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Acuerdo 25 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 699 de septiembre 11 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 25 DE 1991

(Noviembre 29)

"Por medio del cual se prorrogan las facultades pro-témpore conferidas en el Acuerdo 6 de 1990 al señor Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, D.C. y se prorroga la aplicabilidad transitoria de las normas anteriores de que trata el parágrafo del Artículo del mismo ordenamiento".

EL CONCEJO SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confiere el Decreto 3133 de 1968.

ACUERDA:

ARTICULO  1. Prorrógase por el término de seis meses las facultades pro-témpore conferidas al señor Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, D.C., consagradas en el Acuerdo 6 de 1990 y en especial las consignadas en los Artículos 197, 234, 251, 262, 275, 357, 378, 465, 480, 486, 498, 545 y 546.

ARTICULO  2. Modificase el Parágrafo Primero del Articulo 545 del Acuerdo 6 de 1990, el cual quedará así:

"Los Proyectos de Decretos mediante los cuales se ejerciten las facultades pro-témpore conferidas al señor Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, D.C., en el presente Acuerdo, serán preparados bajo la coordinación y dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Los Proyectos finales serán objeto de presentación por el señor Director de Planeación Distrital a la Junta de Planeación Distrital, y a la Comisión Permanente del Plan de Desarrollo Económico y Social del Concejo Distrital para su aprobación, la que deberá darse en un plazo máximo de 15 días en cada instancia, sino se hiciere, así, los Decretos serán expedidos por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.".

ARTICULO  3.- El Parágrafo del Artículo 509 del Acuerdo 6 de 1990, quedará así:

"PARÁGRAFO: Lo establecido en los numerales 1, 3 y 4 del presente Artículo, en relación con la aplicabilidad transitoria de normas anteriores, tendrá vigencia hasta tanto sean derogadas, subrogadas o modificadas de conformidad con el presente Acuerdo".

ARTICULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa fe de Bogotá a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

JORGE DURAN SILVA

Presidente del Concejo

RICARDO ROJAS PARRA

Secretario general del Concejo

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá

Nota: Publicado en el Registro Distrital 699 de septiembre 11 de 1992.