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Decreto 145 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3094 de mayo 7 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 145 DE 2004

(Mayo 7)

Derogado por el art. 30, Decreto Distrital 190 de 2010

"Por el cual se crea el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, se establecen unos procedimientos y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 numeral 6, y 39 del el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, en su artículo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que según el numeral 8º del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 13 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor la de colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones.

Que el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (Artículo 35 Decreto Ley 1421 de 1993).

Que es una atribución del Alcalde Mayor el distribuir negocios, según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas (artículo 38 numeral 6 idem).

Que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito (Artículo 39 Idem).

Que en el artículo 2 del Decreto Distrital 367 de 2001 se establece como función del Secretario de Gobierno la de atender las relaciones con el Concejo Distrital en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que señale el Alcalde Mayor.

Que con miras a una adecuada gestión pública distrital se hace necesario implementar y desarrollar por parte del Gobierno Distrital unas relaciones armónicas y efectivas con el Concejo de Bogotá.

Que por tanto, resulta fundamental establecer unas disposiciones y medidas administrativas tendientes a lograr una adecuada coordinación interinstitucional entre las entidades de la Administración Distrital a la hora de relacionarse con el Concejo de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Directiva Distrital 4 de 2001 , Ver el art. 8, Decreto Distrital 367 de 2001, Ver la Circular de la Sec. de Gobierno 017 de 2008

DECRETA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo  1º. Dirección y Coordinación. La Secretaría de Gobierno es la entidad responsable de la dirección y coordinación de la acción interinstitucional de la Administración Distrital en sus relaciones políticas y normativas con el Concejo de Bogotá.

Artículo 2º. Entidades Distritales y Dependencias Responsables. Para los efectos previstos en el presente acto administrativo, cada entidad de la Administración Distrital debe designar:

  1. Una dependencia responsable del seguimiento de los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, en especial lo referente a Proyectos de Acuerdo, Proposiciones y derechos de petición, de conformidad con el ámbito de competencia y responsabilidad de la respectiva entidad.

  2. Un funcionario encargado de efectuar la coordinación y enlace entre la entidad a la cual pertenece y las demás entidades de la Administración Distrital, en lo que a este Decreto se refiere.

  3. Suministrar un correo electrónico de la dependencia y/o funcionario encargado de las funciones antes indicadas, el cual será remitido a la Secretaría de Gobierno quien conformará un listado consolidado de los mismos y los remitirá a todas las entidades distritales.

Artículo 3º. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá. Se crea el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá como una instancia permanente de coordinación interinstitucional, cuyos objetivos principales son:

  1. Realizar seguimiento y análisis permanente a las relaciones entre la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá.

  2. Propiciar una permanente, armónica y efectiva coordinación de la acción interinstitucional de la Administración Distrital en sus relaciones con el Concejo de Bogotá.

  3. Recomendar estrategias y acciones posibles para garantizar una adecuada gestión de la Administración Distrital en sus relaciones con el Concejo de Bogotá.

Artículo 4º. Integración del Comité. Son integrantes del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá los delegados de cada una de las entidades para efectos del seguimiento a los asuntos relativos al Concejo, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 5. Funcionamiento. El Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá se reunirá al menos una vez al mes.

Sin perjuicio de lo anterior, semanalmente se reunirán los delegados de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría General, la Secretaría de Hacienda y de aquellas entidades que estén relacionadas con la agenda a tratar en el Concejo durante la correspondiente semana.

Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá será ejercida por la Secretaría de Gobierno, en su condición de entidad coordinadora de las relaciones políticas con el Concejo de Bogotá. Son funciones de la Secretaría Técnica:

  1. Convocar, organizar y moderar las reuniones del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá.

  2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá.

  3. Preparar los documentos e informes necesarios para la gestión del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá.

Artículo 7º. Comunicación Interinstitucional. La Secretaría de Gobierno debe enviar semanalmente a las distintas entidades de la Administración Distrital la agenda del Concejo de Bogotá, la cual debe incluir la programación de citaciones de control político, debates de Proyectos de Acuerdo y cabildos abiertos a realizarse, con el objeto de garantizar el seguimiento y la presencia de dichas entidades cuando resulte necesario de conformidad con su ámbito de competencia.

Artículo 8º. Sistema de Información. La Secretaría de Gobierno dispondrá de un sistema información que permita a las entidades del Distrito adelantar una gestión efectiva en sus relaciones con el Concejo de Bogotá y a los ciudadanos conocer dicha gestión.

En tal sentido, deberá insertar en las páginas web de la citada entidad y de la Alcaldía Mayor de Bogotá los Proyectos de Acuerdo y los conceptos jurídicos y de conveniencia emitidos por las entidades distritales y el texto de las proposiciones y las respuestas emitidas por las entidades distritales.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES DE PROYECTOS DE ACUERDO DE INICIATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

Artículo  9º. Presentación de Proyectos de Acuerdo. Toda entidad de la Administración Distrital que vaya a presentar un Proyecto de Acuerdo ante el Concejo de Bogotá, deberá enviar, antes de su radicación, copia del borrador del proyecto a la Secretaría de Gobierno, con el objeto de que ésta lo remita a las entidades de la Administración Distrital que tengan relación con el tema objeto de la iniciativa.

Artículo  10º. Trámite y concepto de Proyectos de Acuerdo. Las entidades del Distrito a las cuales les sea enviada copia del borrador del Proyecto de Acuerdo deben realizar los comentarios y sugerencias que consideren pertinentes y remitirlas a la Secretaría de Gobierno en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del Proyecto de Acuerdo.

Artículo 11º. Coordinación Interinstitucional. Con el objeto de armonizar el texto del borrador del Proyecto de Acuerdo, la Secretaría de Gobierno debe apoyar a la entidad autora del mismo propiciando una efectiva coordinación entre las entidades responsables de emitir comentarios y sugerencias.

Artículo 12. Revisión de los Proyectos. Todo Proyecto de Acuerdo que se presente al Concejo de Bogotá por parte de cualquier entidad de la Administración Distrital, debe ser revisado y aprobado previamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC en su dimensión jurídica, por la Secretaría de Hacienda en su dimensión económica y por la Secretaría de Gobierno en su dimensión política.

Para tales efectos, la Secretaría de Gobierno remitirá los comentarios que en virtud del artículo 10 del presente Decreto hubieran sido emitidos por las entidades distritales.

Los pronunciamientos que emitan las anteriores entidades deberán expresos y por medio escrito.

Artículo 13º. Suscripción Proyecto de Acuerdo Alcalde Mayor. Una vez armonizado el texto del Proyecto de Acuerdo, la entidad autora del mismo deberá remitir con todos sus antecedentes a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, el texto definitivo de la iniciativa para su revisión final y firma del Alcalde Mayor.

Adicionalmente, deberá enviarse copia de la iniciativa a la Secretaría de Gobierno.

Artículo 14º. Aprobación de los Proyectos de Acuerdo. Los Proyectos de Acuerdo que sean aprobados por el Concejo de Bogotá y trasladados para sanción del Alcalde Mayor, deberán ser remitidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el mismo día en que sean recibidos, a las entidades que estuvieron involucradas en el trámite correspondiente para que aquellas emitan los comentarios de legalidad y/o conveniencia que estimen pertinentes.

Para los efectos antes indicados, deberá enviarse una copia del Proyecto de Acuerdo a la Secretaría de Gobierno con el propósito de que aquella devuelva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes los antecedentes administrativos, conceptos y comentarios que hubieren emitido las entidades distritales respecto de la iniciativa.

Las entidades involucradas deberán remitir a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá los comentarios y conceptos de legalidad y/o conveniencia a que haya lugar, expresando claramente si en su criterio la iniciativa debe ser objetada.

Los comentarios antes indicados deberán ser puestos a disposición de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá por escrito y en medio magnético, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del Proyecto de Acuerdo, con el fin de que la citada entidad adelante oportunamente el trámite de la sanción u objeción.

Artículo 15º. Objeción de Proyectos de Acuerdo. En caso de que el Proyecto de Acuerdo sea objetado por el Alcalde Mayor, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y las entidades relacionadas con el mismo deberán coordinar el seguimiento y proporcionar toda la información necesaria para el trámite derivado la objeción.

Artículo 16º. Sanción de Proyectos de Acuerdo. Una vez sancionado el Acuerdo por parte del Alcalde Mayor, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá deberá informar a las entidades del Distrito a las que les corresponda la implementación, reglamentación y ejecución del mismo.

CAPITULO III.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE PROYECTOS DE ACUERDO DE INICIATIVA DEL CONCEJO, LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y LA CIUDADANÍA.

Artículo  17º. Recopilación y Remisión de Proyectos de Acuerdo. La Secretaría de Gobierno es la entidad encargada de recopilar y remitir los Proyectos de Acuerdo de iniciativa no gubernamental y demás soportes relacionados con el trámite de los mismos a las entidades de la Administración Distrital.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Gobierno debe determinar las entidades responsables de emitir comentarios a los Proyectos de Acuerdo, de conformidad con su competencia, entre las cuales designará una como coordinadora.

Los Proyectos de Acuerdo deberán ser insertados en las páginas web de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Gobierno.

Artículo 18º. Análisis Proyecto de Acuerdo. Las entidades de la Administración Distrital que sean designadas como responsables de emitir observaciones a los Proyectos de Acuerdo, deberán realizar el análisis correspondiente y definir con claridad si apoyan o no el proyecto y bajo qué condiciones.

De igual forma, deben determinar si el Proyecto de Acuerdo genera gastos adicionales e informar sobre el particular a la Secretaría de Hacienda.

Dichas observaciones deben ser enviadas a la Secretaría de hacienda y de Gobierno por escrito y en medio magnético en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del Proyecto de Acuerdo.

Artículo 19º. Apoyo Interinstitucional. La Secretaría de Gobierno deberá apoyar a la entidad responsable de coordinar la emisión de las observaciones, con el objeto de que éstas sean armonizadas y remitidas oportunamente al autor, ponentes y comisión correspondiente.

Tales observaciones deberán ser insertadas en las páginas web de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Gobierno.

Artículo 20º. Comunicación Interinstitucional. Si alguna entidad de la Administración Distrital adelanta el estudio de un borrador de Proyecto de Acuerdo de iniciativa no gubernamental, debe informar a la Secretaría de Gobierno para que se adelante el trámite previsto en los artículos 18 y 19 del presente Decreto.

Artículo 21º. Trámite Interinstitucional. Para los Proyectos de Acuerdo de iniciativa no gubernamental se debe cumplir lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del presente Decreto.

Artículo 22º. Requisitos para el otorgamiento de Avales. Para que la Administración Distrital pueda emitir aval a un Proyecto de Acuerdo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Pronunciamiento escrito dirigido a la Secretaría de Gobierno por parte de las entidades de la Administración Distrital relacionadas con el Proyecto de Acuerdo, en el que manifiesten su conformidad con la totalidad del articulado.

  2. Aprobación de los aspectos jurídicos por parte de la Secretaría General.

  3. Aprobación de los aspectos económicos por parte de la Secretaría de Hacienda.

Cumplidos estos requisitos, el aval debe ser emitido por el Secretario de Gobierno mediante documento dirigido al autor y a la comisión respectiva en el cual se hace explícito el mismo.

CAPITULO IV.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN RELACIÓN CON CITACIONES AL CONCEJO DISTRITAL

Artículo 23º. Asistencia. Todo funcionario de la Administración Distrital citado al Concejo debe hacerse presente y registrarse en la lista de funcionarios citados para la sesión.

Artículo 24º. Delegación de Asistencia. En aquellos casos en los que según lo previsto en el parágrafo del artículo 52 del Acuerdo 95 de 2003 -Reglamento Interno del Concejo- el funcionario citado no pueda hacerse presente, debe delegar la representación de la entidad en el debate en un funcionario del nivel directivo con completo conocimiento del tema.

Artículo 25º. Unificación de Respuestas. Cuando el cuestionario previsto en la proposición se cite al debate involucre a más de una entidad de la Administración Distrital, éstas deben coordinar las respuestas de tal manera que se presente una posición unificada de la Administración.

Artículo 26º. Coordinación Interinstitucional. En todos los casos la Secretaría de Gobierno debe actuar como instancia facilitadora y realizar el acompañamiento necesario para coordinar una adecuada preparación de los debates en el Concejo de Bogotá.

Artículo 27º. Registro de Citaciones. La Secretaría de Gobierno debe disponer de un registro actualizado de las citaciones que se efectúen en el Concejo de Bogotá y de las respuestas emitidas por las entidades de la Administración Distrital.

CAPITULO V.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN RELACIÓN CON LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PRESENTADAS POR LOS CONCEJALES

Artículo  28º. Término.  Modificado por el Decreto Distrital 295 de 2004. Las solicitudes de información que presenten los Concejales ante las entidades de la Administración Distrital, deben ser respondidas por las mismas en un término no superior a quince (15) días hábiles.

Artículo 29º. Competencia. Cuando una entidad de la Administración Distrital considere que una solicitud de información no puede ser respondida total o parcialmente por la misma, debe remitirla a la entidad competente e informar al Concejal de dicha remisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.

Artículo  30º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3094 de mayo 7 de 2004.