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Documento de Relatoria 180 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL -

ACUERDOS Y DECRETOS DISTRITALES DEMANDADOS ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Ver el Documento de Relatoría 167 de 2003

Ver Normas demandadas en procesos judiciales registrados en el Sistema de Procesos Judiciales SIPROJWEB

Acuerdo N°.

Tema

Vigencia

Fecha de Providencia

Expediente

Contenido de la providencia y/o observaciones

07 de 1979

Por el cual se define el Plan General de Desarrollo integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá.

Derogado por el Art. 547 del Acuerdo 6 de 1990

Auto-julio 11 de 1991

1760

 

02 de 1980

Por el cual se adopta el plan vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasifican sus vías según su capacidad, función y uso.

Derogado por el Art. 517 del Decreto 619 de 2000

Enero 26 de 1995

3013

 

21 de 1983

Por el cual se dictan disposiciones sobre los impuestos de Industria, Comercio y Avisos

Febrero 17 de 1994

4462

21 de 1983

Por el cual se dictan disposiciones sobre los impuestos de Industria, Comercio y Avisos

Junio 18 de 1993

4691

21 de 1983

Por el cual se dictan disposiciones sobre los impuestos de Industria, Comercio y Avisos

Septiembre 13 de 1991

3333

06 de 1985

Por el cual se expide el Código Fiscal para el Distrito Especial de Bogotá.

 

Auto- Julio 25 de 1991

1513

 

07 de 1987

Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá.

 

Octubre 16 de 1992

2055

 

08 de 1987

Por el cual se establece la Descentralización Administrativa del Distrito Especial de Bogotá mediante la Organización de Juntas Administradoras Zonales, la creación de Fondos de Desarrollo y se dictan otras disposiciones.

 

Junio 20 de 1991

1426

 

12 de 1987

Por el cual se adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito de Bogotá

 

 

36713

SIPROJ

15 de 1987

Resolución 1393 de 1990

Por el cual se dictan disposiciones en materia de impuestos distritales y se elevan los valores absolutos del impuesto sobre juegos permitidos

 

Diciembre 5 de 1994

5253

 

17 de 1987

Por el cual se crea el Fondo de Salud Mental y Asistencial al Anciano Desamparado.

 

Noviembre 12 de 1992

4258

Ver Decreto 183 De 1996

19 de 1987  

Por el cual se expidió el presupuesto de renta e ingresos y de inversiones y gastos de las entidades descentralizadas del fondo rotatorio del distrito especial de Bogotá.

 

Agosto 26 de 1994

5077

 

19 de 1987

Por el cual se expidió el presupuesto de renta e ingresos y de inversiones y gastos de las entidades descentralizadas del fondo rotatorio del distrito especial de Bogotá.

 

Febrero 5 de 1993

4460

 

03 de 1988

Establece un régimen especial de pensiones para el personal de cuerpo de bomberos de Bogotá y se dictan otras disposiciones de carácter laboral.

 

Octubre 17 de 1995

10292

 

04 de 1988

Por el cual el se establece una contribución.

 

Abril 23 de 1993

4225

 

11 de 1988

Por la cual se reforma la estructura tributaria distrital y se dictan otras disposiciones

 

Auto-Mayo 16 de 1996

13370

 

11 de 1988

Por la cual se reforma la estructura tributaria distrital y se dictan otras disposiciones

 

Agosto 27 de 1993

4767

 

15 de 1988

Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos de las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

Noviembre 12 de 1992

4258

 

18 de1989

Por el cual se expide el Código de Policía para el Distrito Especial de Bogotá.

Derogado por el Acuerdo 79 de 2003

 

2002-00275

SIPROJ

18 de 1989

Por el cual se expide el Código de Policía para el Distrito Especial de Bogotá.

Derogado por el Acuerdo 79 de 2003

Diciembre 5 de 2002

414 (7264)

 

06 de 1990

Por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

Derogado por el Acuerdo 619 de 2000 -parcialmente

Auto-Septiembre 4 de 1997

4623

 

06 de 1990

Por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

Derogado por el Acuerdo 619 de 2000-parcialmente

Agosto 30 de 2000

5595

 

06 de 1990

Por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

Derogado por el Acuerdo 619 de 2000-parcialmente

Diciembre 6 de 2001

6571

Del artículo 48 de la ley 388 de 1997 emerge la voluntad del legislador de compensar la limitación que al derecho de dominio implica para un inmueble la declaratoria de conservación histórica, arquitectónica o ambiental; pero de esta norma no surge el beneficio del pago de una tarifa especial de servicios públicos para inmuebles destinados al uso comercial o industrial, el cual puede establecerse por el legislador, los Concejos Municipales o las Asambleas Departamentales, no obstante, conforme a la norma señalada tratándose de servicios públicos domiciliarios, dicho beneficio se halla estrechamente ligado al uso residencial del inmueble objeto de conservación.

06 de 1990

Por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

Derogado por el Acuerdo 619 de 2000-parcialmente

Marzo 18 de 2002

1998-00828

Lo consagrado en los artículos 418 y 419 del Acuerdo 6 de 1990, es violatorio de los artículos 58 y 59 de la Constitución Nacional, por cuanto, la cesión gratuita obligatoria es una expropiación sin indemnización, y en orden a ello se declara la nulidad de las disposiciones impugnadas.

06 de 1990

Por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

Derogado por el Acuerdo 619 de 2000-parcialmente

Marzo 18 de 2002

08166

Lo consagrado en los artículos 418 y 419 del Acuerdo 6 de 1990, es violatorio de los artículos 58 y 59 de la Constitución Nacional, por cuanto, la cesión gratuita obligatoria es una expropiación sin indemnización, y en orden a ello se declara la nulidad de las disposiciones impugnadas.

06 de 1990

Por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

Derogado por el Acuerdo 619 de 2000-parcialmente

 

1998-00416

SIPROJ

06 de 1990

Por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

Derogado por el Acuerdo 619 de 2000-parcialmente

16/07/2002

2000-00298

SIPROJ

16 de 1990

Por el cual se adiciona y modifica el Acuerdo 7 de 1987 y se desarrolla el concepto de Valorización por Beneficio General en el Distrito Especial de Bogotá.

Agosto 27 de 1993

4510 -4511

16 de 1990

Por el cual se adiciona y modifica el Acuerdo 7 de 1987 y se desarrolla el concepto de Valorización por Beneficio General en el Distrito Especial de Bogotá.

 

Octubre 18 de 1994

5714

 

32 de 1991

Por medio del cual se expidió el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos de las entidades descentralizadas y fondos rotatorios del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá y dicto otras disposiciones

 

Agosto 26 de 1994

5603

 

03 de 1992

Por el cual se modifica el Acuerdo no. 3 de 1991, sobre reglamento interno del Concejo Distrital.

Derogado por el Acuerdo 11 de 1993

Julio 10 de 1995

3276

 

05 de 1992

Por el cual se dictan normas sobre el impuesto de juegos y otras disposiciones.

 

Noviembre 3 de 1995

7238

 

35 de 1993

Por el cual se cambia la destinación de un bien de uso público

 

Auto-Agosto 4 de 1995

3387

 

39 de 1993

Por el cual se expiden normas en materia de impuesto predial, impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, impuesto sobre vehículos y se dictan otras disposiciones

 

Noviembre 17 de 1995

7296

 

39 de 1993

Por el cual se expiden normas en materia de impuesto predial, impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, impuesto sobre vehículos y se dictan otras disposiciones.

 

Abril 4 de 1997

8126

Los poderes constitucionales impositivos de asambleas y concejos, no son originarios, sino derivados o residuales y por consiguiente, los mismos no facultan, "per se", la creación, modificación o extinción de tributos o contribuciones, ni la fijación de los elementos de la obligación tributaria, pues solo restrictivamente, con arreglo a la Constitución y a la ley, se podría tener acceso, no precisamente a la creación, reforma o supresión de tributos, sino a los elementos de la obligación tributaria, regulándolos, o permitiendo a las autoridades su reglamentación en el caso específico del sistema tarifario.

39 de 1993

Por el cual se expiden normas en materia de impuesto predial, impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, impuesto sobre vehículos y se dictan otras disposiciones

 

Diciembre 5 de 1997

8548

Se demanda la nulidad de algunas disposiciones del Acuerdo Distrital 39 de 1993. La Constitución indica que el régimen fiscal de Bogotá, además de regirse por la carta misma y las leyes especiales que se dicten, se rige también por las disposiciones vigentes para los municipios como lo son por ejemplo, en materia de industria y comercio, algunas de las contenidas en la ley 14 de 1983; es decir que al mismo se aplican las disposiciones especiales del Decreto 1421 de 1993 y en lo que no pugne con ellas, las previsiones de la Ley 14 de 1983 y normas concordantes, así la disposición no se cite expresamente en el acto de su regulación, e igual principio se aplica en la reglamentación de los derivados del petróleo, por lo cual el Concejo del Distrito Capital al ejercer sus funciones, puede basarse en la citada Ley, por lo que se desestiman las pretensiones de la demanda no decretándose la nulidad solicitada.

04 de 1994

Por el cual se expide un nuevo Reglamento Taurino para Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Septiembre 9 de 2002

2001-00340

SIPROJ

10 de 1994

Por el cual se modifica y actualiza el Código de Policía D.C., en lo que hace referencia a los juegos, rifas y espectáculos, para proteger la familia, célula fundamental de la sociedad, y salvaguardar los derechos y protección del menor, consagrados en la Constitución Nacional en los artículos 42 y 44 respectivamente.

 

Abril 30 de 1998

3456

La clasificación de los juegos de suerte y azar, como monopolios rentísticos que son, es materia propia del control, administración y explotación del monopolio y como tal su regulación no corresponde a los Concejos, sino al legislador o a la autoridad designada por éste para tal fin.

19 de 1994

Por el cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento.

 

07/11/2002

2000-00297

SIPROJ

19 de 1994

Por el cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento.

 

Octubre 31 de 2002

(7349) 0297

Si bien los Municipios se encuentran en el último nivel de jerarquía en relación con otras autoridades en materia ambiental, como el Sistema Nacional Ambiental, esto es, el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, los Departamentos y los Distritos o Municipios, ello no significa que carezcan de competencia en materia ambiental, sino que la misma debe sujetarse a las disposiciones legales reglamentarias superiores.

20 de 1994

Por el cual se adopta el Reglamento del Concejo de Santa fe de Bogotá, Distrito Capital

 

Auto-Agosto 4 de 1995

3388

 

20 de 1994

Por el cual se adopta el Reglamento del Concejo de Santa fe de Bogotá, Distrito Capital

 

Septiembre 18 de 1997

No tiene

 

20 de 1994

Por el cual se adopta el Reglamento del Concejo de Santa fe de Bogotá, Distrito Capital

 

Febrero 26 de 1998

4757

 

22 de 1995

Por el cual se da cumplimiento al artículo 61 de la Ley 99 de 1993; se autoriza a la Administración para desarrollar un parque y se dictan otras disposiciones

 

 

06741

SIPROJ

24 de 1995

Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital

 

Octubre 7 de 1999

4239

A partir de la Constitución Política de 1991, los créditos adicionales, en el orden nacional, solamente pueden ser decretados por el Congreso de la República; a nivel departamental, por las Asambleas, y en los municipios, por los Concejos, de manera que en el caso del Distrito Capital, dicha competencia corresponderá al Concejo Distrital.

24 de 1995

Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital

 

Julio 25 de 2002

0999 (7946)

 

25 de 1995

Por el cual se autoriza el cobro de la Valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad" y se modifica el Acuerdo 7 de 1987

 

30/07/2001

1999-00256

SIPROJ

25 de 1995

Por el cual se autoriza el cobro de la Valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad" y se modifica el Acuerdo 7 de 1987

 

Agosto 2 de 2002

1359 (12780)

 

28 de 1995

Por el cual se adopta el "Plan de Racionalización Tributaria de Santa Fe de Bogotá, D.C., se toman medidas de carácter impositivo y se dictan otras disposiciones".

 

Noviembre 14 de 1997

8388

 

28 de 1995

Por el cual se adopta el "Plan de Racionalización Tributaria de Santa Fe de Bogotá, D.C., se toman medidas de carácter impositivo y se dictan otras disposiciones".

 

Junio 16 de 2000

9933

 

25 de 1996

Por el cual se crea el Sistema de Compensaciones para la Conservación Arquitectónica y Urbanística, y se dictan otras disposiciones relacionadas con La Materia

 

Diciembre 6 de 2001

6571

Del artículo 48 de la ley 388 de 1997 emerge la voluntad del legislador de compensar la limitación que al derecho de dominio implica para un inmueble la declaratoria de conservación histórica, arquitectónica o ambiental; pero de esta norma no surge el beneficio del pago de una tarifa especial de servicios públicos para inmuebles destinados al uso comercial o industrial, el cual puede establecerse por el legislador, los Concejos Municipales o las Asambleas Departamentales, no obstante, conforme a la norma señalada tratándose de servicios públicos domiciliarios, dicho beneficio se halla estrechamente ligado al uso residencial del inmueble objeto de conservación.

25 de 1996

Por el cual se crea el Sistema de Compensaciones para la Conservación Arquitectónica y Urbanística, y se dictan otras disposiciones relacionadas con La Materia

 

 

6571

 

26 de 1996

Por el cual se adopta el plan de ordenamiento físico del borde occidental de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., se establecen las normas urbanísticas y las medidas para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que conforman dicho sistema y se dictan otras disposiciones.

 

Auto-Agosto 12 de 1999

5666

 

28 de 1996

Por medio del cual se adopta el plan de racionalización tributaria del Distrito Capital, se toman medidas de carácter impositivo y se dictan otras disposiciones.

 

Septiembre 19 de 1997

8372

 

21 de 1997

Por el cual se transforma la naturaleza jurídica de La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

 

Auto-Diciembre 4 de 1998

9255

 

21 de 1997

Por el cual se transforma la naturaleza jurídica de La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

 

 

1998-00428

SIPROJ

01 de 1998

Por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

 

Junio 24 de 2002

1998-00887

SIPROJ

01 de 1998  

Por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

 

26/06/20031ª INSTANCIA

2002-00850

SIPROJ

Acuerdo 7 de 1998

Por el cual se autoriza la enajenación de la propiedad accionaria de las entidades públicas socias en la empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá ETB E.S.P., se modifica el Acuerdo 21 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

 

 

2001-01033

SIPROJ-

 

Ver el fallo 123 de 2001 del Consejo de Estado

07 de 1998

Por el cual se autoriza la enajenación de la propiedad accionaria de las entidades públicas socias en la empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá ETB E.S.P., se modifica el Acuerdo 21 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

 

Auto-febrero 11 de 19999

5301

 

09 de 1998

Por el cual se modifica el Acuerdo 25 del 21 de diciembre de 1995.

 

Agosto 2 de 2002

1359 (12780)

 

04 de 1999

Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones

 

 

1999-00750

SIPROJ

27 de 1999

Por medio del cual se varía el destino de un bien de uso público ubicado en la Urbanización Ciudad Salitre, y se autoriza su canje

 

 

2000-00214

SIPROJ

41 de 1999

Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000 y se dictan otras disposiciones

 

 

1999-00229

SIPROJ

01 de 2000

Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá.

 

 

2000-00692

SIPROJ

01 de 2000

Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá.

 

 

2001-00356

SIPROJ

01 de 2000

Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá.

 

07/11/20021ª INSTANCIA

2000-00379

SIPROJ

01 de 2000

Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá.

 

2ª instancia

37583

SIPROJ MEDIO FISICO

05 de 2000

Por el cual se dictan normas para la ejecución de la vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales en lo atinente al suministro oportuno de información por parte de las entidades y se dictan otras disposiciones

 

02/12/2003

2001-00329

SIPROJ

05 de 2000

Por el cual se dictan normas para la ejecución de la vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales en lo atinente al suministro oportuno de información por parte de las entidades y se dictan otras disposiciones

 

 

38146

SIPROJ MEDIO FISICO

06 de 2000

Por medio del cual se adiciona el acuerdo 18 de 1999 y se dictan otras disposiciones referentes a los salones comunales de santa fe de Bogotá, D.C

 

Febrero 4 de 2004

2002-00150

 

11 de 2000

Por el cual se fusionan algunas empresas sociales del estado adscritas a la secretaria distrital de salud de santa fe de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

Julio 23 de 2002

2000-00610

SIPROJ

11 de 2000

Por el cual se fusionan algunas empresas sociales del estado adscritas a la secretaria distrital de salud de santa fe de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

 

2000-00776

SIPROJ

11de 2000 

Por el cual se fusionan algunas empresas sociales del estado adscritas a la secretaria distrital de salud de santa fe de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

13/01/20041ª INSTANCIA

2000-00846

Decisión sobre la nulidad de los artículos 3 y 5 del Acuerdo 11 del 22 de junio de 2000. “…el artículo 3 debe interpretarse bajo el entendido de que la decisión relativa a que el Alcalde Mayor y el Secretario Distrital de Salud determinen los Gerentes y las Juntas Directivas de las Empresas resultantes de la fusión, es una facultad transitoria, esto es, limitada al término de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del Acuerdo y no permanente...”. “…tal medida, encuentra plena justificación, pues con ella se asegura que durante el período de transición y mientras se designan las Juntas Directivas y los Gerentes, por el procedimiento ordinariamente previsto para ello, se preste adecuadamente el servicio de salud, esto es, sin traumatismos, lo que está acorde con los principios de eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, tendientes a garantizar el cumplimiento de lo fines del Estado.”. “…la participación del sector científico y de la comunidad de los usuarios en la designación de Juntas Directivas y Gerentes, vencido el término de transición, está garantizada expresamente por normas del mismo Acuerdo 11 de 2000.”. “La decisión del Tribunal declarar la nulidad de la expresión "las cuales permanecen por expresa disposición del Secretario de Salud", contenida en el artículo 5°, se encuentra ejecutoriada, por cuanto no fue apelada, implica que una vez vencido el período de transición debe aplicarse el procedimiento ordinario previsto en el artículo 4, como en efecto se deduce inequívocamente del texto de los artículo 3° a 5°…”.

12 de 2000

Por el cual se modifica el acuerdo 01 de 1998

 

 

2002-00374

SIPROJ

12 de 2000

Por el cual se modifica el acuerdo 01 de 1998

 

 

2002-00375

SIPROJ

12 de 2000

Por el cual se modifica el acuerdo 01 de 1998

 

26/06/20031ª INSTANCIA

2002-00850

SIPROJ

13 de 2000

Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

 

2003-00421

SIPROJ

15 de 2000

Por medio del cual se garantiza la prestación de los servicios complementarios de salud a los pensionados de la caja de previsión social del distrito en liquidación y a sus cónyuges o compañeros

 

 

2001-00031

“Es cierto, como lo sostiene el a quo, que aún desde antes de la promulgación de la Carta política de 1991, las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos carecían de competencia para regular el tema prestacional de los servidores públicos… desde la Constitución Política de 1886 el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos correspondía al Congreso de la República, en virtud de que a este le estaba atribuida la facultad de hacer las Leyes; y que incluso si esas normas constitucionales hubieran permitido la expedición de actos como el que se acusa, se estaría en presencia de una inconstitucionalidad sobreviviente, pues la actual Carta Política expresamente consagra esa facultad en cabeza del Congreso. En efecto el articulo 150, numeral 19, literales e y f, prevé que es función del Congreso fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales y que estas funciones son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas… FAVIDI no es una Entidad Promotora de Salud ni se transformó como tal; además el artículo 169 de Ley 100 prevé que planes complementarios de salud sean financiados en su totalidad por el afiliado. Finalmente, es de advertir que el hecho de que el Distrito Capital se gobierne en su régimen político, fiscal y administrativo por el Decreto 1421 de 1993, que se considera una norma especial, ello no lo releva de su sujeción a la Constitución Política.”

58 de 2002

Por medio del cual se prohíbe la presentación de animales salvajes y mamíferos marinos en los circos

 

 

2002-00563

SIPROJ

24 de 2001

Por el cual se organiza la contraloría y se determina las funciones por dependencias , se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento

 

 

2001-00405

SIPROJ

24 de 2001

Por el cual se organiza la contraloría y se determina las funciones por dependencias , se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento

 

 

2002-00552

SIPROJ

25 de 2001

Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

27/08/2002

2001-00404

SIPROJ

25 de 2001

Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

20/05/2003

2001-00319

SIPROJ

25 de 2001

Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

 

2002-00551

SIPROJ

25 de 2001

Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

 

2002-00553

SIPROJ

25 de 2001

Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

 

2001-00999

SIPROJ

25 de 2001

Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

 

10404

SIPROJ medio físico

29 de 2001

Por el cual se modifica la planta de personal del concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

11/09/20031ª INSTANCIA

2001-00816

SIPROJ

43 de 2001

Por el cual se dictan normas para el debido uso de la telefonía móvil mientras se conduce

 

20/11/20031ª INSTANCIA

2002-00478

SIPROJ

43 de 2001

Por el cual se dictan normas para el debido uso de la telefonía móvil mientras se conduce

 

 

2002-0478

SIPROJ

53 de 2002

Por medio del cual se ordena la emisión de la estampilla universidad distrital francisco José de caldas 50 años

 

 

2-00626

SIPROJ

53 de 2002

Por medio del cual se ordena la emisión de la estampilla Universidad distrital Francisco José de Caldas 50 años

 

 

2003-00019

SIPROJ

58 de 2002

Por medio del cual se prohíbe la presentación de animales silvestres y mamíferos marinos en los circos o espectáculos públicos

 

12/12/20031ª INSTANCIA

2003-00327

SIPROJ

58 de 2002

Por medio del cual se prohíbe la presentación de animales silvestres y mamíferos marinos en los circos o espectáculos públicos

 

25 de Mayo de 2004 

2002-01084

Ley 84 de 1989. “Del contenido del Acuerdo acusado, se colige con claridad que en efecto tiene el alcance de limitar el ejercicio de la actividad circense de carácter recreativo – económico…”. La Ley 84 de 1989, establece la protección y sanciones por el incumplimiento de la norma cuya “aplicación le esta asignada a los Alcaldes, por lo cual estima la Sala que lo razonable es el ejercicio de estos controles y la aplicación de las sanciones previstas por el Legislador por parte del Alcalde como primera autoridad de policía, sin tener que llegar el Ente territorial a extremos a través del Concejo Municipal de extralimitarse en sus competencias, expidiendo reglamentos como el acuerdo Acusado, que limitan el ejercicio de una libertad, por lo que corresponde a una atribución propia de la Ley.”.

79 de 2003

Por medio del cual se expide el Código de Policía

 

12-06-2008

2003-00327

... en atención a que de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.C.A la nulidad del Acuerdo No 058 de 2002, tiene efectos de cosa juzgada erga omnes, el numeral 11 del artículo 34 del Acuerdo 79 de 2003, al contener la misma disposición debe ser declarado nulo.

79 de 2003

Por medio del cual se expide el Código de Policía

 

 

2003-0482

SIPROJ

79 de 2003

Por medio del cual se expide el Código de Policía

 

 

2003-000677

SIPROJ

79 de 2003

Por medio del cual se expide el Código de Policía

 

 

2003-00459

SIPROJ

79 de 2003

Por medio del cual se expide el Código de Policía

 

 

2003-00379

SIPROJ

79 de 2003

Por medio del cual se expide el Código de Policía

 

 

2003-1019

SIPROJ

79 de 2003

Por medio del cual se expide el Código de Policía

 

 

2001-00401

SIPROJ

79 de 2003

Por medio del cual se expide el Código de Policía

 

Auto de 17 de junio de 2004

2004-00491

Concede la medida de suspensión provisional del término "anualmente" contenido en el numeral 1.3 del artículo 56 del Acuerdo 79 de 2003, por cuanto el Código Nacional de Tránsito Terrestre tiene, según lo expresamente consignado en el artículo 1° de dicha norma,   tiene aplicación en todo el territorio nacional, incluido por supuesto, el Distrito Capital, razón ésta por la que es evidente que la disposición demandada del Acuerdo 79 del Concejo Distrital de Bogotá desconoce una norma de superior jerarquía, ya que, como quedó consignado, la periodicidad para la revisión de gases y humo de los vehículos automotores diferentes a los de servicio público, en la norma infringida es superior a la establecida en el referido Acuerdo

79 de 2003

Por medio del cual se expide el Código de Policía

   

20032003-00209

SIPROJ

103 de 2003

Por el cual se dictan medidas para proteger la salud de las personas en la práctica de tatuajes y piercing en el Distrito Capital de Bogotá

 

Providencia de agosto 19 de 2007

2004-0583

Decreta la suspensión provisional del artículo del Acuerdo 103 de 2003 expedido por el Concejo de Bogotá.

118 de 2003

Por el cual se establecen las normas para la aplicación de la participación en plusvalías en Bogotá, Distrito Capital  

 

Fallo 16532 de mayo 12 de 2011  

2005-00262 01 

“…Corresponde pues, a la Administración Tributaria Distrital reconocer la ocurrencia del hecho generador de la participación en la plusvalía, a través de un acto administrativo suscrito por un funcionario público con atribuciones para ejercer esa función, acto contra el cual procede el recurso de reposición. De la disposición de la Ley 388 de 1997 no surge la obligación de presentar una autoliquidación, pues su texto se refiere a la expedición de un acto administrativo llamado “liquidación” a cargo del Distrito Capital, sin que tal exigencia pueda hacerse por remisión expresa al Estatuto Tributario Nacional como lo afirma la entidad demandada. En consecuencia, la modificación realizada por el artículo 2° del Acuerdo 118 de 2003, desborda lo ordenado por el artículo 81 de la Ley 388 de 1997, pues este aspecto fue regulado de manera particular. Comoquiera que el Concejo Distrital no podía crear una forma de recaudo diferente a la establecida por la Ley 388 de 1997, se confirmará la nulidad de la expresión “declaración”.  

425 de 2009 

Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2010 

 

Auto de mayo 26 de 2011 

2010-0184 

"La Corporación precisa que la suspensión provisional de una medida cautelar que tiene por objeto que un acto administrativo deje de producir efectos y para que proceda en caso de nulidad se requiere que las normas superiores invocadas como violadas sea manifiesta. Se revocó esta medida por cuanto el Acuerdo distrital si bien se basó en los artículos 3, 5 parcial y 7 del Decreto 057 de 2006, se sustenta en otras normas como el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 057 que no fue anulada por el Consejo de Estado. Y es con ocasión a este Acuerdo que se dictó la resolución 1147 de 2009. En cuanto a la nulidad, estimó la Corporación que requiere un pronunciamiento de fondo.". 

 

 

 

DECRETOS

 

 

Decreto N°.

Tema

Vigencia

Fecha de Providencia

Expediente

Contenido de la providencia

966 de 1979

Por el cual se modifican los Decretos 0974 de 1969 y 397 de 1975 y se dictan otras disposiciones sobre la presentación de Artistas de Espectáculos Nacionales o Extranjeros en el Distrito Especial de Bogotá

 

Noviembre 9 de 1992

1834

 

536 de 1981

???????

 

Mayo 8 de 1992

3915

 

791 de 1988

Mediante el cual se determina que serán de libre nombramiento y remoción en la Secretaria de Gobierno, los bomberos asesores i, Grado 17 y ii, Grado 18 de la Dirección de la Secretaria.

 

Marzo 19 de de 1998

16028

 

212 de 1988

Por el cual se dictan normas sobre el trámite y otorgamiento de permisos para desarrollar planes o programas de vivienda por el sistema de autoconstrucción

 

Marzo 30 de 1995

S-332

 

901 de 1988

EDIS

 

Febrero 25 de 1999

517-98

 

1039 de 1988

Por el cual se autorizó el reconocimiento y pago de unos auxilios al personal del Cuerpo de Bomberos de la misma ciudad.

 

Enero 28 de 1999

13338

Prestaciones sociales son todas aquéllas prebendas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida del trabajador y que lo benefician a él directamente y a su familia o causahabientes. Las sumas que contempla el decreto 1039 de 1988, con el nombre de "auxilios", por concepto de incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, invalidez y muerte, son beneficios, que no escapan de la órbita de lo que se concibe como prestación social. Tanto a la luz de la Constitución Política anterior, como de la actual, la aptitud legal para regular lo relativo a las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional y seccional fue otorgada, a una autoridad distinta del alcalde o del Jefe de la Administración local, por lo cual el Alcalde Mayor desbordó la órbita de su competencia, por lo cual el decreto señalado debe ser anulado.

246 de 1989

Por el cual se establece el trámite para la expedición de las Licencias de funcionamiento para Establecimientos de Comercio y Servicios en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

Marzo 24 de 1994

2793

 

247 de 1989

Por la cual se reglamenta el funcionamiento del sistema de mercados móviles en el Distrito Especial de Bogotá

 

Enero 20 de 1995

1784

 

13 de 1990

Por el cual se adopta una Reforma a los Estatutos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS"

 

Febrero 25 de 1999

517-98

 

16 de 1990

Por el cual se prolonga una competencia

 

Abril 22 de 1994

2709

 

462 de 1990

Por el cual se reglamenta el trámite para la expedición de Licencias de Funcionamiento para los establecimientos industriales, comerciales y de servicios y se dictan otras disposiciones

 

Febrero 24 de 1994

2654

 

758 de 1990

Julio 18 de 1996

 

13799

 

 

861 de 1991

Por el cual se asignan una funciones y se dictan otras normas en relación con la liquidación de la Empresa de Transporte Urbano

 

Octubre 24 de 1996

3879

 

209 de 1992

Por el cual se adopta una reforma a los Estatutos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS"

 

Febrero 25 de 1999

517-98

 

318 de 1992

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Físico de la Zona Suburbana de Transición del Borde Norte de, la Ciudad de Santa fe de Bogotá,, D.C., se establecen normas urbanísticas y se dictan otras disposiciones

 

Noviembre de 1995

3334

 

325 de 1992

Por medio del cual se dictan disposiciones generales sobre los usos urbanos, las condiciones de su funcionamiento en los establecimientos, la clasificación de las actividades según los distintos grupos y clases de usos

 

Octubre 16 de 1997

3444

 

327 de 1992

Asigna el tratamiento especial de conservación arquitectónica para algunos inmuebles

 

Diciembre 6 de 2001

6571

Del artículo 48 de la ley 388 de 1997 emerge la voluntad del legislador de compensar la limitación que al derecho de dominio implica para un inmueble la declaratoria de conservación histórica, arquitectónica o ambiental; pero de esta norma no surge el beneficio del pago de una tarifa especial de servicios públicos para inmuebles destinados al uso comercial o industrial, el cual puede establecerse por el legislador, los Concejos Municipales o las Asambleas Departamentales, no obstante, conforme a la norma señalada tratándose de servicios públicos domiciliarios, dicho beneficio se halla estrechamente ligado al uso residencial del inmueble objeto de conservación.

350 de 1993

Por el cual se causa una novedad en la Planta de Personal Docente dependiente del Programa

.

 

Noviembre 9 de 2000

1779-00

 

465 de 1993

Por el cual se determina la composición de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la forma de designación de sus miembros

 

Abril 14 de 1994

2842

 

467 de 1993

Por el cual se determina la composición de la junta directiva de la Empresa de Energía de Bogotá y la forma de designación de sus miembros

 

Abril 14 de 1994

2842

 

476 de 1993

Por el cual se determina la composición de la junta directiva de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, EDIS, y la forma de designación de sus miembros

 

Abril 14 de 1994

2842

 

480 de 1993

Por el cual se dictan medidas que garantizan la seguridad ciudadana

 

Marzo 20 de 1997

3941

El Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía está facultado para dictar reglamentos para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y en relación con el orden público, tienen la de dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores. Por lo que las medidas de retención, por un período no mayor de 24 horas, establecidas en el Decreto 57 de 1994, constituyen desbordamiento de la competencia del Alcalde Mayor, en el ejercicio de sus atribuciones, al haber ejercido el poder de policía, reservado a otro órgano y no la función policiva que le incumbía.

480 de 1993

Por medio del cual se dictan normas para la liquidación de la Empresa distrital de Servicios Públicos, EDIS.

 

Abril 14 de 1994

2842

 

568 de 1993

Por el cual se modifica parcialmente el decreto 350 del 29 de junio de 1993

 

Abril 22 de 1999

2841

 

612 de 1993

Por el cual se promueve la reposición del equipo automotor y se reglamenta el ingreso de vehículos clase Microbús (taxi colectivo) al servicio público.

 

Abril 27 de 1994

2873

 

613 de 1993

Por el cual se limita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en parques y escenarios recreativos o deportivos

 

Febrero 10 de 2000

5725

Por ser el Alcalde la primera autoridad de policía dentro de su circunscripción, está autorizado para hacer uso de todos los medios de policía previstos en la ley, entre ellos, el reglamento, de modo que está revestido también de lo que dentro de la policía, la jurisprudencia ha distinguido como el "poder de policía". Por tanto tiene competencia para reglamentar, entre otros sitios, el expendio de consumo de bebidas alcohólicas en parques y escenarios deportivos y recreativos.

735 de 1993

Por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento General de Actualización en las Áreas Urbanas y se dictan otras disposiciones

 

Junio 15 de 1995

3318

 

807 de 1993

Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones.

 

Noviembre 10 de 2000

10870

La ley sustancial es aquélla que confiere derechos a las personas, declara, constituye, extingue o modifica, obligaciones. Por ende, las disposiciones que tipifican sanciones, incluidos sus presupuestos y tasación, tienen el carácter de ley sustancial. Las normas procesales, son aquéllas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el derecho sustancial. Por ello, las normas que regulan conductas e imponen sanciones tienen carácter sustancial y no procedimental, así el hecho de su ubicación en el Libro V del Estatuto Tributario, Decreto Distrital 807 de 1993, que comprende procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección¿ no les confiere a dichas disposiciones la naturaleza de normas instrumentales o procedimentales.

807 de 1993

Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones.

 

Agosto 29 de 2000

2000-00766

SIPROJ MEDIO FISICO

807 de 1993

Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones.

 

 

1999-00297

SIPROJ

807 de 1993

Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones.

 

12/11/2003 2ª INSTANCIA

1999-00056

SIPROJ

807 de 1993

Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones.

 

18/05/2006 2a. Instancia

250002327000200101135 (13961)

Declara la nulidad de los numerales 1 °, 4°, 6° y 7°, del artículo 60 del Decreto 807 de 1993, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., "por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".

867 de 1993

Por el cual se dictan algunas normas en materia tributaria

 

Agosto 18 de 1995

7206

 

16 de 1994

Por el cual se reglamenta la publicidad exterior visual

 

Mayo 22 de 1996

3506

 

16 de 1994

Por el cual se reglamenta la publicidad exterior visual

 

03/09/1998 1ª INSTANCIA

06470

SIPROJ

57 de 1994

Por el cual se dictan medidas que garantizan la seguridad ciudadana

 

Marzo 20 de 1997

3941

El Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía está facultado para dictar reglamentos para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y en relación con el orden público, tienen la de dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores. Por lo que las medidas de retención, por un período no mayor de 24 horas, establecidas en el Decreto 57 de 1994, constituyen desbordamiento de la competencia del Alcalde Mayor, en el ejercicio de sus atribuciones, al haber ejercido el poder de policía, reservado a otro órgano y no la función policiva que le incumbía.

160 de 1994

Por medio del cual se dictan normas para la liquidación de la Empresa distrital de Servicios Públicos, EDIS

 

Octubre 24 de 1996

3944

 

215 de 1994

Por el cual se suprimen unos cargos en a planta de personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C.

 

Mayo 17 de 2001

2836-00

 

327 de 1994

Por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá. El Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, Distrito Capital

 

 

3443

SIPROJ medio físico

389 de 1994

Por el cual se modifica el Decreto N°. 600 de 1993

 

Septiembre 8 de 1995

3445

 

415 de 1994

Por el cual se dictan normas para la protección de menores

 

Febrero 3 de 1995

3191

 

677 de 1994

Por el cual se modifica el Decreto 327 de 1992

 

Octubre 28 de 1999

3443

La omisión o la irregularidad de la publicidad de los actos administrativos, y la notificación personal es una forma de ella, no afecta o no incide sobre la validez de los mismos, puesto que se trata de un trámite o diligencia externa y posterior a la formación o al nacimiento de ellos. Afecta sí su eficacia u oponibilidad frente a los administrados cuando le impone deberes u obligaciones, o establece restricciones a sus derechos; y, en consecuencia, de ejecutarse sin la previa notificación y firmeza, puede dar paso a una vía de hecho, que en tal caso sería atacable por acción de reparación directa.

677 de 1994

Por el cual se modifica el Decreto 327 de 1992

 

 

05352

SIPROJ

677 de 1994

Por el cual se modifica el Decreto 327 de 1992

 

 

06614

SIPROJ

678 de 1994

por el medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990 y se asigna el Tratamiento Especial de Conservación Histórica al Centro Histórico y a su sector sur del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

Diciembre 6 de 2001

6571

Del artículo 48 de la ley 388 de 1997 emerge la voluntad del legislador de compensar la limitación que al derecho de dominio implica para un inmueble la declaratoria de conservación histórica, arquitectónica o ambiental; pero de esta norma no surge el beneficio del pago de una tarifa especial de servicios públicos para inmuebles destinados al uso comercial o industrial, el cual puede establecerse por el legislador, los Concejos Municipales o las Asambleas Departamentales, no obstante, conforme a la norma señalada tratándose de servicios públicos domiciliarios, dicho beneficio se halla estrechamente ligado al uso residencial del inmueble objeto de conservación.

801 de 1994

Por el cual se hace un nombramiento

 

Junio 19 de 2001

08128

SIPROJ

926 de 1994

Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá, E.S.P.

 

Octubre 10 de 2000

5929

Señala el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que de la lectura del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 se concluye que la competencia para la supresión de un establecimiento público y para la creación de una empresa industrial y comercial del orden distrital, está radicada, exclusivamente, en el Concejo de Bogotá, por ello no podía la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá disponer, de manera autónoma, el cambio de su naturaleza jurídica, pues ello implica un proceso de supresión de un establecimiento público y la creación de la empresa industrial y comercial, para lo cual no tiene competencia legal, como tampoco podía el Alcalde Mayor avalar la transformación con la aprobación de los estatutos.

496 de 1995

Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la LOTERIA DE BOGOTA

 

 

1999-00382

SIPROJ

673 de 1995

Por el cual se asignan funciones y se reestructura el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿DAMA-

Derogado por el Art. 20 del Decreto 786 de 1999

Diciembre 10 de 2002

00355

SIPROJ

755 de 1995

Por el cual se adoptan medidas de prohibición y control para la venta y uso de globos, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Junio 10 de 1999

3881 y 4147

El Alcalde Mayor de Bogotá, está autorizado para hacer uso de todos los medios de policía previstos en la ley y el reglamento de policía.

791 de 1995

Por el cual se prohíbe la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como el uso de los mismos productos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. D.C.

 

Junio 13 de 1999

3881

El Distrito Capital goza de régimen especial, aplicable a la regulación de la fabricación, venta, uso, distribución y manipulación de pólvora y materiales pirotécnicos.

841 de 1995

Por el cual se precisan lo límites de las zonas a que se hacen referencia los artículos 1,6 y 7 del Acuerdo 22 de 1995

 

Diciembre 13 de 1999

4117

 

841 de 1995

Por el cual se precisan lo límites de las zonas a que se hacen referencia los artículos 1,6 y 7 del Acuerdo 22 de 1995

 

25/03/19991ª INSTANCIA

Junio 06 de 2006

07169

Fallo del Consejo de Estado 00398

Incluir en el Documento de Relatoría: “En primera y segunda instancia, “…considera esta Corporación que mal se puede tener como cabida de los terrenos de propiedad de las demandantes, para fijar los linderos, la contenida en las escrituras públicas ya identificadas, pues lo cierto es que las mismas no encuentran respaldo probatorio alguno.”. Así las cosas, la Sala concluye que la parte actora no logró desvirtuar la legalidad del acto demandado al no haber demostrado el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria otorgada al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. para precisar los límites de los predios denominados Sierras del Chicó y, por lo tanto, confirmará la sentencia recurrida.". En desarrollo de recurso de súplica la Sala estimó que “es bien averiguado en las acciones que implican la impugnación de actos administrativos, que la prosperidad de las pretensiones está condicionada a que el actor haya indicado certeramente en la demanda tanto las normas violadas como el concepto de su violación, mientras que para denegarlas bien puede el juez aplicar normas que el actor no tuvo en cuenta.”.

890 de 1995

Por el cual se limita el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de licores y de bebidas alcohólicas en el territorio del Distrito Capital.

 

Febrero 10 de 2000

5434

La prohibición de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas "en todo tipo de establecimientos", previsto en el inciso 2° del Bogotá 1º del Decreto 890 de 29 de 1995, excede la competencia que los artículos 7º y 111 del Código Nacional de Policía otorga a las autoridades del ramo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 74 ibídem, pues existen establecimientos, que no constituyen lugar público o abierto al público, ni lugares privados en donde el consumo de bebidas alcohólicas que allí eventualmente se pueda realizar, dentro del horario de la prohibición, trascienda necesariamente de lo privado.

91 de 1996

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 350 del 29 de junio de 1993

 

Noviembre 9 de 2000

1779-00

 

237 de 1996

Por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico, al predio rústico denominado lote No. 1 de la Urbanización La Resolana, ubicada en el área suburbana de los cerros orientales de la ciudad

 

Agosto 9 de 2000

4953

… del texto del acto acusado infiere la Sala que el mismo está orientado a permitir en el predio la actividad de urbanización y construcción. Tal regulación vulnera el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, ya que éste ordena que la destinación prioritaria de los bienes que declara como de interés ecológico "será la agropecuaria y forestal"; y que "Los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente"… Con expedición de la Ley 99 de 1993 le corresponde al Concejo Distrital expedir la regulación de los usos del suelo, atendiendo las limitaciones que allí se hicieron, máxime si el artículo 193 del Acuerdo 6 de 1990 fue enfático en prever que "No podrá definirse el desarrollo en usos urbanos de aquellos sectores de las áreas suburbanas en donde estén prohibidos los usos urbanos por la ley o por los acuerdos distritales, o en donde por excepción estén permitidos sólo los usos agrícolas de la tierra, los usos mineros o la industria extractiva…."; y, en el acto acusado se reglamentó el proceso de desarrollo por urbanización y construcción, según se advierte en su artículo 1º. Concluye, pues, la Sala que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. carecía de competencia para hacer las regulaciones a que se contrae el acto acusado, por ser ellas del resorte del Concejo Distrital, en armonía con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley 99 de 1993, razón por la cual asistió razón al a quo en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda,...

422 de 1996 

Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993. 

 

07 de Octubre de 2004 

02-0962 

“Se declara la nulidad del numeral 2 del artículo 60 del Decreto Distrital 422 de 1996, destinado a actualizar el artículo 60 del DD 807 de 1993, el que fuere derogado por sentencia del C. E. del 10 de noviembre de 2000.”. “… no podía el Alcalde Mayor, en desarrollo de la autorización legal, ir más allá del espíritu y alcance de las normas que pretendió armonizar, para hacer efectivo su cumplimiento y establecer una sanción tributaria que por la materia a que se refiere y por su naturaleza sancionatoría es de competencia de la ley, pues no estaba habilitado para crear conductas infractoras y estructurar las sanciones, además porque conforme a los principios legales señalados al comienzo de estas consideraciones, no es viable que sea la misma administración quien regule tal materia, so pretexto de ser la titular de la ejecución de las sanciones. 

668 de 1996

Por el cual se suprime una dependencia de la estructura orgánica de la Secretaría de Obras Públicas y se suprimen unos cargos

 

31/08/19991ª INSTANCIA

08653

SIPROJ medio físico

712 de 1996

Por el cual se hace un nombramiento

 

Octubre 2 de 1997

1696

 

69 de 1997

Por el cual se suprimen unos cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá

 

Abril 30 de 1998

43468-428-98

 

069 de 1997

Por el cual se suprimen unos cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá

 

12/06/2003 1ª INSTANCIA

1999-00130

SIPROJ

215 de 1997

Por el cual se reglamenta el acuerdo 6 de 1.990, se asigna el tratamiento de conservación arquitectónica en las áreas urbanas y suburbanas del distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

Noviembre 19 de 2001

09347

SIPROJ

215 de 1997

Por el cual se reglamenta el acuerdo 6 de 1.990, se asigna el tratamiento de conservación arquitectónica en las áreas urbanas y suburbanas del distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

Septiembre 25 de 2001

09340

SIPROJ

215 de 1997

Por el cual se reglamenta el acuerdo 6 de 1.990, se asigna el tratamiento de conservación arquitectónica en las áreas urbanas y suburbanas del distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

 

09348

SIPROJ

215 de 1997

Por el cual se reglamenta el acuerdo 6 de 1.990, se asigna el tratamiento de conservación arquitectónica en las áreas urbanas y suburbanas del distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

 

06438

SIPROJ medio físico

215 de 1997

Por el cual se reglamenta el acuerdo 6 de 1.990, se asigna el tratamiento de conservación arquitectónica en las áreas urbanas y suburbanas del distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

 

9346

SIPROJ

215 de 1997

Por el cual se reglamenta el acuerdo 6 de 1.990, se asigna el tratamiento de conservación arquitectónica en las áreas urbanas y suburbanas del distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

 

2000-0482

SIPROJ medio físico

286 de 1997

Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS.

 

Abril 13 de 2000

5812

 

290 de 1997

Por el cual se asigna superior jerárquico de los directores y rectores

 

Marzo 26 de 2002

00646

SIPROJ

298 de 1997

Por el cual se otorga una comisión y se hace un encargo

Febrero 10 de 2000

5725

355 de 1997

Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determine la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones

Aclarado por el Decreto 622 de 1997

1999-00748

SIPROJ

433 de 1997

Por el cual se hace un encargo

Marzo 5 de 2002

00405

556 de 1997

Por el cual se limita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el área que rodea los centros educativos en el Distrito Capital

Derogado por el Art. 5 del Decreto 921 de 1997

09477

SIPROJ

668 de 1997

¿???????

Junio 11 de 2002

00465

SIPROJ

760 de 1997

¿???????

15/05/2003

1ª INSTANCIA

09248

SIPROJ

992 de 1997

Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

Modificado por el Decreto 227 de 2003

11/06/2002

2000-00465

SIPROJ

1192 de 1997

Por el cual se reglamentan los permisos para el uso del espacio público para efectos del establecimiento de redes de servicios públicos y de telecomunicaciones en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Abril 8 de 1999

 

Auto-5422

Niega la suspensión provisional del Decreto Distrital 1192 de 1997. Las autoridades municipales pueden conceder permisos a las empresas de servicios públicos para usar el espacio público en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público, lo que es el objeto del Decreto parcialmente acusado. Así mismo, si bien éste Decreto, dispuso que las instalaciones físicas, las obras de ingeniería y sus anexidades, como postes, ductos y canalizaciones,...pertenecerán a la empresa de servicios públicos que las hubiese construido, o por cuya cuenta hubiesen sido construidas, ello no implica que haya determinado que es el bien de uso público y el subsuelo el que pertenece a las empresas, sino las instalaciones físicas, que no forman parte del espacio público ni del suelo o subsuelo.

1192 de 1997

Por el cual se reglamentan los permisos para el uso del espacio público para efectos del establecimiento de redes de servicios públicos y de telecomunicaciones en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

 

1998-00428

SIPROJ

1193 de 1997

Por el cual se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en droguerías y estaciones de servicio

 

 

10164

SIPROJ

1228 de 1997

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire

 

 

1998-1165

SIPROJ MEDIO FISICO

626 de 1998

Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Mayo 17 de 2001

5575

El acto por medio del cual el Alcalde ordenó la restricción vehicular, se realizó con base en las atribuciones legales; el poder de policía otorgado a los alcaldes le permite expedir normas reguladoras del comportamiento ciudadano que tiene que ver con orden público, es decir, hacer la ley policiva y dictar reglamentos de policía.

626 de 1998

Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Abril 3 de 2002

1998-00831

SIPROJ

626 de 1998

Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Agosto 27 de 2002

2000-00066

SIPROJ

626 de 1998

Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

 

1998-00750

SIPROJ MEDIO FISICO

626 de 1998

Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

 

980831

SIPROJ MEDIO FISICO

739 de 1998

Por el cual se fijan los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo Local, y se establecen mecanismos y espacios permanentes para la participación de la ciudadanía en los procesos económicos, sociales, culturales y políticos de la vida local

 

 

980992

SIPROJ MEDIO FISICO

739 de 1998

Por el cual se fijan los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo Local, y se establecen mecanismos y espacios permanentes para la participación de la ciudadanía en los procesos económicos, sociales, culturales y políticos de la vida local

 

 

1998-1165

SIPROJ MEDIO FISICO

787 de 1998

Por medio del cual se reglamentan competencias de policía

 

Enero 21 de 2003

1999-00854

SIPROJ

858 de 1998

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento para la Universidad INCCA de Colombia, ubicada en el barrio la Alameda, en el área central de Santa Fe de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

 

1999-00326

SIPROJ

984 de 1998

Por medio de la cual se reglamenta las competencias en materia de arborización y manejo silvicultural en el espacio público de la ciudad de Santa Fe de Bogotá

Derogado por el Art. 12 del Decreto 68 de 2003

Abril 2 de 2002

00395

 

290 de 1999

Por el cual se autoriza la intervención en las zonas como elementos integrantes del espacio público y disposiciones de antejardines se dictan otras.

 

Julio 16 de 2002

00203

SIPROJ

400 de 1999

Por el cual se expide el cuerpo jurídico que compila las normas sustanciales vigentes de los tributos distritales.

Derogado por el Art. 138 del Decreto 352 de 2002

Junio 23 de 2010 

16770

El Decreto Distrital 400 de 1999, estableció como hecho generador del impuesto de azar y espectáculos, entre otros, la realización de rifas, que son ofertas para sortear uno o varios bienes o premios entre las personas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado del sorteo o los sorteos al azar, en una o varias oportunidades (artículos 72 y 76). El impuesto de azar y espectáculos lo generan tanto las rifas promocionales efectuadas mediante el uso de billetes, como las que no los utilizan sino que se valen de cualquier otro medio de participación en los sorteos. Los premios pagados a los participantes en todo tipo de rifas, generan el impuesto de azar y espectáculos, pues lo que la ley grava no es el ingreso proveniente del pago de la boleta para participar en la rifa promocional, sino el premio entregado en virtud de ésta. La Sala mantiene su criterio de que los premios pagados en las rifas promocionales constituyen hecho generador del impuesto de azar y espectáculos en Bogotá y que, en consecuencia, la persona, empresario o concesionario que quiera llevar a cabo dichas rifas adquiere la obligación de declararlo, como sujeto pasivo del tributo, y de liquidarlo con base en el valor de dichos premios.

458 de 1999

Por el cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y se determinan las funciones de sus dependencias

Derogado por el Decreto 328 de 2001

 

2000-00616

SIPROJ

738 de 1999

Por el cual se adoptan medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

 

Diciembre de 2002

0414

(7624)

SIPROJ Y Consejo de Estado

738 de 1999

Por el cual se adoptan medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

 

Junio 26 de 2003

0413

SIPROJ

787 de 1999

Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de parte de las acciones que el Distrito Capital posee en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P. -ETB

 

Julio 31 de 2001

2000-00482

SIPROJ

787 de 1999

Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de parte de las acciones que el Distrito Capital posee en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P. -ETB

 

 

2000-00490

SIPROJ

619 de 2000

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

 

Enero 24 de 2002

7597

 

619 de 2000

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

 

 

2001-00697

SIPROJ

619 de 2000

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

 

 Juni0 12 de 2003

2001-00248

El Alcalde Mayor de Bogotá, está constitucional y legalmente facultado para realizar la actuación urbanística contenida en el aparte acusada del art. 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, imponiendo una obligación de tal naturaleza y destinada a generar espacio público ¿ que es un bien colectivo ¿ a cargo de los propietarios de predios en los que se adelanten procesos de urbanización, consistente en la cesión obligatoria y gratuita hasta del 7% del área bruta del predio afectado por la malla vial arterial. Tal decisión indiscutiblemente se apoya en los principios constitucionales que hablan de la función social de la propiedad y de la prevalencia del interés general sobre el particular, que son pilares de un Estado Social de Derecho fundado en la solidaridad de las personas que conforman la sociedad colombiana (art. 1º de la C.P.). No es una expropiación, porque lo que la disposición acusada hace es imponer una carga pública que recae sobre un bien objeto de un proceso de urbanización ¿ que mejora sus condiciones de uso y disfrute -, en virtud de la cual su propietario se desprende de una porción razonable de su derecho de propiedad en un inmueble, destinada a crear espacio público en provecho del colectivo que se beneficiará con la infraestructura vial a la que la parte del bien cedido se aplicará. Dicho proceso de urbanización por lo general lo adelanta el propietario del predio, provisto de la respectiva licencia que le otorga el Curador Urbano, contentiva de las condiciones para llevarlo a cabo. Si se contrasta este artículo con el 118 del acuerdo 7/87 y el 22 del acuerdo 2/80 se observa que la cesión que establece no es indiscriminada, puesto que se refiere a predios con tratamiento de desarrollo, que es el que se aplica a terrenos urbanizables, y tiene como finalidad generar espacio público (malla vial arterial principal y complementaria), lo que bajo ninguna interpretación implica una doble cesión de áreas. La expedición de aquellos acuerdos es anterior a las de las leyes 9ª/89 y 388/97, que indubitablemente permiten que las reglamentaciones locales regulen la cesión obligatoria gratuita de áreas de terreno urbanizables, requeridas para la infraestructura vial; y a la de la Constitución de 1.991, que nos dio el carácter de Estado Social de Derecho. Significa lo antedicho que la expedición de esta "porción normativa" no comportó el desconocimiento del artículo 158 del C.C.A.

619 de 2000

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

 

Noviembre 28 de 2002

2001-0934

 

619 de 2000

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

 

 

2002-00276

SIPROJ

619 de 2000

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

 

 

2000-00644

SIPROJ

959 de 2000

Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá

 

 

2002-00888

SIPROJ

1013 de 2000

Por el cual se asigna el Tratamiento especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana del predio denominado LA SUIZA ubicada en área suburbana de Preservación del Sistema Orográfico, en la localidad número 1 de Usaquén.

 

Enero 29 de 2004

2002-0327

"En la Resolución 1869 de 1999, expedida por la CAR, se establece que el Bosque Oriental de Bogotá forma parte de la estructura ecológica principal, como área protegida por hacer parte del sistema de protección del Distrito Capital para efectos de planificación, inversión, acogiéndose al régimen de usos, planes de manejo y reglamentación específicos establecidos. (Art. 9, 10, 15, 17)... En este orden de ideas los predios ubicados en los Cerros Orientales tienen asignado de manera general el tratamiento de preservación del sistema orográfico y les corresponde además el tratamiento de conservación paisajística lo que implica que no pueden ser desarrollados en usos urbanos o que dicho desarrollo requiere el cumplimiento de la normas ambientales a que haya lugar...Es así que el Decreto Distrital que se impugna no podía disponer la incorporación de ésta área para usos urbanos, salvo que previamente se hubiera realizado una sustracción de la respectiva reserva por parte de la autoridad competente..."

1017 de 2000

Por el cual se asigna el Tratamiento especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana del predio denominado Cedro Alto, ubicada en Área Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico en la Localidad Número 05 de Usme

 

agosto 25 de 2005

2003-00945

"... para que el Distrito pudiera expedir el decreto 1017 de 2000 en el cual incorpora el predio Chiguaza y reglamenta sus usos, debió haber obtenido previamente la sustracción del predio de la reserva forestal, y después de obtenerla determinar sus usos o cambiarlos... Así las cosas, el alcalde no tenía competencia para reglamentar los usos del predio Chiguaza por medio del decreto 1017 de 2000, por lo que en consecuencia se declarará su nulidad".

1086 de 2000

Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones

 

Junio 27 de 2002

00073

SIPROJ

1086 de 2000

Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones

 

 

2001-00333

SIPROJ

1086 de 2000

Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones

Febrero 11 de 2003

2001-00179

SIPROJ

1086 de 2000

Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones

2001-0333

SIPROJ MEDIO FISICO

1144 de 2000 

Por el cual se determina para el año gravable 2001 la base gravable mínima del Impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral. 

 

Septiembre 21 de 2006  

2001-14397  

Se declara la nulidad de los artículos 1º y 2º del DD 1144 de 2000, “Por el cual se determina para el año gravable 2001 la base gravable mínima del impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral”. Estimó la Sala que “…para efectos de establecer anualmente el valor que constituye la base mínima del impuesto predial, respecto de los predios de propietarios o poseedores a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral, debe entenderse por administración distrital, la constituida por el Concejo Distrital como corporación administrativa de elección popular, pues de lo contrario se vulneraría el artículo 338 de la constitución Política….”.”…teniendo en cuenta que el Decreto 1144 de diciembre 29 de 2000, establece la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial de los predios a los que la administración distrital no les había fijado el avalúo catastral a primero (1º) de enero de 2001, y…que fue establecido por el señor Alcalde Mayor de Bogotá sin estar facultado legalmente para ello conforme con lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 601 de 2000, dado el alcance en que debe entenderse el término administración distrital contenido en la sentencia C-1251 de 2001 de la corte constitucional, prospera el cargo de nulidad del Decreto 1444 de 2000, respecto de los artículos primero (1º) y segundo (2º). 

1148 de 2000

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el l° de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones", expedido mediante el Decreto No. 1086 de 2000.

Modificado por el Decreto 75 de 2001

Junio 27 de 2002

00073

SIPROJ

1148 de 2000

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el l° de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones", expedido mediante el Decreto No. 1086 de 2000.

 

Febrero 11 de 2002

2001-00179

SIPROJ

1148 de 2000

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el l° de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones", expedido mediante el Decreto No. 1086 de 2000.

 

 

2001-0333

SIPROJ MEDIO FISICO

1098 de 2000

Por el cual se adoptan las medidas tendientes a hacer efectiva la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el 29 de octubre de 2000

 

Agosto 13 de 2002

2001-00074

SIPROJ

155 de 2001

Por el cual se modifica la planta global de cargos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital

 

 

2001-00384

SIPROJ MEDIO FISICO

190 de 2001

Por el cual se toman medidas relacionadas con la circulación de las personas en el área urbana del Distrito Capital y se adoptan otras medidas

 

 

2001-0817

SIPROJ MEDIO FISICO

270 de 2001

Mediante el cual se fijó la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda

 

 

2002-0773

SIPROJ

271 de 2001

Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

Derogado por el Art. 5 del Decreto 356 de 2003

Mayo 22 de 2008

 Segunda Instancia

2001-06142

Declara la nulidad del Decreto 271 de 5 de abril de 2001, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá; y de las Resoluciones Nos. 273 de 5 de abril de 2001 y 274 de 6 de abril de 2001, expedidas por el Secretario de Hacienda de Bogotá, en cuanto afectaron a la demandante. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, condénase a dicha entidad a reintegrar a ..., al cargo en el cual se venía desempeñando o a otro del mismo nivel con grado superior, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar en el cargo del cual fue retirada, desde la fecha de la desvinculación y hasta que se produzca el reintegro efectivo.

271 de 2001

Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

Derogado por el Art. 5 del Decreto 356 de 2003

04/09/20031ª INSTANCIA

2001-00383

SIPROJ

329 de 2001

Por el cual se modifica la planta de cargos del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y se dictan otras disposiciones

 

 

2001-01133

SIPROJ

467 de 2001

Por el cual se deroga el artículo segundo del Decreto No. 1098 de 2000

 

06/11/20031ª INSTANCIA

2001-00930

SIPROJ

621 de 2001

Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C

 

 

2001-00841

SIPROJ

621 de 2001

Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C

 

24/10/20021ª INSTANCIA

2001-00839

SIPROJ

355 de 2001

Por el cual se modifica la Planta Global de Cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.- S.T.T., y se dictan otras disposiciones

 

 

2001-00879

SIPROJ

918 de 2001

Por el cual se designan los curadores urbanos de Bogotá para el próximo período de cinco (5) años y se conforma la lista de elegibles para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las curadurías urbanas, entre el 1°. de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006

 

02/12/2004 1a. Instancia

2002-5427

Declara la nulidad del artículo primero del Decreto Distrital 918 de 2001, en cuanto designó a los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., Cuarto y Quinto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Ordena la expedición del artículo primero del mencionado Decreto, en el que se ordene la nueva y correcta designación de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., Cuarto y Quinto.

329 de 2001

Por el cual se modifica la planta de cargos del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y se dictan otras disposiciones

 

 

2001-01133

SIPROJ

07 de 2002

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en los artículos 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 6º del Código Nacional de Tránsito Terrestre

 

03/06/20031ª INSTANCIA

2002-00248

SIPROJ

007 de 2002

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en los artículos 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 6º del Código Nacional de Tránsito Terrestre

 

03/06/20031ª INSTANCIA

2002-00248

SIPROJ

007 de 2002

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en los artículos 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 6º del Código Nacional de Tránsito Terrestre

 

 

2002-0248

SIPROJ

112 de 2003

Por medio del cual se adoptan medidas orientadas a facilitar la aplicación del régimen sancionatorio por infracciones a las normas de transporte público en el Distrito Capital

 

17 de julio de 2008 Segunda Instancia

2003-00492

Declara nulidad de los arts. 1 al 8, 12, 13 y 14

113 de 2003 

Por el cual se establece la Tarjeta Electrónica de Operación para el servicio de transporte público de pasajeros 

   

2004-00016 

Se declaró la legalidad del DD 113 de 2003, "por medio del cual se establece la tarjeta electrónica de operación para el servicio de transporte público de pasajeros", expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. La Sala anota que la tarjeta de operación para el servicio público de transporte terrestre no fue dispuesta exclusivamente para el servicio colectivo de pasajeros. Agrega que “el Decreto 113 del 2003 invoca como fundamentos, entre otros, los artículos 55 a 62 del Decreto 170 del 2001 y los artículos 40 a 45 del Decreto 172 del mismo año, normativas que regulan, respectivamente, la tarjeta de operación para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros e individual de pasajeros en vehículo taxi.”. En cuanto al costo de la tarjeta electrónica de operación, señala la Sala “que ello es privativo de los concejos, dado que si bien el artículo 1º, literal j) del Decreto Ley 80 de 1997 dispone que corresponde a los municipios y al Distrito Capital de Bogotá "Fijar los derechos por los servicios de que trata este Decreto", uno de los cuales, según el literal f) ibídem es "Expedir la tarjeta de operación para los vehículos de servicio público en las modalidades de urbano y suburbano de pasajeros y mixto". La Sala estima que por el literal j) del artículo 1º del Decreto Ley 80 de 1987, “La fijación de los derechos por la expedición de la tarjeta de operación, en efecto es competencia del Alcalde de Bogotá, como representante de aquél, hacerlo.”. 

114 de 2003

Por el cual se adoptan medidas para garantizar la seguridad del transporte y la adecuación de los contratos de vinculación a su marco legal

 

28 de abril de 2005 1a. Instancia

2003-00802

La competencia para expedir el reglamento referente a los contratos derivados de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, le corresponde al Gobierno Nacional y no al alcalde distrital, en este caso al de Bogotá, toda vez que la ley de manera especial y expresa así lo estableció. Así las cosas, el Alcalde de Bogotá no tenía competencia para expedir el Decreto 114 de 2.003, al corresponderle esta atribución a otra autoridad, por lo que en consecuencia, se declarará su nulidad.

115 de 2003

Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital

 

31 de Marzo de 2011

74501 

Declara la legalidad del Decreto Distrital 115 de 2003. confrontando las facultades del Alcalde Mayor de Bogotá (…) “con cada uno de los artículos del Decreto (…), para lo cual identificó los temas centrales de éste, que justamente están delimitados en los tres capítulos que lo conforman, en su orden a saber: i) Consecuencia directas en el transporte público colectivo de pasajeros de la creación, expansión y priorización de un sistema de transporte masivo mediante la forma denominada TransMilenio; ii) Medidas tendientes a reorganizar el servicio de transporte público de pasajeros distinto del de TransMilenio, esto es el tradicional y iii) Medidas encaminadas a racionalizar los equipos de esta clase de servicio de transporte colectivo tradicional (buses, busetas y microbuses) en función de la demanda.”

116 de 2003

Por medio del cual se establecen mecanismos de vigilancia y control para la reposición, la desintegración física de vehículos que cumplan su vida útil y los aportes a fondos de reposición

 

Mayo 19 de 2005 1a. Instancia

2003-00437

Frente a la violación del artículo 84 Superior que prevé: "Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.", ha de decirse que le asiste razón al demandante como quiera que el Decreto 116 de 2003, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá limita y restringe la posibilidad que el gremio transportador, a través de las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, ofrezca a los propietarios de vehículos, programas de reposición.

118 de 2005

Por el cual se implementa la retención en la fuente por percepción de dividendos y participaciones en el impuesto de industria y comercio y se dictan otras disposiciones

 

Septiembre 08 de 2005 Tribunal Administrativo de C/marca.

Confirmada por el Consejo de Estado mediante Providencia de abril 06 de 2006

 

2005-0803

 

Surge de la sencilla y directa comparación de los textos, que al paso que las primeras señalan desde el ámbito territorial de la actividad generadora del gravamen de industria y comercio la necesaria concurrencia de los dos sujetos el activo y el pasivo del impuesto causado y pagado en el Distrito Capital, el artículo primero del Decreto demandado solamente toma en cuenta el domicilio del deudor, esto es quien realiza el pago, sin atender a la concurrencia del otro aspecto, el domicilio en el distrito capital del sujeto pasivo del gravamen en su condición de acreedor que recibe y realiza la actividad grava, conforme las normas especiales de rango legal en sentido material establecen. Tal diferencia, permite atribuirle a esta norma contrariedad con los preceptos a los que debe sujeción, por haberse extralimitado en el ejercicio de la potestad reglamentaria, razón suficiente para predicar que se cumple el supuesto de hecho al que alude el numeral 2. del artículo 152 del C.C.A y en consecuencia acceder al decreto de la medida cautelar solicitada en relación con el artículo examinado. No ocurre lo mismo en relación con el artículo segundo del decreto demandado, por cuanto el aspecto tarifario no está regulado en las normas de rango superior objeto de comparación. No obstante, si ha de entenderse que se pretendía regular la tarifa aplicable a las retenciones sobre las operaciones a las que alude el artículo primero que se ordenará suspender provisionalmente, esta norma a su vez, perderá fuerza ejecutoria, como consecuencia de la inaplicabilidad de la anterior, conforme lo consagra el numeral 2. del artículo 66 del C.C.A.

 

       

 

           
           

271 de 2003

Por el cual se convocan los Foros Educativos Locales y Distrital en Bogotá D. C. para el año 2004

 

 

2001-0383

SIPROJ MEDIO FISICO

RESOLUCIONES

Resolución N°.

Tema

 

Fecha de Providencia

Expediente

Contenido de la providencia

416 de 1991

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37569

SIPROJ

015 de 1994

Por la cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá"

 

Octubre 10 de 2000

5929

Señala el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que de la lectura del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 se concluye que la competencia para la supresión de un establecimiento público y para la creación de una empresa industrial y comercial del orden distrital, está radicada, exclusivamente, en el Concejo de Bogotá, por ello no podía la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá disponer, de manera autónoma, el cambio de su naturaleza jurídica, pues ello implica un proceso de supresión de un establecimiento público y la creación de la empresa industrial y comercial, para lo cual no tiene competencia legal, como tampoco podía el Alcalde Mayor avalar la transformación con la aprobación de los estatutos.

0254 de 1994

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08827

SIPROJ

150 de 1998

Por la cual se reglamenta la tabla informativa de valores por unidades e identificación del conductor y vehículo, para automotores clase taxi

 

 

1998-00608

SIPROJ

872 de 1998

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20/03/01

1999-00836

SIPROJ

021 de 1999 S. Hacienda

Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del Impuesto de Industria y Comercio, para el año 2000

 

17/07/02

2000-0443

SIPROJ

116 de 1999

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6468 Consejo de Estado

SIPROJ

166 de 1999

Por la cual se restringe el registro de vallas en las vías declaradas en Alerta Amarilla por contaminación visual y se dictan otras disposiciones

 

30/03/01

1998-00355

SIPROJ

112 de 2000

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26/06/03

1ª INSTANCIA

2001-00029

SIPROJ

618 de 2000

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2000-00863

SIPROJ

1578 de 2002, art. 3, Sec, de Gobierno

Por la cual se establecen procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá

 

Julio 13 de 2006

Exp. 2003-00667

La limitación en la administración de justicia, como ocurre en la disposición demandada, en efecto viola la Constitución Política de 1991, en su artículo 228, ya que el precepto superior dispone como característica de las actuaciones judiciales el que sean públicas y permanentes. En la norma sobre la cual se pretende la nulidad se está contraviniendo la norma superior, puesto que no se puede limitar la administración de justicia, disponiendo horarios para que se ejerza función pública, por parte de los inspectores de policía, mucho menos cuando existe congestión en esta función del Estado. Uno de los fines del Estado Social de Derecho es el de procurarle bienestar a la población y al existir limitación, retardo y congestión en la administración de justicia se estaría perjudicando a aquella. Ésta función del Estado debe ser seria, eficiente y eficaz, así como lo dispone la Carta Política. No debe limitarse la realización de las diligencias en mención, como lo hace el artículo objeto de demanda de nulidad, porque se estaría atentando contra la eficiente y eficaz administración de justicia, la cual busca proteger y hacer efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población entera.

4083 de 2002

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2002-00919

SIPROJ

OTROS ACTOS

Circular 04 de 1997

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1999-00412

SIPROJ

Circular 04 de 1999

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1999-0412

SIPROJ

Circular 05 de 2000 Alcalde Mayor

Solicitud de información conforme al cronograma elaborado por la Secretaría de Gobierno para la planeación de la contratación de las localidades por intermedio de las unidades ejecutivas locales -UEL

 

 

2000-00596

SIPROJ

Decreto Local 029 de 2000

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2001-00250

SIPROJ

Adendo 5

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2000-00489

SIPROJ

Adendo 13 ETB

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01/11/2001 1ª INSTANCIA

2000-00580

SIPROJ

Acuerdo Interinstitucional entre el DC y la ETB

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470 Tribunal

SIPROJ

Acuerdo 005 de 2000 Junta Directiva ESE Centro Oriente

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3-8146

SIPROJ

___ Base de datos del Consejo de Estado

___ Reportados por el SIPROJ

___ SIPROJ MEDIO FISICO Entregados en copia a esta dependencia