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Resolución 3428 de 2000 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
06/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2000
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 44.256 de Diciembre 12 de 2000.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 3428 DE 2000

(Diciembre 6)

"Por la cual se toman algunas medidas sobre el tránsito de vehículos con carga indivisible extrapesada y/o extradimensional que circulan por carreteras nacionales".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales y especialmente las conferidas por el Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000 y literal c), el artículo 2o. de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 777 del 14 de febrero de 1995 y su modificadora número 8977 del 20 de diciembre de 1995, establecen los requisitos para conceder o negar permisos para el transporte de carga indivisible, extrapesada y/o extradimensional por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías;

Que es necesario tomar medidas de control que tiendan a disminuir los riesgos de accidentalidad y las congestiones de los vehículos en las carreteras nacionales, durante las festividades navideñas y de fin de año, época en la que se incrementan significativamente los volúmenes de tránsito, debido especialmente a la temporada de vacaciones;

Que la lentitud de los vehículos con cargas extrapesadas y/o extradimensionales, es factor determinante en la congestión del tránsito por las carreteras nacionales, por lo que se hace necesario suspender el tránsito de estos vehículos durante la época de mayor flujo vehicular en las carreteras nacionales;

Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia contempla el deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

Ver la Resolución del INVIAS 23 de 2001 , Ver la Resolución del Ministerio de Transporte 4003 de 2002

RESUELVE:

Artículo 1o. Suspender durante el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2000 y el 8 de enero de 2001, el tránsito por las carreteras nacionales de los vehículos que sobrepasen los límites de pesos y dimensiones autorizados en las Resoluciones número 13791 del 21 de diciembre de 1988, emanada del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, hoy Ministerio de Transporte, y la Resolución número 5888 del 7 de octubre de 1997.

Artículo 2o. Los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada y/o extradimensional concedidos con anterioridad a la presente resolución y que tengan dentro de su vigencia días comprendidos entre el 22 de diciembre de 2000 y el 8 de enero de 2001, no tendrán vigencia dentro de dicho período.

Parágrafo. El número de días durante los cuales se suspendan los permisos concedidos con anterioridad a la presente resolución, serán compensados automáticamente a partir del 9 de enero de 2001.

Artículo 3o. Los miembros de la Policía de Carreteras velarán por el estricto cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4o. A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 8 de enero de 2001, se suspende la expedición de permisos para el transporte de carga indivisble extrapesada y/o extradimensional por las carreteras nacionales.

Parágrafo. Lo contemplado en el presente artículo no implica que los interesados no puedan continuar tramitando dichos permisos ante el Instituto Nacional de Vías.

Artículo 5o. La presente resolución será difundida por los principales medios de comunicación.

Artículo 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2000.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.256 de Diciembre 12 de 2000.