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Proyecto de Acuerdo 42 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 42 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 131 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen Informes de Rendición de Cuentas a cargo del Distrito, sus Localidades y entidades Descentralizadas, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo 170 de 2004

La Anterior Administración Distrital emprendió un esfuerzo importante con relación al fortalecimiento del concepto de Rendición de Cuentas en los ámbitos Distrital y local. Muestra de ello es que la Administración adelantó dos Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas sobre la gestión de los compromisos adquiridos con la comunidad, los cuales también están enunciados en su Plan de Desarrollo. La primera se realizó el 15 de diciembre de 2002 en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada, y la segunda el 17 de diciembre del mismo año en el recinto de Corferias; de igual forma se llevaron a cabo dos audiencias públicas de rendición de Cuentas sobre la gestión contractual realizadas los días 7 y 14 de Julio del 2002 en Corferias. Las Juntas Administradoras Locales también han adoptado la Rendición de Cuentas para informar y dar a conocer a sus electores, la gestión y el desempeño de dichas corporaciones en concordancia al precedente que en este sentido se había fijado la Alcaldía Mayor. Este mecanismo ha permitido un acercamiento de la Administración Distrital a la ciudadanía en términos eficientes de Gobernabilidad y Gestión Pública.

El presente Proyecto de Acuerdo pretende de un lado generar la institucionalidad correspondiente al tema la Rendición de Cuentas, mediante la implementación de la presentación de informes periódicos por parte de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, de modo tal que no obedezca a la mera liberalidad del gobierno de turno, sino que adquiera vocación de permanencia por mandato del Concejo vía Acuerdo de la ciudad. De otro lado procura establecer los criterios para la presentación de los mencionados informes.

Lo anterior es necesario para la ciudad, teniendo en cuenta que el concepto de Rendición de Cuentas se enmarca en la responsabilidad ética de todo gobierno representativo, en tanto que es un instrumento de control. Es un deber ético que tiene todo servidor público de responder por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos, encomendados a su gestión, y de informar los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

La Rendición de Cuentas propende por impedir el abuso de poder e incluso la corrupción, y en este sentido, establece un control recíproco entre los poderes, llevándolos a tener que justificar constantemente ante la sociedad la legitimidad de sus acciones, lo cual repercute en el buen funcionamiento del sistema político. De esta manera, la Rendición de Cuentas se convierte en estímulo al control social, complementando el control político y los mecanismos internos de control puestos en marcha por la Administración. Además, la Rendición de Cuentas promueve la participación ciudadana como "controladores y/o veedores" de los gobernantes.

En el marco de la ética pública y la cultura de la transparencia se deben fortalecer la confianza en el Gobierno y en las instituciones administrativas, impidiendo el distanciamiento entre funcionarios públicos y ciudadanos, y evitando la limitación del control social a la gestión pública, ampliándolo a lo público propiamente dicho.

La responsabilidad de la Administración Distrital frente a la ciudadanía, implica que se generen cambios en el direccionamiento de su gestión y evaluación de la misma, mediante la creación de espacios para la construcción de mecanismos institucionales que garanticen el control social de lo público y de las acciones de sus funcionarios, a lo largo del mandato.

No obstante, frente a la necesidad de mejorar el desempeño gubernamental, son fundamentales la coherencia de los resultados con respecto a lo planteado en los Planes de Desarrollo y el impacto social obtenido por ellos.

En Consecuencia, es importante considerar que la difusión de la información sobre la gestión pública de la Administración Distrital, es condición fundamental para el éxito del control social. Por tal motivo la presentación de informes de rendición de cuentas al permitir el acceso a esta información, mejora la gobernabilidad y la responsabilidad para el establecimiento de prioridades en la gestión de lo público. La información incompleta acerca de las acciones del Poder Público, dificulta el ejercicio del control de los ciudadanos a sus gobernantes. Es esencial, entonces, que fluya la información de la gestión gubernamental para que pueda hacerse efectivo el control ciudadano.

De igual importancia resulta el conocimiento que tenga la ciudadanía en general, respecto del desarrollo y avance de las gestiones encomendadas por la Administración a los particulares a través de la contratación pública, muy especialmente la relacionada con los contratos de obra y de concesión. Por ello se hace necesario implementar el mecanismo idóneo que permita, de una parte, que el Distrito, sus localidades y entidades descentralizadas, como contratantes, impongan a sus contratistas, dentro de los pliegos de condiciones o términos de referencia, la obligación de rendir cuentas periódicas sobre la ejecución de los respectivos contratos, y de otra parte, que aquel o aquellas incluyan este aspecto dentro de sus informes de rendición de cuentas.

Por lo anterior, pongo a consideración del Concejo la discusión y aprobación del presente proyecto de Acuerdo.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 42 DE 2004

"Por el cual se establecen Informes de Rendición de Cuentas a cargo del Distrito, sus Localidades y entidades Descentralizadas, y se dictan otras disposiciones"

El concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las contenidas en los artículos 6º y 12 Numerales 1°,10 y 22, y 146 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los artículos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998:

Acuerda

Artículo Primero: La Administración Distrital, a través del Alcalde Mayor, presentará como mínimo un informe semestral de Rendición de Cuentas a la ciudadanía en general, contentivo del balance de resultados de los objetivos, políticas, programas y estrategias adelantadas en el marco del Plan de Desarrollo Distrital en términos de eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de cada una de las entidades de los niveles central y descentralizado. Para su elaboración se observarán, entre otros, los siguientes criterios:

  1. Sectorización: Educación, Salud, Bienestar Social, Cultura y Turismo, Recreación y Deporte, Movilidad y Espacio Público, Hábitat, Gobierno, Hacienda, Planeación y Competitividad, Contratación, Servicios Públicos, Provisión de Empleos, y Participación Ciudadana, entre otros, de Acuerdo con las normas vigentes.

  2. En cada uno de los sectores se destacará: el objetivo del plan de desarrollo, sus respectivos programas, el nivel de cumplimiento y las acciones proyectadas y los recursos financieros invertidos para la ejecución de cada uno de ellos

  3. Indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto.

  4. Avance y cumplimiento de los contratos de obra y de concesión.

  5. Relación de las iniciativas que sobre temas trascendentales para la ciudad llevará a consideración del Concejo Distrital. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que las leyes le otorgan para la presentación de proyectos de acuerdo sin más limitaciones y requisitos que los establecidos en ellas.

  6. Presentación didáctica, de forma tal que facilite su análisis y comprensión por parte de la ciudadanía, donde se resalten los logros y las dificultades.

Parágrafo Primero: En el mes de diciembre de cada año, el Alcalde Mayor presentará y sustentará el Informe de Rendición de Cuentas en audiencias públicas que deberán ser programadas y divulgadas con la debida antelación.

Parágrafo Segundo: El Informe de Rendición de Cuentas deberá estar soportado en documentos, que bajo los mismos criterios establecidos en el presente artículo emitirá cada una de las entidades que conforman la Administración Distrital en sus niveles central y descentralizado y los particulares a quienes se les haya delegado el desempeño de funciones públicas.

Artículo Segundo: En los pliegos de condiciones o términos de referencia que se elaboren para la celebración de contratos de obra o de concesión, el Distrito Capital incluirá dentro de las obligaciones a cargo del contratista, la de rendir cuentas comprobadas de su gestión con periodicidad no mayor a seis meses.

Artículo Tercero: Los Alcaldes Locales presentarán informes de rendición de cuentas en los mismos términos y criterios señalados en el artículo anterior, respecto de sus localidades.

Artículo Cuarto: La administración Distrital presentará a la ciudadanía un informe anual de rendición de cuentas de la Gestión Contractual, en el cual se observarán como mínimo los Siguientes criterios:

  1. Sectorización : De acuerdo con las normas Vigentes.

  2. Tipología y modalidad de contratación por sectores y entidades.

  3. Avance y cumplimiento de la ejecución de los contratos de obra y de concesión.

  4. Adiciones, multas, declaraciones de caducidad, demandas, terminaciones unilaterales.

Parágrafo Primero: En el mes de julio de cada año se presentará el informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual del año anterior, el cual deberá estar soportado en los informes y documentos, que bajo los criterios establecidos en el presente artículo emitirá cada una de las entidades que conforman la Administración Distrital en sus niveles central y descentralizado, y los adjudicatarios de los contratos de obra y de concesión.

Parágrafo Segundo: Para los efectos del artículo 32 de la Ley 489 de 1989 y del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, en los pliegos de condiciones o términos de referencia que se elaboren para la celebración de contratos de obra o de concesión, el Distrito capital incluirá dentro de las obligaciones a cargo del contratista, la de rendir informes de su gestión con periodicidad no mayor a un año.

Artículo Quinto: El Concejo de Bogotá D.C y las Juntas Administradoras Locales, según el caso, a través de sus comisiones permanentes evaluarán los Informes de Rendición de Cuentas presentados por el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales

Artículo Sexto: Con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la iniciación de las audiencias públicas, la Administración Distrital publicará a través del Sistema Distrital de Información el texto de los Informes de Rendición de Cuentas que serán presentados por conducto del Alcalde Mayor y de los Alcaldes Locales. Dentro del mes siguiente a la presentación, los publicará a la ciudadanía en el portal del Concejo Distrital y de la Veeduría.

Artículo Séptimo: Durante las Audiencias Públicas la ciudadanía podrá formular preguntas por teléfono, Internet o por escrito. Las preguntas que no sean resueltas en la Audiencia, deberán ser respondidas y publicadas dentro de los dos (2) meses siguientes por medio del sistema Distrital de Información.

Artículo Octavo: La veeduría Distrital coordinará, concertará y publicará el esquema de preparación y realización de las Audiencias de Rendición de Cuentas, garantizando amplia divulgación.

Artículo Noveno: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los............ del mes........... del año 2004.