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Resolución 1058 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/09/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 878 de septiembre 20 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1058 DE 1994

(Septiembre 02)

Derogada por el art. 7, Decreto Distrital 176 de 1998

"Por la cual se adopta el manual de contratación para los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en su calidad de Representante Legal de los Fondos de Desarrollo local del Distrito Capital en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:'

Que en desarrollo de las noticias que regulan el ejercicio del sistema de control interno se hace necesario expedir el manual que, con sujeción a lo, dispuesto en el Decreto-Ley 1421 de 1993 y la Ley 80 de 1993, contenga las condiciones, cuantías, requisitos y procedimientos que han de regir en los Fondos de Desarrollo Local en materia de contratación.

RESUELVE:

I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Adoptar el manual de contratación para los Fondos de Desarrollo Local de Santa fe de Bogotá D.C., el cual tiene por objeto proveer a los Alcaldes Locales de los instrumentos que les permitan cumplir dentro de las disposiciones establecidas por la ley, con una adecuada gestión contractual.

ARTÍCULO 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Decreto-Ley 1421 de 1993; los contratos que se financien con cargo a los recursos de los fondos, podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad, de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito.

También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos con los que se celebrará para estos efectos el respectivo acuerdo o convenio interadministrativo.

La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo, estará a cargo del interventor que, para cada caso, contrate el alcalde mayor con cargo a los recursos del respectivo fondo de desarrollo local.

ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto-Ley 1421 de 1993, la selección de los contratistas se hará mediante licitación, concurso público o cualquier otro procedimiento reglado de selección que reglamente el Concejo y que garantice los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva dispuestos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

ARTÍCULO 4. En atención a lo previsto en el articulo 146 del Decreto-Ley 1421 de 1993, las corporaciones públicas, las juntas directivas, las juntas administradoras y los organismos de control no podrán intervenir ni inmiscuirse en el proceso de selección de los contratistas ni en la adjudicación celebración, ejecución y liquidación de los contratos. Tampoco podrán hacerlo sus miembros, representantes, delegados o voceros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de examen, verificación, vigilancia y control que corresponden a esas corporaciones y organismos y a sus miembros y funcionarios.

ARTICULO 5. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 149 del Decreto-Ley 1421 de 1993 las localidades podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tajes contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público.

También se incluirán las cláusulas excepcionales, cuando así lo disponga la ley.

ARTÍCULO 6. En tos presupuestos anuales del Distrito sus localidades y entidades descentralizadas, se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades distritales necesarias para la celebración de los contratos que requieran la ejecución de dichos presupuestos.

ARTÍCULO 7.De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de numeral 1, literal a), de la Ley 80 de 1993, las cuantías vigentes para la contratación en los Fondos de Desarrollo Local, son las siguientes:

TIPO DE CONTRATACIÓN

CUANTÍA

Contratación sin formalidades plenas (mediante ordenes de trabajo, compra, servicio o suministro)

Hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales ($1.480.500.00).

Contratación de menor cuantía (contratación directa)

Desde quince (15) hasta doscientos cincuenta salarios (250) mínimos legales mensuales (desde $1.480.500.00 hasta $24.675.000).

De esta cuantía se exceptúan las Localidades de Teusaquillo y Chapinero que, por su presupuesto, sólo podrán contratar directamente hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales (desde $1.480.500 hasta $9.870.000).

Contratación mediante procesos licitatorios o de concursos de meritos

Desde doscientos cincuenta (250) hasta dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales (desde $24.675.000 hasta $197.400.000).

Equivalencia con el salario mínimo legal mensual vigente en 1994.

II. CONTRATACIÓN SIN FORMALIDADES PLENAS

ARTÍCULO 8. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 24, numeral 1, literal a) de la Ley 80 de 1993, la escogencia del proveedor o contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los casos en los que la ley autoriza contratar sin formalidades plenas o directamente, en este último evento, tratándose de menor Cuantía.

PARÁGRAFO. Se entiende por menor cuantía los valores, que para los Fondos de Desarrollo Local se han expresado determinados en función de sus presupuestos anuales, expresados en salarios mínimos legales mensuales.

ARTÍCULO 9. En la contratación sin formalidades plenas o directa el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, o el funcionario en quien éste hubiese delegado la ordenación del gasto, tendrá en cuenta que la selección del contratista deberá garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y, en especial, del deber de selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO 10. La contratación sin formalidades plenas, de obras trabajos, bienes o servicios, se efectuará cuando la cuantía de los contratos, sea inferior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y mediante la expedición previa de órdenes escritas.

ARTÍCULO 11. Para la suscripción de las órdenes a que se refiere el artículo anterior, son necesarios los siguientes requisitos:

1. La respectiva orden debe estar comprendida en el Plan de Desarrollo Local aprobado por la correspondiente Junta Administradora.

2. La respectiva orden debe ser compatible con el Plan de Inversión Local.

3. El certificado de disponibilidad presupuestal vigente

4. La solicitud de oferta verbal o escrita de las obras, trabajos, bienes o servicios que deberá contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, término para su presentación y demás aspectos que den claridad al proponente sobre la orden que se pretende.

No obstante lo anterior, la solicitud de oferta deberá ser escrita cuando la complejidad del objeto a contratar así lo amerite. En todo caso, la oferta deberá ser escrita.

Para la expedición de estas órdenes, se tomarán en cuenta los precios del mercado.

5. La orden previa y escrita de compra o suministro, firmada por el Alcalde Local.

Esta orden escrita deberá contener como mínimo, en forma clara y expresa: nombre, identificación dirección y teléfono del proveedor el objeto detallando marca, referencia, cantidades precisas, etc., la forma de pago y el plazo de entrega, según sea el caso.

6. La certificación expedida por el Alcalde Local en la cual conste que el proveedor no se encuentra inhabilitado.

7. La certificado de existencia y representación legal vigente cuando se trate de persona jurídica.

8. La reserva presupuestal. Esta se solicita una vez adquirida la respectiva obligación o compromiso contractual.

9. La constitución de pólizas cuando a ello haya lugar de acuerdo con la naturaleza y el valor de los bienes adquiridos.

IIl. CONTRATACIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 12. De conformidad con lo establecido por el artículo 24, numeral 1, literal a) de la Ley 80 de 1993, los Fondos de Desarrollo Local podrán contratar directamente cuando la cuantía de los contratos se encuentre entre quince (15) y doscientos cincuenta salarios (250) mínimos legales mensuales. De esta competencia se exceptúan las localidades de Teusaquillo y Chapinero que por su capacidad presupuestal solo podrán contratar directamente hasta por una suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

ARTÍCULO 13. Para la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo anterior, son necesarios, de manera general, los siguientes requisitos:

1. El contrato que se celebre debe estar comprendido el Plan de Desarrollo Local aprobado por la correspondiente Junta Administradora.

2. El respectivo contrato debe ser compatible con el Plan de Inversión Local.

3. El certificado de disponibilidad presupuestal vigente.

4. La solicitud de ofertas, atendiendo a las modalidades según la cuantía que señalan las normas vigentes, precisando el objeto, términos, condiciones, inscripción y lugar de presentación de las ofertas.

5. Las ofertas deben ser presentadas por escrito.

6. Para la celebración del contrato se tendrán en cuenta los precios del mercado.

7. La constitución de garantía única con los amparos respectivos.

8. La certificación expedida por el Alcalde Local en la cual conste que el contratista no se encuentra inhabilitado o que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere la ley.

9. El certificado de existencia y representación legal vigente cuando se trate persona jurídica.

10. Tratándose de contratos de prestación de servicios con personas naturales. Es obligación del contratista, de conformidad con lo establecido por el articulo 282 del la Ley 100 de 1993, afiliarse a un sistema de seguridad social y un fondo de pensiones.

11. Cuando se trate de contratos cuya cuantía sea superior a veinte (20) millones de pesos procede la cancelación, a cargo del contratista, del impuesto de timbre.

12. La publicación del contrato en el Registro Distrital o, Diario Oficial, si interviene una entidad del orden nacional.

ARTÍCULO 14. Para la celebración de los contratos a que se refieren los literales a) y d) del numeral 1, del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y para cumplir con el deber de selección objetiva, se requerirá de la obtención previa de por lo menos dos (2), ofertas.

La solicitud de oferta podrá ser verbal o escrita y deberá contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes obras o servicios requeridos, condiciones de pago, término para su presentación y demás aspectos que den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende.

No obstante lo anterior, la solicitud de oferta deberá ser escrita cuando la complejidad del objeto a contratar así lo amerite. En todo caso la oferta deberá ser escrita.

Cuando se trate de contratos cuya cuantía no supere el diez por ciento (10%) de la capacidad para contratar directamente los Fondos de Desarrollo Local, los mismos se celebrarán tomando en cuenta los precios del mercado, sin que sea necesario obtener previamente dos o más ofertas.

CONTRATACIÓN DIRECTA

CUANTÍA NO SUPERIOR AL 10%

Doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales' ($24'675,500)

Diez por ciento (10%) de los montos señalados para contratación directa ($2.467.500)

REQUISITOS

EXCEPCIONES

Los contratos cuyo valor ascienda a esta cuantía, se celebrarán tomando en cuenta los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas para su suscripción.

De esta cuantía se exceptúan las Localidades de Teusaquillo y Chapinero que, por su presupuesto, sólo pueden contratar directamente hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales ($9,870.000).

En este evento contratarán con la modalidad acá prevista hasta una cuantía de ($987.000).

Equivalencia con el salario mínimo legal mensual vigente en 1994

Para la celebración de los contratos de menor cuantía cuyo valor sea igualo superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales y al mismo tiempo superen el cincuenta (50%) de la menor cuantía del respectivo Fondo de Desarrollo Local, además de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo deberá invitarse públicamente a presentar propuestas a través de un aviso colocado en un lugar visible de la Alcaldía Local por un término no menor de dos (2) días. No obstante el Fondo de Desarrollo Local podrá prescindir de la publicación de dicho aviso cuando la necesidad inminente del bien o servicio objeto del contrato no lo permita, de lo cual dejará constancia escrita.

TIPO DE CONTRATACIÓN

CUANTÍA

Contratación de menor cuantía cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales y superior al cincuenta por ciento (50%) de la cuantía para contratar directamente

Contratos cuyo valor sea igual o superior a $9.870.000 y, simultáneamente, superior a $12.337.500 (505 de la cuantía para contratar directamente).

REQUISITOS

EXCEPCIONES

Para la celebración de estos contratos, el Fondo de Desarrollo Local deberá invitar públicamente a presentar propuestas a través de un aviso colocado en un lugar visible de la Alcaldía Local por un término no menor de dos (2) días. No obstante, el Fondo podrá prescindir de la publicación de] aviso cuando la necesidad inminente del bien o servicio objeto del contrato no lo permita, de lo, cual dejará constancia escrita

De esta cuantía se exceptúan las Localidades de Tesusaquillo y Chapinero que, por su presupuesto, sólo pueden contratar directamente hasta cien 8100) salarios mínimos legales mensuales ($9.870.000) y el 50% de la capacidad para contratar. Directamente ($4.935.000)

Equivalencia con el salario mínimo legal mensual vigente en 1994

PARÁGRAFO. El Fondo de Desarrollo Local podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato sin, que sea necesario obtener previamente varias ofertas, en los siguientes eventos:

a) Cuando las haya solicitado y sólo haya recibido una de ellas.

b) Cuando de acuerdo con la información que pueda obtener no existan en la Localidad varias personas que puedan proveer los bienes o servicios.

c) Cuando se trate de contratos intuito persone, esto es, que se celebran en consideración a las calidades personales del contratista.

d) Cuando la necesidad inminente del bien o servicio no permita solicitar varias ofertas.

De todo lo anterior se dejará constancia escrita.

En todo caso, el Fondo de Desarrollo Local tendrá en cuenta, para efectos de la contratación los precios del mercado y, si es del caso, los estudios y evaluaciones que para el efecto se hayan realizado.

ARTÍCULO 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto-Ley 1421 de 1993, los contratos que celebren los Fondos de Desarrollo Local se perfeccionan cuando haya acuerdo sobre su objeto y contraprestación y ese acuerdo se consigne en documento que suscriban las partes.

Para la ejecución del contrato se requiere la aprobación de las respectivas garantías, el pago de los impuestos correspondientes y la existencia de las disponibilidades presupuéstales pertinentes.

De todo contrato deberá publicarse un extracto en el Registro Distrital que contenga las cláusulas referentes a su objeto, cuantía y plazos y las demás que se consideren de especial importancia.

IV. LICITACIÓN O CONCURSOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido por los artículos 24 de la Ley 80 de 1993 literal c) del Decreto 050 de 1994 los Fondos de Desarrollo Local podrán contratar mediante procesos de selección, hasta por una cuantía de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales.

ARTÍCULO 17. Para participar en licitación o concurso, es necesario la inscripción del interesado en el registro de proponentes previamente a la apertura de la licitación o el concurso o a la celebración del contrato.

ARTÍCULO 18. Para la tramitación de las licitaciones o concurso de méritos, son necesarios, de manera general, los siguientes requisitos:

1. El contrato objeto de la licitación o concurso de méritos debe estar comprendido el Plan de Desarrollo Local aprobado por la correspondiente Junta Administradora.

2. El contrato objeto de la licitación o concurso de méritos debe ser Compatible con el Plan de Inversión Local.

3. El certificado de disponibilidad presupuestal vigente.

4. La elaboración de los pliegos de condiciones los cuales deben contener:

a) Especificaciones de los bienes servicios u obras objeto del contrato proyectado.

b) Cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras.

c) Calidades que se exigen a las personas que deseen licitar o concursar y los medios para comprobarlo.

d) Lugar, sitio, día y hora en que se abre y cierra la licitación o concurso

e) Las condiciones y forma de cumplimiento por el contratista y las modalidades y forma de pago

f) Las sanciones por incumplimiento de la propuesta y la cuantía y término de la garantía de seriedad de la misma.

g) El término dentro del cual se hará la adjudicación una vez cerrada la licitación o el concurso y el plazo para la firma del contrato.

h) La minuta del contrato que se pretende celebrar, con inclusión de todas las cláusulas que debe contener el mismo.

i) Criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación.

j) Posibilidad de presentar alternativas o desviaciones.

k) Posibilidad de presentar propuestas parciales.

l) Posibilidad de efectuar adjudicación parcial.

m) Posibilidad de presentar propuestas conjuntas

5. El Alcalde Local ordenará su apertura por medio de resolución motivada.

6. Dentro de los diez (10) o veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación o concurso se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalo entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según, lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación.

Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación o concurso.

7. Plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.

8. Las propuestas se recibirán únicamente en sobres cerrados y sellados dentro del plazo fijado para la licitación o el concurso, se depositarán en una urna previamente cerrada y sellada.

9. El día y la hora señalada para el cierre de la licitación o el concurso, en acto público se abrirán las propuestas y se levantará un acta con la relación suscinta de las mismas y de su valor. De la diligencia de cierre y seno de la urna y apertura de la misma se levantarán actas que suscribirán el jefe de la entidad o su delegado y los proponentes que se encuentren en el acto de apertura.

10. El Alcalde Local podrá prorrogar los plazos previstos en el numeral 5 antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan.

Dentro del mismo término de adjudicación, podrá declararse desierta la licitación o concurso conforme a lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

11. La adjudicación deberá producirse dentro del plazo señalado para el efecto o dentro de su prórroga, y se hará mediante resolución motivada que se le notificará personalmente al proponente favorecido en la forma y términos previstos para los actos administrativos y en el evento de no haberse realizado en audiencia pública, se comunicará a los no favorecidos dentro de los cinco (5) días siguientes calendario siguientes:

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga al Fondo de Desarrollo Local y al adjudicatario.

12. Si la licitación se declara desierta se devolverá la propuesta y la garantía de seriedad de la oferta.

13. No se admitirán ofertas complementarias o propuestas de modificación que fueran presentadas con posterioridad al cierre de la licitación o concurso.

Si la licitación tuviese por objeto la realización de una obra pública, previo al proceso licitatorio se deberán elaborar los planos, proyectos, presupuestos y cantidades de obra. De igual manera, en la publicación se deberá indicar el día, hora y lugar de la visita a la obra.

CUANTÍA TRAMITES REQUISITOS

CONTRATACIÓN SIN FORMALIDADES PLENAS <0=15 SMLV $1.480.500 (A)

CONTRATACIÓN DIRECTA >15 y <250 SMLM $24.675.000

(B)

LICITACIÓN Y CONCURSO DE MERITOS >250 Y< (1) smlm $197.400.000

(C)

Contratos

1

2

3

4

1

2

3

4

1

2

3

4

Términos

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Ficha técnica

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Pedido o solicitud

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Disponibilidad presupuestal

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Pliego de condiciones

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Términos de referencia

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Propuestas ofertas

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Evaluación

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Comité

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Control legal

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Contrato escrito

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Interventoria

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Seriedad propuesta Garantías

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Anticipo

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Cumplimiento Garantía

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Calidad

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Salarios

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Registro presupuestal

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Aprobación garantías

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Publicación

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Timbre (2)

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Ingreso almacén

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Certificaron Inhabilitados

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Liquidación

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(1).Cuantía hasta la cual pueden dirigir procesos licitatorios, los Alcaldes Locales, según disposición contenida en el decreto 050 de 1994.

(2).Impuesto de timbre a partir de veinte (20) millones de pesos, para 1994.

(A) 1: Orden de Compra

2: Orden de Servicio

3: orden de Suministro

4: orden de Trabajo

(B) 1: Contrato de Compraventa

2: Contrato de Prestación de Servicios

3: Contrato de Suministro

4: Contrato de Obra Pública

5: Contrato de Consultorio

(C) 1: Contrato de Compraventa

2: Contrato de Prestación de Servicios

3: Contrato de Suministro

4: Contrato de Obra Pública

5: Contrato de Consultoria.

ARTÍCULO 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUES Y CÚMPLASE

Dada en Santa fe de Bogotá D.C.; a los 02 de Septiembre de 1994

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Secretario de Gobierno

ALEJANDRO GAMBOA ALDER

Secretario General

NOTA. Publicado en el Registro Distrital No. 878 de Septiembre 20 de 1994.