RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 896 de 1997 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Ministerio del Interior

DECRETO 896 DE 1997

(abril 1)

por el cual se modifican los Decretos 2680 de 1993 y 427 de 1994.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189,

numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.- El artículo 5 del Decreto 2680 de 1993, modificado por el artículo 1 del Decreto 427 de 1994, quedará así:

"Artículo 5º.- El Departamento Nacional de Planeación comunicará a los municipios a más tardar el 28 de febrero de cada año, la estimación preliminar de los valores que le corresponderá a cada uno de ellos por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para la vigencia siguiente, con base en la cual los alcaldes prepararán el proyecto de plan de inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos. Éste deberá ser ajustado una vez el Departamento Nacional de Planeación comunique los datos definitivos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para la vigencia siguiente".

Artículo 2º.- El artículo 6 del Decreto 2680 de 1993 quedará así:

"Artículo 6º.- Concepto de la oficina departamental de planeación sobre el proyecto de plan de inversión municipal. El alcalde municipal deberá solicitar a la oficina departamental de planeación, o a quien haga sus veces, concepto previo sobre el respectivo proyecto de plan de inversión.

La oficina de planeación departamental emitirá concepto, en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, en el cual se pronunciará acerca del cumplimiento de los criterios de distribución sectorial y urbano-rural previstos en la Ley 60 de 1993. Dicho concepto deberá expedirse en los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del proyecto del plan de inversión.

En los casos previstos por el artículo 22 de la Ley 60 de 1993, respecto a la variación del porcentaje en el sector de agua potable y saneamiento básico y de la distribución urbano-rural, el alcalde deberá solicitar concepto previo a la oficina de planeación departamental. Este concepto debe ser expreso, tiene carácter obligatorio y se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituirá causal de mala conducta para los funcionarios responsables, sancionable disciplinariamente de conformidad con la Ley".

Artículo 3º.- El artículo 7 del Decreto 2680 de 1993 quedará así:

"Artículo 7º.- Antes del 30 de abril de cada año los alcaldes enviarán al Departamento Nacional de Planeación un informe sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos del municipio durante el año anterior.

El Departamento Nacional de Planeación elaborará los formularios, con los datos básicos que deben contener dichos informes, los cuales serán distribuidos a todos los alcaldes del país antes del 31 de enero.

Para efectos de la liquidación de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, sólo se tendrá en cuenta la información radicada en el Departamento Nacional de Planeación en la fecha prevista en el presente artículo y únicamente en los formularios elaborados por dicho departamento.

Los formularios deben ser firmados por el alcalde y por el secretario de hacienda o el tesorero municipal cuando el municipio no tenga dicha secretaría, o por el jefe del órgano que haga sus veces. No será tenida en cuenta la información que no cumpla con los anteriores requisitos.

Cuando el municipio reporte ingresos propios superiores a los realmente recaudados y por ello se le hayan transferido mayores recursos de participación, en la vigencia inmediatamente siguiente a la cual se hizo la transferencia, se le aplicarán las deducciones necesarias equivalentes al mayor valor girado debidamente actualizado, sin perjuicio de las acciones de tipo disciplinario, fiscal y penal a cargo de las autoridades competentes.

Los errores e inconsistencias en la información reportada darán lugar a las respectivas investigaciones por parte de las autoridades competentes.

Parágrafo.- Para los efectos de este artículo sólo se tendrá en cuenta los formularios remitidos por los alcaldes y radicados en el Departamento Nacional de Planeación antes del 30 de abril de cada año.

NOTA: El Decreto 1523 de 1997 Artículo 1 amplió para el año 1997 el término para la entrega de la información sobre ejecución presupuestal por parte de los municipios

Artículo 4º.- El artículo 8 del Decreto 2680 de 1993 se adiciona con el siguiente inciso:

"Tanto el DANE como el IGAC podrán comunicar al Departamento Nacional de Planeación las modificaciones efectuadas a la información certificada en los términos del presente artículo, hasta el 30 de junio de cada año".

Artículo 5º.- El artículo 33 del Decreto 2680 de 1993 quedará así.

Artículo 33º.- En el presupuesto general del municipio se deberán incluir los proyectos de inversión contemplados en el plan operativo anual de inversiones, que cuenten con financiación para la vigencia correspondiente.

Para establecer claramente los usos de los recursos se debe discriminar cuales son las fuentes de financiación correspondientes a cada programa, identificando el monto de los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación apropiados en cada sector, programa y asignación urbano-rural.

Parágrafo.- El alcalde municipal enviará a la oficina de planeación departamental el plan de inversión contemplado en el presupuesto general de municipio, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su aprobación, para efectos del ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación consagradas en la Ley 60 de 1993. En el mismo término se deben remitir las modificaciones que se le introduzcan al respectivo plan durante su ejecución".

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de abril de 1997.

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.014