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Decreto 318 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 689 de junio 30 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 318 DE 1992

(Mayo 29)

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Físico de la Zona Suburbana de Transición del Borde Norte de la ciudad de Santa fe de Bogotá D.C., se establecen normas urbanísticas y se dictan otras disposiciones.

LA ALCALDESA MAYOR ENCARGADA DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Acuerdo 6 de 1990, Artículo 480, modificado por el Acuerdo 25 de 1991.

Ver el Acuerdo Distrital 31 de 1996

DECRETA

TITULO I. PARTE GENERAL

ADOPCIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 1. Adoptar el siguiente Plan de Ordenamiento Físico de la Zona Suburbana de Transición del Borde Norte de la Ciudad de Santa fe de Bogotá.

PLAN DE ORDENAMIENTO FÍSICO DE LA ZONA SUBURBANA DE TRANSICIÓN DEL BORDE NORTE.

CAPITULO I. ÁREA OBJETO DEL PLAN

Corresponde a un globo de terreno de aproximadamente 4.155 hectáreas, localizadas al extremo norte del área urbana, entre el actual perímetro de servicios y el perímetro norte del Distrito Capital. Está área está delimitada en el Plano No. 1 a escala 1:10.000 que hace parte integral del presente Plan, sobre la cual se concentran las definiciones de normatividad urbanística y las acciones especificas que deben localizarse para ejecutar el Plan de Ordenamiento Físico del área Suburbana de transición del borde norte.

1.1. Delimitación del Área del Plan. Corresponde al área definida por los siguientes límites:

Por el Norte y occidente: desde la intersección del límite del Distrito Capital con la Avenida Sétima, coordenadas No. 1.025.276, E 1.004.098. Desde este punto en dirección nor- occidente hasta encontrar la intersección con la zona de manejo y Preservación Ambiental se sigue en dirección occidental hasta su intersección con la coordenada No. 1.025.858, E 1.003.960). Desde esta misma zona de manejo y preservación ambiental se sigue en dirección occidental hasta su intersección con la coordenada No. 1.025.580, E 1.003.454. Desde este punto en dirección sur hasta encontrar la coordenada No. 1.025.056, E 1.003.450, (intersección con la vía perimetral del norte). Se sigue por esta vía hasta su intersección con la Avenida Cundinamarca, y por esta avenida hasta su intersección con al perímetro de servicios, (coordenadas No. 1.018.116, E 997.100).

Por el Sur: Desde la intersección del actual perímetro de servicios (Art.13 del Acuerdo 7/79), adoptado por el Acuerdo 6/90 artículo 173 numeral 1, con: la carretera Central del Norte (Avenida Sétima coordenadas No. 1.019.208, E 1.005.590) y el eje de la Avenida Cundinamarca.

Por el Oriente: La Avenida séptima entre su intersección con el Perímetro del Distrito Capital, (coordenadas No. 1.025.276, E 1.004.098) y el perímetro de servicios, (coordenadas No. 1.019.208, E 1.005.590).

De los límites anteriormente descritos para el Área Suburbana de Transición se excluye del cerro de la Conejera, el área definida en el Decreto del Borde Oriental como un área suburbana de preservación del Sistema Orográfico, delimitada de la siguiente forma:

A partir de la vía perimetral en su intersección con la coordenadas No. 1.019.475, E 1.001.525. De este punto en dirección general Este por la vía de acceso existente hasta encontrar la intersección con el perímetro de servicios en el punto de coordenadas No. 1.019.456, E 1.001.638, limite urbanización San José de Bavaria. Siguiendo por este perímetro hasta su intersección con la vía perímetro en el punto con coordenadas N 1.018.322, E 1.000.600 y por dicha vía hasta encontrar el punto inicial.

CAPITULO II.

OBJETIVOS

2.1. Crear un área de Reserva para el Crecimiento Futuro de la ciudad que:

-.Como resultado del presente Plan defina el área Suburbana de Transición como una Zona de reserva urbana, donde no se presentará en el futuro inmediato, ningún desarrollo de vivienda con alta densidad. En esta área se definan bordes permanentes de la ciudad, constituidos por áreas de baja densidad con el objeto de que sean zonas de amortiguación y transición entre esta futura área urbana donde no se presentará en el futuro inmediato, ningún desarrollo de vivienda con alta densidad. En esta área se definan bordes permanentes de la ciudad, constituidos por áreas de baja densidad con el objeto de que sean zonas de amortiguación y transición entre esta futura área urbana y el área rural de los municipios colindantes.

Se plantea así que la ciudad disponga de una reserva de tierras que se podrá incorporar por etapas al desarrollo urbano, dentro de una estructura previamente definida con sus sistemas de espacio Público, Plan Vial, infraestructura de servicios públicos y de usos.

En este sentido, sólo podrán asentarse en el futuro inmediato, actividades que consoliden el desarrollo de la franja con frente sobre la Autopista Norte con una profundidad máxima 300 metros, a ambos lados de la vía, y las zonas de baja densidad cuatro 84) viviendas por hectárea neta que estén en condición de tener auto prestación de servicios públicos.

2.2. Generar un centro de empleos y servicios (Área de Actividad Múltiple) en la zona suburbana de transición como apoyo a la población futura del área y de zona de influencia regional.

Esta condición permite generar en el futuro un centro a escala regional capaz de prestar servicios y albergar empleo para un conjunto importante de población, disminuyendo así los desplazamientos a otras áreas de la ciudad.

2.3. Definir los elementos de la estructura urbana: el plan vial, el espacio público, la infraestructura de servicios públicos de forma tal que se garantice su reserva.

2.4. Manejar integralmente la Zona Suburbana de Transición.

Se define el planeamiento de la Zona suburbana de forma integral, considerando tanto sus propias características, como la prevalencia de la conservación y valoración de los elementos naturales, de acuerdo con las políticas de desarrollo urbano y las estrategias para la apertura del área y su desarrollo por etapas.

2.5. Controlar la aparición de nuevos desarrollos ilegales fijando estrategias para el desarrollo urbano futuro en la áreas objeto del Plan, estableciendo las condiciones especiales y temporales del planteamiento, de manera tal que los propietarios de terrenos en la zona tengan la certeza de este futuro desarrollo, lo que tenderá a estabilizar el mercado de la tierra.

2.6. Definir las Zonas de Manejo.

La heterogeneidad del área requiere un manejo diferenciado, que responda a la vocación de los diferentes sectores en concordancia con la planeación urbana y facilite su manejo administrativo, el control de su desarrollo urbanístico y la identificación de las obras y equipamientos comunitarios para satisfacer las necesidades de la población actual y futura. Para lograr lo anterior se requiere consolidar los centros de actividad existentes, desarrollar nuevos centros y destinar tierras para usos urbanos especiales.

CAPITULO III.

FORMULACIÓN DEL PLAN

El plan de Ordenamiento físico de la Zona Suburbana de Transición del Borde Norte establece y regula los elementos de los tres Niveles de Zonificación del área objeto del plan, contenidos en los Planos Nos. 1, 2 y 3 a escala 1:10.000, que hacen parte integral del presente Plan.

Para desarrollar y precisar los elementos estructurales se toman como base los tres Niveles de Zonificación establecidos en el Acuerdo 6 de 1990.

3.1. PRIMER NIVEL DE ZONIFICACION.

Corresponde a la zonificación para la tutela de los elementos públicos constitutivos de la estructura urbana primaria.

3.1.1. Zonificación de los Elementos Naturales de la Estructura Urbana para el Manejo.

-.Sistema Hídrico.

Área de Protección Ambiental, Zonas de Manejo y Preservación ambiental, y Rondas Hidráulicas.

Son áreas destinadas a la protección ambiental de los recursos hídricos existentes en la zona. Se definen como áreas libres que complementen la protección de las rondas hidráulicas acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y que las integran al sistema del espacio público de la ciudad, sobre las rondas hidráulicas donde no se permite ningún tipo de construcciones a excepción de las necesarias para el funcionamiento técnico de los elementos hidráulicos, de acuerdo con los planes maestros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Estas Áreas están definidas en el Plano No. 1 Escala 1:10.000 y contemplan los siguientes elementos:

-. Canal de La Floresta.

-. Canal del Gallinazo.

-. Canal de Guaymaral.

-. Canal de Arrayanes.

-. Canal de Cota- Suba.

-. Canal y Humedal de Torca

-. Chucua de la Conejera.

Sistema Orográfico.

Dentro Del área suburbana de transición se encuentran los siguientes elementos del Sistema Orográfico:

-. Cerro de Torca- Corresponde a una zona de Reserva Ecológica y Forestal que forma parte de los Cerros Orientales.

-. Cerro de La Conejera- Delimitada en el punto 1.1. del Artículo 1 del presente Decreto.

-. El sistema de parques, zonas verdes y forestales, y zonas de preservación de elementos estéticos naturales del paisaje.

De acuerdo con los objetivos consagrados en el presente Plan, su característica principal es la de dotar de una infraestructura de espacio público verde acorde con la intensidad del desarrollo y las necesidades generadas por la población proyectada. Esta población, de aproximadamente 675.000 habitantes, requiere un total de áreas verdes de 102 hectáreas aproximadamente (proporción de 15 metros cuadrados por habitante).

Se establecen tres (3) tipos de parques: parques metropolitanos, áreas verdes de sector y áreas verdes locales. Todos ellos deben localizarse en las áreas definidas por el Plan; sin embargo, su trazado y/o geometría podrán ser variados, siempre y cuando se conserve su área.

Estos parques se conformarán a través del manejo de las cesiones tipo A.

Los elementos del sistema de parques y zonas verdes públicas son:

1. PARQUES METROPOLITANOS.

Son áreas verdes de uso recreativo a nivel metropolitano, ligadas al plan vial principal, destinadas exclusivamente a las actividades recreativas y de esparcimiento. Se definen como extensiones, con equipamientos y amoblamientos que contribuyan al desarrollo de actividades recreativas. Estas áreas son los siguientes:

-. Parque Metropolitano de la Chucua de la conejera. Abarca el área de la Chucua del mismo nombre y sus alrededores. Limita por el sur con el perímetro de servicios, por el occidente, con la Avenida Cundinamarca, y por el nor- oriente con la vía local que se encuentra 250 metros al sur de la Avenida San José.

-. Parque Metropolitano de Guaymaral. Se localiza al costado oriental del Aeropuerto de Guaymaral, limita al norte por la Avenida del mismo nombre, al sur por el canal de aguas lluvias Guaymaral y al oriente con los Pantanos de Torca.

-. El Parque de las Flores localizado entre la Avenida Low Murtra y el costado oriental del par vial de la Avenida Ciudad de Cali, limitado por dos vías locales que se encuentran aproximadamente, 300 y 700 metros al norte de la Avenida de los Arrayanes.

-. Parque Metropolitano de las Mercedes. Se encuentra al norte de la carretera de que Suba conduce a Cota. Está limitado al Oriente por la vía oriental de la Avenida Ciudad de Cali y al occidente por la vía occidental de dicha avenida.

Todos los parques están definidos en el Plano No. 1 que hace parte del presente Decreto.

2. Áreas Verdes de Sector.

Son áreas Verdes del sector las ligadas al sistema vial local principal, destinadas a las actividades recreativas, de esparcimiento y de equipamiento comunal, necesarias para la complementación de la vida urbana de las distintas comunas de la ciudad. Se definen como áreas libres, en donde se permite la construcción de edificaciones de carácter público, destinadas al uso comunal de tipo cultural, deportivo, administrativo, asistencial y de esparcimiento físico de la comunidad.

Están conformadas por las áreas verdes de Escala Zonal identificadas en el Plano No. 1.

3. Áreas Verdes Locales.

Son Áreas Verdes Locales las ligadas al sistema vial local secundario, destinadas a las actividades recreativas, de esparcimiento y al uso comunal. Se definen como áreas libres que cumplen la función de parque y en ellas se permite la localización de servicios comunales de índole local, lo mismo que la construcción de edificaciones de carácter público destinadas al uso comunal de tipo cultural, educativo, asistencial o recreativo.

Las unidades del sistema de áreas verdes locales se localizarán de acuerdo con el proceso de desarrollo de los distintos proyectos urbanos.

Zonas Recreativas Privadas, Clubes campestres.

Los Clubes Campestres relacionados a continuación están identificados en los planos No. a escala ,y hacen parte integral del presente Plan. Estos clubes son zonas recreativas privadas tal como lo consagran el artículo 93 del Acuerdo 6 de 1990 existentes en el área objeto del Plan a la fecha de publicación del presente Decreto.

-. Campestre Guaymaral

-. Deportivo Torca.

-. Bogotá Tennis

-. Expreso Bolivariano

-. Bavaria

-. Fontanar

-. Millonarios

-. Hípico de Bogotá

-. Cafam

-. Polideportivo Universidad Santo Tomás

-. Alemán

-. Los Arrayanes

-. El Rancho

-. Los Búhos

-. Hípico Suralá

-. ICT

-. Polo Club de Bogotá

-. Banco Cafetero

-. Recreativo de Suba.

3.1.2. Zonificación para la Preservación del uso público y en general, para el manejo y utilización del espacio público.

-. Zonas viales. Sistema Vial arterial.

Adoptar como Sistema Vial Arterial del Área Suburbana de Transición, el trazado definido en el Plano No. 2 a escala 1:10.000 que hace parte integral del presente Plan, y la clasificación, especificaciones y usos de las vías modificado y complementado con base en el Acuerdo 6 de 1990.

Conforman el Sistema de Vías Arteriales del Área, las que se describen a continuación, teniendo en cuenta las siguientes características:

-. Ser un plan vial "autónomo" diferenciado de los corredores de acceso a la ciudad, que posibilita la interconexión entre los distintos sectores.

- Tener adecuada conexión con el resto de la ciudad, teniendo en cuenta la jerarquía vial existente, como una ….(sic) determine para la definición del diseño y funcionalidad del área;

-. Hacer un máximo aprovechamiento de las afectaciones de las vías planteadas en el Acuerdo 2 de 1980 y en el Acuerdo 6 de 1990;

-. Plantear una malla continua no interrumpida por las vías de conexión con la ciudad.

-. Desarrollar las intersecciones a nivel de la malla arterial de la zona, de modo que no generen un impacto negativo en el paisaje urbano y permitan dar continuidad a la malla vial;

-. Cualificar la malla vial, por medio de vías singulares cono las vías. Parques existentes en el área urbana;

-. Definir sectores homogéneos que a su vez, conformen las Zonas de Manejo, determinadas por una adecuada categorización de la jerarquía vial;

-. Reconocimiento de límites de las parcelaciones y el trazado "natural" existente (vallados, linderos, líneas de árboles, etc.,) propias de la sabana, para la ubicación de las vías locales.

Las principales funciones que el presente Plan define para la estructura del transporte público y privado que deberá soportar la malla vial arterial, son las siguientes:

 

FUNCIONES DE LA VÍA EN EL PLANEAMIENTO DEL TRANSPORTE

Avenida Paseo de los Libertadores (V-o)

Vía de enlace primario Inter.- Regional

Avenida Cundinamarca (V-0)

Arterial de enlaces primarios Inter- regionales

Avenida Low Multra (V-1P)

Paisajística

Avenida Boyacá (V-1)

Arterial de enlaces primarios Inter. Regionales

Avenida Perimetral del Norte (V-1)

Arterial de enlaces primarios Inter. Regionales

Avenida San José (V-1)

Arterial de enlaces primarios de transporte colectivos racionalizado

Avenida Ciudad de Cali (V-1)

Arterial de enlaces primarios de transporte colectivos racionalizado

Avenida Alberto Lleras Cámargo (V-2)

Arterial de enlaces primarios de transporte colectivos racionalizado

Avenida Laureano Gómez (V-2) (Ferrocarril)

Arterial de enlaces primarios de transporte liviano

Avenida Jorge Uribe Botero (V-2)

Arterial de enlaces secundarios de transporte público.

Avenida Guaymaral (v-2)

Arterial de enlaces primarios de transporte colectivo racionalizado.

Avenida el Jardín (V-2)

Arterial de enlaces secundarios de transporte publico.

Avenida Los Arrayanes (V-2)

Arterial de enlaces secundarios de transporte liviano.

Avenida Córdoba (v-3)

Arterial de enlaces secundarios de transporte liviano.

Avenida El Polo (V-3)

Arterial de enlaces secundarios de transporte público.

Avenida Tibabitá (V-3)

Arterial de enlaces secundarios de transporte liviano.

VÍAS DEL SISTEMA ARTERIAL

DESCRIPCIÓN DE LAS VÍAS ARTERIAS

AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES (V-0) (Ancho Mínimo 100 Metros).

Comienza al norte de la ciudad en su límite con el municipio de Chía como prolongación de la Troncal del Norte y continua por su trazado actual hasta la calle 170.

AVENIDA CUNDINAMARCA. (V-0) (Ancho mínimo 100 metros).

Comienza en el Río Bogotá en límites con el municipio de Cota, se dirige hacia el sur hasta encontrar la carretera a Cota aproximadamente en el sitio denominado Buenos Aires. Continúa hacia el sur occidente por el costado occidental de las instalaciones de Claveles de Colombia y de la parcelación las Flores, para pasar aproximadamente a unos 150 metros al este de la casa de la Hacienda La María.

AVENIDA LOW MURTRA (V-1) PAISAJÍSTICA (Ancho mínimo 60 metros).

Comienza en la Avenida Perimetral del Norte aproximadamente a unos 1.500 metros al occidente de la avenida Paseo de los Libertadores. Atraviesa el Parque Metropolitano Guaymaral y se dirige hacia el Sur por el antiguo trazado de la Avenida Boyacá hasta la Avenida del Polo (línea de alta tensión) donde se convierte en vía V-3 (30 metros), continua bordeando el colegio San Luis Beltrán hasta encontrar la Avenida Boyacá en su intersección con la Avenida San Antonio (calle 183 aproximadamente).

AVENIDA BOYACÁ (V-1) (Ancho mínimo 60 metros).

Comienza en la Avenida Paseo de los Libertadores a la altura de la calle 191, como continuación de la Avenida Tibabitá, se dirige hacia el occidente por ésta hasta encontrar la Avenida Córdoba donde se dirige hacia el sur a través de la zona reservada en la Urbanización San José de Bavaria donde continua hacia el sur.

AVENIDA PERIMETRAL DEL NORTE (V-1) (Ancho mínimo 60 metros).

Comienza en la Avenida Alberto Lleras Camargo (Av. Sétima) a la altura del límite entre el Distrito y el Municipio de Chía, se dirige por terrenos sin desarrollar hacia el occidente hasta encontrar la actual carretera que conduce a Chía, se dirige hacia el sur por dicha carretera al occidente del aeropuerto de Guaymaral hasta encontrar la Avenida Cundinamarca donde termina.

AVENIDA SAN JOSÉ (V- 1) (CALLE 170). (Ancho Mínimo 60 metros).

Comienza en la Avenida Alberto Lleras C. (Av. 7); se dirige hacia el occidente por su trazado actual para cruzar la Avenida Paseo de Los Libertadores; continua en la misma dirección hasta encontrar la Avenida Córdoba; a partir de este punto se dirige hacia el Nor occidente por la zona existente en la Urbanización San José, pasa por la depresión del Cerro de Suba; continua hacia el Occidente hasta la Avenida Cundinamarca donde termina.

AVENIDA CIUDAD DE CALI (V-1). (PAR VIAL).

Comienza como par vial en la intersección con la Avenida Guaymaral a la altura del Camino de Santa Rosalía, es decir a 2.200 metros aproximadamente al occidente de la Avenida Paseo de los Libertadores, la calzada oriental sigue en línea recta pasando por el costado occidental de la Hacienda El Jardín hasta encontrar el Centro de Investigaciones del DAS y la Parcelación La Conejera (costado oriental) llegando a la Vereda Tuna Baja. La calzada occidental va paralela a unos 300 metros con sentido norte sur.

AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7) (V-2) (Ancho mínima 40 metros).

Se dirige hacia el Norte por su trazado actual y termina como tal en el límite del Distrito Capital, previéndose su continuidad por la actual carretera central del Norte.

AVENIDA LAUREANO GÓMEZ (Ffcc. DEL NORTE) (V-2) (Ancho mínimo 40 metros).

Se inicia en el cruce de la línea férrea con el límite del Distrito en el norte; continúa hacia el sur por la línea del Ferrocarril.

AVENIDA JORGE URIBE BOTERO (V-2) /Ancho mínimo 40 metros).

Comienza en la Avenida El Jardín se dirige hacia el sur por el Costado oriental de la sede del Polo club de Bogotá, continúa en la misma dirección hasta la Avenida de San José.

AVENIDA GUAYMARAL (V-2) (Ancho Mínimo 50 metros).

Se inicia en la Avenida Laureano Gómez a la altura de la abcisa 123.500 N aproximadamente, se dirige hacia el occidente por el camino existente cruza la Av. Paseo de Los Libertadores a encontrar la carretera al Aeroclub hasta el Parque Metropolitano de Guaymaral (800 metros al occidente de la autopista) donde se bifurca en par vial con sección transversal tipo V-3 (30,0 metros c/u) hasta empalmar con la Avenida Ciudad de Cali donde continua como V-3 por la calzada existente al norte del Aeropuerto de Guaymaral hasta la Avenida Perimetral del Norte.

AVENIDA EL JARDÍN (V- 2)

Se inicia en la avenida Alberto Lleras C. (Av. 7) se dirige hacia el occidente hasta la avenida Paseo de Los Libertadores empalmando con el camino de entrada a la Parcelación El Jardín, continúa por dicho camino hacia el occidente hasta empalmar con la Low Murtra, continúa con sentido occidente hasta encontrar la Av. Perimetral del Norte donde termina.

AVENIDA LOS ARRAYANES (V-2)

Comienza en la Avenida Alberto Lleras C. (Av. 7) a la altura de la abcisa 120.740 aproximadamente; se dirige hacia el noroccidente por el Camino del Otoño; cruza la Avenida Paseo de Los Libertadores; continúa por el actual Camino de Los Arrayanes, al costado norte de los cementerios Jardines del Recuerdo, de la Resurrección y de la Inmaculada hasta encontrar la Avenida Perimetral del Norte donde termina.

AVENIDA CORDOBA. (v-3)

Comienza en la Avenida San Antonio a la altura del barrio Guicani, y se dirige hacia el sur por la zona reservada en la Urbanización Villa del Prado.

AVENIDA EL POLO (V-3) (Ancho Mínimo 30 metros).

Comienza en la Avenida Alberto Lleras Camargo (Avenida Séptima) se dirige al occidente por la zona reservada para la línea de alta tensión, atraviesa la Avenida Paseo Los Libertadores hasta terminar en la Avenida Low Murtra.

AVENIDA TIBABITA (V-3) (Ancho Mínimo 30 metros).

Se inicia en la Av. Alberto Lleras Camargo (Avenida Sétima) a la altura de la calle 191; se dirige hacia el occidente, hasta la Av. Paseo de los libertadores donde termina.

3.1.3. Zonificación de las obras de infraestructura de servicios públicos para su manejo y preservación.

-. Áreas Verdes de Protección ambiental del sistema de Infraestructura de servicios Públicos. (Zonas de Reserva y afectaciones). Son las áreas destinadas a la protección ambiental de las redes principales de la Empresa de Servicios Públicos de Bogotá y de los equipamientos necesarios para el funcionamiento técnico de acuerdo a los planes maestros de la empresa. No se permitirá ningún tipo de construcción, ni uso distinto al de protección ambiental.

Igualmente se establecen otros elementos:

-. Acueducto y alcantarillado.

Con base en la definición de las zonas de Manejo contenidas en el presente Plan, como de incorporación inmediata, reglamentadas y definidas en los decretos de Incorporación como desarrollos urbanos susceptibles de albergar actividades especializadas, se plantea la siguiente estrategia.

a.-Suministro de Agua.

Por la zona de Transición atraviesan dos de las tuberías matrices más importantes de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con diámetro de 1.5 y 2.0 metros, de las cuales se podrá abastecer. Deberá haber un tanque de almacenamiento y distribución que estará localizado en los cerros orientales, a la altura del Cerro de Torca, para proveer el área localizada al oriente del corredor de la Autopista Norte.

La construcción del tanque será de carácter obligatorio, para asegurar la prestación adecuada del servicio de agua por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Para el dimensionamiento, operación y mantenimiento del tanque se deberá cumplir con las normas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Mientras no exista la posibilidad de la prestación adecuada del servicio de acueducto y alcantarillado por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, las áreas de incorporación inmediata deberán autoabastecerse del servicio, La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá prestar los servicios una vez exista esta posibilidad.

En caso de la utilización de pozos profundos para el auto abastecimiento, se requiere el concepto previo y favorable de la CAR.

Para las zonas de manejo con densidades mayores a 4 viviendas por hectárea, su incorporación será diferida y su desarrollo estará sujeto a la posibilidad de prestación y abastecimiento del servicio de acueducto por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Este diferimiento se aplicará igualmente a la Zona de Manejo cuya densidad máxima es de 20 viviendas por hectárea, pudiéndose desarrollar con autoabastecimiento del servicio, cuatro (4) viviendas por hectárea neta, en una primera etapa.

Servicio de Alcantarillado.

El programa denominado BOGOTA V, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contempla la solución estructural (Canal de Torca) al problema del alcantarillado de la zona. Adicionalmente está proyectada la construcción del interceptor de aguas negras Torca- Salitre para drenar la zona y proteger el río Bogotá de la contaminación.

El cronograma de obras de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a la fecha es el consagrado en el cuadro No. 1 detallado a continuación:

CUADRO No. 1.

OBRAS PROYECTADAS

 

FECHA DE EJECUCIÓN

PRIMERA ETAPA

LONGITUD

COSTO

COMIENZO

TERMINO

SISTEMA TORCA

 

 

 

 

Área Beneficiada 1.650 Ha.

 

 

 

 

Población beneficiada (saturación):300.000 Hab.

 

 

 

 

A. OBRAS PRINCIPALES

 

 

 

 

1. Canal Torca

4.000

9.264.

1.993

1995

2.Interceptores Torca:

 

 

 

 

Derecho

3.600

2.058

1.993

1.995

Izquierdo

2.700

 

 

 

Sub total

10.300

11.322

 

 

B. OBRAS SECUNDARIAS

 

 

1.993

1.995

1. Canal El Cedro

155

640

 

 

2. Colector Calle 163ª

1.200

135

 

 

3. Colector Calle 165

1.800

774

 

 

4. Colector Calle 189

1.100

816

 

 

Sub total

4.255

2.365

 

 

SEGUNDA ETAPA

 

 

 

 

INTERCEPTOR RÍO BOGOTÁ TORCA SALITRE

 

 

 

 

Área Beneficiada: 4343 Ha.

 

 

 

 

Población Beneficiada (saturación) 762.000 Hab.

 

 

 

 

Sistema Guavio

(Canal e Interceptor

4.000

4.000

 

 

1. Conexión Torca

 

 

 

 

-. Los Arrayanes

700

1.821

1.994

1.995

2. Sector Los Arrayanes

 

 

 

 

-. Salitre

15.100

9.831

1.997

1.999

3. estación de Bombeo Los Arrayanes

 

5.200

1.994

1999

Sub total

15.800

20.852

 

 

Las obras mencionadas en el cuadro anterior son requisito previo para la ejecución de cualquier proyecto en la Zonas de Manejo de incorporación diferida podrán ser realizadas por la administración Distrital, los particulares con la supervisión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o conjuntamente.

La solución de pozos sépticos no es aceptada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para agrupaciones de más de cuatro 84) viviendas por hectárea.

Energía Eléctrica.

En la actualidad se adelantan programas de ensanche. Esta ampliación de cobertura conlleva una redistribución de los suscriptores del área norte para mejorar el servicio y atender solicitudes nuevas.

En la Subcentral Torca de la Empresa de Energía de Bogotá entra operar el segundo semestres de 1991, una unidad transformadora de 30 MVA- 115/11, 4KV, para atender circuitos de distribución y así, reorganizar las cargas que estaban copando la capacidad de la subcentral Cerro Suba (Calle 170- Cerro Conejera).

Además entrará a operar, para 1994 la subcentral Aranjuez (calle 160 Línea del Ferrocarril), que asumirá las cargas al sur de Torca, asegurando el suministro de energía eléctrica para los asentamientos residenciales, comerciales e industriales en el Área de Transición.

La Empresa de Energía de Bogotá, sobre las densidades proyectadas para la zona, consideró que la demanda energética puede ser atendida por las 2 subcentrales establecidas en Torca y Cerro Suba.

Teléfonos.

En cuanto a telefonía, la cobertura actual para la zona es muy baja. La central Guaymaral atiende tan sólo 984 abonados con 1820 líneas.

En resumen, como punto básico se puede mencionar, que para el escenario futuro, y con base en las densidades proyectadas, la Empresa de teléfonos de Bogotá, estará en capacidad de atender nuevas demandas.

3.1.4. Zonificación para el Manejo de Usos Institucionales.

Los tipos de usos institucionales son los definidos en el Plano No. 3 a Escala 1:10.000 que hace parte integral del presente Plan y son los existentes a la fecha de expedición del presente Decreto, así:

Institucional Clase II.

Tipos de Usos:

-. Asistenciales. Clase II.

. Clínica Reposo Fátima

. Clínica Juan N. Corpas

-. Educativos.

. Gimnasio los Robles.

. Gimnasio Los Pinos

. Santa María de Jesús

. Virrey Solís

. Gimnasio Campestre

. Nuestra Señora de la Paz

. Gimnasio del Norte

. San Viator

. Colegio Andino

. Liceo Católico

. Liceo Colombo Gales

. Miguel Antonio Caro

. Centro de Educación Individual

. Centro de Educación del D.A.S.

. Escuela Militar Sucre

. Universidad Juan N. Corpas

. Escuela Colombiana de Ingeniería

. Universidad de Ciencias Agropecuarias

. Noviciado Sal Luis

. Seminario de las Hermanas Milagrosas

. Noviciado San José

Como servicios metropolitanos especiales se tienen:

-. Jardines Cementerios

La inmaculada

Jardines del Recuerdo

Jardines de Resurrección

Hebreo

Jardines de Paz

-. Servicio de Transporte

Aeropuerto Guaymaral

Helitaxi

Además de los desarrollos relacionados se considerarán parte de esta zonificación los que se incorporen posteriormente como parte del proceso de incorporación en usos urbanos.

3.2. SEGUNDO NIVEL DE ZONIFICACION.

El segundo nivel de zonificación esta conformado por las zonas de Manejo en las que esta subdividida la Zona Suburbana de Transición que será objeto de incorporación.

El segundo Nivel de Zonificación corresponde a la definición inicial del desarrollo del área objeto del presente Plan, para el desenvolvimiento de los usos urbanos, constituyéndose en un área de reserva importante para el futuro desarrollo de la ciudad.

Se establece un proceso de incorporación del área en forma programada, de tal manera que además de estar sujeto a la posibilidad de instalación y prestación regular de los servicios públicos, como soporte de los usos urbanos que el Plan prevee, se preserven los elementos necesarios para el desarrollo futuro del área.

De acuerdo con lo anterior se establece una ZONIFICACION DE MANEJO del área objeto del Plan que tiene como objetivo programar en el tiempo el proceso de incorporación de las nuevas áreas urbanas, establecer sus programas, prioridades y usos, según las características, condiciones y vocación de cada una de ellas y regular la manera como debe llevarse a cabo tal incorporación.

3.2.1. Zonificación.

Se ha dividido la Zona Suburbana de Transición del Borde Norte, en 10 ZONAS DE MANEJO, definidas en el Plano No. 2 a escala 1:10.000 que hace parte integrante del presente Decreto.

ZONA DE MANEJO No. 1.

Área comprendida entre el límite del Distrito capital, el perímetro de servicios, desde la Avenida 7 hasta el Canal de Torca, la Avenida de los Libertadores y al sur de la Escuela Colombiana de Ingeniería por una línea paralela localizada a 500 metros de la Autopista Norte.

ZONA DE MANEJO No. 2:

Área comprendida entre la vía Perimetral del Norte, la Avenida de Las Flores que se inicia al occidente de la Chucua de Torca y la Diagonal Guaymaral (vía local principal)

ZONA DE MANEJO NO. 3.

Área comprendida entre la Avenida de las Flores, Diagonal Guaymaral, Avenida Guaymaral, Canal de Torca, límite norte del Distrito, vía del borde occidental del Club Guaymaral, Avenida Perimetral del Norte y la Avenida Torca.

ZONA DE MANEJO No. 4:

Área comprendida entre la Avenidas Los Arrayanes y Guaymaral, desde la vía oriental del par vial de la Avenida Ciudad de Cali hasta el Canal de Torca.

ZONA DE MANEJO NO. 5A.

Área comprendida entre el par vial de la Avenida Ciudad de Cali, desde el perímetro de servicios hasta la avenida Los Arrayanes.

ZONA DE MANEJO No. 5B.

Área comprendida entre los pares viales de las Avenidas Ciudad de Cali y Guaymaral, y desde la avenida Los Arrayanes hasta la Chucua de Torca.

ZONA DE MANEJO No. 6.

Área comprendida entre la vía occidental del par vial de la Avenida Ciudad de Cali y las Avenidas Cundinamarca y Perimetral; y desde el perímetro de servicios hasta el Vallado de San Pedro.

ZONA DE MANEJO No. 7.

Área exterior a la vía perimetral del Cerro de la Conejera, desde el perímetro de servicios en el extremo sur del cerro, siguiendo por el corredor de la línea de alta tensión, la avenida Madrigal, el corredor de la línea de alta tensión, y la Avenida Low Murtra hasta la vía de accedo a la Perimetral del Cerro.

ZONA DE MANEJO No. 8.

Área comprendida entre la Avenida Madrigal y la vía occidental del par vial de la avenida Ciudad de Cali, desde el perímetro de servicios hasta las Avenidas Los Arrayanes y Low Murtra, y el corredor de la línea de alta tensión.

ZONA DE MANEJO No. 9.

Área localizada entre el perímetro norte de servicios y la Avenida Los Arrayanes, desde la Avenida Low Murtra hasta la Autopista Los Libertadores al norte de la Escuela Colombiana de Ingeniería, ya hacia el sur de este predio por una línea paralela localizada a 500 metros de la Autopista.

ZONA DE MANEJO No. 10.

Área localizada entre la Diagonal Guaymaral y el Vallado de San Pedro, entre las Avenidas Ciudad de Cali y Perimetral.

3.2.2. Áreas de Incorporación.

Para efectos de la definición de los procesos de incorporación, se establecen dos tipos de áreas así:

-. Áreas de Incorporación Inmediata

-. Área de Incorporación Diferida.

3.2.3.1. Áreas de Incorporación Inmediata.

Se incorporan en forma inmediata para el desarrollo de usos urbanos las zonas de manejo No. 2 y 7 que son aquellas que en el Plan buscan como estrategia cumplir el objetivo prioritario de protección de los elementos del Sistema Hídrico y Orográfico, (Zonas de manejo 2 y 7).

3.2.2.2. Áreas de Incorporación diferida por servicios.

Corresponden a las demás áreas de reserva del presente Plan, identificadas como Zonas de Manejo 1, 3, 4, 5, 6 y 8 destinadas para el desarrollo futuro de la ciudad y que están condicionadas a la ejecución de las obras necesarias para la prestación de servicios públicos y accesibilidad, cuya incorporación está sujeta a:

-. La ejecución de las obras de alcantarillado y drenaje del colector de Torca, obra programada como parte del Programa Bogotá V y del interceptor río Bogotá, sector Torca Salitre.

-. El aumento en la capacidad de distribución de agua potable por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

-. La ejecución de las obras del Plan vial requeridas para dar accesibilidad a las respectivas áreas de manejo.

-. La incorporación de estas áreas será inmediata en el momento en que la Administración Distrital, los particulares o conjuntamente asuman las inversiones parciales o totales, de las obras indicadas, en el siguiente orden de prioridades:

a). Zonas de Manejo Nos. 1, 5ª, 8 y 9

b). Zonas de manejo Nos. 3,4 5B y 6

La Zona de Manejo No. 3, se podrá desarrollar con auto prestación de los servicios, en una primera etapa de cuatro (4) viviendas por hectárea neta y el corredor de la Autopista Norte localizado en la Zona de Manejo No. 1.

3.2.3 Programas de Adaptación de Terrenos.

Los Programas de Adaptación de Terrenos son una forma especial de incorporación, mediante los cuales se vincula la inversión pública al desarrollo urbano, con el objeto especifico de que se constituya en factor determinante de la adaptación de los terrenos para el desenvolvimiento de usos urbanos. Generalmente se realizan mediante la ejecución de obras públicas e infraestructura vial y de servicios públicos, en orden a habilitar tales terrenos para su futuro desarrollo urbanístico.

Los programas de adaptación de terrenos para las zonas de manejo 2 y 7, serán prioritarios porque estas zonas han sido establecidas con el único objetivo de preservar y evitar la expansión urbana y la presión del desarrollo en altas densidades al borde de río Bogotá y al pie del Cerro de la Conejera, por lo tanto y por tener solución inmediata del servicio de acueducto y alcantarillado, por autoprestación, se permite su incorporación inmediata. Así mismo, en estas condiciones, podrá incorporarse como una primera etapa la Zona de Manejo No. 3, con cuatro (4) viviendas por hectárea neta.

La Zona de Manejo No. 1, se prevee como una gran zona de empleo que abastecerá la futura población del área. Teniendo en cuenta que a la fecha existen desarrollos de distintos usos en especial sobre el corredor de la Autopista Norte, se propenderá por consolidar esta parte de la zona de manejo, con el fin de ir conformando este gran centro de actividad múltiple.

La Zona de Manejo No, 10, es una zona donde se localizan los desarrollos objeto de legalización en la vereda Guaymaral, de los cuales solo pueden ser legalizados los ordenado por los Acuerdos Distritales y la Ley 9 de 1989, siguiendo los procedimientos que para tales efectos establecen las disposiciones vigentes o las que se expidan en el futuro.

Los lotes no desarrollados, que figuren al interior de esta Zona de Manejo se incorporarán a través de Programas de Adaptación de Terrenos, de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 6 de 990 para tales Programas.

En las otras zonas de manejo tampoco se considera prioritario su desarrollo e incorporación, y está depende de las condiciones establecidas en el numeral 3.2.2. Del presente Decreto.

En ningún caso se permite la incorporación inmediata de zonas de manejo diferentes a la señaladas en el presente numeral y en el numeral 3.2.2. del presente Decreto.

3.2.4. Legalización.

El departamento Administrativo de Planeación Distrital ha definido la densificación como fundamento de la normativa urbana y en consecuencia la Zona Suburbana de Transición no se considera de desarrollo prioritario.

El Plan de Ordenamiento Físico de la Zona Suburbana de Transición del Borde Norte reconoce la existencia de desarrollos residenciales y de otras actividades, como comercio e industria, que deben ser legalizados para garantizar el desarrollo del escenario futuro en concordancia con lo dispuesto por los Acuerdos Distritales y la Ley 9 de 1989.

Con el objeto de controlar los nuevos desarrollos ilegales se define la estructura urbana y la utilización del suelo con nuevas y mayores densidades. De esta forma se disminuyen las presiones de urbanización sobre la zona y se contribuye a mantener el área como zona de reserva.

El proceso de legalización se cumplirá por etapas de acuerdo a las disposiciones legales y /o a la temporalidad del Plan.

Con base en lo anteriormente expuesto se define la zona de manejo No. 10 como área prioritaria de legalización. Sin embargo, para las áreas comprendidas dentro de esta zona, que no están cobijadas bajo las disposiciones de los Acuerdos Distritales y la Ley 9 de 1989, se regirán por lo dispuesto en el presente Plan para la zona de manejo No. 2.

Justificación de la Legalización.

Es necesario reconocer y regular el crecimiento urbano de la ciudad e indispensable preservar los elementos constitutivos estructurales del plan de Ordenamiento para el desarrollo futuro de la Zona Suburbana de Transición, tales como el plan vial, las afectaciones de los servicios d acueducto, alcantarillado y energía y de los elementos naturales como arborización y colinas determinantes en el paisaje.

Se requieren la preservación de las condiciones naturales del sistema de corrientes de agua, drenajes y chucuas sobre las cuales se prevee la construcción de redes de infraestructura tales como canales e interceptores. Es necesario controlar el impacto ambiental, urbano y social que pueden generar los asentamientos residenciales así como los desarrollos comerciales e industriales.

Es deber de la población asentada en áreas residenciales, así como en los desarrollos comerciales e industriales, contribuir al pago de impuestos al Fisco Distrital.

Elementos legales para su reconocimiento.

El Acuerdo No. 1 de 1986 ordenó en el área del presente Plan, la legalización de los desarrollos urbanísticos de tipo residencial, industrial, institucional y recreacional ubicados en las veredas de la Conejera, casa Blanca y Guaymaral.

La resolución de legalización contiene las obligaciones administrativas, urbanísticas y de saneamiento a cargo de los urbanizadores responsables.

El artículo 240 del Acuerdo 6 de 1990 exige pruebas tales como la existencia del desarrollo antes de la fecha de sanción del Acuerdo 1 de 1986.

El articulo 193 del Acuerdo 6 de 1990 indica que en lo sectores del Área Suburbana incorporados mediante legalización ordenada por el Concejo Distrital, la dotación de los servicios se irá proporcionando a través de la paulatina ejecución de planes y programas de Habilitación que se adopten dentro del proceso de mejoramiento de los respectivos sectores.

El artículo 244 del Acuerdo 6 de 1990 establece la legalización como sistema de incorporación de sectores del territorio distrital como nuevas áreas con usos urbanos en la Zona Suburbana de Transición.

Elementos Técnicos.

Los permisos de vertientes y la concesión de aguas se deben regir por los Acuerdos Nos. 09 y 26 de 1979 de la CAR, con excepción de los casos en los que haya suministro de agua y sistema de alcantarillado por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mediante la resolución No. 013 de 1986 definió las normas para el diseño, construcción y operación de los tanques sépticos en la ciudad, las cuales serán adoptadas por los usuarios en aquellos casos en que la Empresa los autorice, por no ser viable el uso de alcantarillado convencional y/o cumplan con la densidad máxima para la utilización de este tipo de solución 84 viviendas por hectárea neta).

3.3. Tercer Nivel de Zonificación:

Es importante tener presente que la aplicación del tercer Nivel de Zonificación sólo se dará una vez sean incorporadas las Zonas Suburbanas de Transición para el desarrollo en usos urbanos.

La asignación de estos usos se establece dentro de las actividades con proyección temporal y regional:

Temporal, por cuanto las actividades que se permiten tendrán un desarrollo en el tiempo, definidas por su capacidad de adaptación al funcionamiento de la ciudad en el futuro.

Regional, porque la condición de centro geográfico y regional implica la definición de una zona de Actividad Múltiple, rodeada de una zona amplia de vivienda urbana y suburbana.

El presente nivel zonifica en forma indicativa y fija las pautas normativas para la localización de los distintos usos y actividades urbanas en el área objeto del Plan.

La delimitación de la Áreas de Actividad y zonas en la áreas que se incorporen en el futuro, será definida dentro del contexto de los tratamientos especiales conforme a los dispuesto en el presente Decreto y mediante el estudio especifico del área, de la viabilidad de sus estructuras y la idoneidad del espacio publico, todo lo Antenor sobre la base de la instalación y prestación de los servicios públicos al área; también se deberá tener en cuenta el grado de cobertura y saturación de los mismos, características del desarrollo, su inmediata accesibilidad y los demás aspectos que se consideren necesarios para la respectiva reglamentación.

Las normas específicas diferenciarán y delimitarán con precisión los sectores y/o ejes que en dichas normas se establezcan como de actividad especializada o múltiple, dentro de las pautas establecidas en el presente Decreto.

3.3.1. Elementos del Plan

3.3.1.1. Áreas de Actividad Múltiple.

Zonas de Manejo 5ª y 5B Corredores Viales.

En el área objeto del Plan deben preverse corredores de Actividad Múltiple, que tienen como fin el de abastecer en empleo y servicios al área objeto del presente Plan. Dos de ellos se localizan sobre los corredores viales ya existentes vía Cota Suba y la Avenida Guaymaral. Además se definen dos ejes de actividad múltiple y corredor también de actividad múltiple, que une los anteriores en sentido norte – sur, y que se localiza entre el área delimitada por las vías del par vial de la Avenida Ciudad de Cali.

-. Zona de Manejo No. 1.

Agrupa los corredores de la carretera Central del Norte (Av. Séptima) y la Autopista del Norte.

Se trata de un área destinada a convertirse en un centro urbano de empleo conformado por actividades de vivienda, comerciales, institucionales, recreativas y de oficinas propias del sector moderno de la economía, industrial jardín, sedes de empresas, centros de comercio, actividades complementarias; además de equipamientos a nivel urbano y metropolitano como una Terminal de Transportes Alterna.

Es una zona de desarrollo diferido condicionada a la prestación de servicios públicos por parte de las empresas respectivas.

Las normas específicas definirán la localización, intensidad, graduación, posibles impactos y demás requisitos par el funcionamiento de los usos permitidos en esta área.

3.3.1.2. Áreas de Actividad especializada.

Estas áreas están conformadas por las siguientes zonas:

-. Zonas Residenciales. Son las áreas de actividad especializada en las que el uso principal es el de vivienda.

Se establecen como residenciales las Zonas de Manejo No. 2, 3, 4, 6, 7,8, y 10.

-. Zona Institucional.

Es el área de actividad especializada en la que el uso principal es el Institucional. Se establece como institucional la zona de manejo No. 9.

3.3.2. Cesiones Tipo A..

3.3.2.1. Cesiones Tipo A.

3.3.2.1.1. Magnitud de las Cesiones.

Su finalidad está orientada a la consolidación de un especio publico que permita en el futuro conformar áreas residenciales, de actividad múltiple e institucionales con espacios verdes amplios y al mismo tiempo con una capacidad de infraestructura que sirva de soporte a la ciudad en su proceso de desarrollo.

Como parte de la estructura verde del presente Plan se encuentran las Cesiones Tipo A, las cuales se manejaran de la siguiente forma:

Los desarrollos objeto de legalización deberán ubicar el 70% de su Cesión Tipo A en los parques Metropolitanos.

Los nuevos desarrollos deberán ubicar en el sistema del Plan verde, preferiblemente en los parques metropolitanos mencionados, el 30% de su cesión Tipo A.

TITULO II.

PARTE RESIDENTE

NORMAS GENERALES

CAPITULO I.

RONDAS Y ZONAS DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 2. La Ronda Hidráulica definida en el Art. 139 del Acuerdo 6 de 1990 será de treinta (30) metros, hasta tanto la Empresa de Acueducto t Alcantarillado de Bogotá haga el acotamiento y demarcación en terreno, tal como lo consagra el Articulo 141 del Acuerdo 6 de 1990.

Sin perjuicio de lo consagrado en el Inciso anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, deberá hacer el acotamiento y demarcación en terreno de todas las rondas de los ríos, embalses, lagunas. Quebradas de que trata el Articulo 141 del Acuerdo 6/90, en el termino de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 3. Las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental de las Rondas definidas en el inciso 1 del Articulo 142 del Acuerdo 6 de 1990, es de un ancho mínimo de quince (15) metros.

ARTÍCULO 4. Las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental serán delimitadas exactamente en el decreto de Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Hídrico.

CAPITULO II

SISTEMA VIAL

ARTÍCULO 5. Los perfiles de las vías que conforman el sistema vial arterial del área del Plan de Ordenamiento Físico de la Zona Suburbana de Transición del Borde Norte son:

1. Vía (V-0)

Vía de ancho mínimo de 100 metros

2. Vía (V-1)

Vía de ancho mínimo de 60 metros

3. Vía (V-2)

Vía de ancho mínimo de 40 metros. Se exceptúa la vía Avenida de Guaymaral que tendrá un ancho mínimo de 50 metros.

PARÁGRAFO. La división de Plan Vial del Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá diseñar la malla vial secundaria de acuerdo con las políticas técnicas previstas para ello y según estudios específicos para cada una de las zonas.

CAPITULO III.

SISTEMA VERDE RECREATIVO- CESIONES OBLIGATORIAS.

ARTÍCULO 6. De acuerdo con el Articulo 426 del Acuerdo 6 de 1990, el porcentaje de cesión obligatoria para los predios a incorporar en las áreas de Actividad Especializada, es:

1.Áreas Suburbanas de Transición.

a). Uso residencial: el 30% del área neta urbanizable.

b). Otros Usos: el 25% del área neta urbanizable.

2. Áreas Suburbanos de Preservación del Sistema Orográfico y su Sistema Hídrico.

a). Uso Residencial: 35% del área neta urbanizable.

b). Otros Usos: 25% del área neta urbanizable.

ARTÍCULO 7. Para las Zonas Suburbanas de Transición del Borde Norte, definidas en el Art. 1 del presente Plan, se establece un sistema de canje para las cesiones obligatorias Tipo A, el cual opera de la siguiente forma:

-. Del 100% del Área de Cesión Tipo A, generada por el desarrollo, el 30% se deberá ubicar mediante canje en los predios afectados por la ubicación de los parques definidos en el artículo 1 del presente Plan, (punto 3.1.1.), especialmente los correspondientes a los parques metropolitanos. Lo que permitirá que este porcentaje de área canjeado, se pueda desarrollar en su totalidad en usos urbanos.

CAPITULO IV.

ÁREAS DE ACTIVIDAD, ZONAS Y DENSIDADES

ARTÍCULO 8. Las Áreas de Actividad y Zonas de Manejo, son los consagrados en el Cuadro No. 1 y que hacen parte integrante del presente Plan.

ARTÍCULO 9. Las densidades a aplicar en las diferentes zonas de manejo, son los consagrados en el Cuadro No. 2 y que hacen parte integrante del presente Decreto. Estas densidades se llevarán a cabo únicamente bajo la modalidad del uso residencial en agrupaciones o conjuntos.

CUADRO No. 1

ÁREAS DE ACTIVIDAD Y ZONAS

ZONA DE MANEJO No. 1.

ÁREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE

ZONA DE MANEJO No. 2.

RESIDENCIAL

ZONA DE MANEJO No. 3.

RESIDENCIAL

ZONA DE MANEJO No. 4.

RESIDENCIAL

ZONA DE MANEJO No. 5 A.

ÁREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE.

ZONA DE MANEJO No. 5 B.

ÁREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE.

ZONA DE MANEJO No. 6.

RESIDENCIAL

ZONA DE MANEJO No. 7.

RESIDENCIAL

ZONA DE MANEJO No. 8.

RESIDENCIAL

ZONA DE MANEJO No. 9.

INSTITUCIONAL

ZONA DE MANEJO No. 10.

RESIDENCIAL

CUADRO No. 2

DENSIDADES

ZONA DE MANEJO No. 1.

LA RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE ASIGNACIÓN DE TRATAMIENTOS.

ZONA DE MANEJO NO. 2.

4 VIVIENDAS POR HECTÁREA NETA.

ZONA DE MANEJO No. 3.

20 VIVIENDAS POR HECTÁREA NETA.

ZONA DE MANEJO NO. 5 A.

LA RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS ESPECIFICAS, ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE ASIGNACIÓN DE TRATAMIENTOS.

ZONA DE MANEJO No. 6.

100 VIVIENDAS POR HECTÁREA NETA.

ZONA DE MANEJO No. 7.

4 VIVIENDAS POR HECTÁREA NETA.

ZONA DE MANEJO No. 8.

20 VIVIENDAS POR HECTÁREA NETA.

ZONA DE MANEJO No. 9.

70 VIVIENDAS POR HECTÁREA NETA.

ZONA DE MANEJO NO. 10.

4 VIVIENDAS POR HECTÁREA NETA PARA LOS NUEVOS DESARROLLOS.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10. El Plan de Ordenamiento Físico del Área Suburbana de Transición del Borde Norte contenido en el Artículo 1 del presente Decreto, es el instrumento de planeación obligatorio. Es el marco general de las normas para la Zona Suburbana de Transición del Borde de la ciudad.

ARTÍCULO 11. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa fe de Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos (1.992).

SONIA DURAN DE INFANTE

Alcaldesa Mayor Encargada de Santa fe de Bogotá, D.C.

GUSTAVO PERRY TORRES

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 689 de Junio 30 de 1992