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Resolución 10 de 1996 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
15/11/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/1996
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 1996

(Noviembre 15)

"Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de Cargos"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas por el Decreto 1421 de 1993, y el ordinal 9 del Articulo 16 del Acuerdo No. 19 de 1972 del Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO

Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano esta la de disponer la organización administrativa del mismo y dentro de ella, crear, suprimir y modificar dependencias, cargos y señalar las funciones respectivas.

Que el Inciso segundo del Articulo 55 del Decreto 1421, señala como atribuciones de la Junta Directiva las de crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias.

Que para la ejecución de los planes y programas y el cumplimiento de la misión institucional, es necesario reestructurar la entidad, lo que conlleva la supresión de cargos y la implementación de una nueva planta de personal

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la J.D. I.D.U. 01 de 1998 y 06 de 2001

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Suprimir todos los cargos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano adoptada mediante Resolución No. 018 de 1974, y demás disposiciones que la modifican y adicionan.

ARTÍCULO 2. Establecer para el Instituto de Desarrollo Urbano a partir del 01 de diciembre de 1996, la siguiente Planta Global de Cargos:

ARTÍCULO 3. El Director Ejecutivo del Instituto, mediarte acto administrativo, incorporara los funcionarios a los cargos de la nueva Planta con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 4. Los funcionarios Incorporados, deberán reunir los requisitos para el ejercicio del nuevo cargo de acuerdo con las normas vigentes, y tomarán posesión a partir de la vigencia del acto administrativo que produzca la incorporación.

ARTÍCULO 5. El Director Ejecutivo del Instituto, mediante acto administrativo establecerá todo lo relacionado con la organización interna y funcionamiento. AsÍ mismo, distribuirá el personal de la planta global, de conformidad con la estructura, la naturaleza, necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la entidad, en armonía con loa principios consagrados en la Constitución, la ley y los Acuerdos.

ARTÍCULO 6. Los funcionarios que se incorporen a la nueva planta de personal continuarán devengando la asignación básica mensual que les correspondía en la anterior planta, hasta el día que se haga efectiva la posesión en el nuevo cargo.

ARTÍCULO 7. A los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, que se les suprima el cargo y no sean incorporados a la nueva planta de personal que por este acto administrativo se establece, se les aplicará el régimen legal de indemnización previsto en la Ley 27 de 1992, y el Decreto Reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993.

PARÁGRAFO. Las erogaciones que causen las indemnizaciones que se reconozcan conforme al Artículo anterior, serán canceladas con recursos de la Secretaria de Hacienda, amparados con la disponibilidad presupuestal No. 2505, Código 111, del 6 de septiembre de 1996, rubro 1110291064629603300000000, Cuenta "Legitimidad Institucional - Reestructuración Administrativa", expedida por el Responsable del Presupuesto de la Secretaria de Hacienda.

ARTÍCULO 8. PRIMA TÉCNICA: Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica, se aplicarán los porcentajes establecidos en el Acuerdo 37 de 1993, así:

Director

50%

Secretario General

40%

Subdirectores

40%

Jefes de Oficina

40%

Asesores

40%

Jefes de Unidad

40%

Nivel Ejecutivo y Profesional, hasta

15%

PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo mediante acto administrativo, dispondrá su reglamentación.

ARTÍCULO 9. GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Para todos los cargos incluidos en los niveles Directivo y Ejecutivo el reconocimiento y pago de los gastos de representación se efectuará con base en los siguientes porcentajes

GRADO

PORCENTAJE

28 – 29

50%

25 - 26 – 27

40%

23 -.24

30%

21

20%

PARÁGRAFO. Los funcionarios que a la fecha de expedición de esta providencia administrativa tengan asignados gastos de representación, continuarán disfrutándolos en las mismas condiciones que les haya sido otorgado.

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA ORGÁNICA: La Dirección del Instituto de Desarrollo Urbano, estará a cargo de la Honorable Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien será el representante legal del Instituto.

La estructura orgánica será la siguiente

Junta Directiva

 

 

Dirección Ejecutiva

 

 

Secretaria General

 

 

Subdirecciones

Seis

(6)

Oficinas

Cinco

(5)

Unidades

Veintitrés

(23)

Divisiones

Doce

(12)

PARÁGRAFO 1. El Director Ejecutivo mediante resolución motivada, fijará las funciones por dependencias y las funciones y requisitos por cargos de la entidad.

PARÁGRAFO 2. El Director Ejecutivo podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos políticas, planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir del primero (1) de diciembre de 1996, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa fe de Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

PRESIDENTE

SECRETARIO

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