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Proyecto de Acuerdo 80 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 080 DE 2004

"Por medio del cual se establece el sistema distrital de atención integral de personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

INTRODUCCION

Ver el Acuerdo Distrital 22 de 1999, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 188 de 2004

La discapacidad se considera como una experiencia humana universal y una condición de la vida a nivel del cuerpo, de la persona y de la sociedad. 1

Existen dos grupos de población con discapacidad, el primero involucra a aquellos con limitaciones permanentes entre las que se encuentran la visual, auditiva, deficiencias cognitivas, autismo, lesiones neuromusculares y de locomoción y síndrome genético. El segundo, corresponde a aquellas discapacidades transitorias que se pueden superar con una atención oportuna y cualificada (problema de aprendizaje, uso de lentes, etc.).

La atención a este grupo de personas debe ser integral ya que se parte del reconocimiento de la persona con discapacidad como un ser bio psico social, de tal manera que se deben contemplar acciones de forma coordinada en los tres ejes.

Según el Censo Nacional de la Población elaborado por el DANE en 1993 en Bogotá, existía cerca de 64.000 personas con alguna limitación física, mental o sensorial, lo que correspondía al 1.2% de la población de la ciudad. El Ministerio de salud en 1999 aseguraba que el 12% de la población del país, esto es, 4.200.000 personas, presentaban alguna limitación. De estos según el mismo reporte, el 40% eran mayores de edad.

La población entre los 18 y 39 años, que además de la limitación se encuentran en estado de abandono o exclusión social, se constituyen en un grupo de alto riesgo ya que en la actualidad se encuentra marginado de todo tipo de servicio integral.

En el 2001 el SISBEN se pronunció respecto a que existen 26.606 personas entre 18 y 54 años con algún tipo de discapacidad, de los cuales el 32.8% se encuentran clasificados en niveles 1 y 2.

En 1999 el Gobierno nacional formulo el Plan Nacional de atención a las personas con discapacidad 1999-2002, instrumento mediante el cual se busca concretar un conjunto de acciones, estrategias, espacios, recursos y tiempos para desarrollar una red de apoyo territorial.

Dicho Plan busca, de una parte garantizar los principios de equidad, eficiencia, calidad y cobertura para el ejercicio de los derechos que tienen los ciudadanos a favor del desarrollo del país, de otra, favorecer una acción participativa, identificando las personas, grupos y entidades involucradas en la atención de la limitación para la formulación y puesta en practica de las políticas que atiendan esta problemática.

Desde la Constitución de 1991 se han formulado políticas para la atención de la población vulnerable con algún tipo de discapacidad con el fin de integrarlos a la sociedad en las diferentes leyes generales y particulares por población con discapacidad

  • Los discapacitados en la Constitución y en el derecho internacional

El Constituyente Primario no fue ajeno a la situación de marginalidad y discriminación a la que históricamente han sido expuestas las personas disminuidas física, sensorial o psíquicamente. Es así como la Carta Política consagra derechos fundamentales y derechos prestacionales en favor de los discapacitados. La igualdad de oportunidades y el trato más favorable (CP art. 13), son derechos fundamentales, de aplicación inmediata (CP art. 85), reconocidos a los grupos discriminados o marginados y a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. De otra parte, los discapacitados gozan de un derecho constitucional, de carácter programático (CP art. 47), que se deduce de la obligación estatal de adoptar una política de previsión, rehabilitación e integración social.

En relación con los discapacitados, la igualdad de oportunidades es un objetivo, y a la vez un medio, para lograr el máximo disfrute de los demás derechos y la plena participación en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (CP art. 2). La igualdad de oportunidades es, por consiguiente, un derecho fundamental mediante el que se "equipara" a las personas en inferioridad de condiciones, para garantizarles el pleno goce de sus derechos.

Según la Organización Mundial de la Salud, más de 500 millones de personas, o sea el l0% de la población total, sufre de algún tipo de discapacidad. En la mayoría de los países un 25% de la población total se ve afectada por la presencia de incapacidades. Este problema afecta en su conjunto a toda sociedad, no sólo por sus dimensiones sino por la situación de discriminación y marginación en que viven los discapacitados, debido a la existencia de barrera físicas y sociales que impiden su participación plena y su integración en la comunidad.

Cuando el sistema educativo, las actividades culturales y deportivas, el transporte, los edificios públicos, etc., no contemplan la situación singular de los discapacitados, se propicia su exclusión de los beneficios del progreso y su virtual destierro de la vida comunitaria. Las ciudades diseñadas bajo el paradigma de la persona sana, en pleno uso de sus capacidades, son estructuras físicas de negación y discriminación para los discapacitados que, al no ser tomadas en cuenta en el diseño y funcionamiento de los espacios, ven agravada su situación de aislamiento y de rechazo, así como reforzados los prejuicios sociales en su contra.

Consciente de esta situación, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1975 la Declaración de los Derechos de los Impedidos. Este instrumento busca que los discapacitados reciban un trato igualitario y tengan servicios que les aseguren el máximo desarrollo de sus aptitudes y les faciliten su integración social. En relación con su derecho a participar plenamente en la vida social, la mencionada Declaración dispone:

"Artículo 8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social".

"Artículo 9. El impedido tiene derecho a ... participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas. ...

"Artículo 10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante".

La infraestructura física de las ciudades con miras al cubrimiento de las necesidades de las personas con limitaciones físicas y mentales, amerita cuantiosas inversiones, que deberán efectuarse gradualmente. No obstante, mientras la planeación y la ejecución de proyectos arquitectónicos de dimensión "humana" se convierte en realidad, las autoridades públicas deben contribuir a la eliminación de las barreras jurídicas y culturales que refuerzan la discriminación en contra de los discapacitados. En efecto, corrientemente, so pretexto de la aplicación de reglamentaciones genéricas se discrimina por omisión a las personas discapacitadas. Adicionalmente, la existencia de prejuicios, actitudes de vergüenza, de temor supersticioso, de incomodidad o de intolerancia, impide en la práctica la integración y participación plena de los discapacitados en todos los ámbitos de la vida social. Frente a esta realidad social, el Estado está en la obligación de intervenir mediante la adopción de medidas en favor de los grupos segregados o discriminados, por expreso mandato constitucional (CP art. 13).

La protección estatal de las personas limitadas física o psíquicamente (CP arts. 13 y 47), debe abarcar una pluralidad de acciones de prevención y de favorecimiento - diferenciación positiva justificada - , con miras a impedir que las actuales estructuras físicas, jurídicas, culturales, en las que se omite o desestima la situación especial de los discapacitados, refuercen y perpetúen el trato discriminatorio al cual han estado históricamente sometidos2.

  • GESTION INSTITUCIONAL SOBRE LA DISCAPACIDAD EN BOGOTA3

El 4 de julio de 2001 se lanzó por primera vez el Plan Distrital de Discapacidad (2001 – 2005) a iniciativa del Comité Técnico del Consejo Distrital para las personas que presentan limitaciones de carácter físico, psíquico y sensorial con él se busca orientar la acción pública y privada tendiente a mejorar su calidad de vida y comprometer recursos de las entidades distritales involucradas en los proyectos de inversión, lo anterior para el cabal cumplimiento de las metas.

Este Plan tiene como principios básicos la promoción de derechos y deberes, la vida independiente, la autonomía y la inclusión social, el desarrollo de habilidades y destrezas de la persona con discapacidad y los apoyos y soportes que se ofrezcan desde las comunidades. La estructura del Plan reconoce como visión: "El mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de su familia", articulado a dos grandes objetivos: la generación y ajuste de políticas y el desarrollo de los servicios.

Los objetivos del Plan Distrital de discapacidad contienen 7 líneas de intervención:

  • Promoción

  • Prevención

  • Atención en salud y rehabilitación funcional

  • Educación

  • Accesibilidad

  • Vida laboral

  • Vida en comunidad y redes de apoyo.

Se han desarrollado:

  1. Programas de Promoción.

  2. Programas de Prevención: que buscan el fortalecimiento de la sensibilización de las familias y la sociedad para con la población con discapacidad con el fin de contrarrestar el abandono por parte de la familia e indiferencia de la comunidad; los programas que se han elaborado han sido encaminados a mejorar los canales de comunicación y cuidados que requiere esta población.

  3. Atención en salud y rehabilitación Funcional: que no ha contado con una base de datos sobre la población objeto lo que dificulta una adecuada oferta y demanda de servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población con algún tipo de limitación.

  4. Educación: se prevé que existe población de niños/as y jóvenes con limitaciones, que no han accedido al sistema educativo por lo cual se debe actualizar el registro de la demanda local, teniendo en cuenta que los centros educativos del distrito no poseen cupos suficientes ni el personal docente sensibilizado para la integración escolar de los niños con limitación.

  5. Accesibilidad: en todos los ámbitos cuando se planea un proyecto, la mayoría de las veces no se tiene en cuenta el acceso a la población con discapacidad, por lo que enfrentan graves problemas.

    El Plan de Ordenamiento Territorial POT enmarca las inversiones públicas de Bogotá hasta el año 2010; este instrumento de planeación vislumbra un nuevo modelo de ciudad, con un impacto regenerador sobre el desarrollo urbanístico sostenible de nuestra ciudad, teniendo como pilar la recuperación del espacio público, cuyo objetivo es el de facilitar la apropiación del territorio por parte de los ciudadanos garantizando su uso y disfrute; es decir, bajo los conceptos de funcionalidad, movilidad urbana y accesibilidad peatonal.

    Lo anterior traduce que todas las obras públicas urbanísticas que se emprendan (separadores, andenes, alamedas, ciclo vías, puentes peatonales) deben enmarcarse en los lineamientos de diseño para la accesibilidad de todos los ciudadanos (incluye entonces los ciudadanos con algún tipo de limitación).

    Las quejas más sentidas no están relacionadas con la infraestructura de obras públicas sino con el concepto de accesibilidad al interior de las construcciones.

  6. Vida Laboral: no existen espacios laborales para este grupo de población, solamente cuentan con una ley de incentivos tributarios a los empresarios por vincular a personas con discapacidad.

  7. Vida en Comunidad y redes de apoyo: falta de coordinación entre salud, bienestar social, familiar y educación, para adelantar contratación de servicios de manera conjunta o a necesidades transversales.

  • INVERSIÓN LOCAL

La inversión Local dirigida a atender la problemática de las personas con discapacidad durante la vigencia 2001 y primer semestre de 2002, ascendió en las veinte (20) localidades a $3.320,9 millones, desarrollados a través de cincuenta proyectos, de los cuales veintiséis (26) se ejecutaron en el 2001 para una inversión de 1.857 millones y veinticuatro (24) están en proceso de ejecución, para una inversión de1.463 millones recursos mínimos con los cuales se debería atender el 12% de la población propuesto por la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente a 720 mil habitantes con discapacidad en la ciudad.

Los 50 proyectos de inversión Local dirigidos a personas con discapacidad, se han orientado fundamentalmente en las siguientes áreas:

Desarrollo Social – El 32% de los proyectos que equivalen a una inversión de $1.062.7 millones se relacionan con el tema de Desarrollo Social que es en el que se ha manifestado en mayor medida el apoyo para las personas que presentan limitantes de carácter físico, Psíquico y sensorial han sido la Promoción del desarrollo de estas personas con los proyectos de "Rehabilitación Basada en la Comunidad" y "Cambiar la Concepción de Discapacidad".

SALUD – El 20% de los proyectos desarrollados entre el 2001 y 2002 que equivale a una inversión de $664.2 millones corresponde al fortalecimiento de la salud para las personas con discapacidad a través de la Prevención de la misma con los Proyectos de "Promoción de la maternidad segura, la estimulación adecuada y el fortalecimiento de la familia", "Detección de riesgos materno perinatal", "Canalización de riesgos visuales y auditivos", "Protocolo de tamizaje auditivo", "Prevención de Discapacidad por enfermedades crónicas", "Promoción de la convivencia ciudadana y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas".

En el tema de la Educación se han incluido 6 proyectos que equivalen al 12% para una inversión de $398.5 millones que se están desarrollando a través de la UEL de Educación mediante los proyectos de "Proteger la vida de los menores de 18 años en condiciones de alta vulnerabilidad" y "Atención en Educación a niños con necesidades educativas especiales".

La Inserción Laboral que apenas cuenta con un solo proyecto y el tema de la Accesibilidad con dos proyectos, ya que para el desarrollo de éstos temas tan trascendentales en la convivencia e integración de la personas con discapacidad a la vida familiar y social solamente se han invertido el 6% de los recursos que equivalen a $199.3 millones.

El tema de la Accesibilidad ha sido abordado mediante los proyectos de "Desarrollo e infraestructura de parques y escenarios", "Fomento de la lengua de señas" y "Difusión de normas de accesibilidad".

De la misma manera, se han incluido los temas de Vida en Comunidad para el Desarrollo Social y Redes de Apoyo, mediante los proyectos "Definición de competencias sectoriales de atención a la discapacidad", "Difusión de normas sobre Discapacidad", "Fortalecimiento de Consejo Distrital, Comité técnico y Consejos Locales de Discapacidad", "Oferta de servicios recreativos y deportivos", "Oferta de servicios culturales y turísticos", " Difusión de información en Discapacidad" y "Articulación del Plan de Discapacidad al Plan de Desarrollo".

  • CONCLUSIONES SOBRE LA GESTION INSTITUCIONAL SOBRE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL

En cuanto a la evaluación efectuada por la Contraloría de Bogotá4, respecto a la gestión de las entidades que atienden a la población con limitaciones, físicas, síquicas y sensoriales en Bogotá, se evidenciaron las siguientes situaciones:

  • Obstáculos por la falta de diagnóstico a nivel Distrital de la incidencia de la limitación física, mental o sensorial en la población;

  • Ausencia de un sistema de información sobre oferta y demanda de los servicios de atención y rehabilitación existentes en la ciudad.

  • Desarticulación y baja participación de las entidades distritales que adelantan gestión dirigidas a esta población.

  • No se ha logrado determinar el impacto social de los programas y proyectos propuestos para la atención de la población limitada y/o discapacitada.

  • La presencia de las entidades involucradas es insuficiente, pues no contribuyen con propuestas y acciones que mejoren la calidad de vida de esta población.

  • La falta de interacción institucional, interinstitucional y social, no ha permitido establecer nuevas políticas y definición de acciones que propendan por dar soluciones a los múltiples problemas que rodean la inclusión social a esta población especialmente vulnerable.

  • No se ha generado compromisos y conciencia sobre la importancia que deben tener los programas para la población discapacitada.

  • En los diferentes Consejos locales se evidenció la baja participación y compromiso tanto de la administración local, a través de sus integrantes como de representantes de los limitados, dejando ver que no se esta dando la importancia adecuada a la coordinación y asesoría, por lo que se hace indispensable que se creen que garanticen la participación y el fortalecimiento de los diferentes referentes locales.

  • En los consejos locales, se evidenció en su mayoría no contaron con planes de acción en la cual se determinaran programas, planes, proyectos y proyectos que favorezcan a las personas discapacitadas de la localidad.

  • MARCO JURIDICO

  • Carta Política

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

(...)

"ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

"ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."

"ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran."

"ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."

"ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

(...)

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado."}

  • La Ley 100 de 1993 que creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en la cual se contempla la atención en salud y rehabilitación de las personas con deficiencia o discapacidad, cualquiera que haya sido su patología causante. En su libro cuarto sobre "Servicios Sociales Complementarios" estableció un programa de auxilios entre otros para minusválidos de cincuenta (50) o más años de edad (Artículo 257, Parágrafo 2), aspectos reglamentados por el Decreto 1135 de 1994 (Artículos 13 y 14).

  • Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación" Capítulo I del título II.

  • La Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el SENA, en su Artículo 3º numeral 9, señaló como uno de sus objetivos el de "Organizar programas de readaptación profesional para personas discapacitadas".

  • La ley 181 de 1995 creó el Sistema Nacional del Deporte con las funciones principales de patrocinar, fomentar, masificar y divulgar la planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la a practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país. Y sus reglamentaciones específicas estipuladas en los artículos 13 Y 24

  • LEY 324 DE 1996 "Por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda"

  • Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones"

  • La ley 383 de 1997, norma tendiente a fortalecer la lucha contra la evasión del contrabando y otras disposiciones. En el artículo 64 numeral 6 establece el 2% para desarrollar programas para el mejoramiento de las instituciones de salud mental del país y la atención a inimputables, para programas de discapacidad de los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación psicosocial de los niños.

  • La Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios 1571 y 1572 de 1998 por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan medidas tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos que se encuentran limitados físicamente, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud.}

  • Ley 546 de 1999, por la cual se dictan normas en materia de vivienda y se dispone la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas para la población con limitaciones. Dichas viviendas no tendrán barreras arquitectónicas en su interior y estarán adaptadas para dicha población, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

  • Ley 582 de 2000 "Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones."

  • La ley 643 del 2001 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, a través de la cual se estableció que el cuatro por ciento (4%) de los recursos obtenidos por la explotación de los juegos, se destinarán para la vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y la salud mental.

  • LEY 762 DE 2002 Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala,
    Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

  • CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Articulo 3o. Principios orientadores de las actuaciones administrativas.

  • DECRETO 1421 DE 1993 Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(...)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

  • Acuerdo 22 de 1999, Modificatorio del Acuerdo 16 de 1994.

  • Acuerdo 009 de 2000.

  • NORMAS INTERNACIONALES:

  • El convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (convenio 159).

  • La Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución Nro. 3447 del 9 de diciembre de 1975).

  • El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 3752 del 3 de diciembre de 1982)

  • El Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988)

  • La declaración de Cartagena de Indias en el área iberoamericana sobre políticas integrales para las personas con discapacidad durante 1992.

  • La Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud

  • La Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93)

  • Las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo octavo periodo de sesiones (AG.4896 del 20 de diciembre de 1993)

  • La Declaración de Managua, de diciembre de 1993

  • La Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93).

  • La declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre necesidades Educativas especiales efectuada en 1994.

  • La Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95).

  • El Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96).

  • La convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999).

  • ALCANCES Y PROPOSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

En atención a que se hace necesario el cumplimiento de los fines del Estado en la atención de las personas que presenten algún tipo de discapacidad y/o limitación; que sean eliminados todos las situaciones de marginalidad y discriminación a la que históricamente han sido expuestas las personas disminuidas física, sensorial o psíquicamente; que el Estado ya sea a nivel nacional o territorial desarrolle su gestión de manera armónica y coherente, buscando el desarrollo de los principios de eficiencia, eficacia, equidad, economía y efectividad que debe rodear a toda actuación, se presenta ante el Honorable Concejo de Bogotá, el presente proyecto de Acuerdo que propone la constitución de un Sistema de atención Integral a la población discapacitada y/o limitada.

El Sistema sería considerado como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, que faciliten la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad.

El proyecto desde el punto de vista organizacional, incorpora modificaciones estructurales y funcionales, tanto al Consejo Distrital de Discapacidad como a los Consejos Locales de Discapacidad; los cuales estarán articulados a través del Comité Técnico Distrital de Discapacidad, con funciones específicas. De otra parte, para facilitar el trabajo del Consejo Distrital de Discapacidad contará con una Secretaría Técnica, con responsabilidades claramente señaladas.

El proyecto propone el organigrama que se describe a continuación:

Finalmente, es preciso anotar que el Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad, apoyar el propósito de "Adelantar acciones especiales para mejorar las condiciones de los discapacitados", previsto en el Programa de Gobierno del Alcalde Garzón en el acápite denominado "Porque lo Social".

Cordialmente,

GERMAN GARCIA ZACIPA

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Fuente: Informe Contraloría de Bogotá "PANEL PERCEPCIÓN CIUDADANA ACERCA DE LA PROBLEMÁTICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ" 2002

2 Sentencia T 288 de 1995 Corte Constitucional

3 Panel Percepción Ciudadana Acerca de la Problemática de Personas con Discapacidad en Bogotá, Contraloría de Bogotá, septiembre de 2002

4 Colección de Informes Sectoriales "Atención a la Población con Limitaciones Físicas, Psíquicas Y Sensoriales en Bogotá" 2003.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2004

"Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C.

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 2, 13, 16, 46, 47, 49, 54 y 68 reconoce la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.

Que es una obligación ineludible de la administración Distrital, la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad.

Que en el Distrito Capital se hace necesaria la adecuación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan las personas con limitación y/o discapacidad, que permitan una mayor participación, eficiencia y eficacia en las gestiones que se adelantan en la ciudad y en las localidades.

Que en las localidades se requiere una mayor injerencia en la participación sobre la gestión de los Consejos locales de Discapacidad, mediante la articulación institucional e interinstitucional en el desarrollo de su gestión con la población con limitación y/o discapacitada

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCION INTEGRAL DE PERSONAS CON LIMITACIONES Y/O DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL

ARTICULO PRIMERO El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.

ARTICULO SEGUNDO. El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad, que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, en el Distrito Capital.

ARTICULO TERCERO: El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital en todos sus niveles estará integrado a los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

Igualmente, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones de prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, en el Distrito Capital.

ARTICULO CUARTO: El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital en el ámbito territorial contará con instancias distritales y locales.

Las instancias locales se consolidarán en cada una de las localidades en que se encuentra organizado el Distrito Capital y formarán parte integral del Sistema Distrital de Cultura que aquí se organiza.

ARTICULO QUINTO: El Consejo Distrital de Discapacidad está conformado por:

  1. El Alcalde Mayor o su delegado

  2. El Secretario de Gobierno o su delegado en asuntos locales

  3. El Secretario de Salud

  4. El Secretario de Educación

  5. El Secretario de Tránsito y Transporte

  6. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  7. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

  8. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. I.D.R.D.

  9. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U

  10. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo I.D.C.T.

  11. Un delegado del Comité Técnico de Discapacidad

  12. Un representante de las organizaciones no gubernamentales de personas con limitaciones y/o discapacidad física, auditiva, visual, mental, cognitiva y discapacidad múltiple, que desarrollen su objeto social en la capital de la República, los cuales serán elegidos por periodos de cuatro (4) años.

PARAGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad

PARAGRAFO SEGUNDO Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que en la gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna sobre las personas con limitación y/o discapacidad, para lo cual asistirá al Consejo Distrital de Discapacidad, con voz pero sin voto.

ARTICULO SEXTO. Son funciones del Consejo Distrital de Discapacidad las siguientes:

  1. Asesorar la formulación de las políticas en prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y de garantías de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad del Distrito Capital y gestionar ante las autoridades distritales y sus diferentes instancias y espacios de planeación, para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital y en su respectivo presupuesto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  2. Concertar las políticas generales del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con limitaciones y/o discapacidad, para que sean coherentes con el Plan de Desarrollo.

  3. Determinar que las políticas en la administración distrital contempladas en el plan Distrital de Discapacidad sean armónicas con el Plan de Desarrollo.

  4. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad del Distrito Capital para el funcionamiento del Sistema.

  5. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad del Distrito Capital

  6. Elaborar plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades del Consejo Distrital de Discapacidad.

  7. Establecer los mecanismos de elección de los representantes de los Consejos Locales, acorde a los lineamientos dados por el Consejo Distrital de Discapadidad.

  8. Determinar el desarrollo de políticas, planes, programas y reglamentaciones para la descentralización de las acciones tendientes a la atención de la población con limitación y/o discapacidad.

  9. Generar los lineamientos para consolidar el sistema de información sobre discapacidad.

  10. Generar los lineamientos en generar investigación en los campos de la discapacidad.

  11. Velar por que este actualizado el Sistema Distrital de Información, sobre oferta y demanda de servicios de salud, recreación, educación, bienestar y otros de este grupo poblacional y participar, fomentar, desarrollar, incrementar y consolidar la información de los sistemas locales de información de discapacidad.

  12. Presentar al Concejo de Bogotá, D.C., un informe anual sobre la evaluación de gestión y de resultados del Sistema Distrital y su desarrollo en las diferentes instancias, incluyendo un capitulo específico de las tareas realizadas por los representantes de cada uno de los sectores.

  13. Elegir la Secretaría técnica, la cual estará a cargo de una de las entes Distritales miembros del Consejo, para periodos de cuatro años.

  14. Determinar de conformidad con las normas vigentes, la conformación de un centro de Documentación y archivo del Sistema, el cual estará a cargo de la Secretaría Técnica.

  15. Expedir el reglamento interno o manual de convivencia.

ARTICULO SEPTIMO: El Consejo Distrital de Discapacidad sesionará ordinariamente cada dos (2) meses.

Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica.

ARTICULO OCTAVO: La instancia que permitirá la operatividad del Consejo y que las políticas se traduzcan en planes de acción, será ejercida por la Secretaría Técnica que permitirá la coordinación e interrelación entre del Consejo Distrital, Comité Técnico y los Consejos Locales de Discapacidad.

PARAGRAFO.- La Secretaría técnica deberá ser asumida por uno de los integrantes de las Instituciones pertenecientes del Consejo Distrital de Discapacidad, para periodos de dos (2) años, según elección que se efectúe al vencimiento de cada periodo.

ARTICULO NOVENO: Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

  1. Efectuar las gestiones administrativas tales como, las convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación del plan de trabajo y de demás documentos de apoyo.

  2. Organizar y custodiar los documentos relacionados con el funcionamiento del Sistema.

  3. Remitir al Concejo de Bogotá el informe anual sobre el Sistema de gestión y de resultados.

  4. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo.

  5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Consejo Distrital de Discapacidad sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento a los demás miembros del mismo.

  6. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo.

  7. Prestar y proporcionar la logística necesaria.

  8. Mantener actualizado y organizado el centro de documentación y archivo del Sistema.

  9. Las demás funciones que le asigne el Consejo.

ARTICULO DECIMO: Para el cumplimiento de políticas, seguimiento de gestión y coordinación interinstitucional de las funciones previstas en el artículo Sexto, el Comité Técnico de Discapacidad, servirá como una instancia de asesoría técnica Consejo, así como de las diferentes instancias locales de discapacidad conformadas para tal efecto, con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico de las instancias que hacen parte del Sistema.

PARAGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad

PARAGRAFO SEGUNDO Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que en la gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna sobre las personas con limitación y/o discapacidad, para lo cual asistirá al Consejo Distrital de Discapacidad, con voz pero sin voto.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Comité Técnico estará conformado por:

  1. Un delegado de cada uno de los entes distritales que hacen parte del Consejo Distrital de Discapacidad.

  2. Los seis representantes de las organizaciones de las personas con limitación y/o discapacidad que hacen parte del Consejo Distrital o su suplente.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Son funciones del Comité Técnico las siguientes:

  1. Asesorar técnicamente al Consejo de Discapacidad y a los Consejos Locales de Discapacidad.

  2. Facilitar la gestión de las instancias que conforman la red a través de la articulación de acciones, seguimiento a tareas, entre otras.

  3. Consolidar Plan de acción por Líneas del Plan Territorial de Discapacidad y coordinar su ejecución en las localidades.

  4. Diseñar y proponer al Consejo los mecanismos de coordinación horizontal y vertical con los niveles territoriales y locales de discapacidad.

  5. Analizar el impacto de las políticas, planes y programas de las entidades, en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos y recomendar la adopción de las medidas que se requieran en la atención a la población con limitación y/o discapacidad

  6. Articular las acciones sectoriales, institucionales e interinstitucionales con las líneas del Plan Distrital de Discapacidad vigente.

  7. Efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas previstas en el Plan Distrital de Discapacidad, para lo cual conformará grupos de trabajo para su desarrollo.

  8. Elaborar el plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades del comité.

  9. Organizar un sistema de información de oferta y demanda de servicios para personas limitadas y/o discapacitadas.

  10. Definir con las universidades la presencia de estas en los consejos locales para efectos de realizar pasantías y/o proyectos y sus productos a entregar por parte de los estudiantes que participen en el Comité Técnico.

  11. Velar porque la Secretaría Técnica del Comité Técnico este en relación directa con los consejos locales.

  12. Definir su propio reglamento interno o manual de convivencia.

ARTICULO DECIMO TERCERO: El Comité Técnico de Discapacidad sesionará ordinariamente cada mes.

Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos.

CAPÍTULO II

SISTEMAS LOCALES DE ATENCION INTEGRAL DE PERSONAS CON LIMITACIONES Y/O DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL

ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Sistemas Locales De Atención Integral De Personas Con Limitaciones y/o Discapacidad en el Distrito Capital esta conformado por el combinación de procesos de desarrollo institucional y comunitario, a través de la articulación de mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento, verificación y control social, que permitan el desarrollo de políticas, planes, programas y prestación de servicios de la población limitada de las localidades de conformidad con los principios que regulan la gestión administrativa.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Los Consejos Locales de Discapacidad estarán conformados por:

  1. El Alcalde Local o su delegado

  2. Un delegado de la Junta Administradora Local

  3. Un delegado del Cadel (Centro Administrativo de Educación Local)

  4. Un delegado de la Empresa Social del Estado - Hospital de primer nivel.

  5. Un delegado del COL (Centro Operativo Local).

  6. Un delegado de IDRD

  7. Un delegado del IDCT

  8. Seis representantes de las personas con limitación y/o discapacidad (física, mental, cognitiva, auditiva, visual y multidiscapacidad)

PARAGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, todas las entidades u organismos de cualquier orden y las organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad de la respectiva localidad.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad, serán elegidos por periodos de cuatro años. A través de la Secretaría Técnica se establecerá los mecanismos de elección de dichos representantes, acorde a los lineamientos dados por el Consejo Distrital de Discapacidad.

ARTICULO DECIMO SEXTO. Las Funciones de los Consejos Locales de Discapacidad serán las siguientes:

  1. Promover la construcción de la política y plan local de discapacidad para que sean armónicos con el Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Local en materias relacionadas con limitados y/o discapacitados.

  2. Concertar los planes anuales de trabajo que se definan de las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las otras instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y con los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

  3. Asesorar a las autoridades locales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor de las personas con limitación y/o discapacidad de la localidad.

  4. Concertar con el Alcalde Local el anteproyecto de presupuesto en materia de discapacidad de acuerdo con los procedimientos y espacios de participación vigentes y en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Local correspondiente.

  5. Ejercer veeduría y control social sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos de la localidad en pro de las personas con limitación y/o discapacidad, de acuerdo a las directrices del Plan Distrital de Discapacidad el de Desarrollo Local y Distrital.

  6. Asesorar a las instituciones y grupos de personas con limitación y/o discapacidad para presentar anualmente y entre los meses de julio y agosto de cada vigencia, ante la Junta Administradora Local los proyectos sobre prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, tendientes a mejorar el bienestar de las personas con limitación y/o discapacidad, en consonancia con las políticas Distritales.

  7. Realizar la actualización del Sistema Local de Información sobre demanda de servicios de salud, recreación, educación, bienestar y otros de este grupo poblacional y participar, fomentar, desarrollar, incrementar y complementar sistemas locales de información de discapacidad, articulado con el Sistema Distrital de Información.

  8. Presentar un informe, al Consejo Distrital de Discapacidad en los meses de Enero y Julio de cada vigencia, de la evaluación de gestión y resultados de la localidad, incluyendo los informes de gestión de cada uno de los sectores.

  9. Promover la divulgación y difusión en el ámbito local de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas con limitación y/o discapacidad para favorecer su bienestar y el de su familia.

  10. Elegir a los delegados que asistirán al Consejo Distrital como representantes de los Consejos Locales de Discapacidad.

  11. Elaborar su propio reglamento interno.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO Los Consejos Locales de Discapacidad harán sesiones ordinarias cada mes, previa convocatoria efectuada por el Secretario Técnico Local.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial las contenidas en el Acuerdo 022 de 1999.

Se expide en Bogotá, D. C., a los…….. días del mes de ……….. de 2004.

BRUNO DIAZ OBREGON

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.,