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Resolución 18 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
17/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/1998
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 018 DE 1998

(Diciembre 17)

Derogada por el art. 40, Resolución de la J.D. IDU 03 de 1999

"Por la cual se modifica la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá D.C."

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

en ejercicio de sus facultades, en especial las conferida por el numeral 9 del articulo 16 del acuerdo 19 DE 1972 y el articulo 55 del Decreto 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano determinar la organización administrativa y crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias, señalando las funciones generales respectivas.

Que el inciso segundo del Articulo 55 del Decreto 1421 de 1993, señala como contribución de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias

Que mediante Resolución 014 del 10 de noviembre de 1997, modificada por la Resolución 001 del 2 de febrero de 1998, se adoptó la estructura orgánica del IDU y se señalaron las funciones generales que debe cumplir cada una de sus dependencias; así mismo, mediante resolución 013 del 5 de noviembre de 1998 se ajustó la denominación de las dependencias, en virtud a lo ordenado en el Decreto 1569 de 1998.

Que de conformidad con el Plan de Desarrollo .Por la Bogotá que queremos, le corresponde al lDU ejecutar proyectos de infraestructura física con un alto impacto en la comunidad.

Que para ejecutar eficientemente estas obras se requiere adquirir un volumen significativo de inmuebles, lo que representa un número igualmente importante de predios sobrantes, situación que exige una eficiente y oportuna gestión para su venta y administración. En ese orden de ideas, se hace estrictamente necesaria crear la Subdirección Técnica de Venta y Administración de predios para que se encargue de adelantar este proceso.

Que de la misma manera, se presenta en la actualidad una duplicidad de funciones, en el sentido que a la Subdirección Técnica de Investigaciones de la Movilidad Urbana de la Dirección Técnica de Planeación, se le asignaron funciones de planeación y prospección de la ciudad a mediano y largo plazo, función que le corresponde legalmente al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Por esta razón se hace necesario suprimir la Subdirección Técnica de Investigaciones de la Movilidad Urbana de la estructura del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que en sesión de Junta Directiva del 17 de diciembre de 1998 se aprobó la modificación de la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Suprimir la Subdirección Técnica de Investigaciones de la Movilidad Urbana de la Dirección Técnica de Planeación del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 2. Crear la Subdirección Técnica de Venta y Administración de predios en la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 3. Asignar a la Subdirección Técnica de Venta y Adquisición de Predios de la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo las siguientes funciones:

1- Llevar a cabo la gestión, implementación y control de las estrategias y procedimientos para la venta y administración de los predios sobrantes propiedad del IDU.

2- Responder por todo lo relacionado con su venta, arriendo, vigilancia, comodato.

3- Formular y divulgar estrategias de mercadeo y promoción de los predios sobrantes de los proyectos.

4- Garantizar y velar por la oportuna entrega de los bienes inmuebles de propiedad del IDU a la Procuraduría de Bienes

5- Todas las demás actividades que garanticen el mantenimiento, buen uso y disponibilidad de los predios para obras futuras.

ARTÍCULO 4. Los funcionarios asignados a la Subdirección Técnica de Investigaciones de la Movilidad Urbana, deberán ser reubicados en las demás dependencias del IDU, en atención a sus perfiles y calidades profesionales.

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 17 días de Diciembre de 1998

PRESIDENTE

SECRETARIO

Firmas ilegibles.