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Proyecto de Acuerdo 57 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 57 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 124 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se conceden unas exenciones tributarias a las personas víctimas de secuestro y desaparición forzada y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el art. 13, Acuerdo Distrital 26 de 1998

1. OBJETO DEL PROYECTO

El conflicto social y armado que vive el país ha generado diversas formas de violencia que conllevan la violación de los derechos humanos. Dos de estas formas y quizás las más crueles y deshumanizadas son el secuestro y la desaparición forzada que causan profundos traumas psicológicos a las personas secuestradas o desaparecidas para toda la vida, lo mismo que a sus familiares y amigos.

El secuestro y la desaparición no solo priva de la libertad a la persona sino que produce efectos desastrosos sobre la situación económica y social de las familias que ven reducidos sus ingresos, afectados sus negocios y empresas, quedando en muchos casos en condiciones difíciles para cumplir con las responsabilidades a cargo como son la manutención y educación de los hijos, pago de arriendo, servicios, impuestos Distritales y nacionales, entre otras.

El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Igualmente, es una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9, hallados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217ª (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige actualmente. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos, que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro, y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad (Fondelibertad).

Según el informe del Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, en Bogotá entre los años 1998 al 2002 se registraron los siguientes secuestros:

1998

104

1999

151

2000

170

2001

49

2002

85

2003

183

Por otra parte, a pesar de que la desaparición forzada está prohibida en el articulo 12 de la Constitución Política, donde se estable que "nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes", según la Asociación de Familiares de los desaparecidos, ASFADDES "con base en datos de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, Cinep, Justicia y Paz y Comité Permanente para los Derechos Humanos, se registran desapariciones desde 1977. Hasta 1992 la cifra era de 1.500 y hoy asciende a 5.372. El peor año fue 2001 con 1.347, lo que quiere decir que en promedio hubo 3.7 desapariciones por día en Colombia. En el 2002 se reportaron 1358."

Según el diario el País de abril de 2003 "Colombia, junto a Nepal, tiene el mayor número de personas desaparecidas. 2.217 casos reportados desde 1997."

De acuerdo con las estadísticas de "Las voces del Secuestro", en Colombia más de 4.200 personas se encuentra secuestradas. A nivel regional y concretamente respecto de la ciudad de Bogotá, según estadísticas de Fondelibertad, permanecen en cautiverio 251 personas, 178 de ellas bajo la modalidad de secuestro extorsivo, 46 bajo la modalidad de secuestro simple y 27 bajo otras modalidades.

Adicionalmente, en nuestro país un alto porcentaje de los casos relacionados con delitos de secuestro y desaparición forzada quedan en la impunidad, a pesar de que Colombia, como Estado Parte de tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario se ha obligado a sancionar adecuadamente las violaciones e infracciones a esos ordenamientos, como surge por ejemplo de los artículos 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 1.1. Y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y las disposiciones pertinentes de la corte Penal Internacional, lo que no solo impide que se responsabilice a los autores de estos abominables atentados de lesa humanidad, sino que como consecuencia, no se obtenga la reparación económica sufrida a causa de los mismos hechos.

En los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, apartado A 1 y 2:

  1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

  2. …. En la Expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa…

  3. Cuando el responsable de la violación no pueda o no quiera cumplir con sus obligaciones, los Estados deben esforzarse por resarcir a la víctima.

En resumen, son también los familiares las víctimas directas por el estado de zozobra y angustia que produce el desconocimiento del paradero del secuestrado o desaparecido forzado, quienes a su vez ven disminuidos sus ingresos familiares o tienen que reunir fuertes sumas de dinero para pagar el rescate del ser querido, sin obtener en muchos casos, a pesar del pago la devolución del secuestrado.

La definición de impunidad que presenta los principios internacionales y que fue incluida en el documento gubernamental de Política de lucha contra la impunidad, señala; "Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas".

Es por ello, que, ante la dramática situación de estos compatriotas, el Concejo de Bogotá y la administración Distrital pueden aportar un granito de arena para aliviar en algo la situación económica a que se ven abocados los familiares.

Tales exenciones se aplicarán al impuesto predial unificado y a la valorización por beneficio general o local del bien inmueble de propiedad del secuestrado o desaparecido destinado a su vivienda. Igualmente queda exento del pago del impuesto sobre vehículos automotores el vehículo de propiedad de dichas personas. Se incluyen a las personas que tengan pequeños establecimientos de comercio, servicios o industria y a quienes estén viviendo en calidad de arrendatarios, en tal evento el art. 4º preve un 30% de descuento en el pago del impuesto predial.

Si el bien sale del dominio o propiedad de quien tiene derecho a esta exención de impuestos, no podrá solicitarla nuevamente.

En caso de muerte de quien se haya secuestrado o desaparecido, la exención se extiende por tres años más a la fecha del fallecimiento.

El proyecto de acuerdo concede la exención por el tiempo que dure el secuestro o la desaparición y 2 años más.

Además, se establece que el Alcalde Mayor reglamentará el presente acuerdo.

2. FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Política

Artículo 13. "....El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta..."

Artículo 42:...."El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia."

Artículo 44. " Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada."

Decreto Ley 1421 de 1993

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1...

2....

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos"

..."sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 17, 21 del artículo anterior".

Lo anterior significa que el Concejo puede ordenar la exención tributaria si es avalada por la administración distrital

LEY 14 DE 1983 " Normas sobre catastro, impuesto predial e impuesto de renta y complementarios"

"Articulo 38. Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años..."

La exención propuesta en el proyecto de acuerdo no es indefinida. Su vigencia sería por 10 años contados a partir de su sanción.

3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

ACUERDO No. 1 de 1993

"Por el cual se conceden unas exenciones tributarias".

"Articulo 1° Las personas naturales o jurídicas y las sociedad de derecho damnificadas a consecuencia de los actos terroristas en la ciudad, podrán solicitar ante la Junta Distrital de Hacienda la exención de los siguientes tributos: predial unificado, valorización por beneficio general, industria y comercio y de avisos y tableros, circulación y tránsito y timbre nacional sobre vehículos automotores. La exención se ordenará en los casos por los montos y en las condiciones que se establezcan en el decreto que deberá expedir el alcalde mayor en los próximos 30 días"

ACUERDO No. 26 de 1998

"Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

Articulo 13. Las personas naturales y jurídicas así como sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital estarán exentas de los impuestos distritales, respecto de los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas, en la condiciones que para tal efecto se establezcan en decreto reglamentario."

DECRETO 352 DE 2002.

"Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente del Distrito".

"Articulo 28. Exenciones. Están exentos del impuesto predial unificado:

f) Las personas naturales y jurídicas, así como las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, respecto de los bienes que resulten afectados en las mismas, en las condiciones que para el efecto se establezcan en el decreto reglamentario."

4. MODIFICACION AL ARTICULADO ORIGINAL

En las sesiones ordinarias del mes de febrero se hizo la presentación de este proyecto de acuerdo. Hubo aportes muy importantes de varios concejales que se han recogido en el presente articulado.

Esperamos contar con el apoyo del Concejo y de la Administración para sacar adelante esta iniciativa que será de gran beneficio para los secuestrados, desaparecidos y sus familias. Constituye ante todo un gesto de solidaridad de los bogotanos.

Cordialmente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

GULLERMO CORTES

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 57 DE 2004

"Por el cual se conceden unas exenciones tributarias a las personas víctimas de secuestro y desaparición forzada y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO 1º. La persona víctima del secuestro o de la desaparición forzada, certificada como tal por la autoridad judicial competente, estará exenta del pago de los siguientes impuestos distritales:

  1. Impuesto predial unificado, valorización por beneficio general o local respecto de un inmueble de su propiedad o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

  2. Impuesto sobre vehículos automotores de un vehículo de su propiedad o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

  3. Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros respecto de un establecimiento industrial, comercial o de servicios de su propiedad o de su cónyuge o compañero o compañera permanente, cuyos ingresos netos anuales sean inferiores a $ 80.000.000

PARAGRAFO. En caso de venta del inmueble, vehículo o del establecimiento objeto de las anteriores exenciones no habrá derecho a solicitarlas.

ARTICULO 2º.- Las anteriores exenciones se conceden por el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. Cuando el secuestro o la desaparición sea superior a un año, se concederá la exención por dos años más.

ARTICULO 3º.- En caso de muerte en cautiverio del secuestrado o desaparecido, las anteriores exenciones se mantendrán por tres años más.

ARTICULO 4º.- También estará exento del pago del impuesto predial unificado en un 30%, el predio en el cual se encuentre viviendo en arriendo el núcleo familiar del secuestrado o desaparecido

Esta exención se aplica por cada año de arriendo, demostrado mediante el contrato respectivo, y se concede por los años que dure el secuestro o la desaparición.

ARTICULO 5º.- La administración distrital promoverá el desarrollo de programas de asistencia psicológica y psiquiátrica (por todo el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada) al núcleo familiar del secuestrado o desaparecido, y a éstos a partir de su liberación o rescate.

ARTICULO 6º.- La Secretaría de Educación dará prioridad a los hijos menores de 18 años de los secuestrados o desaparecidos para su acceso a las instituciones educativas oficiales del distrito.

ARTICULO 7º-. La Secretaría de Salud garantizará el acceso a los servicios de salud a los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes e hijos de los secuestrados o desaparecidos, a través del régimen al que estuvieren afiliados, o en su defecto en calidad de vinculados.

ARTICULO 8º. El alcalde mayor expedirá la reglamentación correspondiente para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.

ARTICULO 9º. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.