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Acuerdo 6 de 1986 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/1986
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 6 DE 1986

(Diciembre 11)

Por el cual se establece la escala de remuneración para los niveles y clases de empleos en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el articulo 197 (numeral 3) de la Constitución Nacional y el Decreto Ley 3133 de 1968.

Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1995 , Ver el Acuerdo Distrital 92 de 2003

ACUERDA:

ARTICULO 1. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece para la vigencia presupuestal de 1987, regirá para los empleados públicos que se desempeñan en las distintas series, clases y grados de empleos de la Alcaldía Mayor, Secretarias y Departamentos Administrativos. La Personería, Contraloría, y Tesorería conservan la nomenclatura vigente.

ARTICULO 2. La nomenclatura del presente Acuerdo será aplicada por la Administración durante la vigencia de 1987, mediante la incorporación de los funcionarios que actualmente prestan servicios en las respectivas dependencias sin que ello implique incremento en las apropiaciones de sueldos del personal de nomina, desmejoramiento en la remuneración de los empleados o posesión en los nuevos cargos.

ARTICULO 3. Los trabajadores vinculados por el sistema de jornal percibirán para 1987 el aumento que se derive de la contratación colectiva entre las organizaciones sindicales y la Administración Distrital, el cual no podrá ser inferior al autorizado como reajuste a la escala salarial.

PARÁGRAFO. Los trabajadores y empleados del Distrito no amparados por el sistema de contratación colectiva, percibirán un aumento salarial del 20" sobre lo devengado en 1986. Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior, se aplicara este ultimo.

ARTICULO 4. Establece la siguiente escala de remuneración para los distintos grados de empleos:

ARTICULO 5. Los gastos de representación se incrementan en el 20% para 1987.

PARÁGRAFO. En ningún caso los gastos de representación podrán ser modificados o adicionados sin la aprobación del Concejo de Bogotá.

ARTICULO 6. Establece la siguiente nomenclatura, nivel, grado y remuneración para la Administración Central Distrital:

ARTICULO 7. El Manual de Clasificación y Descripción de Empleos correspondiente a cada una de las dependencias de que trata el artículo primero, deberá contener además de la nomenclatura administrativa, la nomenclatura funcional de acuerdo a las responsabilidades asignadas a cada cargo.

PARÁGRAFO 1. Bajo la coordinación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, procederán a elaborar su respectivo manual de clasificación y descripción de empleos que deberá entrar en vigencia el primero (1) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), manuales que deben ser enviados a la Comisión Laboral del Concejo.

PARÁGRAFO 2. El Personero, el Contralor y el Tesorero del Distrito Especial de Bogotá tendrán a su cargo la responsabilidad de preparar los manuales de clasificación y descripción de empleos de sus correspondientes organismos, los aplicarán a partir de la fecha mencionada en el parágrafo primero y los enviarán a la misma comisión.

ARTICULO 8. Los nombramientos de personal en la Administración Central, además de la nomenclatura funcional, y la comunicación del nombramiento se acompañara de la descripción de responsabilidades del correspondiente Manual.

ARTICULO 9. La remuneración que por el presente Acuerdo se establece para las distintas clases de empleos del Concejo, la Personería, la Contraloría, la Tesorería, la Alcaldía Mayor, las Secretarias de Despacho y los departamentos Administrativos rige a partir del primero (1) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).

ARTICULO  10. A partir del primero (1) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) la Administración Distrital pagará a los empleados de las dependencias de que trata el artículo primero una prima de antigüedad así:

-. Más de cuatro (4) y hasta nueve (9) años consecutivos en la administración Central, el 3% de la asignación básica mensual.

-. Mas de nueve (9) y hasta catorce (14) años consecutivos en la Administración Central, el 5% de la asignación básica mensual.

-. Más de catorce (14) años consecutivos en la Administración Central, el 7% de la asignación mensual.

PARÁGRAFO. La prima de que trata este Artículo no excluye la aplicación de las ya existentes.

Ver el Concepto del D.A.S.C. 998 de 2006

ARTICULO 11. El primero (1) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), la Administración Distrital por intermedio de la Secretaria de Hacienda y de la Secretaria General deberá presentar al Concejo de Bogotá un estudio de salarios, con el objeto de establecer en el Distrito que las asignaciones corresponden realmente a las funciones y responsabilidades de cada uno de los servidores Distritales, y además con el fin de dar la aplicación practica a la nomenclatura administrativa que por medio de este Acuerdo se adopta.

PARÁGRAFO. El incumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo será considerado como causal de mala conducta de los funcionarios que dirijan la entidad respectiva.

ARTICULO 12. El Concejo de Bogotá adoptará la nomenclatura especial que a continuación se establece, con los siguientes niveles, grados, y remuneración:

ARTICULO 13. Cada Concejal de Bogotá podrá disponer de dos (2) o más asistentes a su servicio directo y serán de libre nombramiento y remoción de la Comisión de la Mesa a solicitud escrita del respectivo Concejal.

PARÁGRAFO. Las asignaciones de los asistentes de cada Concejal no podrán superar conjuntamente la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.00).

ARTICULO 14. Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la vigencia fiscal de 1988 en cuanto se refiere a la partida de incremento de sueldos, la Administración considerara las sugerencias que a través de sus organizaciones legalmente reconocida presenten los empleados públicos y trabajadores oficiales.

ARTICULO 15. Créanse en la planta de personal del Concejo ocho (8) cargos adicionales a los propuestos en el proyecto, para el servicio de aseo y cafetería, con una asignación básica mensual de treinta y dos mil pesos ($32.000), y adóptanse las demás modificaciones a la planta de personal y a los gastos de representación incluidos en el mismo.

ARTICULO 16. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

JORGE GUZMÁN MORENO

Presidente

JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ

Secretario General del Concejo

ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

Firma ilegible

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Diciembre 11 de 1986

NOTA: Los anexos referidos pueden ser consultados en el Concejo de Bogotá D.C.