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Decreto 290 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/1997
Medio de Publicación:
No aparece publicado en el Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 290 DE 1997

(Abril 29)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Por el cual se asigna el superior jerárquico de los directores y rectores

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 2277 de 1979, en sus artículos 36 al 55 determinó los derechos, estímulos, deberes, prohibiciones y régimen disciplinario de los educadores vinculados al servicio oficial.

Que el decreto No. 2480 de 1986 reglamentó el régimen disciplinario .aplicable a los educadores oficiales escalafonados.

Que la Ley 200 de 1995, al establecer el Código Único Disciplinario para los servidores públicos o particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, deroga en su artículo 177 las disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias a nivel Nacional, Departamental o Municipal o que le sean contrarias.

Que el decreto 1726 de 1995 preceptúa en el artículo 20 que las normas sustantivas que regulan el régimen disciplinario docente, contenidas en el Decreto Ley 2277 de 1979 y en el Decreto No. 2480 de 1986, continúan vigentes en tanto no contraríen la regulación establecida en la Ley 200 de 1995 y deberán ser aplicadas por el fallador al adelantar el procedimiento disciplinario.

Que el artículo 56 de la ley 200 de 1995, determina que corresponde a las entidades y organismos del estado, de la Administración Central Descentralizadas territorialmente y por servicios disciplinar a sus servidores públicos y a las personas particulares que transitoriamente ejerzan función pública cualquiera sea la forma de vinculación y la naturaleza del hecho u omisión.

Que el artículo 61 de la ley 200 de 1995 estipula que corresponde al jefe inmediato del investigado, cuando la falta sea leve, fallar el proceso en única instancia.

Que el artículo 9 del decreto No. 2480 de 1986 establece, con relación a las investigaciones y aplicación de las sanciones por infracción del deber y prohibiciones que se consideran como inmediato superior:

a). El director del establecimiento educativo o quien haga sus veces, respecto de los docentes y directivos docentes de educación preescolar o básica primaria.

b). El rector, respecto de los docentes y directivos docentes de básica secundaria o media vocacional.

c). El director de Núcleo de Desarrollo Educativo, respecto de los directores y rectores.

Que por no existir el cargo docente directivo Director de Núcleo de Desarrollo Educativo dentro de la anterior estructura de la Secretaria de Educación Distrital la competencia fue asumida por la División de Preescolar y Básica Primaria respecto de los Directores y la División Básica Secundaria y Media de los Rectores, al tenor de lo estatuido en el último inciso del artículo 9 del decreto No. 2480 de 1986.

Que el decreto No. 443 del 8 de julio de 1996, que reestructuró la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá D.C., excluyó las Divisiones de Preescolar y Básica Secundaria y Media y que ello tiene repercusión en el juzgamiento de las faltas disciplinarias de directores y rectores, por cuanto no hay un jefe inmediato que lo asuma y se hace necesario establecer esta jerarquización

Que el Acuerdo No. 031 de 1993, del Concejo Distrital reglamenta la creación de los Centros Administrativos de Educación Local - CADEL.

Que la Resolución No. 2784 del 5 de septiembre de 1995, organiza la prestación de algunos servicios de Educación en las localidades del Distrito Capital.

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación Distrital 2547 de 2003

DECRETA:

ARTICULO 1. Asignar al coordinador de CADEL como superior jerárquico de los directores y rectores tanto para los aspectos administrativos como disciplinarios.

ARTICULO SEGUNDO- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 1997

PAÚL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

JOSÉ LUIS VILLAVECES CARDOSO

Secretario de Educación