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Resolución 11 de 1995 Ministerio de Cultura - Consejo de Monumentos Nacionales

Fecha de Expedición:
25/04/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 011 DE 1995

(Abril 25)

"Por la cual se crea el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Seccional Santafe de Bogotá, Distrito Capital".

EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES,

En uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963 y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 4 del Decreto 264 de 1963, reglamentario de la ley 163 de 1959, declaró como Monumento Nacional el sector antiguo de Bogotá.

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 322 que la ciudad de Santafé de Bogotá, capital de la Republica y del Departamento de Cundinamarca, será organizada como Distrito Capital.

Que el artículo 20 de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para establecer centros Filiales cuya organización y funcionamiento son determinados por esta entidad.

Que en su sesión del de 28 de noviembre de 1994, según consta en el Acta No. 14 correspondiente, el Consejo de Monumentos Nacionales estudió y aprobó la creación del centro Filial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Que con el fin de defender, proteger y preservar los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación, ubicados en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá se hace necesaria su creación.

Ver el art. 6, Resolución del Min. Cultura 168 de 2005

RESUELVE:

ARTICULO 1. Crear el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Seccional Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

ARTÍCULO 2. La Jurisdicción del centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales será el distrito Capital de Santafé de Bogotá.

ARTÍCULO 3. El Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales - Seccional Distrito Capital de Santafé de Bogotá quedará conformado así:

1. El Alcalde Mayor o su delegado.

2. Un delegado del Consejo de Monumentos Nacionales.

3. El Gerente de la Corporación La Candelaria o su delegado que deberá ser el Subgerente Técnico de la misma.

4. El Presidente de la Academia de Historia de Bogotá o su delegado.

5. Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Seccional Bogotá o su delegado, quien deberá ser miembro de la misma.

6. El Presidente de la Sociedad de Mejoras y Ornato.

7. El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA.

8. Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado que deberá ser el Subdirector del mismo.

9. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

PARÁGRAFO:

1. La Presidencia del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Seccional Distrito. Capital de Santafé de Bogotá estará a cargo del Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado.

2. La Secretaría Técnica del Centro Filial estará en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

3. Los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales podrán asistir cuando lo estimen conveniente con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 4. El Centro Filial Distrito Capital de Santafé de Bogotá deberá proponer al Consejo de Monumentos Nacionales la creación de comités Técnicos Asesores del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Seccional Distrito Capital de Santafé de Bogotá para estudiar y presentar las solicitudes al Centro Filial y asistir las funciones que se les delegue, así como proponer políticas y acciones de manejo del patrimonio artístico, arquitectónico, arqueológico e histórico en toda su jurisdicción.

PARÁGRAFO. La Corporación La Candelaria ejercerá el Comité Técnico Asesor para el manejo del Centro Histórico declarado Monumento Nacional y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital lo hará para los demás Monumentos del Distrito Capital.

ARTÍCULO 5. Los miembros del Centro Filial se deberán regir por los siguientes parámetros:

1. Las reuniones del Centro Filial se harán por lo menos una vez al mes y se elaborarán Actas de dichas reuniones de las que deberá reposar copia en la Secretaría Técnica, del Consejo de Monumentos Nacionales. El quórum de dichas reuniones quedará constituido por lo menos por cinco de los nueve miembros y las decisiones deberán darse por consenso de la mayoría absoluta de los miembros. Dichas decisiones serán comunicadas mediante resolución motivada.

2. Los miembros del Centro Filial no podrán representar más de una entidad y no tomarán parte en la reunión cuando en ésta se contemplen proyectos a los que se encuentren vinculados ellos mismos como profesionales o por relación de parentesco con los Interesadas, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

ARTICULO 6. Las funciones del Centro Filial Seccional Distrito Capital de Santafé de Bogotá del Consejo de Monumentos Nacionales son:

1. Velar por la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

2. Divulgar los principios consagrados en la legislación y demás disposiciones nacionales o internacionales sobre la defensa y conservación del patrimonio histórico y artístico mueble e inmueble, así como los parámetros que establezca el Consejo de Monumentos Nacionales.

3. Proponer al Consejo de Monumentos Nacionales de los bienes culturales.

4. Promover la revitalización de las zonas históricas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, orientar la acción oficial y estimular la iniciativa privada hacia tal fin.

5. Propender por la correcta ejecución de los programas y por la aplicación de los reglamentos del patrimonio inmueble de las zonas históricas del Distrito Capital.

6. Aplicar para la zona histórica del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la reglamentación aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

7. Presentar al Consejo de Monumentos Nacionales las recomendaciones para la actualización y/o revisión periódica de los reglamentos del patrimonio inmueble y urbanístico de las zonas históricas del Distrito Capital.

8. Asesorar los programas que adelante la administración a través del Departamento de Planeación Distrital, orientados a la preservación y conservación del patrimonio cultural mueble e inmueble.

9. Estudiar y dar respuesta a las solicitudes, consultas, propuestas y proyectos de intervención que se formulen, sobre los bienes muebles e ¡muebles que forman parte del patrimonio histórico y artístico de la nación, que se encuentren en el área de su Jurisdicción, con base en los principios establecidos por el consejo de Monumentos Nacionales y la legislación nacional e Internacional vigente.

10. Estudiar las recomendaciones técnicas que sobre las intervenciones en los Monumentos Nacionales presente a la Filial su Comité Técnico. El Centro Filial no podrá conceptuar sobre las intervenciones en dichos monumentos sin previo concepto del Comité Técnico y, según el grado de intervención de la propuesta, tramitará ésta ante el Consejo de Monumentos Nacionales para su consulta y aprobación.

11. Evaluar la viabilidad de las propuestas y aprobar los proyectos de intervención arquitectónica en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, incluido dentro de las siguientes categorías y niveles de intervención: Monumentos Nacionales y loa registrados como parte del patrimonio histórico y artístico de la nación en obras de mantenimiento, primeros auxilios, reparaciones locativas, consolidación parcial, liberación parcial y adecuación parcial; los clasificados como categoría B (conservación arquitectónica) y C (reedificables), dentro del Centro Histórico en todos los niveles de intervención. En los proyectos el propietario será responsable solidariamente con el arquitecto proyectista.

12. Coordinar con las autoridades locales pertinentes la aplicación de los mecanismos de control necesarios para la adecuada ejecución de las intervenciones autorizadas por el Centro Filial o por el Consejo de Monumentos Nacionales, así como las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento.

13. Velar por la aplicación de las sanciones a propietarios y constructores y a quienes incurran en violación de las normas reglamentarias y demás disposiciones sobre patrimonio.

14. En el evento de no ser aprobado un proyecto, cuya instancia aprobatoria corresponda al Centro Filial, el proponente podrá mediante solicitud motivada, presentar reconsideración a aquel. Ante una segunda negativa, podrá presentarlo ante el Consejo de Monumentos Nacionales, como última instancia.

15. Elaborar y aprobar su reglamento interno en relación con los trámites, requisitos, procedimientos, y duración de los mismos, para el estudio, evaluación y aprobación de las consultas y proyectos que se le presenten.

16. Las que en posteriores reglamentaciones le delegue el Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 7. Son funciones del presidente del Centro Filial Seccional Santafé de Bogotá del Consejo de Monumentos Nacionales:

1. Ejercer la representación-legal del Centro Filial.

2. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la defensa y conservación del Patrimonio Cultural, tanto nacionales como internacionales y las disposiciones emanadas del Consejo de Monumentos Nacionales.

3. Transmitir al Centro Filial las recomendaciones, determinaciones y procedimientos establecidos por el Consejo de Monumentos Nacionales.

4. Validar con su firma las Actas y Resoluciones del Centro Filial.

ARTÍCULO 8. Son funciones de la Secretaría Técnica del Centro Filial:

1. Citar por escrito y por lo menos con ocho (8) días de antelación a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Centro Filial, adjuntando copia del Acta de la reunión anterior y el orden del día a tratar.

2. Verificar el quórum y cerciorarse de que cada delegado está debidamente acreditado.

3. Validar el con su firma las Actas y resoluciones respectivas.

4. Numerar y mantener al día las Actas en el libro correspondiente.

5. Recibir y radicar los proyectos y darles el trámite correspondiente.

6. informar en las reuniones del Centro Filial sobre la correspondencia y demás documentación recibida.

7. Mantener en el archivo un índice de los temas tratados por el Centro Filial, la correspondencia y demás documentos que sean de su competencia.

8. Atender en orden cronológico de llegada, los proyectos enviados por el Comité Técnico Asesor e informar a los interesados sobre el desarrollo del tramite que se de a su solicitud.

9. Comunicar por escrito a los interesados las decisiones tomadas, adjuntando copia de la resolución correspondiente.

10. Remitir para su visto bueno al Consejo de Monumentos Nacionales las propuestas de intervención en Monumentos Nacionales, en aquellos casos en que el Consejo no le haya delegado dicha función expresamente.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafe de Bogota D.C., a 25 de Abril de 1995

JUAN LUIS MEJIA ARANGO

Presidente

OLGA PIZANO

Secretaria