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Resolución 7 de 1997 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fecha de Expedición:
14/11/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/1997
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 07 DE 1997

(Noviembre 14)

"Por medio de la cual se establece la estructura orgánica, el esquema organizacional, funciones de las dependencias y la planta de personal,"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI",

en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, de las conferidas en el literal II del Artículo 9 del Acuerdo No. 2 de 1.977 y el Articulo 55 del Decreto Ley No. 1421 de 1.993 y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI", de acuerdo con lo ordenado por los Decretos 348, 349, 350, 786, 817 de 1.995, 716 de 1.996 y 976 de 1.997 de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.; dictados en desarrollo de la Ley 100 de 1.993 y los Decretos 1296 de 1.994, 1068 de 1.995, emanados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir del primero (1) de enero de 1.996, tiene a su cargo el manejo operativo del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTA FE DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., el cual sustituyó en el reconocimiento y pago de pensiones de pensiones legales y convencionales a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE DISTRITO, entidades distritales del sector central, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y de servicios públicos.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario modificar la estructura orgánica, establecer un nuevo esquema organizacional, definir las funciones de cada una de las dependencias, así como establecer la Planta de Personal del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI", con el fin de que pueda atender las labores operativas del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

Que mediante la comunicación No.S.H.600 1634 de Noviembre 07 de 1.997, el Director Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable de viabilidad presupuestal para la reestructuración de la Planta de Personal del FAVIDI.

En mérito de lo expuesto, la Junta Directiva del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI",

Ver el art. 3, Parágrafo, Resolución de FAVIDI 7 de 1998 , Ver la Resolución de FAVIDI 1 de 2001

RESUELVE:

l. ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 1. La Estructura Orgánica del FAVIDI, será la siguiente:

1. Junta Directiva

2. Gerencia

Subgerencia

3. Subgerencia

3.1. Sección de Personal

3.2. Sección de Servicios Generales

4. Oficina Jurídica

4.1. Sección de Adjudicaciones

5. Oficina Coordinadora de Control Interno

6. Centro de Información

6.1. Sección de Información y Atención al Usuario

6.2. Sección de Administración de Documentos.

7. Centro de Sistemas

7.1. Sección de Diseño de Sistemas

8. División de Prestaciones Económicas

8.1. Sección de Cesantías

8.2. Sección de Pensiones

8.3. Sección de Nóminas

9. División Financiera

9.1. Sección de Tesorería

9.2. Sección de Cartera

9.3. Sección de Contabilidad

ARTÍCULO 2. El esquema organizacional del Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI, será el siguiente:

….

II. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 3. JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA La Junta Directiva y la Gerencia, cumplirán las funciones que les señalan el Acuerdo No. 02 de 1,977, el Decreto legislativo 1421 de 1,993, la Ley 80 de 1,993, las normas y reglamentos vigentes y todos aquellas que las sustituyan, reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4. Son funciones de la Subgerencia, las siguientes:

1. Prestar apoyo administrativo a la Gerencia y a la Junta Directiva.

2. Responder por el cumplimiento de las normas administrativas que rigen la Entidad.

3. Ejercer las funciones de Secretario de la Junta Directiva, refrendando con su firma los actos administrativos de la misma.

4. Participar en las comisiones y demás juntas o comités de los cuales forme parte o sea invitado.

5. Responder por la coordinación y control en la elaboración de los proyectos de actos administrativos que deban expedir la Junta Directiva y la Gerencia.

6. Representar al Gerente, cuando este 10 determine, en actos de carácter técnico o administrativo.

7. Responder por la dirección y control de las actividades relacionadas con la administración de personal, capacitación y bienestar social de los empleados.

8. Responder por la dirección y control en la adquisición de bienes y servicios.

9. Responder por la planeación, organización, coordinación, evaluación y control de las actividades que se requieran de carácter administrativo.

10. Ejercer las funciones de Jefe de Control Interno Disciplinario.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5. Son funciones de la Sección de Personal, las siguientes:

1. Responder por la coordinación, Programación, control, evaluación y ejecución de las actividades propias de la administración de personal.

2. Responder por la elaboración y verificación de la nómina del personal los descuentos para cooperativas, bancos, juzgados, fondos y demás a que hubieren lugar, de conformidad con los preceptos legales.

3. Responder por la elaboración de las autoliquidaciones para el pago a las empresas promotoras de salud, fondos de pensión y aportes por riesgos profesionales.

4. Responder por la clasificación, nomenclatura y remuneración de cargos; participar en la conformación y modificación de la planta asignada a las diferentes de Pendencias de la entidad, de acuerdo con las normas legales que rijan sobre la materia.

5. Responder por la elaboración de las providencias y actos relacionados con las situaciones administrativas de personal.

6. Responder por la aplicación del Estatuto de Personal del FAVIDI.

7. Responder por el suministro de la información necesaria a los Asesores de la Gerencia, para la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos administrativos.

8. Responder por la coordinación y cumplimiento de las normas sobre carrera administrativa.

9. Responder por el seguimiento, control y ejecución de los diferentes programas de capacitación y educación que se adopten para la Entidad.

10. Responder por la organización, promoción y desarrollo de las actividades culturales, recreativas y deportivas para los funcionarios.

11. Velar para que sea prestado el servicio de salud a los funcionarios por parte de las empresas promotoras de salud y las que estén a cargo de las cajas de compensación familiar.

12. Responder por la ejecución de las políticas que sobre manejo de personal señalen la Gerencia y la Subgerencia.

13. Responder por la custodia de las hojas de vida del personal de la Entidad y velar para que se mantengan actualizadas.

14. Responder por la coordinación y presentación de la información correspondiente para el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Servicio Civil Distrital.

16. (sic) Responder por la elaboración de las certificaciones solicitadas por el personal de conformidad con los reglamentos establecidos.

17. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual para la Sección de Personal, en coordinación con los Asesores de la Gerencia.

18. Las demás que le sean asignadas y que corresponda la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6. Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:

1. Responder por la organización, coordinación y ejecución de las actividades correspondientes a los servicios de cafetería, transporte, aseo, vigilancia y mantenimiento de la Entidad.

2. Responder por la preparación, presentación y ejecución del programa anual de compras.

3. Responder por el mantenimiento y demás servicios administrativos auxiliares que se requieran en la Entidad.

4. Responder por la ejecución de los trámites que deban adelantarse para la adquisición de suministros y servicios, de conformidad con las normas vigentes, velando por su correcta liquidación.

5. Responder por el manejo de las cajas menores inherentes a la gestión de la sección y rendir las cuentas correspondientes, de acuerdo con los reglamentos establecidos.

6. Responder por la elaboración y ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor y de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad.

7. Responder por la supervisión de las labores del personal adscrito a la Sección.

8. Responder por la publicación de los actos administrativos, cuando ello se requiera.

9. Responder por la programación y coordinación de la prestación de los servicios de mensajería.

10. Responder por la coordinación de las pólizas de seguros adquiridas para los bienes muebles e inmuebles de la Entidad, al igual que el de los programas de vivienda del grupo de deudores.

11. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual para la Sección, en coordinación con los Asesores de Gerencia.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 7. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar a la Junta Directiva, la Gerencia y demás dependencias del FAVIDI, en el análisis y realización de trámites jurídicos y conceptuar acerca de los asuntos que sobre el particular le sean formulados.

2. Responder por la recopilación, codificación, divulgación y actualización de los registros de las disposiciones de carácter legal y administrativo que afecten directa o indirectamente la gestión del FAVIDI.

3. Responder por el asesoramiento a las dependencias de la Entidad, en lo que requieran para dar respuesta al derecho de petición v requerimientos judiciales.

4. Responder por la dirección y coordinación de la difusión de normas y conceptos jurídicos, con el fin de unificar su aplicación.

5. Responder por la elaboración de los proyectos de resolución y de actos administrativos de carácter general.

6. Responder por la coordinación en la elaboración y revisión de los contratos de la Entidad.

7. Llevar directamente, o a través de abogados externos, la representación del FAVIDI en procesos judiciales, cuando el Gerente así lo determine.

8. Responder por la correcta y oportuna atención de los procesos que se adelanten en contra o en favor de la Entidad.

9. Responder por la atención de las diligencias de carácter extra judicial en que sea parte el FAVIDI, de acuerdo con las autorizaciones o delegaciones pertinentes.

10. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual para la Oficina Jurídica, en coordinación con los Asesores de Gerencia

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.

ARTÍCULO 8. Son funciones de la Sección de Adjudicaciones, las siguientes:

1. Responder por la orientación y asesoramiento a las Entidades afiliadas, en lo referente a los planes de vivienda que promueva la Entidad, de acuerdo con las políticas del FAVIDI.

2. Responder por la coordinación y control de la documentación relacionada con la escrituración y entrega de viviendas, de los diferentes planes que adelante el FAVIDI.

3. Responder por la recepción y estudio de las solicitudes de crédito para vivienda y presentar sus recomendaciones para la aprobación respectiva.

4. Responder por la presentación de los informes relacionado con las actividades propias de adjudicaciones.

5. Responder por la ejecución de las actividades derivadas del proceso de adjudicación de las viviendas que promueva el FAVIDI.

6. Responder por el manejo y la actualización de la información relacionada con los adjudicatarios de los programas de vivienda promovidos por el FAVIDI.

7. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual para la Sección de Adjudicaciones, en coordinación con los Asesores de la Gerencia.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9. Son funciones de la Oficina Coordinadora de Control Interno, las siguientes:

1. Responder por el cumplimiento de las funciones promulgadas por el Articulo 12 de la Ley 87 de 1.993.

ARTÍCULO 10. Son funciones del Centro de Información, las siguientes:

1. Suministrar la información, en forma oportuna y veraz, sobre los servicios que presta el Favidi en cada una de sus dependencias.

2. Informar a los afiliados sobre el estado en que se encuentran cada una de sus solicitudes.

3. Radicar las solicitudes de pago de cesantías definitivas y parciales y las de reconocimiento de pensiones, sustituciones, reliquidaciones y demás peticiones afines, responsabilizándose de su incorporación al sistema de cómputo.

4. Responder para que se dé cumplimiento a los términos legales para la recepción y entrega de documentos, de acuerdo con los procedimientos procesales.

5. Responder por la coordinación en el recibo, trámite y solución de quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y se relacionen con las funciones de la Entidad.

6. Responder por el cumplimiento de los manuales de procedimientos establecidos para el Centro de Información y sus Secciones.

7. organizar, coordinar, supervisar y responder por el recibo y despacho de la correspondencia y demás documentos, de conformidad con los manuales respectivos.

8. Mantener el archivo de la entidad y responder por su organización y custodia, adoptando sistemas y procedimientos que faciliten la consulta de los documentos.

9. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual para el Centro de Información, en coordinación con los Asesores de la Gerencia.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. Son funciones de la Sección de Información y Atención al Usuario, las siguientes:

1. Responder para que sea suministrada la información sobre los servicios que presta el FAVIDI, en cada una de sus dependencias.

2. Responder por la recopilación de la información que debe ser suministrada por las demás dependencias de la entidad, con el objeto de responder a los usuarios, en forma oportuna y veraz, sobre el estado de las solicitudes formuladas.

3. Responder por el suministro de la información general de la entidad en coordinación con la Oficina de Prensa de la Alcaldía Mayor y demás entidades del Distrito.

4. Radicar las solicitudes de pago de cesantías definitivas y parciales y las de reconocimiento de pensiones, sustituciones, reliquidaciones y demás peticiones afines, responsabilizándose de su incorporación al sistema de cómputo.

6. (sic) Responder por el suministro de la información, tanto a los afiliados como a las Entidades, sobre los planes de vivienda que haya adelantado o promueva el FAVIDI.

7. Responder por la coordinación y aplicación de los procedimientos para la entrega de desprendibles, certificaciones, extractos, y estados de cuenta a los usuarios.

8. Responder por la incorporación e información a las demás dependencias de los embargos, pignoraciones y demás novedades que se presenten sobre las cesantías y pensiones de los usuarios.

9. Responder por el control, custodia y actualización de los expedientes de cesantías y pensiones, velando para que su manejo se haga de conformidad con las normas establecidas para la administración de estos documentos.

10. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual en coordinación con el centro de Información y los Asesores de la Gerencia.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan, 1 la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. Son funciones de la Sección de Administración de Documentos, las siguientes:

1. Responder por la organización, coordinación, supervisión del recibo y despacho de la correspondencia y documentos tramitados en la Entidad, de conformidad con los respectivos manuales.

2. Mantener el archivo de la entidad y responder por su organización y custodia, adoptando sistemas y procedimientos que faciliten la consulta de los documentos.

3. Responder por la programación y coordinación para la prestación de los servicios de mensajería, correspondencia y archivo.

4. Responder por la coordinación, con la Secretaria de General de la Alcaldía Mayor, la organización del Archivo Central de Santa Fe de Bogotá D.C

5. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual, en coordinación con el Centro de información y los Asesores de Gerencia.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. Son funciones del Centro de Sistemas, las siguientes:

1. Responder por la dirección en el desarrollo e implementación de los sistemas aplicativos para la sistematización de los diferentes procesos administrativos.

2. Responder por la coordinación de los estudios sobre requerimientos de equipos y de los sistemas operativos y aplicativos, para el procesamiento de datos y automatización del Centro de acuerdo a los avances tecnológicos.

3. Responder por el impulso del desarrollo de los sistemas de información para la Entidad.

4. Responder por la prestación del servicio de sistematización y procesamiento electrónico de datos y el soporte técnico a los usuarios.

5. Responder por la definición de los mecanismos de tecnificación para el eficiente desarrollo de los sistemas de información.

6. Responder por la vigilancia en el buen uso y mantenimiento adecuado de los equipos de procesamiento y de los sistemas operativos y aplicativos.

7. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual del Centro de Sistemas, en coordinación con los Asesores de la Gerencia.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Sección de Diseño de Sistemas, las siguientes:

1. Responder por el diseño de los sistemas de información de acuerdo con las necesidades de las dependencias de la Entidad.

2. Responder por la elaboración de los programas para computadora, e implantación de los sistemas de información y velar por su mantenimiento.

3. Responder por el asesoramiento técnico en sistemas y computación a las diferentes dependencias de la Entidad.

4. Responder por la elaboración y evaluación de las especificaciones técnicas para la adquisición de los equipos de computación, telecomunicaciones y automatización de la Entidad.

5. Responder por la promoción, divulgación y capacitación en la utilización de los equipos de procesamiento de datos, a cada uno de los usuarios de la Entidad.

6. Responder por la elaboración, actualización y distribución de la documentación técnica correspondiente a los diferentes sistemas de información.

7. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual de la Sección de Diseño de Sistemas en coordinación con los Asesores de la Gerencia.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. Son funciones de la División de Prestaciones Económicas, las siguientes:

1. Responder por la dirección, coordinación, evaluación y control de las actividades relacionadas con el pago del auxilio de cesantía de los afiliados y reconocimiento de pensiones.

2. Responder por el control de la programación para el trámite de las cesantías correspondiente a la División, de acuerdo al orden de prioridades establecido por la Gerencia.

3. Responder por el control de la programación para el estudio de solicitudes pensión, de acuerdo al orden de prioridades establecido por la Gerencia.

4. Responder por la programación y el control de las visitas de inspección previas o posteriores a la ejecución de contratos de obra, relacionados con la radicación de cesantías parciales para mejoras locativas.

5. Responder por la planeación, en coordinación con la Gerencia, de las estrategias para el cumplimiento de los objetivos y metas, que se adopten en materia de cesantías y pensiones.

6. Responder por la coordinación y control de las actividades propias para la interventoría de contratos o similares, necesarios para la prestación de servicios adicionales de salud para los pensionados.

7. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual, en coordinación con los Asesores de la Gerencia.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. Son funciones de la Sección dé Cesantías, las siguientes:

1. Responder por que la sustanciación de expedientes con trámite de cesantías definitivas o parciales, se realice de acuerdo a los requisitos definidos por la normatividad vigente.

2. Responder por la coordinación, evaluación y control de las actividades relacionadas con el pago del auxilio de cesantía a los afiliados.

3. Responder por, el cumplimiento de los procedimientos, así como intervenir, proponer las modificaciones que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la dependencia.

4. Responder por que los expedientes sean sustanciados en el respectivo orden cronológico de solicitud y se ejerza el control de las solicitudes de cesantías definitivas para garantizar que se cancelen dentro de los términos de la Ley 244 de 1,995, en lo que al trámite correspondiente de la sección se refiera.

5. Responder por el suministro de la información a los afiliados a través de lo procedimientos establecidos, con el fin de subsanar las inconsistencias en el tramite de sus cesantías.

6. Responder por el control del archivo de expedientes de la dependencia y que se maneje de acuerdo a las normas establecidas para la administración de documentos.

7. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual, en coordinación con la Jefatura de División y los Asesores de la Gerencia.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. Son funciones de la Sección de Pensiones, las siguientes:

1. Responder por la emisión de los respectivos proyectos de los actos administrativos, de acuerdo con los requisitos definidos en los términos de la normatividad vigente para el reconocimiento de pensiones y demás trámites inherentes, tales como reliquidaciones, reajustes, sustituciones y auxilios funerarios.

2. Responder por el control del archivo de expedientes de la dependencia y que se maneje de acuerdo a las normas establecidas para la administración de documentos.

3. Responder por la realización, el estudio y liquidación de las cuotas partes pensiónales que se le consulten al Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

4. Responder por la realización, el estudio y liquidación de las cuotas partes pensiónales que deben ser consultadas a las demás entidades concurrentes, por parte del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

5. Responder por el suministro de la información requerida por las diferentes dependencias, de acuerdo con los procedimientos para el trámite de pensiones.

6. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual, en coordinación con la Jefatura de la División y los Asesores de la Gerencia.

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. Son funciones de la Sección de Nóminas, las siguientes:

1. Responder por la elaboración de la nómina mensual de los pensionados del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

2. Responder por la inclusión en la nómina, de las novedades presentadas por reconocimiento de pensión, reliquidación por retiro definitivo, sustitución de pensión, reconocimiento o suspensión de pensión por invalidez y auxilios funerarios.

3. Responder por la inclusión en la nómina de las novedades presentadas por descuentos, pignoraciones, procesos ejecutivos y supervivencias presentadas por los pensionados.

4. Responder por la información que debe suministrarse a la División Financiera sobre el monto mensual de la nomina de mesadas pensiónales del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

5. Responder por que los pensionados se encuentren afiliados a una Empresa Promotora de Salud, y se aplique el respectivo de descuento en términos de la ley.

6. Responder por el control del archivo de expedientes de la dependencia que su manejo se haga de acuerdo a las normas establecidas para la administración de documentos.

7. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual, en coordinación con la Jefatura de la División y los Asesores de la Gerencia.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. Son funciones de la División Financiera, laS siguientes:

1. Responder por la elaboración del proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Entidad de acuerdo con las política, objetivos y metas presupuéstales trazadas por el Distrito Capital.

2. Responder por la elaboración de las proyecciones de ejecución presupuestal, basados en el calendario de ingresos y egresos de la Entidad, que sirvan de base para elaborar el programa anual de caja.

3. Responder por la dirección, coordinación y control de la ejecución de los procesos contables, de tesorería y de cartera de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes que permitan un eficiente manejo financiero de la Entidad.

4. Responder por la definición; en coordinación con la Gerencia, de las políticas y mecanismos para el recaudo de las rentas que deba percibir la Entidad.

5. Responder por la elaboración y presentación de los informes periódicos sobre la gestión financiera de la Entidad.

6. Responder por la elaboración del plan financiero de la Entidad y responder por la coordinación de la ejecución respectiva.

7. Responder por la supervisión del correcto registro presupuestal y contable necesario para cada una de las cuentas y ordenes de pago que se tramiten en la Entidad.

8. Responder por la presentación mensual ante la Secretaria de Hacienda de las necesidades presupuéstales para cubrir las mesadas pensiónales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

9. Responder por la definición de las políticas, en coordinación con la Gerencia para la administración de los excedentes de liquidez, buscando el mayor rendimiento de las inversiones.

10. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual para la División Financiera, en coordinación con los Asesores de Gerencia.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. Son funciones de la Sección de Tesorería, las siguientes:

1. Responder por el recaudo de los ingresos provenientes de aportes de las entidades afiliadas, los rendimientos de los títulos valores, y los pagos por cartera hipotecaria y en general todas las rentas e ingresos que perciba la Entidad.

2. Responder por los giros a que haya lugar, de conformidad con los trámites administrativos que desarrolle el FAVIDI Y cumpliendo con los lineamientos que imparta la Gerencia.

3. Responder por la custodia de los títulos valores de la Entidad.

4. Responder por la elaboración y presentación de los informes de tesorería que se requieran para la toma de decisiones o aquellos que soportan la presentación de las correspondientes cuentas.

5. Responder por la elaboración y presentación de los informes sobre el comportamiento de los ingresos y pagos efectuados por la Entidad.

6. Responder por la elaboración de los boletines diarios de tesorería, sobre la situación de los ingresos y egresos que se efectúan.

7. Responder por la coordinación de la conformación y presentación de la cuenta, en los términos establecidos por la Contraloría DistritaI.

8. Responder por el pago de la nómina de mesada pensiónales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., y demás pagos que de la nómina se generen, tales como EPS, juzgados y pignoraciones.

9. Responder por la elaboración de plan de trabajo anual, en coordinación con la jefatura de la División y los Asesores de Gerencia.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 21. Son funciones de la Sección de Cartera, las siguientes:

1. Responder por la aplicación de los mecanismos e instrumentos de control necesarios para el recaudo oportuno de los fondos por concepto de aportes institucionales, comisiones, consolidados, cartera hipotecaria o todos aquellos que se deriven de la función propia de la Entidad.

2. Responder por el cumplimiento de los trámites necesarios para obtener el recaudo oportuno de las rentas de la Entidad.

3. Responder por la elaboración y presentación de los informes necesarios sobre la situación de la cartera institucional, para la toma de decisiones y fijación de políticas.

4. Responder por el estudio y liquidación de las cuotas partes a pagar de las pensiones a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

5. Responder por el cobro y obtención de los pagos de las cuotas partes de las pensiones que se recauden a nombre del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

6. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual, en coordinación con la jefatura de la División y los Asesores de la Gerencia.

7. Las demás que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 22. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes.

1. Responder por la aplicación de los sistemas y procedimientos contables de la Entidad, en los términos que establezcan las normas que rigen la materia.

2. Responder por la coordinación de las actividades relacionadas con los trámites contables y realizar los registros respectivos.

3. Responder por la elaboración de los estados financieros requeridos por la Entidad para uso interno y externo que demuestren la situación financiera de la Entidad.

4. Responder por mantener actualizado el manual de contabilidad y velar por su correcta aplicación.

5. Responder por la elaboración del plan de trabajo anual, en coordinación con la Jefatura de la División y los Asesores de la Gerencia.

6. Las demás que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 23. La Planta del Personal del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI", estará compuesta de la siguiente forma:

PARÁGRAFO. Mediante la Planta de Personal establecida en el artículo anterior se suprimieron los siguientes cargos:

ARTÍCULO 24. Facúltese al Gerente para asignar los cargos de la planta global a las diferentes unidades administrativas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 25. La presente Resolución rige a partir de Noviembre 16 de 1.997 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DADA EN SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., A LOS 14 DÍAS DE NOVIEMBRE DE 1997

PRESIDENTE DE LA JUNTA

SECRETARIO JUNTA