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Decreto 177 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3112 de junio 4 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 177 DE 2004

DECRETO 177 DE 2004

(Junio 04)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2004 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos .UESP, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales, en el rubro "Honorarios Entidad" con el fin de atender debidamente los gastos de honorarios de los peritos dentro del proceso arbitral de la UESP contra COOTRANSFUN; los gastos periciales y contratar apoderado dentro del proceso 2002-1794 de COOTRANSFUN contra la UESP, que se adelanta en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la contratación de 4 asesores que presten apoyo jurídico a la oficina Asesora Jurídica.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales rubro "Honorarios Entidad" y Gastos Generales rubros "Gastos de Computador" e "Impresos y Publicaciones", con el fin de atender la Emergencia Judicial que presenta la Entidad para resolver oportunamente los procesos de responsabilidad fiscal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Traládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2004, la suma de Un Mil Ochocientos Noventa y Siete Millones de Pesos ($1.897.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SERCRETARÍA DE HACIENDA

 

1.897.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.897.000.000

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

 

1.897.000.000

CRÉDITOS

106

UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

247.000.000

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01.

SERVICOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.09

Honorarios

 

 

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

247.000.000

 

 

 

 

 

111

SECRETARIA DE HACIENDA

 

1.650.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1..03

ORGANISMO DE CONTROL

 

 

3.1.3.03.01

Contraloría de Bogotá D.C.

1.650.000.000

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

1.897.000.000

ARTICULO 2°.- La modificación de que trata el Artículo 1° del presente Decreto en lo pertinente a la Transferencia para Funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C:,se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la misma, así:

101

CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.

 

 1.650.000.000

2

INGRESOS

 

 

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4

ADMINISTRACION CENTRAL

 

 

2.2.4.01

Aporte Ordinario

 1.650.000.000

 

3

GASTOS

 

 1.650.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.09

Honorarios

 

 

3.11.01.09.01

Honorarios Entidad

 

1.350.000.000

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.03

Gastos de Computador

 

200.000.000

3.1.1.02.06

Impresos y Publicaciones

 

100.000.000

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3112 de junio 4 de 2004.