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Resolución 7 de 1998 Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE

Fecha de Expedición:
05/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/1998
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 007 DE 1998

(Noviembre 05)

Por la cual se modifica la Estructura Orgánica, la Planta de Cargos, la nomenclatura, la escala salarial y los requisitos mínimos de los empleos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DISTRITAL DE SISTEMATIZACIÓN y SERVICIOS TÉCNICOS - "SISE".

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 410 de 1974 y la Resolución 004 de marzo 16 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No.016 del 14 de diciembre de 1994, la Junta Directiva, determinó la estructura orgánica, visión, misión general y funciones de las dependencias, que la conforman, planta' de cargos, nomenclatura y escalafón administrativo y salarial, funciones de los cargos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios técnicos SISE, y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante la Resolución No. 06 de 1995, la Junta, le modificó la estructura orgánica, visión, misión general y funciones de las dependencias que la conforman y la Planta de Personal del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE-.

Que los Estatutos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE regulados mediante la Resolución 04 de marzo 16 de 1994, emanada de la Junta Directiva, dispuso en el Artículo 7 dentro de las funciones de la Junta Directiva, la de determinar la organización y estructura administrativa, creando las dependencias y cargos, así como las funciones, requisitos mínimos y remuneraciones.

Que el 11 de junio de 1998 fue expedida la ley 443 "Por la cual se expiden normas sobre Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones", y que además es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que el artículo 31 del decreto ley 1569 de 1998 reglamentaria de la mencionada ley, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las Plantas de Personal y los correspondientes Manuales Específicos de Funciones y de Requisitos

Que en mérito de lo expuesto

Ver la Resolución del SISE 2 de 2001 , Ver la Resolución del SISE 13 de 2003 , Ver el Decreto Distrital 102 de 2003

RESUELVE:

CAPITULO I.

ESTRUCTURA ORGÁNICA, VISIÓN, MISIÓN y FUNCIONES DE LAS, DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la ESTRUCTURA ORGÁNICA del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE, será la siguiente:

1. JUNTA DIRECTIVA

2. GERENCIA

2.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN y MERCADEO

2.2. OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

2.3. OFICINA ASESORA JURÍDICA

2.4. SUBGERENCIA TÉCNICA

2.4.1. DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE SOFTWARE

2.4.2. DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO

2.4.3. DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN URBANA

2.5. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

2.5.1. DIRECCIÓN FINANCIERA

2.5.2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

3. COMITÉS

3.1. COMITÉ DE GERENCIA

3.2. COMITÉ ADMINISTRATIVO

3.3. COMITÉ TÉCNICO

3.4. COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 2. Facultar al Gerente del SISE para que dentro de cada Oficina o Unidad, conforme mediante Resolución, las Áreas o Grupos de trabajo que se requieran para una productiva gestión empresarial.

ARTÍCULO 30. Facultar al Gerente para que distribuya la planta de personal del SISE, dentro de la Estructura Orgánica prevista, en el Artículo primero de la presente Resolución de acuerdo con las necesidades de la entidad.

CAPITULO II.

CONFORMACIÓN PLANTA DE CARGOS.

ARTÍCULO 4. La Planta de Cargos del SISE quedará conformada de la siguiente manera:

a). Por Nivel Ocupacional:

Nivel Directivo

11

 

Nivel Ejecutivo

2

 

Nivel Profesional

50

 

Nivel Técnico

25

 

Nivel Administrativo

13

 

Nivel Operativo

11

 

Total cargos SISE

Ciento Doce

112

b). Por Régimen Legal

b.1. Empleados Públicos

Nivel Directivo

11

 

Nivel Ejecutivo

2

 

Nivel Administrativo

1

 

Nivel Operativo

1

 

Total empleados públicos

Quince

15

b.2. Trabajadores Oficiales

Nivel Profesional

50

 

Nivel Técnico

25

 

Nivel Administrativo

12

 

Nivel Operativo

10

 

Total Trabajadores Oficiales

Noventa y siete

97

PARÁGRAFO. Los empleos del nivel ejecutivo y operativo clasificados como de empleados públicos, correspondientes a los de Tesorero General, Almacenista General y Conductor Mecánico, tendrán las funciones de los cargos que actualmente desempeñan en su orden: el Profesional Universitario del Área de Tesorería, el Profesional Universitario del Área de Almacén e Inventarías y el Auxiliar de Servicios Generales que conduce el vehículo el servicio del Gerente de la Entidad. Estos serán provistos por el Gerente cuando quienes desempeñan estas funciones en la actualidad, cambien de empleo o se retiren de la entidad, evento en el cual dichos cargos de trabajadores oficiales quedarán suprimidos de la planta de personal.

ARTÍCULO 5. DE LA ESCALA SALARIAL: Establecer la siguiente escala salarial para los empleos de los diferentes niveles que componen la estructura jerárquica de la planta de personal del SISE, así:

PARÁGRAFO 1. Los grados que se señalan en esta escala salarial corresponden a las asignaciones básicas que se les fija a las diferentes denominaciones de los empleos que conforman la planta de personal del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, SISE, de acuerdo con el nivel jerárquico.

PARÁGRAFO 2. Para ascender a la siguiente categoría dentro de cada nivel el funcionario deberá cumplir los requisitos mínimos de estudio y experiencia indicados en el manual específico de funciones y requisitos mínimos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, SISE, teniendo en cuenta las equivalencias señaladas en la presente resolución y las normas existentes en materia de ascensos, o las que se Ilegaren a establecer por parte del Gerente de la entidad.

ARTÍCULO 6. DEL CÓDIGO. Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo, de conformidad con lo señalado en el decreto 1569 de 1998.

Este código se adiciona con dos dígitos más que corresponden a los grados de asignación básica establecidos en la escala salarial de la entidad para cada uno de los niveles y de acuerdo con las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal.

ARTÍCULO 7. Ajustar La Planta de Personal del centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "Sise", Así:

ARTÍCULO 8. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la planta de personal del SISE a las cuales se refiere la presente resolución se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo.

ARTÍCULO 9. DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

a. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

b. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo.

c. Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades.

d. Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

e. Nivel Técnico. En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías.

f. Nivel Administrativo. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores.

g. Nivel Operativo. El nivel operativo comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 10. DE LOS REQUISITOS PARA El EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo décimo de la presente resolución se deben tener en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el manual específico de la entidad:

a). Directivo. Título universitario y experiencia profesional, con excepción de los empleos cuyos requisitos estén fijados en otras disposiciones legales.

b). Asesor y Ejecutivo. Título universitario y título de especialización y experiencia profesional.

La experiencia laboral y profesional se determinara conforme con el perfil del empleo.

c). Profesional Título universitario. Para el empleo de profesional especializado, además de lo anterior, título de especialización.

La experiencia profesional y laboral se determinará conforme con el perfil del empleo.

d). Técnico. Título de formación tecnológica o título de formación técnica profesional o tres (3) años de educación superior o diploma de bachiller en cualquier modalidad técnica.

La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleó.

e). Administrativo. Diploma de bachiller en cualquier modalidad o cuatro (4) años de educación básica secundaria.

La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo. .

f). Operativo. Dos (2) años de educación básica secundaria o educación básica primaria. La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo.

PARÁGRAFO. Los requisitos señalados en este artículo regirán para todo el personal del SISE; sin embargo, a los actuales funcionarios de la Entidad no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.

ARTÍCULO 11. DE LA NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 8 de esta resolución, le corresponde una nomenclatura específica de empleos.

ARTÍCULO 12. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. El nivel Directivo está integrado por los siguientes empleos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

009

Director Administrativo'

018

Director Financiero

026

Director Técnico

034

Gerente General de Entidad Descentralizada

092

Subgerente General de Entidad Descentralizada

ARTÍCULO 13. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DEL NIVEL ASESOR. El nivel Asesor está integrado por los siguientes empleos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

115

Jefe de Oficina Asesora

ARTÍCULO 14. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DEL NIVEL EJECUTIVO. El nivel Ejecutivo está integrado por los siguientes empleos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

215

Almacenista General

201

Tesorero General

ARTÍCULO 15. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL. El nivel Profesional está integrado por los siguientes empleos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

335

Profesional Especializado

340

Profesional Universitario

ARTÍCULO 16. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DEL NIVEL TÉCNICO. El nivel Técnico está integrado por los siguientes empleos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

401

Técnico

ARTÍCULO 17. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. El nivel Administrativo está integrado por los siguientes empleos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

550

Auxiliar

540

Secretario

525

Secretario Ejecutivo

ARTÍCULO 18. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DEL NIVEL OPERATIVO. El nivel Operativo está integrado por los siguientes empleos:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

605

Auxiliar de Servicios Generales

620

Conductor

601

Conductor Mecánico

ARTÍCULO 19. DE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Los requisitos de que trata la presente resolución no podrán ser disminuidos. Sin embargo, facultase al gerente del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE- para que en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la entidad, al fijar las funciones y los requisitos específicos para el ejercicio de las diferentes clases de empleos que integran la Planta de Personal del SISE, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, se prevea la aplicación de las siguientes equivalencias:

Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica, por:

Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y Viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o

Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

Terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada.

2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.

3. Título universitario por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.

Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, administrativo y operativo:

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa, o por un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa.

3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

1. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

2. Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

3. Un (1) curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) es de experiencia y viceversa.

4. La formación que imparte el SENA, podrá compensarse así:

El modo de formación "aprendizaje", por tres (3) años de educación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) arios de experiencia específica o relacionada.

El modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad y viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada. El modo de formación "técnica", por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia .específica o relacionada.

ARTÍCULO 20. DE LAS DISCIPLINAS ACADÉMICAS. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el' título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso, los, estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica. .

ARTÍCULO 21. Facultar al gerente del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de dicha entidad, a los empleos de la planta semiglobal que se adopta mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 22. Autorizar al gerente del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE- para distribuir los empleos de la planta semiglobal, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO 23. Delegar en el gerente del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE la facultad de expedir y actualizar el manual específico de funciones y requisitos, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 24. Cuando el gerente designe a un funcionario para realizar actividades como Coordinador de un área o grupo de trabajo al interior de las dependencias de la empresa, este Coordinador tendrá además de las funciones propias de su cargo de acuerdo al nivel jerárquico al que pertenezca, y al Manual Específico de Funciones, la responsabilidad directa por las funciones que se le asigne al área que esté coordinando.

ARTÍCULO 25. Las disposiciones de la presente norma derogan las pertinentes contenidas en las Resoluciones No.016 de 1994 y No.06 de 1995 de esta Junta y todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 26. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de Noviembre de 1998

ALEXANDRA ROJAS LOPERA

Presidente Junta Directiva

NOTA: Las tablas y anexos pueden ser consultadas en las oficinas de la entidad que expide el presente acto.