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DECRETO 633 DE 1995 (abril 17)
por el cual se reglamenta la Ley 9 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º.- Los procesos de extinción del derecho de dominio a que hace referencia la Ley 9 de 1989, no proceden respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de Derecho Público.
Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de abril de 1995.
El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GUILLERMO PERRY RUBIO. El Ministro de Desarrollo Económico, RODRÍGO MARÍN BERNAL.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41816
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