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Documento de Relatoria 181 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA GENERAL -

CONTRATACIÓN LOCALIDADES DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

TEMA

DOCUMENTO

Delega funciones sobre contratación en los Alcaldes Locales.

Decreto Distrital 533 de 1993, suspendido temporalmente por el Decreto Distrital 22 de 1998

Delega funciones sobre contratación en los Alcaldes Locales.

Decreto Distrital 698 de 1993, suspendido temporalmente por el Decreto Distrital 22 de 1998

Modifica parcialmente el Decreto 698 del 8 de noviembre de 1993.

Decreto Distrital 50 de 1994, suspendido temporalmente por el Decreto Distrital 22 de 1998

Suspende temporalmente la delegación conferida a los Alcaldes Locales en materia de contratación de los Fondos de Desarrollo Local de Distrito Capital de que tratan los Decretos 533 de 1993, 698 de 1993 y 050 de 1994.

Decreto Distrital 22 de 1998

Delega en los Alcaldes Locales algunas facultades de contratación, respecto de los contratos celebrados antes de la expedición del Decreto Distrital 176 de 1998.

Decreto Distrital 359 de 1998

Delegación de facultades para contratación Decreto Distrital 854 de 2001, arts, 35-39

Directivas y Circulares Distritales años 1998 - 2000 sobre Contratación de las Alcaldías Locales

Documento de Relatoría 57 de 2003

Señala a la Secretaría de Gobierno, Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital y a las Unidades Ejecutoras Locales - UEL, las responsabilidades en el manejo del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE. Los Fondos de Desarrollo Local y las Unidades Ejecutoras Locales que en virtud del Acuerdo 003 de 2005, expedido por el Comité para la Operación del SICE ingresaron al SICE, en concordancia con lo establecido en el artículo sexto del Acuerdo de Gestión de fecha 26 de enero de 2006, deberán elaborar y registrar el respectivo Plan de Compras, conforme a lo establecido en el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, al final de la vigencia fiscal, de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo de Gestión; siendo oportuno señalar que deberán también dar observancia a las demás obligaciones consignadas en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003. Para tales efectos, la Secretaría de Gobierno, deberá comunicar a los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital y a las UEL, las obligaciones que estas adquieren, en virtud del Acuerdo de Gestión.

Circular 06 de 2006 Secretaría General

Fija los lineamientos que los organismos y entidades que conforman la Administración Distrital, deberán tener presente en todos los procesos de contratación que adelanten a partir de la fecha de expedición de la presente directiva, los cuales se enmarcan dentro de las políticas para promover la democratización de la contratación y permitir, la inserción al sector productivo de bienes y servicios ofrecidos por poblaciones especialmente vulnerables, entre ellas, desplazados, discapacitados, desempleados, empleados informales y por las micro, pequeñas y medianas empresas. Desarrolla algunos criterios para promover la inclusión y la participación de personas naturales y jurídicas, en especial de colectivos vulnerables, criterios en relación con los estudios previos previstos en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8º del Decreto 2170 de 2002; en relación con las reglas de selección previstas en el numeral 5º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; cláusulas especiales en pliegos de condiciones o términos de referencia; contratación con personas privadas sin ánimo de lucro y formalización de las unidades productivas informales, entre otros. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá a su cargo la coordinación interinstitucional encaminada a la adopción e implementación de las recomendaciones contenidas en esta Directiva y deberá realizar el seguimiento de la misma. Para ello, las entidades deberán presentar un informe semestral a partir de su publicación, en el cual se indiquen los avances y acciones adelantadas.

Directiva Distrital 07 de 2007

Delega funciones sobre contratación en los Alcaldes Locales.

Decreto Distrital 101 de 2010

Los contratos y/o convenios de apoyo así como los de asociación, tienen la finalidad de impulsar programas y actividades de interés público, con la especial característica que dicho interés, no puede reflejarse en una contraprestación directa a favor de la entidad pública, e implica que el objeto contractual determine claramente la prevalencia del interés general. 

Concepto Distrital 1723 de 2010