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Decreto 788 de 1957 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/1957
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/1957
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 788 DE 1957

(Septiembre 18)

Por el cual se crea el Departamento de Valorización del Distrito Especial,

EL ALCALDE MAYOR DEL D. E. DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que las confieren los Decretos Nacionales números 868 del abril de 1956 y el 155 de julio 31 de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que es de notoriedad pública el extraordinario crecimiento del Distrito Especial de Bogotá, debido entre múltiples factores, a su régimen propio y a la anexión de seis antiguos Municipios de Cundinamarca; lo cual impone con urgencia la construcción, ampliación y reconstrucción de calles y plazas públicas, que satisfagan las apremiantes necesidades, así del intenso tránsito de vehículos y peatones, como las de la higiene, la comodidad estética.

Que el actual Gobierno ha venido desarrollando diversas obras públicas, de corta y de larga extensión, tales como la Avenida "Ciudad de Quito" y la "Avenida 26" cuyas dimensiones representan un gran volumen de trabajo, tanto en lo referente a la construcción propiamente dicha, como a la inversión de fondos en la compra o expropiación de los inmuebles necesarios para tal efecto, y en los cálculos y dibujo necesarios para la liquidación y recaudo de la contribución de beneficios por concepto de valorización;

Que es de todo punto indispensable acelerar la recuperación de las inversiones hechas por el Distrito Especial, con el fin indicado;

Que tanto la Recaudación de Valorización como el Juzgado Segundo de Ejecuciones Fiscales (que conoce de los negocios de valorización por mora en el pago), por la naturaleza de sus funciones propias, deben mantener intima y constante relación jurídico-administrativa con la sección de Valorización, ya que esta liquidado el gravamen y notifica las respectivas providencias a los beneficiados para que la Oficina de Recaudación compute, a su turno, las exoneraciones, rebajas y recargos legales, produciendo los saldos que sirven de base para las cobranzas; y el Juzgado, a la vez, por vía de la jurisdicción coactiva, hace efectivo el gravamen cuan- do hay lugar a mora; con todo lo cual se estructura el proceso que lógicamente debe tener una sola dirección y vigilancia, para fijar responsabilidades, impedir el retardo de las cobranzas y simplificar en beneficio del contribuyente la gestión administrativa;

Que las reclamaciones sobre liquidación de valorización presentadas por personas naturales y jurídicas, deben ser resueltas oportunamente en cumplimiento de expreso mandato constitucional;

Que desde hace largo tiempo viene posponiéndose por falta de adecuada organización, la liquidación de la contribución de beneficios causados por numerosas obras de corta longitud, unas decretadas en oportunidad y, otras correspondientes a inmuebles cercenados para adquirir lotes con destino a la apertura o ampliación de vías públicas, cuyo precio se ha reservado el Distrito para abonarlo o deducirlo del gravamen de valorización, tan pronto como este se liquide; con lo cual se han congelado comercialmente numerosos bienes y al mismo tiempo se han producido perjuicios fiscales por suspensión indefinida del recaudo;

Que es indispensable simplificar los métodos del cálculo de valorización, para procurar mayor equidad en las liquidaciones, y para hacer más fácil la contribución y más expedita su cobranza;

Que es necesario formar la estadística del costo de las obras adelantadas por la valorización distrital, a fin de obtener con exactitud bases técnicas para la elaboración de nuevos proyectos;

Que así mismo es necesario verificar un análisis completo de las sumas que se adeudan al Distrito Especial por concepto de aquellas obras que constituyen el "debido cobrar" de la contribución de beneficios causados por la valorización con discriminación de las exoneraciones legales;

Que es de general conveniencia la compilación de numerosísimas disposiciones sobre valorización distrital, en orden a la redacción del Estatuto Unificado de Valorización, para hacer más fácil su aplicación y para lograr la necesaria divulgación del sistema;

Que siendo el proceso de planeamiento, cálculo y recaudo de valorización, uno de los más importante factores de la gestión fiscal del Distrito, se hace indispensable su estricta vigilancia para cumplir con expresas normas constitucionales y legales que tienden a salvaguardar el Tesoro Público, y por tanto a garantizar los derechos de los contribuyentes, y

Que dicho proceso no ha tenido hasta hoy control fiscal ninguno, por lo cual se hace necesario establecerlo,

Ver el Decreto Distrital 800 de 1996

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase el Departamento de Valorización del Distrito Especial de Bogotá, dependiente de la Secretaría de Hacienda, el cual tendrá como objeto principal el cálculo, liquidación y cobranzas del gravamen de valorización, la resolución de los negocios jurídico administrativos provenientes de tal ejercicio, la elaboración de la correspondiente estadística y la redacción del Estatuto Unificado sobre el sistema de valorización distrital.

ARTÍCULO 2. El Departamento de Valorización del Distrito Especial quedará integrado así:

a) Por la actual Sección de Valorización;

b) Por la Sección V de Valorización que ha dependido de la Tesorería Distrital, y

c) Por el Juzgado Segundo de Ejecuciones Fiscales que así mismo ha dependido de la Tesorería Distrital.

PARÁGRAFO 1. Los negocios sobre alcances o industria y comercio de que actualmente conoce, el Juzgado Segundo de Ejecuciones Fiscales, serán sometidas a repartimiento entre los Juzgados Primero y Tercero de Ejecuciones Fiscales.

PARÁGRAFO 2. Las funciones de manejo de la Sección y de Valorización, que han dependido de la Tesorería Distrital, continuarán en lo sucesivo siendo ejercidas en la misma dependencia.

ARTÍCULO 3. El Departamento de Valorización tendrá, fuera del actual personal, cinco dibujantes calculistas con asignación mensual cada uno de setecientos pesos ($700.00).

ARTÍCULO 4. Como dependencia directa de la Contraloría Distrital, crease la Auditoria Fiscal del Departamento de Valorización, que estará integrada así:

a) Por un Auditor Fiscal con asignación mensual de $1.200.00;

b) Por un Secretario Liquidador con asignación mensual de $800.00;

c) Por un Ayudante de Liquidación con asignación mensual de $600.00, y

d) Por una Mecanotaquígrafa con asignación mensual de $385.00.

ARTÍCULO 5. Por resoluciones ordinarias de la Secretaría de Hacienda del Distrito se reglamentarán las funciones de todo lo concerniente al servicio de la nueva organización.

ARTICULO 6. El presente Decreto regirá a partir del próximo 1 de octubre de 1957.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Palacio Distrital de Bogotá, a 18 de septiembre de 1957.

FERNANDO MAZUERA VILLEGAS, Alcalde Mayor.

El Secretario de Hacienda, Jorge Méndez M.