RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 167 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3108 de mayo 31 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 167 DE 2004

(Mayo 31)

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 18, BRITALIA, ubicada en la Localidad de SUBA y se incorpora un sector normativo al tratamiento de Renovación Urbana.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por el Plan de Ordenamiento Territorial – POT (Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003) y,

CONSIDERANDO

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 18 BRITALIA se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 222 del Decreto 469 de 2003, por el cual se adopta la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.. En este marco, la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional, así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 18, BRITALIA, hace parte de las áreas residenciales del norte de la ciudad y se configura como una zona de carácter residencial en proceso de consolidación, la cual, conjuntamente con la UPZ San José Bavaria, conforma el borde nor – occidental de la zona urbana, el cual limita con suelo rural. Por otra parte, esta UPZ se encuentra en el área de influencia del núcleo de servicios regionales conformado por: la centralidad de Toberín, el nodo de transporte intermodal de nivel intermunicipal (portal norte de Transmilenio), establecimientos comerciales de grandes superficies y la intersección entre la Avenida Paseo Los Libertadores y la Avenida San José. Además, esta UPZ debe integrarse como área residencial al nodo de servicios regionales establecido en su entorno, mediante la consolidación de las zonas de vivienda y el manejo de los usos de comercio y servicios, dentro de una estructura funcional que sea coherente con el sistema de movilidad, el aprovechamiento del potencial de las áreas por desarrollar y el manejo e integración de los usos dotacionales existentes.

Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana que se inició con la publicación del proyecto de decreto en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 218 de febrero 12 de 2002. La primera fase de ese proceso consistió en la realización de un taller de trabajo y la posterior recolección de los aportes de la ciudadanía. En la segunda fase, las propuestas de los ciudadanos se evaluaron con base en el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona. Los resultados del proceso descrito, así como la política y las estrategias formuladas para esta UPZ, que se constituyen parámetros para la definición de la norma urbanística de la misma, fueron divulgados en una reunión con líderes comunitarios y autoridades de la Localidad, realizada el 8 de abril de 2003 y en un evento celebrado el 12 de abril de 2003, en el cual se hizo una presentación general a la comunidad.

Que de conformidad con el artículo 244 del Decreto 469 de 2003, a consecuencia de la ejecución del proyecto del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio sobre el eje de la Avenida Paseo los Libertadores, el sector No. 20 debe incluirse al tratamiento de Renovación Urbana, teniendo en cuenta que en la zona se genera un impacto que hace propicia su adecuación a las funciones del nodo de servicios regional – urbano, con actividades de comercio y servicios de escala urbana.

Ver el Concepto de la Sec. Distrital de Planeación (Rad. 2-2009-27410)

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICA Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 18, BRITALIA.

a) Política general de la norma urbanística en la UPZ No. 18, Britalia.

Consolidar el carácter residencial de la zona y propiciar su adecuada articulación al núcleo de servicios regionales (centralidad de Toberín, nodo ínter-modal de transporte y malla vial), con el objeto de orientar las actividades y procesos de consolidación del espacio construido que garanticen el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la población esperada al año 2010, sin perjuicio del fortalecimiento de las actividades productivas propias del intercambio entre la región y la ciudad.

b) Estrategias.

1. En relación con el sistema de espacio público:

Consolidación del sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona y como elemento integrador de las actividades permitidas en la UPZ, que coadyuve a la preservación del carácter residencial de la misma y propenda por la adecuada articulación y el mejoramiento cualitativo de los parques y equipamientos existentes y proyectados.

2. En relación con el subsistema vial:

Configuración del subsistema vial, de tal manera que la malla vial arterial complementaria articule adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, y la malla vial local mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la Unidad de Planeamiento Zonal consolidando la estructura urbana de esta zona, como soporte de las actividades y el carácter predominantemente residencial de la UPZ.

3. En relación con la organización funcional:

Preservación del carácter residencial de la zona, orientando la localización del comercio y servicios en las diferentes escalas sobre ejes definidos de la malla vial.

4. En relación con el potencial de edificabilidad:

Control a la densidad e intensidad de usos del suelo, consultando la capacidad real de soporte de los sistemas de vías y espacio público en la zona.

5. En relación con los instrumentos de gestión:

Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 18, BRITALIA.

La estructura básica de la zona, consignada en el gráfico No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad, del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ 18 como parte integrante de las zonas residenciales del norte de la ciudad, en el contexto ciudad – región, así como también definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión correspondientes.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 18 BRITALIA que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 90 del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT), y se rigen por las siguientes disposiciones:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

a) Parques urbanos

Parque Zonal 2: San José de Bavaria–calle 170

- Artículo 88 del Decreto 469 de 2003.

- Artículos 229, 230, 231 y 241 a 244 del POT (Sistema de Espacio Público).

Sector normativo: 2.

b) Corredores ecológicos

Corredor Ecológico de Ronda: Canal de Córdoba

- Artículos 88 a 94 del Decreto Distrital 469 de 2003.

Sectores normativos: 6, 7, 10, 11,14, 17 y 18.

PARÁGRAFO. Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los sistemas generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 18, BRITALIA.

El gráfico No. 1 (artículo 2 del presente Decreto) relativo a la estructura básica, y la plancha No. 2 (artículo 7 del presente Decreto) en la cual se incorporan los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, así como los lineamientos correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad, constituyen marco de referencia para los instrumentos y mecanismos de gestión del suelo de la UPZ, previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

a) Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adopte mediante resolución los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local.

b) Localización de zonas de cesión.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 239 del Decreto 469 de 2003, el nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en el gráfico de Estructura Básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, de la siguiente manera:

1. Las áreas urbanizables iguales o mayores a 10 hectáreas de área neta urbanizable, deberán localizar sus cesiones de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público. Específicamente, serán objeto de tal obligación aquellas cesiones para parque y equipamientos que deben ser englobadas en un solo predio, de conformidad con el artículo 352 del POT, y las vías parque o pertenecientes a la malla local que allí se señalan.

2. Los predios urbanizables menores a 10 hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 350 y 352 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamiento.

3. Los predios urbanizables cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos sea menor o igual a 2.000 metros cuadrados, podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones, según artículos 352 y 472 del POT.

ARTÍCULO 4. RESERVAS VIALES EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 18, BRITALIA.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ No. 18, así:

a) Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VÍA

COSTADOS

DESDE

HASTA

Avenida San José

Sur

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Boyacá

Avenida Paseo de Los Libertadores

Occidente

Avenida La Sirena

Avenida San José

Avenida Boyacá

Oriente

Avenida La Sirena

Avenida San José

Avenida Las Villas

Oriente y occidente

Avenida La Sirena

Avenida San José

Avenida La Sirena

Norte

Avenida Boyacá

Avenida Paseo de Los Libertadores

b) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

Avenida Paseo de Los Libertadores por Avenida San José

Avenida San José por Avenida Boyacá

Avenida Paseo de Los Libertadores por Avenida La Sirena

Avenida Las Villas por Avenida San José

Avenida Las Villas por Avenida La Sirena

c) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADOS

Avenida Boyacá por Avenida La Sirena

Nor - oriental

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en los artículos 159 del Decreto 619 de 2000 y los artículos 137 y 138 del Decreto 469 de 2003. En tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, a través del desarrollo de estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo resistencia y las de espacio público, referidas a andenes, antejardines y cupos de parqueo.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 197 del Decreto 469 de 2003. Esta intervención requiere licencia de modificación. Previo a lo anterior, deberá presentarse al DAPD un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II: NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 5. SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 18, BRITALIA.

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

COMERCIO Y SERVICIOS

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 335 y 358 del POT y decreto reglamentario de las UPZ.

2

DOTACIONAL

PARQUE DE ESCALA ZONAL

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO, Artículos 226 a 231 del POT. DECRETO 1140 DE 2000 (PLAN MAESTRO).

3

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículo 333 y 361 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

4

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

DESARROLLO

- Aplica la ficha de usos, normas del Tratamiento de Desarrollo según Art. 350 y 352 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

5

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 331 y 358 del POT y decreto reglamentario de las UPZ.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 1 y 2) DEL PRESENTE DECRETO.

- Predios urbanizables: En el Subsector S de edificabilidad (XIX de usos) aplica la ficha de usos, normas del Tratamiento de Desarrollo según Art. 350 y 352 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

6

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 331 y 358 del POT y decreto reglamentario de las UPZ.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 1 y 2) DEL PRESENTE DECRETO

- Predios urbanizables: En el Subsector Z de edificabilidad (XXVI y XXVII de usos) aplica la ficha de usos, normas del Tratamiento de Desarrollo según Art. 350 y 352 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

7

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículos 333 y 361 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

8

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 331 y 358 del POT y decreto reglamentario de las UPZ.

9

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículos 333 y 361 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

10

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

MEJORAMIENTO INTEGRAL

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 1 y 2) DEL PRESENTE DECRETO.

- Predios urbanizables: En el Subsector B de edificabilidad (III de usos) aplica la ficha de usos, normas del tratamiento de Desarrollo según Art. 350 y 352 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

11

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículos 330 y 359 del POT y decreto reglamentario de las UPZ.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 1 y 2) DEL PRESENTE DECRETO.

12

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 331 y 358 del POT y decreto reglamentario de las UPZ.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 1 y 2) DEL PRESENTE DECRETO.

- Predios urbanizables: En el Subsector C de edificabilidad (III de usos) aplica la ficha de usos, normas del Tratamiento de Desarrollo según Art. 350 y 352 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

13

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículos 333 y 361 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

14

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 331 y 358 del POT y decreto reglamentario de las UPZ.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 1 y 2) DEL PRESENTE DECRETO.

- Predios urbanizables: En el Subsector N de edificabilidad (XV de usos) aplica la ficha de usos, normas del Tratamiento de Desarrollo según Art. 350 y 352 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

15

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículo 330 y 359 del POT y decreto reglamentario de las UPZ.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 1 y 2) DEL PRESENTE DECRETO.

- Predios urbanizables: En el Subsector E de edificabilidad (VI de usos) aplica la ficha de usos, normas del Tratamiento de Desarrollo según Art. 350 y 352 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

16

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

- Artículo 330 y 359 del POT y decreto reglamentario de las UPZ.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 1 y 2) DEL PRESENTE DECRETO.

- Predios urbanizables: En el Subsector I de edificabilidad (IX de usos) aplica la ficha de usos, normas del Tratamiento de Desarrollo según Art. 350 y 352 del POT, decreto reglamentario de las UPZ y demás normas reglamentarias.

17

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

- Artículos 331 y 358 del POT y decreto reglamentario de las UPZ.

18

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

- Artículos 333 y 361 del POT y demás normas reglamentarias.

19

ÁREA URBANA INTEGRAL

RESIDENCIAL

DESARROLLO

- Art. 350, 352 y 338 a 340 del POT, mediante Plan Parcial.

20

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VIVIENDA

RENOVACIÓN URBANA MODALIDAD DE REACTIVACIÓN

- Artículo 330, 364 y 365 del POT y decreto reglamentario de las UPZ.

- FICHAS REGLAMENTARIAS (planchas 1 y 2) DEL PRESENTE DECRETO.

Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico No. 2 de este Decreto, denominado: "Plano de localización de sectores normativos".

ARTÍCULO 6. INCORPORACION AL TRATAMIENTO DE RENOVACION URBANA:

De conformidad con el artículo 364 del POT, y como consecuencia del proyecto del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio sobre el eje de la Avenida Paseo de los Libertadores, por el cual se genera un impacto propicio para el reordenamiento de las zonas aledañas, se incluye al Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Reactivación, el sector normativo número 20, identificado en el gráfico No. 2 del presente Decreto, el cual se rige por las disposiciones de la correspondiente ficha reglamentaria, sin perjuicio de que se puedan adelantar en este sector proyectos de renovación mediante el instrumento de plan parcial.

ARTÍCULO 7. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 18, BRITALIA. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas 1 y 2, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 453 del Decreto 619 de 2000 y el artículo 273 del decreto 469 de 2003, de la siguiente manera:

  • Plancha No. 1: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

  • Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

ARTÍCULO 8. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto reglamentario de las UPZ: "Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal", relacionadas con:

a) Disposiciones generales.

Las definiciones básicas adoptadas, la regulación de la densidad y habitabilidad, las disposiciones sobre el equipamiento comunal privado y la exigencia de estacionamientos.

b) Normas sobre usos.

Las pautas generales sobre el régimen de usos y la reglamentación del uso dotacional.

c) Normas sobre Tratamientos.

1. La reglamentación adoptada para los tratamientos de Consolidación, en las modalidades de Cambio de Patrón y de Densificación Moderada, y para el tratamiento de Renovación en la modalidad de Reactivación, respecto de los siguientes aspectos: antejardines y retrocesos; sótanos y semisótanos; rampas y escaleras; voladizos, alturas y aislamientos; edificaciones permanentes, adosamiento y pareamiento de edificaciones en tipología aislada y englobe de predios.

2. La reglamentación para el tratamiento de Consolidación, en la modalidad Urbanística.

3. La reglamentación adoptada para el tratamiento de Desarrollo, respecto de los siguientes aspectos: normas volumétricas, cerramientos y construcciones provisionales.

4. La reglamentación para el tratamiento de Mejoramiento Integral, en las modalidades de Intervención Complementaria e Intervención Reestructurante.

d) Normas sobre subdivisiones.

El conjunto de reglas establecidas en el mencionado Decreto, para regular los procesos de subdivisión.

e) Condiciones normativas para obras nuevas, adecuaciones, ampliaciones y modificación de edificaciones.

Las condiciones establecidas para cada una de las intervenciones de obra nueva, adecuación, ampliación y modificación de edificaciones, establecidas en el mencionado Decreto.

ARTÍCULO 9. ESTACIONAMIENTOS.

La obligación de cupos de estacionamiento exigidos para cada uso en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente Decreto, se cumplirá bajo las siguientes alternativas:

a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio.

Consiste en la provisión del total de cupos de estacionamiento exigidos según el Cuadro Anexo No. 4 del POT, artículo 256 del Decreto 469 de 2003, de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto, dentro del predio correspondiente.

b) Cancelación al Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos.

Para usos diferentes a dotacionales o residenciales se autoriza la cancelación al Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos de hasta un 30% de la obligación de cupos exigible, para los predios localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios de las Zonas Residenciales, señaladas en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente Decreto.

c) Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio.

Para usos diferentes a dotacionales o residenciales, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, de la siguiente manera:

En predios localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios de las Zonas Residenciales, señaladas en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente Decreto, puede proveerse dentro del mismo subsector de usos o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios dentro de la UPZ.

PARÁGRAFO. Las alternativas señaladas se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio, que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 037 de 2004.

ARTÍCULO 10. PROCESOS DE LEGALIZACIÓN Y DE REGULARIZACIÓN.

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 286 a 288, 495 y 496 del POT, los desarrollos de vivienda producto de situaciones de hecho, construidos antes de la vigencia del presente Decreto, podrán ser objeto de los procesos de legalización y de regularización, para lo cual los actos administrativos que concluyan dichos procesos se regirán por las siguientes pautas:

a) Generación de espacio público.

Según las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 376 del Decreto 619 de 2000, en forma concordante con las pautas del presente Decreto referidas a:

- Estructura básica (artículos 2 y 3).

- Reservas viales (artículo 4).

b) Régimen de usos.

El régimen de usos se establece en la correspondiente ficha reglamentaria del sector normativo en el que se ubique el asentamiento.

c) Condiciones de edificabilidad.

Las condiciones de edificabilidad y normas volumétricas aplicables, se establecen en la ficha del sector normativo en el que se ubique el asentamiento o, en su defecto, se regirán por las disposiciones del numeral 2 del artículo 376 del POT y por las normas que se incorporan del decreto de normas comunes para las UPZ (artículo 8 del presente Decreto) relativas al tratamiento de Mejoramiento Integral, con una altura máxima de 5 pisos.

ARTÍCULO 11. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental señalada en el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, se establecen los valores máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 1 del presente Decreto, así:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)

Periodo diurno

7:01 am – 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm – 7:00 am

a) SECTOR A – TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95)

ZONA IV – DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

  1. Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):
    1. Salud
    2. Bienestar Social

45

45

b) SECTOR B – TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

ZONA I – RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

  1. Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):
  1. Educativo
  2. Culto
  3. Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1
  4. Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)
  1. Áreas de Actividad Residencial.

65

45

c) SECTOR C2 – RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA II – COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

  1. Deportivo y recreativo (salvo parques)- Nota 1
  2. Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)
  1. Áreas de actividad de comercio y servicios.

70

60

Nota 1: El sector normativo 2, correspondiente al parque urbano de escala zonal San José de Bavaria, requiere de la definición de subzonas de manejo de ruido acordes con el plan maestro correspondiente (Decreto 1140 de 2000).

De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

a) Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán proveer condiciones de control de ruido acordes con los niveles máximos establecidos para cada actividad.

b) Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados al respeto de los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial y usos de tranquilidad vecinos.

c) Los predios urbanizables deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

d) Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido, colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para dichas áreas colindantes.

e) Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en que se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

CAPÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 12. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 18, BRITALIA.

En acatamiento de lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto 469 de 2003 y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 18 BRITALIA (cuyo reparto está asociado a los beneficios otorgados por la reglamentación contenida en el presente Decreto, en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios y sin perjuicio de las distintas escalas de reparto determinadas en el artículo 29 del Decreto 469 de 2003), las siguientes:

a) Suelo requerido para obtener los tramos faltantes de vías de la malla vial local, entre otras las siguientes: calles 160, 164, 167 y 170, y carreras 51, 53 y 58, señaladas en el gráfico de lineamientos correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad, contenido en la Plancha No. 2, que no sea posible conseguir mediante cesiones provenientes del tratamiento de Desarrollo.

b) Suelo requerido correspondiente a la zona de manejo y protección ambiental del Corredor Ecológico de Ronda Canal de Córdoba, para integrarlo al espacio público.

c) Suelo para localizar áreas verdes y equipamientos al servicio de la población residente en la zona.

d) Suelo requerido para la consolidación de la malla vial arterial complementaria (Avenida Las Villas y Avenida de La Sirena).

ARTÍCULO 13. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con la política y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No.18 BRITALIA (artículo 1 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalía, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación entre los cuales se destaca:

a) Con el propósito de consolidar la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Corredor Ecológico de Ronda Canal de Córdoba, como elemento básico de integración del sistema de espacio público y de su articulación con la estructura ecológica principal:

1. Reparto de cargas y beneficios: Las fracciones de esta zona aún no adquiridas por las entidades públicas podrán ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el tratamiento de Desarrollo y demás disposiciones que lo reglamenten, en el marco de lo previsto en los artículos 239 y 240 del Decreto 469 de 2003.

2. Localización de cesiones para parque en la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Corredor Ecológico de Ronda Canal de Córdoba : En el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el tratamiento de Desarrollo, para los predios sujetos a este tratamiento que contengan zonas de manejo y protección ambiental, o sean colindantes con ellas, se aceptará la localización de las cesiones destinadas para parque en tales zonas, en un porcentaje de hasta el 30% del área a ceder y bajo las condiciones de equivalencia señaladas en el artículo 352 del POT y los instrumentos que lo desarrollen.

b) Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de tal manera que la malla vial arterial complementaria articule adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad y la malla vial local mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la Unidad de Planeamiento Zonal consolidando la estructura urbana de esta zona, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión:

1. Cesiones para la conformación de la malla vial arterial complementaria en el tratamiento de desarrollo: Las áreas demarcadas como zona de reserva para el trazado de vías arterias –artículo 4 del presente Decreto, aún no adquiridas por las entidades públicas, podrán ser transferidas al Distrito Capital mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el tratamiento de Desarrollo, en el marco de lo previsto en el artículo 239 del Decreto 469 de 2003 y demás disposiciones que lo desarrollen.

2. Cesiones para la consolidación de la malla vial local en el tratamiento de desarrollo: En los terrenos en los que se adelanten procesos de urbanización, se deberá prever con destino a la consolidación del subsistema vial de la zona el suelo requerido para la construcción de vías de la malla vial local principal, como área de cesión gratuita y obligatoria.

Los propietarios de predios urbanizables, sujetos a este tratamiento deberán acoger en el proyecto urbanístico correspondiente los lineamientos definidos para la malla vial local señalados en el gráfico indicativo correspondiente a la estructura funcional y el sistema de movilidad, que se encuentra en la plancha No. 2 adoptada con el presente Decreto.

3. Para la consolidación de la malla vial local, en sectores en los que no se hubiere previsto alguna de las vías señaladas en el artículo 12, literal a) del presente Decreto, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

c) Con el propósito de consolidar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona:

1. Plan de Reordenamiento: El sector normativo No. 18, correspondiente al predio denominado "Carmel Club", deberá acogerse a un Plan de Reordenamiento según las disposiciones previstas por el POT. En este caso, el reparto de cargas y beneficios así como las directrices urbanísticas específicas que orientarán la correspondiente actuación urbanística, se sujetarán a los parámetros dispuestos al efecto por el artículo 334 del Decreto 619 de 2000.

En tanto no se desarrolle el plan de reordenamiento, este predio, dado su carácter actual de equipamiento deportivo y recreativo de escala metropolitana, deberá cumplir los requerimientos urbanísticos señalados para este tipo de equipamientos en el Plan de Ordenamiento Territorial. Igualmente, podrá ser integrado al plan de manejo del Corredor Ecológico de Ronda del Canal Córdoba, que se adopte en los términos del artículo 93 del Decreto 469 de 2003.

2. Cesiones obligatorias en tratamiento de Desarrollo. Los terrenos urbanizables sometidos al tratamiento de desarrollo, deberán localizar sus cesiones para parques y equipamientos de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público - Plancha No. 2 – y bajo los parámetros señalados al efecto en el artículo 3 del presente Decreto.

3. Generación de espacio público en el tratamiento de Renovación. En el evento de ser adelantado un plan parcial al interior del sector normativo No. 20 (identificado en el gráfico No. 2), que se incorpora al tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Reactivación, el correspondiente reparto de cargas y beneficios estará orientado a la generación de espacio público.

En este caso, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores, según lo señalado al efecto por el artículo 270 del POT.

d) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes:

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo en los términos establecidos por el artículo 460 del POT y sus disposiciones reglamentarias, dentro del término de 2 años contados a partir de la vigencia del presente Decreto, salvo el caso de dotacionales educativos que se regirán al efecto por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la plancha No. 2 que se adopta con el presente Decreto.

En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones correspondientes a espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en el artículo 472 del POT y las normas que lo desarrollen o complementen.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a los mecanismos de cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo –para el caso de planes de implantación en predios urbanizables no urbanizados, así como a la generación de espacio público correspondiente que se defina dentro el conjunto de acciones de prevención de posibles impactos urbanísticos negativos en su entorno, tanto en el caso de predios no urbanizados como para el caso de planes en suelo ya urbanizado.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte del análisis de los hechos generadores en cada caso.

ARTÍCULO 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 471 del POT, son hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No.18 BRITALIA, los siguientes:

HECHO GENERADOR (Nota 1)

SECTORES NORMATIVOS

1. Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad (Nota 2):

20

Nota 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación planes de regularización y manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se genere.

Nota 2: Aplica a predios con área mínima de 1000 m2, tanto existentes como los resultantes de englobe, según condiciones de edificabilidad señaladas en la ficha normativa correspondiente.

Parágrafo: Las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, cuya aplicación determine la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, únicamente serán objeto de autorización en las respectivas licencias de urbanismo y construcción, previa la declaración y pago de la participación en plusvalía, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 118 de 2003 y el Decreto Distrital 084 de 2004.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6 del Decreto 084 de 2004 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para autoretención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este decreto.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 16. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 31 de mayo de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Notas: Publicado en el Registro Distrital 3108 de mayo 31 de 2004.

Los planos anexos a este Decreto pueden ser consultados en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.