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Concepto 1 de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
30/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2002
Medio de Publicación:
Superintendencia de Industria y Comercio
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 02097465*** DE 2002

(Octubre 30)

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá D.C.

010/

Asunto Radicación 02097465

Trámite  113

Actuación 440

Folios 004

Estimado señor:

Ver el Concepto del Consejo de Estado 1513 de 2003

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta entidad para informarle acerca de los consorcios lo siguiente:

1. Contratos de colaboración empresaria

Dentro de los contratos asociativos y más específicamente de los de colaboración empresaria, llevados a cabo para efectos de poder, gracias a esa unión o asociación, llevar a cabo uno o varios negocios, se encuentran los consorcios los cuales se encuentran regulados en el artículo 7 de la ley 80 de 1993.

Al respecto es importante señalar que, si bien esta figura se encuentra regulada en el mencionado estatuto general de contratación, la misma es aplicable en desarrollo de relaciones negociales entre particulares. En efecto, tal y como respecto de estos esquemas de asociación o colaboración empresarial señala el doctrinante Jaime Alberto Arrubla Paucar:  "Esta integración parcial o cooperación entre empresas independientes puede tener lugar utilizando distintos instrumentos jurídicos. No existe en el derecho comercial positivo una categoría normativa precisa para este tipo de relaciones jurídicas. Se tratará mas bien de un fenómeno económico y administrativo, que se observa en la vida diaria de las empresas, al que se aplican diferentes reglas jurídicas, según sean los instrumentos legales que las partes hayan decidido adoptar en un momento determinado, pero que merece nuestra observación detenida con el fin de que el derecho ofrezca respuestas concretas frente a esas nuevas formas de negociar de las empresas."1

La regla general en los contratos de colaboración empresaria se constituye en la no formación de la personalidad jurídica y en el régimen de responsabilidad solidaria. De conformidad con lo anterior a continuación expondremos los aspectos más relevantes de una de las manifestaciones mas importantes de los contratos de colaboración empresaria a saber: el consorcio.  

1.1 El consorcio

El artículo 7 de la ley 80 de 1993 se refiere en su numeral 1 al consorcio señalando lo siguiente:

"Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman".

Conforme a lo anterior puede decirse entonces que,  el consorcio es un contrato que se celebra con el objeto de participar de manera conjunta en un proyecto, percibiendose una utilidad común por sus partes, sin que se cree con ello una  persona jurídica. Es un mecanismo contractual propio del derecho privado que ha sido incorporado al derecho público y que tiene como función económica aunar esfuerzos con un objetivo común.

Al respecto, la doctrina ha equiparado  los consorcios a los conocidos internacionalmente como joint venture cuyo origen se encuentra en el derecho anglosajón.2   

Al respecto, la jurisprudencia colombiana ha expresado que, "El consorcio no se constituye en una persona jurídica autónoma e independiente de quienes participan en su conformación. Responde a una forma de articulación de intereses no societaria, sin que el carácter de quienes participan en su constitución puede extenderse al consorcio ni adquirir condición de público por el solo hecho de administrar recursos estatales.

"Se trata de una unidad asociativa entre personas naturales o jurídicas que por compartir un objeto común se comprometen de manera solidaria a responder de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato.

"De lo anterior se sigue que en el consorcio no se da origen a una persona jurídica distinta de quienes lo integran por cuanto estos mantienen su personalidad individual, propia e independiente sin perjuicio de que para los efectos de la contratación se obre de consuno mediante representante que para el efecto se designe; sin embargo, la unión de entidades o personas consorciales no originan un nuevo sujeto de derecho con capacidad jurídica autónoma."3

De conformidad con lo expuesto se tiene que,  los consorcios mecanismos contractuales de colaboración empresaria que se han plasmado en el ordenamiento jurídico reconociendo una realidad económica, utilizados como instrumento de cooperación entre empresas que les permite desarrollar ciertas actividades a través de la unión de esfuerzos técnicos económicos y financieros." 4

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co en donde en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. 

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

http://www.sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/2002/Octubre/02097465.htm/o - _ftnref1#_ftnref1

1ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto, Contratos Mercantiles, Tomo I, Editorial Diké. Medellín 2002, página 246.

http://www.sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/2002/Octubre/02097465.htm/o - _ftnref2#_ftnref2

2ARRUBLA PAUCAR, ob cit, página 242 "La expresión joint venture se remonta a la época de formación del imperio británico cuando para la colonización de territorios de ultramar, pequeños grupos de personas decidían asociarse con el fin de hacerse a la mar en busca de una aventura. Para ello, quienes participaban en la travesía, realizaban algún tipo de aporte, de tal suerte que al culminar ésta, repartían las ganancias obtenidas."

http://www.sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/2002/Octubre/02097465.htm/o - _ftnref3#_ftnref3

3Consejo de Estado. Sala de Consulta y servicio Civil. M.P. Luis Camilo Osorio. 30 de Enero de 1997. Radicación No.3422-97

http://www.sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/2002/Octubre/02097465.htm/o - _ftnref4#_ftnref4

4Corte Constitucional, sentencia C-949-01: "No hay que olvidar que el legislador facultado por el constituyente para expedir  el estatuto general de contratación artículo 150, inciso final superior, le otorgo capacidad para señalar a los consorcios y uniones temporales como sujetos capaces para celebrar contratos reconociendo que son un instrumento de cooperación entre empresas, que les permita desarrollar ciertas actividades a través de la unión de esfuerzos técnicos económicos y financieros, con el fin de asegurar la más adecuada y eficiente realización de las mismas."

*** NOTA: Se ingresa con el N° 1 al Régimen Legal de Bogotá, por cuanto no es posible incorporarla por el número completo del concepto.