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RESOLUCION 073 DE 1999 (28 de enero) Derogada por el art. 5, Resolución de la Secretaría General 410 de 2004 Por la cual se modifica la estructura interna, las funciones y se deroga la Resolución 332 de junio 20 de 1996 del Comité de Administración de Documentos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 213 de abril veintidós de 1995, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 80 de 1989 se creó el Archivo General de la Nación y mediante Decreto 1777 de 1990 se adoptaron sus estatutos.Que la Junta Directiva del Archivo General de la Nación expidió el Acuerdo No. 07 de 1994 mediante el cual se fijo el reglamento General de Archivo y en su artículo 19 fija pautas para la creación del Comité de Archivo de las entidades oficiales. Que es propósito de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., desarrollar con eficiencia y eficacia un programa centralizado de administración documental, reprografía y sistematización, para lo cual se hace necesario definir políticas de la entidad frente a la producción y distribución de documentos, manejo, clasificación, ordenación, recuperación, sistematización para facilitar la accesibilidad a los mismos, así como los programas de trabajo y los procedimientos documentales para la toma de decisiones. Que en virtud de lo expuesto es indispensable modificar la estructura interna del Comité de Administración Documental y sus funciones. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la estructura interna del Comité de Archivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, DC., como órgano asesor interno, cuyo objetivo será coordinar y controlar las actividades de la gestión de documentos y administración de archivos de la institución, fijando políticas para su manejo. ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Archivo quedará integrado por:
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité podrá invitar a aquellos funcionarios o particulares que puedan aportar elementos de juicio a los temas que se tratan en las sesiones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité se reunirá ordinariamente una vez (1) cada tres (3) meses y su convocatoria la hará el Secretario del mismo en forma escrita a sus miembros, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, o cuando las circunstancias lo ameriten extraordinariamente. Así mismo, deberá preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse al Comité y levantará el acta de cada reunión que será suscrita por todos los que intervengan en ella. ARTÍCULO TERCERO. El Comité deliberará y aprobará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. ARTICULO CUARTO. El director de la Oficina de Control Interno o su delegado, será invitado a las sesiones del Comité de Administración Documental, con voz pero sin voto ARTÍCULO QUINTO. Son funciones del Comité de Administración Documental:
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones existentes que le sean contrarias en materia de Administración Documental y en especial la Resolución 332 del veinte de junio de 1996. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO Secretaria General (e) Nota: Publicada en el Registro Distrital 1829 de enero 28 de 1999. |