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Resolución 502 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
06/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2003
Medio de Publicación:
No aparece en el Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 502 DE 2003.

(Octubre 6)

"Por la cual se toma una medida para el mejoramiento del servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera dentro del perímetro urbano del Distrito Capital"

LA SECRETARIA DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y por los Decretos Nacionales Nos 080 de 1987, 023 de 998, Decreto Distrital 354 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 80 de 1987, por el cual se asigna unas funciones a los municipios den relación con el transporte urbano, en su artículo 10 literal d) asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogota entre otras funciones "... racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y el Distrito especial de Bogota y como consecuencia I) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar autorizaciones para los recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito especial de Bogota. II). Propender por la adecuación y restablecimiento de vías de acceso y salida de terminales y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras y III) Adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal".

Que el Decreto 354 de 2001, señala que la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogota es la autoridad única de tránsito en la ciudad y que ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de planificación urbana, obras publicas, tránsito y transporte Que de conformidad con el numeral 1 literal C) del artículo 3º de la ley 105 de 1993, uno de los principios del Transporte Publico es el acceso al Transporte, exigiéndose a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo a la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

Que conforme al artículo 5º de la ley 336 de 1996, el carácter de servicio publico esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte publico, implica la prelación del interés general sobre el particular especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale al reglamento para cada modo.

Que en el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, se establece que las Autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción, otorgándose competencia a las autoridades para aplicar la restricción a la iniciativa privada establecidas en la ley para garantizar la eficiencia del sistema y el principio de seguridad, según lo dispone el inciso 3º del numeral 6º del artículo 3º de la ley 105 de 1993.

Que de conformidad con el artículo 16 de la ley 336 de 1996 sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio publico de transporte siempre estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso, o a la celebración de un contrato de concesión o de operación, según se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho o áreas de operación. Razón por la cual, el incumplimiento del presupuesto descrito constituye una infracción de transporte

Que de conformidad con el artículo 9º de la ley de 1993 en su artículo 3 numeral 5 y en su artículo 5 numeral 4, se establece la responsabilidad por incumpliendo del preceptuado en la Ley 336 de 14996

Que con base en el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001 por el cual se reglamenta la creación, habilitación homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, en el Artículo 16, "prohibiciones" señala: "Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin" ´

Que con base en la Resolución 325 del 2002, se ha determinado como área de influencia del Terminal de Transportes S.A. toda la jurisdicción del Distrito Capital. En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:  Modificado por el art. 1, Resolución de la S.T.T. 1188 de 2004. Prohíbase a los prestadores del servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, despachados desde el terminal de Transporte de Bogota, recoger pasajeros en lugares diferentes a las plataformas autorizadas en el Terminal de Transportes S.A., dentro del territorio del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO:  Modificado por el art. 2, Resolución de la S.T.T. 1188 de 2004. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el Terminal de Transporte deberá imponer un sello adhesivo en las puertas de los vehículos que salen del terminal, que impida efectuar las acciones descritas en él artículo inmediatamente anterior.

ARTÍCULO TERCERO: La policía Metropolitana de Tránsito será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de esta Resolución sobre los corredores destinados para la circulación del servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO: Durante los primeros quince (15) días de aplicación de la medida, la Secretaria de Tránsito y Transporte en coordinación con la Policía Metropolitana de Tránsito, adelantaran campañas pedagógicas y de divulgación con los usuarios y conductores, sin imponer la sanción correspondiente.

Así mismo, las empresas autorizadas para prestar el servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, divulgaran la medida a los usuarios del servicio que utilizan sus equipos, en especial a los que ingresan al Distrito Capital.

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaria de Tránsito y Transporte en coordinación con la Policía Metropolitana de Tránsito, programaran la realización de operativos de control para el estricto cumplimiento de esta medida, en forma gradual. En cada uno de los corredores viales de salida de la ciudad de acuerdo con el siguiente cronograma:

CORREDOR DE SALIDA DE LA CIUDAD

INICIO DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA

INICIO IMPOSICION DE LA SANCION

SALIDA SUR (Sevillana)

15 de octubre de 2.003

30 de octubre de 2.003

SALIDA OCCIDENTE (calle 13)

15 de noviembre de 2.003

30 de noviembre de 2.003

SALIDA SUR ORIENTE (Yomasa)

30 de noviembre de 2.003

15 de diciembre de 2.003

SALIDA NORTE (Calle 170)

30 de noviembre de 2.003

15 de diciembre de 2.003

SALIDA NORTE-ORIENTE (La Calera)

30 de noviembre de 2.003

15 de diciembre de 2.003

ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en materia de Tránsito y Transporte, de conformidad con la ley 769 de 2002, Decreto Distrital 112 de 2003 en concordancia con las resoluciones 17777 de 2002 y 318 de 2003.

PARÁGRAFO: De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 171 del 2.001, "La Superintendencia de Puertos y Transporte, es la entidad encargada de efectuar la inspección, la vigilancia y el control de la prestación del servicio, y el cumplimiento de las obligaciones impuestas alas empresas prestadoras del servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir del quince (15) de Octubre de 2003

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de Octubre de 2003

JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogota