parte; y por la otra, los señores Francisco Zapata, Rubén Mendoza, Paulo E, Zúñiga, José Gregorio Vargas, Carlos E. Parra y Andrés Pachón, todos mayores de edad igualmente y quienes actúan como representantes antes del Sindicato de Trabajadores de la Caja de la Vivienda Popular, según credenciales que al efecto presentaron ante los representantes de la Caja arriba citados y que ésta conserva junto con el pliego de peticiones.

Esta reunión tiene por objeto la redacción de las cláusulas de arreglo directo a que se llegó por las comisiones indicadas, en relación con el Pliego de peticiones que el indicado Sindicato presentó con fecha nueve de noviembre del presente año a la consideración de las Directivas de la Caja, pliego cuyos puntos son los siguientes:

Primero: Estabilización del personal sindicalizado.

Segundo: Aumento de jornales en la siguiente proporción:

50% para jornales diarios hasta de $1.00

40% para jornales diarios de $1.01 a $1.50.

30% para jornales diarios de $1.51 a $2.00.

25% para jornales diarios de $ 2.01 a $3.00.

20% para jornales diarios de $ 3.01 en adelante.

Tercero. Liquidación de la prima móvil de acuerdo con el último índice la Contraloría Nacional y el pago de ésta con el jornal en caso de despido o retiro voluntario.

Cuarto. Pago inmediato de las cesantías a los trabajadores que estuvieron servicio del Instituto de Acción Social.

Quinto. Pago del auxilio de habitación para los obreros que hayan cumplido dos años de servicio y que no posean patrimonio alguno.

Sexto. Pago de la cesantía a los trabajadores que hayan cumplido tres (3) años de servicio, de acuerdo con la Ley 6ª de 1945.

Séptimo. Construcción del mausoleo en el lote que posee el Sindicato del Cementerio del Sur.

Octavo. Suministro de materiales a plazos para los trabajadores de la Caja de la Vivienda Popular.

Noveno. Auxilio de maternidad para las esposas de los trabajadores y servicio médico para familiares de los mismos.

Décimo. El pago de la recompensa de servicios de cinco (5) años por tiempo acumulable y no continuo.

Once. Por que no se ejerzan represalias con la comisión negociadora del presente pliego.

Habiéndose tratado uno a uno los diversos puntos anotados, las partes llegaron a un arreglo directo cuyas cláusulas son las siguientes:

Al punto primero: El personal sindicalizado quedará estabilizado durante el año de mil novecientos cuarenta y seis (1946) y para el año de mil novecientos cuarenta y siete (1947) se hará de acuerdo con las posibilidades económicas de la Caja.

Al punto segundo: Los jornales de los trabajadores de la Caja, que en la actualidad se pagan por planilla, tendrán el siguiente aumento:

Para jornales hasta de $1.49, un aumento de $0.25 diarios.

Para jornales de $1.50, un aumento de $0.30 diarios.

Para jornales de $1.51 en adelante, un aumento de $0.35 diarios.

Al punto tercero: La prima móvil se pagará de acuerdo con los índices que fije el Concejo Municipal de Bogotá. Para la liquidación de la cesantía se tendrá en cuenta tanto el jornal base como la prima móvil y de acuerdo con lo devengado cada año, sin .excluir el tiempo qué el trabajador haya permanecido en sanidad, bien sea por enfermedad o accidente de trabajo. Durante este tiempo se computará para efectos de la liquidación de la cesantía el jornal y la Prima nominales. Esta forma de liquidación tendrá efecto retroactivo.

Al punto cuarto: En relación con los obreros que del extinguido Instituto de Acción Social pasaron a la Caja de la Vivienda Popular, ésta se compromete a pagarles la cesantía en la oportunidad legal, con una retroactividad de cinco (5) años, contados a partir del 19 de febrero de 1945, fecha en que entró en vigencia, la Ley 6ª de 1945.

Es entendido que con este reconocimiento y liquidación, quedan totalmente cumplidas cualesquiera reclamaciones futuras de los obreros del Tejar, referentes a cesantías no pagadas por el extinguido Instituto de la Caja de la Vivienda Popular, anteriores a la mencionada fecha, 19 de febrero de 1945.

Al punto quinto: 1° Para la concesión de los auxilios de habitación a los, obreros de la Caja, se dará prelación entre aquellos que cumpliendo con las condiciones de la Resolución número 92 de 1945 (abril 5) de la misma Junta, carezcan de todo patrimonio; y 2 Se ampliará la misma Resolución número 92, para adquirir solares con el auxilio de habitación, pero con restricción de enajenación o gravamen por cinco (5) años.

Al punto sexto: La Caja hará liquidaciones parciales de cesantía, únicamente en los casos y en las condiciones previstos en la Ley 6 de 1945, ampliados a la compra de solares, según el concepto del Ministerio dé Trabajo, Higiene y Previsión Social, pero con restricción de venta o gravamen por cinco (5) años.

Al punto séptimo: La Caja de la Vivienda Popular hará en su Presupuesto de Egresos del año de 1946 las apropiaciones necesarias para la construcción del mausoleo en el Cementerio del Sur, en el solar destinado para tal fin y de acuerdo con las normas que fije la Secretaría de Obras Públicas Municipales.

Al punto octavo: La Caja de la Vivienda Popular prestará el servicio de venta de materiales a plazos a sus trabajadores para la construcción de sus viviendas. La cantidad de materiales serán fijados de acuerdo con las necesidades de cada vivienda y con la capacidad de pago del trabajador. El pago se hará por el sistema de amortización gradual con intereses del tres por ciento (3%) anual y por un término máximo de tres (3) años.

Al punto noveno: La Caja de la Vivienda Popular prestará a los familiares, de sus trabajadores el servicio quirúrgico, médico y hospitalario, al tenor de la Resolución número 119 de 1945 (noviembre 23), adicionada y modificada por la Resolución numero 127 de 1945, ambas de la Junta Directiva.

Al punto décimo: La Caja reconocerá a sus trabajadores la recompensa de servicios por cinco (5) años, en la misma forma que el Municipio de Bogotá la reconoce a sus trabajadores, excepto en el cómputo del tiempo de servicios. Para los trabajadores de la Caja no se requiere la continuidad del trabajo en ese tiempo sino que podrá acumularse tiempo de servicios en un lapso que no exceda de diez (10) años y siempre que exista un periodo continuo de tres (3).

Al punto once: Por la presentación del pliego de peticiones de que se habla, no se tomarán represalias de ninguna especie ni con la comisión negociadora ni con el Sindicato.

En este estado las partes declaran que el pliego de peticiones presentado queda totalmente diligenciado y resuelto. En constancia se firma hoy por la .Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular, Roberto Ancízar Sordo. Eduardo Aparicio J., Gerente- Por el Sindicato de Trabajadores de la Caja de, la Vivienda Popular, Francisco Zapata, Rubén Mendoza, Paulo E. Zúñiga, José Gregorio Vargas, Carlos E. Parra, Andrés Pachón. Por la Confederación Nacional de Trabajadores de Colombia, Víctor J. Merchán. Por la Federación Nacional de Trabajadores Municipales, Lucas Prado Arroyo, Presidente; Carlos J. Castaño, Asesor. Hay un sello que dice: Federación Nacional de Empleados y Obreros Municipales. Bogotá.

En este estado las partes convienen, y según lo aprobado por la H. Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular en su sesión del 20 de diciembre, adicionar los puntos 5 y 6 y crear un artículo nuevo que quedará como punto doce, así:

Adición del punto quinto: En su parte final: "Las liquidaciones de los auxilios de habitación empezaran a tramitarse a partir del mes de marzo del año de 1946.

Adición del punto sexto: En su parte final: Las liquidaciones parciales de, cesantías se empezarán a diligenciar tan pronto lo solicite el trabajador.

Artículo nuevo que quedará como punto doce: La vigencia de las estipulaciones consignadas en este pacto, regirán por el término de un año, a partir del 12 de enero de 1946. En caso de no ser denunciadas, bien por la Caja o por el Sindicato, treinta (30) días antes de su vencimiento, se entenderá que se acepta su prórroga por el término de un año más.

(Fdos.): Roberto Ancízar Sordo, Eduardo Aparicio J., Gerente; Víctor J. Merchán, Francisco Zapata, José Gregorio Vargas, Paulo E. Zúñiga, Carlos E. Parra, Rubén Mendoza, Andrés Pachón".

ARTICULO 2. El Gerente de la Caja de la Vivienda Popular denunciará el convenio a que se refiere el artículo anterior, antes del 12 de diciembre de 1946.

ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a quince de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL

-El Secretario, Luis González S.