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Decreto 901 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/11/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 901 DE 1988

(Noviembre 3)

Por medio del cual, con base en las técnicas modernas de planeación urbana y de coordinación -urbano regional, se establece un sistema de trabajo, cuyo propósito es la racionalización de la cooperación técnica interinstitucional, para la correcta formulación del Plan General de Desarrollo, de sus elementos, de los Planes y Programas Sectoriales; del Plan Piloto; de los Planes Zonales de las Zonas Administrativas en que se divide el Distrito Especial de Bogotá; de los Programas de Desarrollo Integrado de determinadas áreas de la ciudad con características comunes u homogéneas, en especial el Programa de Desarrollo Integrado de la Zona Occidental de Bogotá, que se denominará "PLAN BOGOTA 450 AÑOS"; de los correlativos Programas de Inversiones y de Obras Públicas; sus herramientas financieras e Instrumentos legales, y se dictan otras disposiciones.

El Alcalde Mayor de Bogotá,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las Que le confieren los Numerales 2, 4, 10 y 13 del Artículo 16 del Decreto-Ley 3133 de 1968,

CONSIDERANDO:

1. Que es atribución constitucional del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá, adoptar por medio de acuerdos los planes y programas distritales de desarrollo económico y social, así como los de las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos e inversiones y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos, conforme al Parágrafo del Artículo 187 de la Constitución Nacional en concordancia con el Numeral 22 del Artículo 187 de la misma.

2. Que en desarrollo del ordenamiento constitucional antes citado y de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 16 del Decreto-Ley 3133 de 1968, es atribución del Concejo Distrital, la de adoptar, por medio de acuerdos, los planes que a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá, la Administración elabore y presente a su consideración y de manera especial, el Plan General de Desarrollo, sus elementos y el Plan Piloto, al tenor de los Artículos 33 y 34 del mencionado decreto-ley.

3. Que el Plan general de Desarrollo del Distrito Especial de Bogotá ha sido definido por el Artículo 33 del Decreto-Ley 3133 de 1968 como "el conjunto de normas que establecen la política del distrito encaminada a crear y mantener las condiciones sociales, económicas y físicas necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la comunidad."

4. Que el Artículo 3 de la Ley 61 de 1978 dispone que todo núcleo urbano con más de 20.000 habitantes, deberá formular su Plan Integral de Desarrollo, con base en las técnicas modernas de planeación urbana y de coordinación urbano regional, con el objeto de lograr condiciones óptimas para el desarrollo de las ciudades y de sus áreas de influencia en los aspectos físico, económico, social y administrativo.

5. Que de conformidad con el Artículo 17 del Decreto-Ley 1222 de 1986, la vinculación y armonización entre la planeación nacional y la planeación distrital utilizará, entre otros medios, a la oficina distrital de planeación. Que en el Distrito Especial de Bogotá es el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

6. Que los objetivos de los Planes Integrales de Desarrollo municipales de que trata el Artículo 3 de la Ley 61 de 1978. Concuerdan con los que habían sido específicamente señalados como objetivos del Plan General de Desarrollo en el Distrito Especial de Bogotá, por el Inciso 1 del Artículo 33 del Decreto-Ley 3133 de 1968.

7. Que el Artículo 6 de la Ley 61 de 1978 ordena actualizar las normas administrativas del Distrito Especial de Bogotá, a fin de Que se incorporen en ellas los sistemas de planeación y de presupuestos por programas.

8. Que el Acuerdo No. 7 de 1979. "Por medio del cual se define el Plan General de Desarrollo Integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá", expedido por el Concejo Distrital en ejercicio de las atribuciones constitucionales consagradas en el Parágrafo del Artículo 189 de la Constitución Nacional, es desarrollo directo de los Artículos 13, 16, 32, 33 y 34 del Estatuto Orgánico de Bogotá, en armonía con los objetivos trazados por la Ley 61 de 1978.

9. Que el Artículo 1 del Acuerdo No. 7 de 1979 establece, que el Plan General de Desarrollo Integrado del Distrito Especial de Bogotá, será el producto de un proceso de planeación permanente, orientado a coordinar las acciones de los sectores público y privado dentro de un estricto criterio de justicia Social, y que el proceso planificador está conformado por políticas, programas, proyectos y normas, orientadas a regularizar y encauzar el desarrollo social económico y físico de la ciudad, proponiendo como meta el progresivo mejoramiento de la calidad de la vida de las gentes que la habitan.

10. Que de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo No. 7 de 1979, constituyen elementos del Plan General de Desarrollo Integrado los siguientes: El Desarrollo Físico, Los Planes y Programas Sectoriales y Las Inversiones Públicas de la Administración Central y de sus Entidades Descentralizadas.

11. Que el Artículo 3 del Acuerdo No. 7 de 1979, estatuye que el desarrollo físico es la definición de políticas el conjunto de normas urbanísticas y el proceso de aplicación de las mismas, orientadas a regular la expansión y el desenvolvimiento urbano de la ciudad, con la identificación y tratamiento de la reglamentación del uso de la tierra, la definición del perímetro de servicios y el plan vial, entre otros aspectos.

12. Que el Artículo 4 del Acuerdo No. 7 de 1979 establece los siguientes planes sectoriales: Transportes (Sistemas Vías y Terminales); Aseo y Tratamiento de Basuras; Educación; Salud; conservación y control del Medio Ambiente; Vivienda; Recreación Popular; Infraestructura de Servicios Públicos (Acueducto, Alcantarillado. Energía y Teléfonos); Definición de las Relaciones de Bogotá con los Municipios de la Sabana; y Mejoramiento de las Condiciones del Río Bogotá.

13. Que el Artículo 5 del Acuerdo No. 7 de 1979, establece que las inversiones públicas se manejarán bajo el siguiente esquema: El Distrito Especial de Bogotá a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definirá un Modelo de Desarrollo Económico Que permita la incorporación de las fuentes tributarias de los recursos propios y del crédito y la medición de la rentabilidad de las inversiones y su proyección, tanto de la Administración Central, como de las Entidades Descentralizadas.

14. Que la anterior función del Departamento Administrativo de Planeación Distrital debe ser cumplida de manera que consulte lo ordenado por el Ordinal 4 del Artículo 187 de la Constitución Nacional en concordancia con el Parágrafo del Artículo 189 de la misma; por el Numeral 5 del Artículo 13 del Decreto-Ley 3133 de 1968; por los Numerales 2 y 4 del Artículo 32 del Decreto-Ley 3133 de 1968; por los Artículos 44 y siguientes del mismo estatuto, y por el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, en lo pertinente.

15. Que el Artículo 1 del Decreto 1306 de 1980, reglamentario del Artículo 3 de la Ley 61 de 1978 y del Artículo 9 de la Ley 30 de 1969 establece que el Distrito Especial de Bogotá, deberá formular y adoptar un Plan Integral de Desarrollo, de conformidad con la normas previstas en el mencionado decreto.

16. Que tanto la Ley 61 de 1968, como su decreto reglamentario, tienen aplicación en el Distrito Especial de Bogotá. sin perjuicio de la prelación de las normas constitucionales y legales de carácter especial que rigen para la Capital de la República, en particular las siguientes: El Parágrafo del Artículo 189 de la Constitución Nacional en concordancia con el Ordinal 2 del Artículo 187 de la misma; el Artículo 2 del Decreto-Ley 3133 de 1968 en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 60 del Decreto-Ley 1222 de 1986; El Numeral 4 del Artículo 16 del Decreto-Ley 3133 de 1968, y los Artículos 32, 33, 34, 44, 54 y 64 del mismo estatuto.

17. Que el Plan General de Desarrollo definido por el Artículo 33 del Decreto-Ley 3133 de 1968, es el equivalente específico en el Distrito Especial de Bogotá del Plan Integral de Desarrollo de que tratan la Ley 61 de 1978 y su Decreto Reglamentario de manera que en adelante se hará siempre referencia al Plan General de Desarrollo como denominación unívoca comprensiva, tanto del concepto de Plan General de Desarrollo del Distrito Especial de Bogotá según la denominación especifica Que recibe dentro de las instituciones capitalinas como del concepto de plan integral de desarrollo, ya dentro del ámbito genérico municipal.

18. Que el Decreto 1306 de 1980 en sus Artículos 4 y siguientes, contiene normas que al señalar las etapas de Información, Diagnóstico, Presentación de Alternativas y Formulación de los planes, consultan técnicas modernas de planeación urbana, dentro del proceso planificador.

19. Que con posterioridad al Acuerdo No. 7 de 1979, la Administración ha presentado al Honorable Concejo Distrital proyectos de acuerdo contentivos del Plan General de Desarrollo, como el presentado en 1983 con el nombre de "Bogotá año 2.000" y el Proyecto de Acuerdo No. 6 de 1987. "por el cual se adopta el Plan General de Desarrollo Social y Económico en el cuatrienio 1987-1990 para Bogotá, Distrito Especial" proyecto que actualmente cursa su trámite ante la Comisión Permanente del Plan de Desarrollo Económico y Social del Cabildo de la ciudad.

20. Que por ser el Plan General de Desarrollo el producto de un proceso de planeación permanente, sus elementos normativos enumerados en el Inciso 2 del Artículo 33 del Decreto-Ley 3133 de 1968, así como los instrumentos legales de que trata el Artículo 12 del Decreto 1306 de 1980, han sido objeto de reglamentación por medio diferentes Acuerdos del Concejo Distrital.

21. Que es necesario actualizar y modificar las disposiciones Que regulan los elementos del Plan General de Desarrollo en armonía con las tendencias actuales del desarrollo urbano y las necesidades de la población.

22. Que es necesario valorar y completar las políticas y directrices enunciadas en el Proyecto de Acuerdo No. 6 de 1987 y los instrumentos normativos allí propuestos.

23. Que, al tenor del Artículo 7 del Acuerdo No. 7 de 1979, corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentar a la Junta de Planeación y al Concejo las adiciones y modificaciones al Plan General de Desarrollo, que pretenda adoptar la Administración.

24. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital es la cabeza de la planeación sectorial de los distintos organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6 del Acuerdo No. 7 de 1979.

25. Que para lograr, la mejor coordinación y ahorro de esfuerzos en la planificación de las distintas áreas del servicio público; disponer de la más completa información, las mejores investigaciones y evaluaciones sobre los distintos planes sectoriales, a fin de tener bases documentadas y serias que conduzcan a la formulación completa del Plan General de Desarrollo, de los mismos Planes Sectoriales, del Plan Piloto, de los Planes Zonales y de los Programas de Desarrollo Integrado de determinadas áreas de la ciudad, como lo han sido el PIDUZOB y el programa "CIUDAD BOLÍVAR", expresados todos bajo patrones económicos, jurídicos, metodológicos, cartográficos e idiomáticos uniformes ya fin de poder valorar los distintos Planes Sectoriales adecuadamente dentro del Plan General de Desarrollo, es necesario Que durante el proceso de las etapas de información, diagnóstico, presentación de alternativas y formulación del Plan General de Desarrollo, se mantenga un nivel óptimo de cooperación técnica interinstitucional, Que permita utilizar con el máximo rendimiento los recursos humanos y las herramientas técnicas de que disponen las distintas entidades y dependencias distritales.

26. Que, para alcanzar los objetivos antes expresados, es preciso instituir un sistema de gestión técnica, que sin implicar alteración de las funciones y deberes de los empleados del Distrito Especial de Bogotá, signifique una nueva forma de desarrollar una labor interdisciplinaria e interinstitucional, a través de la conformación de grupos de trabajo integrados por funcionarios técnicos designados por los Jefes de las distintas dependencias y entidades descentralizadas, bajo la coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quienes se encargarán de asesorar a la Administración en la elaboración de las propuestas técnicas Que contengan los planes y programas sectoriales que integran el Plan General de Desarrollo y sus elementos normativos y financieros; los programas zonales de desarrollo integrado; la determinación de las obras que hayan de emprenderse o continuarse dentro de las distintas áreas del servicio público; los recursos correspondientes; el programa de inversiones y las prioridades de la inversión.

27. Que ha sido una constante dentro de la política de planeación de la ciudad el principio contenido en el Artículo 8 del Acuerdo No. 7 de 1979, según el cual, el crecimiento físico del área urbana se debe orientar hacia el Sur y hacia el Occidente.

28. Que ha sido también política de desarrollo urbano la expresada en el Artículo 10 del Acuerdo No. 7 de 1979, consistente en estimular la utilización y densificación de las áreas localizadas al Sur y Occidente de la ciudad.

29. Que con la denominación genérica de Plan "BOGOTA 450 AÑOS", la Administración se propone formular y presentar a la Junta de Planeación y al Concejo Distrital el Programa de Desarrollo Integrado de la Zona Occidental de Bogotá y los correspondientes planes y programas sectoriales, con la determinación de los recursos e inversiones correspondientes a fin de proveer a la Capital de la República de instrumentos para la consolidación del área urbana al Oriente del Río Bogotá.

30. Que, conforme al Numeral 2 del Artículo 16 del Decreto-Ley 3133 de 1968, es función del Alcalde Mayor de Bogotá, dirigir la acción administrativa en el Distrito Especial de Bogotá.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. OBJETIVOS GENERALES. Las modificaciones y adiciones al Plan General de Desarrollo y a sus elementos, al Plan Piloto y a los Planes Sectoriales de los distintos servicios públicos distritales; la formulación de los Planes Zonales de las zonas administrativas en que se divide el territorio de la Capital y de los Programas de Desarrollo Integrado de determinadas áreas de la ciudad con características comunes u homogéneas, se apoyará en el trabajo coordinado de grupos de trabajo interinstitucionales e interdisciplinarios, cuya gestión, composición y funcionamiento se regulan por medio del presente decreto.

El Departamento Administrativo del Servicio Civil, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hará los estudios y propuestas pertinentes para la preservación dentro de la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá del sistema de trabajo interinstitucional e interdisciplinario, a fin de que permanentemente esté cumpliendo su cometido como herramienta técnica del proceso planificador.

ARTÍCULO 2. PLAN GENERAL DE DESARROLLO Y PLANES SECTORIALES. La formulación del Plan General de Desarrollo supone la integración de los Planes Sectoriales, partiendo de una labor analítica de información, investigación, diagnóstico, evaluación y formulación de cada uno de ellos.

Paralelamente, supone además, una gestión coordinadora de los distintos Planes Sectoriales, Que al confrontar los con la disponibilidad de recursos económicos, técnicos y administrativos, permita establecer un orden de prioridades en el tiempo, el cual habrá de reflejarse en los correlativos programas de inversiones.

ARTÍCULO 3. PROGRAMAS DE DESARROLLO INTEGRADO. Los Programas de Desarrollo, Integrado de determinadas áreas de la ciudad con características comunes u homogéneas, serán formulados dentro del contexto del Plan General de Desarrollo y de los Planes Sectoriales, con señalamiento del correspondiente plan de inversiones y de los recursos para la ejecución del respectivo programa.

Los programas de desarrollo integrado suelen formularse en estrecha relación con empréstitos de fomento específicos, generalmente provenientes de los organismos internacionales de crédito.

ARTÍCULO 4. PLANES ZONALES DE DESARROLLO. La preparación y formulación de los Planes Zonales de Desarrollo de las zonas administrativas en que se divide el Distrito Especial de Bogotá, está supeditada al Plan General de Desarrollo, a los Planes Sectoriales Que en él se integran y a los Programas de Desarrollo Integrado de que trata el Artículo anterior.

ARTÍCULO 5. EL PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRADO DE LA ZONA OCCIDENTAL DE BOGOTA, "PLAN BOGOTA 450 AÑOS", El "PLAN BOGOTA 450 AÑOS" será una propuesta de adopción de un programa de desarrollo integrado de la zonas sur-occidentales, centro-occidentales y nor-occidentales de la ciudad, entendidas como tales, aquellas zonas marginales que requieren de la acción directa de origen gubernamental para procurar el ordenamiento del desarrollo urbano al oriente del Río Bogotá, de manera Que se consolide un área de definida vocación urbana, capaz de ofrecer servicios públicos costeables, suficientes e idóneos para cubrir la demanda generada por la vivienda, el comercio y la industria; áreas verdes y recreacionales en proporción holgada para el uso y disfrute del público; vías y transporte público suficientes para la integración diaria permanente con el resto de la ciudad, de manera que no se generen asentamientos humanos con dificultades serias de acceso físico de los trabajadores a los centros de trabajo; una normatividad que garantice un desarrollo urbano normal y exigente, a fin de que la gestión particular no se desvié hacia formas inconvenientes que demeriten el valor de la propiedad inmueble, especialmente la que constituye inversión familiar destinada a vivienda popular; una reglamentación apropiada para la protección y salvaguardia eficaz del medio ambiente y de la salud pública; centros idóneos de asistencia médica, educativa y social; una proporción significativa de generación propia de empleo en el área, mediante el fomento de determinadas actividades productivas; y servicios de policía suficientemente dotados de las herramientas modernas capaces de prevenir, controlar y reprimir la acción de una delincuencia que hoy tiene acceso a medios que acrecientan su capacidad de inferir daño.

El "PLAN BOGOTA 450 AÑOS" tendrá, por tanto, características de programa de desarrollo integrado, que perseguirá como meta la consolidación del área urbana de la periferia occidental de la ciudad y será, dentro del contexto del Plan General de Desarrollo, elemento decisivo en la formulación de los Planes Sectoriales, los correlativos programas de inversión y de obras públicas y su incidencia dentro del área.

ARTÍCULO 6. ÁREAS DEL SERVICIO PUBLICO. Para la adecuada información, investigación, diagnóstico y evaluación de los Planes Sectoriales de que trata el Artículo 4 del Acuerdo No. 7 de 1979 y de los demás cuya adopción se considere necesario proponer al Concejo Distrital, los cuales a su vez se Integrarán en el Plan General de Desarrollo, establécense las siguientes áreas del servicio público:

1. Áreas correspondientes a los servicios públicos de suministro de agua potable, acueducto, alcantarillado, sistemas de disposición de aguas residuales y mejoramiento de las condiciones del Río Bogotá y de sus afluentes, en particular su rectificación, canalización y descontaminación.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.

El Instituto de Desarrollo Urbano.

La Secretaria de Obras Públicas de Bogotá.

Para la mejor coordinación urbano-regional en la elaboración de los planes y programas, en especial, los atinentes al mejoramiento de las condiciones del rió Bogotá, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, solicitará y procurará la participación de las siguientes entidades:

El Departamento Administrativo Nacional de Planeación

La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos,

Bogotá, Ubaté y Suárez. - CAR.

La Oficina Departamental de Planeación de Cundinamarca.

2. Áreas correspondientes a los servicios públicos de generación, transmisión y suministro de energía eléctrica y creación de fuentes alternativas de energía.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Empresa de Energía Electrice de Bogotá.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

3. Áreas correspondientes a los servicios públicos de telefonía y comunicaciones.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Empresa de Teléfonos de Bogotá.

El Instituto de Desarrollo Urbano.

La Secretaria de Obras Públicas de Bogotá.

4. Áreas correspondientes a los planes y programas de infraestructura vial; conservación de vías; sistemas de transporte masivo; terminales de transporte, estaciones e instalaciones locativas para los servicios de transporte y planes y programas para la organización y racionalización de los servicios de transporte público.

Los organismos y entidades distritales Que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El Instituto de Desarrollo Urbano.

La Secretaria de Obras Públicas de Bogotá.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá

La Empresa de Teléfonos de Bogotá.

El Departamento Administrativo de Acción Comunal.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

La Empresa Distrital de Transporte Colectivo-Metropolitano

SA - Metro SA

La Empresa Distrital de Transportes Urbanos.

El Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

5. Áreas correspondientes a los planes y programas de conservación y control del medio ambiente, saneamiento básico, aseo público, tratamiento y recolección de basuras y disposición de desechos sólidos.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoria en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Secretaria de Salud.

La Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá

6. Áreas correspondientes a los planes y programas de fomento a la creación de reservas de tierras aptas para el desarrollo urbano y políticas para garantizar la producción y suministro normal de materiales de construcción; planes y programas de reordenamiento urbano; prevención y eliminación del deterioro físico de las estructuras y áreas de la ciudad; rehabilitación de tugurios, legalización y mejoramiento de barrios, ampliación, preservación y optimización del espacio público, incremento y protección de parques y zonas verdes; intervención de la actividad urbanizadora y constructora y control del uso indebido de la propiedad inmueble; programas de formación y actualización catastral y programas de integración y unificación de la información cartográfica.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El instituto de Desarrollo Urbano.

La Secretaria de Obras Públicas de Bogotá.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá

La Empresa de Teléfonos de Bogotá.

El Departamento Administrativo de Acción Comunal.

La Caja de la Vivienda Popular.

La Secretaria General.

La Secretaria de Gobierno.

El Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

La Corporación para la Conservación y Protección del Barrio la Candelaria.

La Universidad Distrital.

La Unidad de Proyectos Especiales de la Alcaldía Mayor.

7. Áreas correspondientes a los planes y programas de construcción y promoción de vivienda popular y obrera y alojamiento de grupos sociales de bajos ingresos.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Caja de la Vivienda Popular.

El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI

El Instituto de Desarrollo Urbano.

La Secretaría de Obras Públicas de Bogotá.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá

La Empresa de Teléfonos de Bogotá.

El Departamento Administrativo de Acción Comunal.

La Secretaría General.

El Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

8. Áreas correspondientes a los planes y programas de los servicios de salud; la prevención contra las conductas degradantes, como la drogadicción, el alcoholismo y la prostitución; la medicina preventiva y la atención médica y hospitalaria; la construcción de obras civiles y mantenimiento integral de las instituciones de atención médica.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e Interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Secretaría de Salud.

La Secretaria de Educación.

La Secretaría de Gobierno.

La Caja de Previsión Social Distrital.

El Departamento Administrativo de Bienestar Social.

La Lotería de Bogotá.

9. Áreas correspondientes a los planes de educación y enseñanza y programas de construcción y mantenimiento de planteles escolares.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital

La Secretaría de Educación.

La Universidad Distrital.

El Instituto de Desarrollo Urbano.

Unidad de Proyectos Especiales de la Alcaldía Mayor.

El Departamento Administrativo de Acción Comunal.

10. Áreas correspondientes a los planes y programas de promoción de la cultura, la ciencia y las artes; mantenimiento, restauración y conservación de edificios o sectores públicos, históricos o de especial valor urbanístico o arquitectónico, y ejecución, restauración y conservación de obras de arte.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Secretaria de Educación.

El Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

La Corporación para la Conservación y Protección del Barrio la Candelaria.

La Orquesta Filarmónica de Bogotá.

La fundación Gilberto Alzate Avendaño.

El Jardín Botánico.

La Universidad Distrital.

11. Áreas correspondientes a los planes de recreación popular y promoción del deporte; programas de construcción, adecuación y mantenimiento de instalaciones deportivas.

Los organismos y entidades distritales Que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El Instituto Distrital Para la Recreación y el Deporte.

La Secretaria de Obras Públicas

La Secretaria de Educación,

El Departamento Administrativo de Acción Comunal.

El Departamento Administrativo de Bienestar Social.

12. Áreas correspondientes a los planes y programas de asistencia social; construcción, dotación y mantenimiento de los centros y edificaciones destinados a los servicios de asistencia.

Los organismos y entidades distritales Que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El Departamento Administrativo de Bienestar Social.

El Departamento Administrativo de Acción Comunal.

El Instituto para la Protección de la Niñez - IDIPRON.

La Secretaria de Educación.

El Instituto de Desarrollo Urbano.

La Lotería de Bogotá.

13. Áreas correspondientes a los p lanas y programas de construcción, dotación y mantenimiento de centros comunales y programas de participación comunitaria, en general.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoria en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El Departamento Administrativo de Acción Comunal.

El Departamento Administrativo de Bienestar Social.

La Secretaria de Obras Públicas.

El Instituto de Desarrollo Urbano.

14. Áreas correspondientes a los planes de generación de empleo y programas de capacitación de la fuerza laboral, asistencia técnica, de desarrollo rural, seguridad alimentaría y proveeduría de bienes y servicios básicos.

Los organismos y entidades distritales Que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El Departamento Administrativo del Servicio Civil.

La Universidad Distrital.

La Secretaria de Educación

El Departamento Administrativo de Acción Comunal.

El Departamento Administrativo de Bienestar Social.

El Instituto para la Protección de la Niñez - IDIPRON.

15. Áreas correspondientes a los planes sectoriales de definición de las relaciones de Bogotá con los municipios de la Sabana.

Los organismos y entidades distritales Que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesor fa en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.

La Empresa de Teléfonos de Bogotá.

La Secretaria de Gobierno.

La Secretar la General.

16. Áreas correspondientes a los planes de seguridad mejoramiento y dotación de los diferentes servicios de policía y adopción de reglamentos de policía.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Secretaria de Gobierno.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

La Secretaria General.

17. Áreas correspondientes a los servicios administrativos; derechos y obligaciones de los servidores públicos del Distrito Especial de Bogotá; capacitación carrera administrativa y previsión social; eficiencia de la gestión pública y efectividad del ejercicio del derecho de petición.

Los organismos y entidades distritales que deben integrar sistemas de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para la asesoría en la elaboración de planes y programas sectoriales dentro de las áreas del servicio público antes descritas son:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El Departamento Administrativo del Servicio Civil.

La Caja de Previsión Social Distrital.

El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI.

La Secretaria General.

ARTÍCULO 7. GRUPOS DE TRABAJO Y PARTlCIPACIÓN DE OTRAS ENTIDADES. Dentro del ámbito de las áreas del Servicio Público enunciadas en el Artículo anterior y para lograr una revisión completa y ordenada de los Planes Sectoriales, se desarrollará la tarea de diferentes grupos de trabajo interinstitucionales, a través de los cuales se buscará la colaboración interdisciplinaria de los más calificados técnicos, no solo de las distintas dependencias del Distrito Especial de Bogotá, sino también de otras entidades oficiales, semioficiales y privadas que acepten formar parte de los mencionados grupos y cuya participación sea conveniente o necesaria.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital promoverá la conformación de los grupos de trabajo con las entidades indicadas en el inciso anterior.

ARTÍCULO 8. GRUPOS ASESORES PARA LA REVISIÓN y FORMULACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS SECTORIALES. La realización de la labor de información, investigación, diagnóstico, presentación y evaluación de los planes sectoriales y las propuestas para su revisión y formulación, junto con las atinentes a los correlativos programas de inversión, estará a cargo de grupos de trabajo interinstitucionales que se denominarán "Grupos Asesores para la Revisión y Formulación de los Planes y Programas Sectoriales".

ARTÍCULO 9. INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS ASESORES PARA LA REVISIÓN y FORMULACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS SECTORIALES. Se constituirá un grupo técnico de trabajo por cada uno de los sectores del servicio público que se contienen en el Artículo 62 del presente decreto y sus objetivos generales serán los de recolectar, ordenar, racionalizar y evaluar la información necesaria para la ulterior Revisión o formulación de los planes y programas sectoriales que se integran en el Plan General de Desarrollo.

Los grupos técnicos de trabajo de Que trata el presente artículo, se conformarán de la siguiente manera:

1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital acordará con las distintas dependencias distritales señaladas en el Artículo 6, la conformación de los Grupos Asesores para la Revisión y Formulación de los Planes y Programas Sectoriales, constituidos por funcionarios designados por los respectivos Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.

2. Al Integrarse los grupos de trabajo, se designará, de común acuerdo entre el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y los respectivos Secretarios, Directores de Departamentos Administrativos y Representantes Legales de las entidades descentralizadas, el funcionario a cuyo cargo estará la dirección operativa del grupo y la responsabilidad de la ejecución del trabajo.

Este funcionario procurará que los técnicos designados en el grupo de trabajo laboren en óptimas condiciones, dispongan oportunamente de información. asesoría, apoyo técnico; herramientas, útiles de trabajo y lugares de reunión aptos.

Las Secretarías, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas, de los cuales dependan los funcionarios responsables de los grupos de trabajo, proveerán lo necesario para el normal funcionamiento de los grupos en los términos del inciso anterior, ya que la finalidad de los grupos de trabajo cuya constitución se determina en el presente decreto es la de dotar al Distrito Especial de Bogotá de un sistema de trabajo interinstitucional que sin romper las líneas de dependencia jerárquica, consiga una utilización óptima de la información, de la capacidad de investigación y del intercambio de conocimientos técnicos.

3. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantara las gestiones encaminadas a obtener la designación de técnicos cuya participación en los grupos de trabajo sea conveniente o necesaria, provenientes de otros organismos distritales, entidades nacionales, departamentales, regionales, gremiales, etc., ya sean de carácter oficial, semioficial o particular.

4. Igualmente el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantará las gestiones necesarias para obtener el apoyo científico dentro de los grupos de trabajo por parte de técnicos de los centros universitarios y de investigación, de los organismos nacionales e internacionales de cooperación técnica y de las personas que prestan servicios de consultoría dentro de las áreas respectivas.

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DE LOS GRUPOS ASESORES PARA LA REVISIÓN y FORMULACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS SECTORIALES. Los Grupos Asesores para la Revisión y Formulación de los Planes y Programas Sectoriales tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. La recolección de los planes, programas, estudios, proyectos e información gráfica existente en relación con el respectivo plan sectorial.

2. La depuración inicial de la información, su ordenamiento y racionalización.

3. La evaluación de la situación presente y el señalamiento de las posibilidades a corto, mediano y largo plazo y las limitaciones futuras del respectivo plan sectorial.

4. El ordenamiento metódico de la información financiera necesaria para la formulación de los programas de inversiones correlativos a los planes sectoriales.

5. La evaluación y proyección de los costos de los respectivos planes y programas; de las fuentes de recursos económicos afectos por disposición legal a determinadas áreas del servicio público y los generados directamente por la prestación de los respectivos servicios.

6. La evaluación de los recursos del crédito, tanto internos como externos, requeridos para los programas de inversión y susceptibles de ser soportados por las entidades encargadas de la prestación los diversos servicios públicos.

7. La evaluación de las transferencias del presupuesto general de ingresos del Distrito Especial de Bogotá como elemento integrante en el financiamiento de los programas de inversiones de entidades descentralizadas a cuyo cargo estén los respectivos servicios y la posibilidad y períodos de retorno al Distrito Especial de Bogotá de los recursos transferidos, cuando las Inversiones estén destinadas a generar recursos propios.

8. El ordenamiento y evaluación de la información legal que enmarca la prestación de los servicios públicos y la actividad administrativa del respectivo sector, y la elaboración, a un primer nivel, de las correspondientes propuestas normativas.

9. La identificación de los proyectos sectoriales de mayor impacto en los sectores de la ciudad cuya consolidación urbanística sea necesaria dentro de las Zonas Administrativas de la periferia esta labor tiene por objeto dotar de elementos de juicio a la Administración para la formulación del "PLAN BOGOTA 450 AÑOS".

10. Asesorar a la Administración en la formulación, revisión o redefinición de los Planes Sectoriales.

11. Asesorar a la Administración en la formulación, revisión o replanteamiento de los correlativos programas de inversiones, de manera acorde con los planteamientos sustanciales de la planeación sectorial.

12. Las demás responsabilidades Que la Administración considere necesarias a lo largo del proceso planificador.

ARTÍCULO 11. FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE DESARROLLO, DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES Y PROPUESTAS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS. La formulación del Plan General de Desarrollo, de sus elementos y de los Planes y Programas Sectoriales respectivos; del Plan Piloto; de los Planes Zonales de las Zonas Administrativas en que se divide el Distrito Especial de Bogotá; de los Programas de Desarrollo Integrado de determinadas áreas de la ciudad con características comunes u homogéneas; de los correlativos Planes de Inversiones y de Obras Públicas; sus herramientas financieras y las correspondientes propuestas normativas, estará orientada por un grupo técnico asesor del Alcalde Mayor de Bogotá que será coordinador de la gestión de los grupos de trabajo de que tratan los Artículos anteriores, denominado "Grupo Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo".

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES DEL GRUPO ASESOR PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE DESARROLLO. Son responsabilidades específicas del Grupo Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo, las siguientes:

1. Coordinar y supervisar la actividad de los Grupos Asesores para la Revisión y Formulación de los Planes Sectoriales, a fin de que se armonicen los métodos de investigación, se unifiquen los sistemas de ordenamiento de la información, se intercambien conocimientos útiles en distintas áreas y se evite la superposición o la repetición innecesaria de tareas.

2. Brindar a los Grupos Asesores para la Revisión y Formulación de los Planes y Programas sectoriales, el apoyo técnico que requieran en sistematización y métodos, cartografía y elaboración de gráficos, y asesoría e información en las áreas jurídicas y financieras.

3. Gestionar que se efectúen las investigaciones y estudios necesarios para completar las etapas de información y diagnóstico de los planes y programas sectoriales y proponer la contratación de los estudios y consultarías que sean convenientes o indispensables.

4. Disponer lo necesario para iniciar y continuar con la organización del expediente urbano de Que trata el Decreto Reglamentario 1306 de 1980.

5. Asesorar a la Administración en la formulación del Plan General de Desarrollo, del Plan Piloto, de los planes y programas sectoriales, de los planes zonales y de los programas de desarrollo integrado.

6. Asesorar a la Administración en la preparación de los programas de inversión y de obras públicas correlativos al Plan General de Desarrollo, a los planes y programas sectoriales, a los planes zonales ya los programas de desarrollo integrado.

7. Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en la adopción del Modelo de desarrollo Económico del Distrito Especial de Bogotá.

8. Asesorar a la Administración en los trámites y gestiones que deba adelantar con las entidades públicas del orden nacional y departamental y con los organismos de crédito tanto nacionales como extranjeros, para la obtención de los recursos y autorizaciones necesarios para la preparación de los programas de inversiones.

9. Asesorar a la Administración en la preparación y presentación de las propuestas normativas complementarias de los planes y programas, en los ordenes financiero, fiscal, administrativo, de policía, etc., especialmente las propuestas relativas a la expresión jurídica de los elementos del Plan General de Desarrollo, a la reorganización administrativa del Distrito Especial de Bogotá y de las entidades descentralizadas encargadas de la ejecución de los planes sectoriales, y las relativos a la organización de los tributos, de las tarifas y del estatuto de valorización.

102 Asesorar a la Administración en la racionalización de la consultaría, de los contratos de prestación de servicios y de los convenios de asistencia técnica, a fin de procurar la utilización coordinada de los recursos y posibilidades de la Administración Central y de las entidades descentralizadas en estas materias, para fortalecer los planes sectoriales que requieran de estudios y asesorías especializados, para la preparación de los programas de inversión, para la realización de los estudios económicos y financieros que se requieran como soporte de los planes y programas, para la elaboración y preparación de las propuestas normativas y para la reforma administrativa.

11. Las demás responsabilidades que la Administración considere necesarias durante el proceso planificador.

ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO ASESOR PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE DESARROLLO. El Grupo Asesor para la formulación del Plan General de Desarrollo se integrará así:

1. Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a cuyo cargo estará la coordinación operativa del grupo.

2. Por los consultores técnicos especializados que designe el Alcalde Mayor de Bogotá.

3. Por el Secretario de Gobierno.

4. Por el Secretario de Hacienda.

5. Por el Secretario General.

6. Por el Coordinador del Programa "Ciudad Bolívar".

7. Por el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

8. Por el Gerente del SISE.

9. Por el Coordinador. General de los proyectos de cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, dentro del ámbito de los convenios suscritos por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

PARÁGRAFO. Para la definición y formulación de los Planes Sectoriales participarán en el grupo de trabajo los Secretarios, Directores de Departamentos Administrativos y Representantes Legales de las entidades descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá encargadas de las prestación de los Servicios Públicos del área de los respectivos planes sectoriales, Quienes coordinarán con los representantes del Alcalde Mayor de Bogotá en las juntas y organismos directivos de las respectivas entidades, la adopción de las políticas de la Administración en la planeación sectorial.

ARTÍCULO 14. LA SECRETARIA DEL GRUPO ASESOR PARA lA FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE DESARROLLO. La Secretaria del Grupo Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo estará a cargo del Sub-Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Son responsabilidades del secretario las siguientes:

1. Levantar las actas de las reuniones del grupo, Grupo Técnico Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo.

2. Citar a los miembros del grupo a reuniones periódicas para evaluar el trabajo realizado.

3. Vigilar el cumplimiento oportuno y el desarrollo de las tareas que se imponga el grupo para el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 12 del presente decreto.

4. Coordinar la organización y el trabajo del personal técnico de apoyo que requiera el Grupo Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo, para la realización de tareas especificas de acuerdo con las recomendaciones Que se hagan, especialmente las Que se requieran para la elaboración de los programas de inversiones, para la preparación de las propuestas normativas complementarias de los planes y programas, para la unificación de los sistemas de información y métodos, para la sistematización de la información y el trabajo realizado durante el proceso planificador y para la unificación de la información cartográfica.

5. Velar para Que el Grupo Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo y los grupos de trabajo que se conformen en su apoyo, laboren en óptimas condiciones y para que dispongan oportunamente de la información, instrumentos y útiles de trabajo necesarios.

6. Vigilar la gestión de los Grupos Asesores para la Revisión y Formulación de los Planes y Programas Sectoriales.

7. Informar en las reuniones del Grupo Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo, de las labores desarrolladas por los Grupos Asesores para la Revisión y Formulación de los Planes y Programas Sectoriales, transmitir a éstos las inquietudes y recomendaciones que surjan del Grupo Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo, solicitar de los jefes inmediatos de los técnicos participantes en los distintos Grupos Asesores para la Revisión y Formulación de los Planes y Programas Sectoriales, las instrucciones que sean del caso para el buen desarrollo de sus tareas dentro del respectivo grupo y, en general, servir de enlace entre los Grupos Asesores para la Revisión y Formulación de los Planes y Programas sectoriales y el Grupo técnico Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo.

8. Las demás que le señale el director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, como responsable de la operación y funcionamiento del Grupo Técnico Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo o por recomendación de sus miembros.

ARTÍCULO 15. PROGRAMAS DE INVERSIÓN y DE GENERACIÓN DE RECURSOS. Correlativamente a los planes sectoriales que se elaboren dentro de las distintas áreas del servicio público, habrán de formularse los respectivos programas de inversión y de generación de recursos, con determinación y análisis de los recursos afectos a cada plan sectorial, así como de los recursos sin afectación especifica, su proveniencia, posibilidades de incremento, su destinación y prioridades, y las alternativas de financiamiento con recursos del crédito u otros ingresos.

Especialmente se propondrá al Concejo Distrital la adopción de las disposiciones atinentes a las siguientes materias:

1. El manejo racionalizado de los bienes y rentas de toda índole Que conforman el patrimonio del Distrito Especial de Bogotá Y de sus entidades descentralizadas y, en especial, la administración de los recursos en moneda legal y excedentes de liquidez.

2. La revisión de las normas y procedimientos para el señalamiento y cobro de tributos, tasas, participaciones y contribuciones y rentas de toda clase, de manera que conduzca a la definición del modelo de desarrollo económico.

3. Las normas y procedimientos tributarios y los relativos al cobro de tasas, de forma que se les garantice un tratamiento equitativo a los contribuyentes y suscriptores y el ejercicio de sus derechos frente al fisco y a las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos.

4. Las normas y disposiciones presupuéstales conducentes a la adopción y realización del plan.

5. Las autorizaciones de Que tratan los Numerales 7 y 8 del Artículo 13 del Decreto-Ley 3133 de 1968, en lo atinente al financiamiento del programa de inversiones y de obras públicas.

Los programas de inversiones correlativos al Plan General de Desarrollo, a los Planes sectoriales, a los Planes Zonales y a los Programas de Desarrollo Integrado, en particular al PLAN BOGOTA 450 años, serán objeto de estudio por parte del Grupo Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo, con base en las propuestas y evaluaciones provenientes de los Grupos Asesores para la Revisión y Formulación de los Planes y Programas Sectoriales, a fin de recomendar al Alcalde Mayor de Bogotá, al Secretario de Hacienda y al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la definición de las prioridades en la inversión y en el endeudamiento público, que se propondrá a la Junta de Planeación y al Honorable Concejo Distrital."

ARTÍCULO 16. INSTRUMENTOS NORMATIVOS. Acordes con el Plan General de Desarrollo, con los planes sectoriales con el programa de inversiones y con las disposiciones atinentes a la hacienda, patrimonio, bienes y rentas distritales ya su administración, serán propuestos los elementos normativos Que deben soportar el Plan General de Desarrollo, entre los cuales se destacan los siguientes:

1. El Plan Piloto, o sea el cuerpo de normas generales que en forma global enuncian la política urbanística a largo plazo y establecen las reglas para la coordinación general de los diversos aspectos que integran el Plan General de Desarrollo.

2. Las reformas necesarias a la estructura de la administración central y descentralizada.

3. La efectividad del derecho de petición y de las acciones públicas.

4. La zonificación o reglamentación del uso de la tierra; la reglamentación del desarrollo de los terrenos y las prohibiciones y limitaciones para la urbanización y parcelación, especialmente en aquellos sectores en vía de transición hacia el uso urbano, por efecto mismo de la plan y de sus expectativas; el plan vial y los programas de transporte masivo y el manejo de las afectaciones resultantes; las disposiciones sobre dotación y protección de áreas verdes o de cesión, de las rondas, zonas de protección ambiental y parques metropolitanos de los ríos Bogotá, Tunjuelo, Fucha, Salitre y Juan Amarillo y, en general, la normatividad protectora del espacio público; las normas tendientes a prevenir o eliminar el deterioro físico de las estructuras urbanas y las que reglamenten y fomenten la renovación urbana; el Código de la Construcción y las normas que regulen la actividad edificadora y urbanizadora, manejo de canteras, areneras, ladrilleras, chircales, y minas de material de construcción en general y las, relativas al control policivo necesario para prevenir y perseguir las infracciones a los reglamentos urbanos.

5. La reglamentación del servicio público de transporte.

6. La revisión de la sectorización existente, de la estratificación socio-económica, del régimen de descentralización territorial y por servicios y de los mecanismos jurídicos de participación comunitaria.

7. La revisión, en lo pertinente, de los Códigos Fiscal y de Policía.

8. Las autorizaciones de Que trata el Numeral 14 del Artículo 13 del Decreto-Ley 3133 de 1968 Y el otorgamiento de facultades conforme al Numeral 15 de la misma disposición.

ARTÍCULO 17. ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DECRETOS-LEYES EN ESTUDIO Y TRÁMITE ANTE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA y EN LAS COMISIONES REDACTORAS. Paralelamente al proceso de la formulación normativa de los elementos del plan, se hará un análisis de los proyectos de ley Y decretos-leyes en estudio, que Interesan al Distrito Especial de Bogotá, en prevención de las incidencias futuras de esas disposiciones y con miras a la participación activa a través de los distintos canales de la opinión en las discusiones que se susciten durante su estudio y trámite.

ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN PERMANENTE DE LOS PLANES Y PROGRAMAS. Una vez formulados y adoptados los planes y programas de que trata el presente decreto, junto con los programas de inversiones y las propuestas normativas complementarias, los grupos de trabajo de que trata el presente decreto seguirán asesorando al Alcalde Mayor de Bogotá y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en la evaluación permanente de los planes y programas, para proponer las adiciones y modificaciones que requieran. Así mismo, los grupos de trabajo asesorarán la Administración en la verificación del proceso de ejecución de los planes y programas y de las inversiones correspondientes.

ARTÍCULO 19. FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE LA ZONA OCCIDENTAL DE BOGOTA "PLAN BOGOTA 450 AÑOS". Para la formulación del Programa de Desarrollo Integrado de la Zona Occidental de Bogotá. "PLAN BOGOTA 450 AÑOS" de que trata el Artículo 5 del presente Decreto; de los correlativos planes de inversiones y de generación de recursos específicos; sus propuestas normativas complementarias; sus componentes dentro de la planeación sectorial y zonal y su integración al Plan General de Desarrollo, se conforma un grupo de trabajo que se denominará Grupo Asesor para la Formulación del "PLAN BOGOTA 450 AÑOS", bajo la dirección del Alcalde Mayor y que estará integrado así:

1. Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital a cuyo cargo estará la coordinación operativa del Grupo.

2. Por el Secretario de Hacienda.

3. Por el Coordinador General del Programa "Ciudad Bolívar".

4. Por los consultores técnicos especializados que designe el Alcalde Mayor, y:

5. Por el Coordinador General de los Proyectos de Cooperación del Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo, PNUD, dentro del ámbito de los convenios suscritos por el Distrito Especial de Bogotá serán responsabilidades específicas de este grupo de trabajo las siguientes:

1. Asesorar a la Administración en la formulación del Programa de Desarrollo Integrado de la Zona Occidental, "PLAN BOGOTA 450 AÑOS", en la preparación de los programas de inversión y de obras públicas correlativas y en general, la individualización de los sub-programas y elementos propios del programa de desarrollo integrado que se presentará para su adopción a la Junta de Planeación Distrital y al Concejo de Bogotá.

2. Asesorar a la Administración en,)os trámites y gestiones Que ésta deba adelantar ante el Departamento Administrativo Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la vinculación especifica de esta entidad con el "PLAN BOGOTA 450 AÑOS".

PARÁGRAFO. El Grupo para la formulación del "PLAN BOGOTA 450 AÑOS" se apoyará en la gestión de información, investigación y evaluación realizada por los grupos asesores encargados de la planeación sectorial y su trabajo se desarrollará en coordinación con el Grupo Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo.

Los grupos de trabajo que han venido colaborando con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el estudio del Programa de Desarrollo Integrado de la Zona Occidental de Bogotá, se integraran al sistema de trabajo interinstitucional de que trata el presente decreto, tanto para contribuir a la formulación de los respectivos planes sectoriales, como para brindar el apoyo técnico Que se requiera en la preparación del "PLAN BOGOTA 450 AÑOS".

Actuará como secretario del Grupo Asesor para la Formulación del "PLAN BOGOTA 450 AÑOS", el Sub-director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a cuyo cargo estará la tarea de procurar la información y el soporte técnico necesarios para la formulación del programa.

El Sub-director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá con respecto a la gestión del Grupo Asesor para la formulación del "PLAN BOGOTA 450 AÑOS", responsabilidades análogas a las que cumple en relación con el Grupo Asesor para la Formulación del Plan General de Desarrollo, conforme al Artículo 14 del presente Decreto.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., los tres (3) días del mes de noviembre de 1988.

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.E.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

LUIS FELIPE VERGARA CABAL

SECRETARIO GENERAL RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO

Nota: Publicado en el Registro Distrital 477 de noviembre 4 de 1988.