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DECRETO 085 DE 1999 (Enero 12) Por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 8° del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, así: Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1737 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de enero de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. Nota: Publicado en el Diario Oficial 43477 de Enero 15 de 1999. |