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Resolución 4003 de 2002 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
22/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 44755 de abril 1 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 4003 DE 2002

(Marzo 22)

"Por la cual se toman medidas sobre el tránsito de vehículos con carga indivisible extrapesada y/o extradimensional que circulan por las carreteras nacionales".

EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE

ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 y el literal c) del artículo 2o de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario tomar medidas de control que tiendan a disminuir los riesgos de accidentalidad y las congestiones de los vehículos en las carreteras nacionales, durante el período de Semana Santa, comprendido entre el 26 y el 31 de marzo de 2002, época en la que se incrementan significativamente los volúmenes de tránsito;

Que la lentitud de los vehículos con cargas extrapesadas y/o extradimensionales es factor determinante en la congestión del tránsito por las carreteras nacionales por la cual se deben tomar medidas que suspendan este tipo de permisos para facilitar el flujo vehicular en las carreteras nacionales;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

Ver la Resolución del Ministerio de Transporte 3428 de 2000

RESUELVE:

Artículo 1o. Suspender durante el período comprendido entre el 26 y el 31 de marzo de 2002 el tránsito por las carreteras nacionales de los vehículos que tienen permiso para circular con cargas que sobrepasen los límites de pesos y dimensiones establecidos en la Resolución número 13791 del 21 de diciembre de 1988 y sus modificatorias.

Artículo 2o. Los permisos otorgados para el transporte de carga indivisible extrapesada y/o extradimensional concedidos con anterioridad a la presente resolución, no tendrán vigencia dentro del período de Semana Santa del año 2002.

Parágrafo. El número de días durante los cuales se suspendan los permisos concedidos con anterioridad a la presente resolución, serán compensados automáticamente a partir del 1o de abril de 2002.

Artículo 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2002.

El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,

Federmán Quiroga Ríos.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.755 de Abril 1 de 2002.