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PROYECTO DE ACUERDO 080 DE 2004 "Por medio del cual se establece el sistema distrital de atención integral de personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital" EXPOSICION DE MOTIVOS INTRODUCCION Ver el Acuerdo Distrital 22 de 1999, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 188 de 2004 La discapacidad se considera como una experiencia humana universal y una condición de la vida a nivel del cuerpo, de la persona y de la sociedad. 1 Existen dos grupos de población con discapacidad, el primero involucra a aquellos con limitaciones permanentes entre las que se encuentran la visual, auditiva, deficiencias cognitivas, autismo, lesiones neuromusculares y de locomoción y síndrome genético. El segundo, corresponde a aquellas discapacidades transitorias que se pueden superar con una atención oportuna y cualificada (problema de aprendizaje, uso de lentes, etc.). La atención a este grupo de personas debe ser integral ya que se parte del reconocimiento de la persona con discapacidad como un ser bio psico social, de tal manera que se deben contemplar acciones de forma coordinada en los tres ejes. Según el Censo Nacional de la Población elaborado por el DANE en 1993 en Bogotá, existía cerca de 64.000 personas con alguna limitación física, mental o sensorial, lo que correspondía al 1.2% de la población de la ciudad. El Ministerio de salud en 1999 aseguraba que el 12% de la población del país, esto es, 4.200.000 personas, presentaban alguna limitación. De estos según el mismo reporte, el 40% eran mayores de edad. La población entre los 18 y 39 años, que además de la limitación se encuentran en estado de abandono o exclusión social, se constituyen en un grupo de alto riesgo ya que en la actualidad se encuentra marginado de todo tipo de servicio integral. En el 2001 el SISBEN se pronunció respecto a que existen 26.606 personas entre 18 y 54 años con algún tipo de discapacidad, de los cuales el 32.8% se encuentran clasificados en niveles 1 y 2. En 1999 el Gobierno nacional formulo el Plan Nacional de atención a las personas con discapacidad 1999-2002, instrumento mediante el cual se busca concretar un conjunto de acciones, estrategias, espacios, recursos y tiempos para desarrollar una red de apoyo territorial. Dicho Plan busca, de una parte garantizar los principios de equidad, eficiencia, calidad y cobertura para el ejercicio de los derechos que tienen los ciudadanos a favor del desarrollo del país, de otra, favorecer una acción participativa, identificando las personas, grupos y entidades involucradas en la atención de la limitación para la formulación y puesta en practica de las políticas que atiendan esta problemática. Desde la Constitución de 1991 se han formulado políticas para la atención de la población vulnerable con algún tipo de discapacidad con el fin de integrarlos a la sociedad en las diferentes leyes generales y particulares por población con discapacidad
El Constituyente Primario no fue ajeno a la situación de marginalidad y discriminación a la que históricamente han sido expuestas las personas disminuidas física, sensorial o psíquicamente. Es así como la Carta Política consagra derechos fundamentales y derechos prestacionales en favor de los discapacitados. La igualdad de oportunidades y el trato más favorable (CP art. 13), son derechos fundamentales, de aplicación inmediata (CP art. 85), reconocidos a los grupos discriminados o marginados y a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. De otra parte, los discapacitados gozan de un derecho constitucional, de carácter programático (CP art. 47), que se deduce de la obligación estatal de adoptar una política de previsión, rehabilitación e integración social. En relación con los discapacitados, la igualdad de oportunidades es un objetivo, y a la vez un medio, para lograr el máximo disfrute de los demás derechos y la plena participación en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (CP art. 2). La igualdad de oportunidades es, por consiguiente, un derecho fundamental mediante el que se "equipara" a las personas en inferioridad de condiciones, para garantizarles el pleno goce de sus derechos. Según la Organización Mundial de la Salud, más de 500 millones de personas, o sea el l0% de la población total, sufre de algún tipo de discapacidad. En la mayoría de los países un 25% de la población total se ve afectada por la presencia de incapacidades. Este problema afecta en su conjunto a toda sociedad, no sólo por sus dimensiones sino por la situación de discriminación y marginación en que viven los discapacitados, debido a la existencia de barrera físicas y sociales que impiden su participación plena y su integración en la comunidad. Cuando el sistema educativo, las actividades culturales y deportivas, el transporte, los edificios públicos, etc., no contemplan la situación singular de los discapacitados, se propicia su exclusión de los beneficios del progreso y su virtual destierro de la vida comunitaria. Las ciudades diseñadas bajo el paradigma de la persona sana, en pleno uso de sus capacidades, son estructuras físicas de negación y discriminación para los discapacitados que, al no ser tomadas en cuenta en el diseño y funcionamiento de los espacios, ven agravada su situación de aislamiento y de rechazo, así como reforzados los prejuicios sociales en su contra. Consciente de esta situación, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1975 la Declaración de los Derechos de los Impedidos. Este instrumento busca que los discapacitados reciban un trato igualitario y tengan servicios que les aseguren el máximo desarrollo de sus aptitudes y les faciliten su integración social. En relación con su derecho a participar plenamente en la vida social, la mencionada Declaración dispone: "Artículo 8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social". "Artículo 9. El impedido tiene derecho a ... participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas. ... "Artículo 10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante". La infraestructura física de las ciudades con miras al cubrimiento de las necesidades de las personas con limitaciones físicas y mentales, amerita cuantiosas inversiones, que deberán efectuarse gradualmente. No obstante, mientras la planeación y la ejecución de proyectos arquitectónicos de dimensión "humana" se convierte en realidad, las autoridades públicas deben contribuir a la eliminación de las barreras jurídicas y culturales que refuerzan la discriminación en contra de los discapacitados. En efecto, corrientemente, so pretexto de la aplicación de reglamentaciones genéricas se discrimina por omisión a las personas discapacitadas. Adicionalmente, la existencia de prejuicios, actitudes de vergüenza, de temor supersticioso, de incomodidad o de intolerancia, impide en la práctica la integración y participación plena de los discapacitados en todos los ámbitos de la vida social. Frente a esta realidad social, el Estado está en la obligación de intervenir mediante la adopción de medidas en favor de los grupos segregados o discriminados, por expreso mandato constitucional (CP art. 13). La protección estatal de las personas limitadas física o psíquicamente (CP arts. 13 y 47), debe abarcar una pluralidad de acciones de prevención y de favorecimiento - diferenciación positiva justificada - , con miras a impedir que las actuales estructuras físicas, jurídicas, culturales, en las que se omite o desestima la situación especial de los discapacitados, refuercen y perpetúen el trato discriminatorio al cual han estado históricamente sometidos2.
El 4 de julio de 2001 se lanzó por primera vez el Plan Distrital de Discapacidad (2001 – 2005) a iniciativa del Comité Técnico del Consejo Distrital para las personas que presentan limitaciones de carácter físico, psíquico y sensorial con él se busca orientar la acción pública y privada tendiente a mejorar su calidad de vida y comprometer recursos de las entidades distritales involucradas en los proyectos de inversión, lo anterior para el cabal cumplimiento de las metas. Este Plan tiene como principios básicos la promoción de derechos y deberes, la vida independiente, la autonomía y la inclusión social, el desarrollo de habilidades y destrezas de la persona con discapacidad y los apoyos y soportes que se ofrezcan desde las comunidades. La estructura del Plan reconoce como visión: "El mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de su familia", articulado a dos grandes objetivos: la generación y ajuste de políticas y el desarrollo de los servicios. Los objetivos del Plan Distrital de discapacidad contienen 7 líneas de intervención:
Se han desarrollado:
La inversión Local dirigida a atender la problemática de las personas con discapacidad durante la vigencia 2001 y primer semestre de 2002, ascendió en las veinte (20) localidades a $3.320,9 millones, desarrollados a través de cincuenta proyectos, de los cuales veintiséis (26) se ejecutaron en el 2001 para una inversión de 1.857 millones y veinticuatro (24) están en proceso de ejecución, para una inversión de1.463 millones recursos mínimos con los cuales se debería atender el 12% de la población propuesto por la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente a 720 mil habitantes con discapacidad en la ciudad. Los 50 proyectos de inversión Local dirigidos a personas con discapacidad, se han orientado fundamentalmente en las siguientes áreas: Desarrollo Social – El 32% de los proyectos que equivalen a una inversión de $1.062.7 millones se relacionan con el tema de Desarrollo Social que es en el que se ha manifestado en mayor medida el apoyo para las personas que presentan limitantes de carácter físico, Psíquico y sensorial han sido la Promoción del desarrollo de estas personas con los proyectos de "Rehabilitación Basada en la Comunidad" y "Cambiar la Concepción de Discapacidad". SALUD – El 20% de los proyectos desarrollados entre el 2001 y 2002 que equivale a una inversión de $664.2 millones corresponde al fortalecimiento de la salud para las personas con discapacidad a través de la Prevención de la misma con los Proyectos de "Promoción de la maternidad segura, la estimulación adecuada y el fortalecimiento de la familia", "Detección de riesgos materno perinatal", "Canalización de riesgos visuales y auditivos", "Protocolo de tamizaje auditivo", "Prevención de Discapacidad por enfermedades crónicas", "Promoción de la convivencia ciudadana y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas". En el tema de la Educación se han incluido 6 proyectos que equivalen al 12% para una inversión de $398.5 millones que se están desarrollando a través de la UEL de Educación mediante los proyectos de "Proteger la vida de los menores de 18 años en condiciones de alta vulnerabilidad" y "Atención en Educación a niños con necesidades educativas especiales". La Inserción Laboral que apenas cuenta con un solo proyecto y el tema de la Accesibilidad con dos proyectos, ya que para el desarrollo de éstos temas tan trascendentales en la convivencia e integración de la personas con discapacidad a la vida familiar y social solamente se han invertido el 6% de los recursos que equivalen a $199.3 millones. El tema de la Accesibilidad ha sido abordado mediante los proyectos de "Desarrollo e infraestructura de parques y escenarios", "Fomento de la lengua de señas" y "Difusión de normas de accesibilidad". De la misma manera, se han incluido los temas de Vida en Comunidad para el Desarrollo Social y Redes de Apoyo, mediante los proyectos "Definición de competencias sectoriales de atención a la discapacidad", "Difusión de normas sobre Discapacidad", "Fortalecimiento de Consejo Distrital, Comité técnico y Consejos Locales de Discapacidad", "Oferta de servicios recreativos y deportivos", "Oferta de servicios culturales y turísticos", " Difusión de información en Discapacidad" y "Articulación del Plan de Discapacidad al Plan de Desarrollo".
En cuanto a la evaluación efectuada por la Contraloría de Bogotá4, respecto a la gestión de las entidades que atienden a la población con limitaciones, físicas, síquicas y sensoriales en Bogotá, se evidenciaron las siguientes situaciones:
"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." (...) "ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." "ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico." "ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran." "ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud." "ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. (...) La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado."}
Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (...) 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.
En atención a que se hace necesario el cumplimiento de los fines del Estado en la atención de las personas que presenten algún tipo de discapacidad y/o limitación; que sean eliminados todos las situaciones de marginalidad y discriminación a la que históricamente han sido expuestas las personas disminuidas física, sensorial o psíquicamente; que el Estado ya sea a nivel nacional o territorial desarrolle su gestión de manera armónica y coherente, buscando el desarrollo de los principios de eficiencia, eficacia, equidad, economía y efectividad que debe rodear a toda actuación, se presenta ante el Honorable Concejo de Bogotá, el presente proyecto de Acuerdo que propone la constitución de un Sistema de atención Integral a la población discapacitada y/o limitada. El Sistema sería considerado como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, que faciliten la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad. El proyecto desde el punto de vista organizacional, incorpora modificaciones estructurales y funcionales, tanto al Consejo Distrital de Discapacidad como a los Consejos Locales de Discapacidad; los cuales estarán articulados a través del Comité Técnico Distrital de Discapacidad, con funciones específicas. De otra parte, para facilitar el trabajo del Consejo Distrital de Discapacidad contará con una Secretaría Técnica, con responsabilidades claramente señaladas. El proyecto propone el organigrama que se describe a continuación: Finalmente, es preciso anotar que el Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad, apoyar el propósito de "Adelantar acciones especiales para mejorar las condiciones de los discapacitados", previsto en el Programa de Gobierno del Alcalde Garzón en el acápite denominado "Porque lo Social". Cordialmente, GERMAN GARCIA ZACIPA NOTAS DE PIE DE PAGINA 1 Fuente: Informe Contraloría de Bogotá "PANEL PERCEPCIÓN CIUDADANA ACERCA DE LA PROBLEMÁTICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ" 20022 Sentencia T 288 de 1995 Corte Constitucional3 Panel Percepción Ciudadana Acerca de la Problemática de Personas con Discapacidad en Bogotá, Contraloría de Bogotá, septiembre de 20024 Colección de Informes Sectoriales "Atención a la Población con Limitaciones Físicas, Psíquicas Y Sensoriales en Bogotá" 2003.PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2004 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C. En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 2, 13, 16, 46, 47, 49, 54 y 68 reconoce la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias. Que es una obligación ineludible de la administración Distrital, la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad. Que en el Distrito Capital se hace necesaria la adecuación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan las personas con limitación y/o discapacidad, que permitan una mayor participación, eficiencia y eficacia en las gestiones que se adelantan en la ciudad y en las localidades. Que en las localidades se requiere una mayor injerencia en la participación sobre la gestión de los Consejos locales de Discapacidad, mediante la articulación institucional e interinstitucional en el desarrollo de su gestión con la población con limitación y/o discapacitada CAPÍTULO I DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCION INTEGRAL DE PERSONAS CON LIMITACIONES Y/O DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL ARTICULO PRIMERO El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes. ARTICULO SEGUNDO. El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad, que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, en el Distrito Capital. ARTICULO TERCERO: El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital en todos sus niveles estará integrado a los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital. Igualmente, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones de prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, en el Distrito Capital. ARTICULO CUARTO: El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con limitaciones y/o discapacidad en el Distrito Capital en el ámbito territorial contará con instancias distritales y locales. Las instancias locales se consolidarán en cada una de las localidades en que se encuentra organizado el Distrito Capital y formarán parte integral del Sistema Distrital de Cultura que aquí se organiza. ARTICULO QUINTO: El Consejo Distrital de Discapacidad está conformado por:
PARAGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad PARAGRAFO SEGUNDO Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que en la gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna sobre las personas con limitación y/o discapacidad, para lo cual asistirá al Consejo Distrital de Discapacidad, con voz pero sin voto. ARTICULO SEXTO. Son funciones del Consejo Distrital de Discapacidad las siguientes:
ARTICULO SEPTIMO: El Consejo Distrital de Discapacidad sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica. ARTICULO OCTAVO: La instancia que permitirá la operatividad del Consejo y que las políticas se traduzcan en planes de acción, será ejercida por la Secretaría Técnica que permitirá la coordinación e interrelación entre del Consejo Distrital, Comité Técnico y los Consejos Locales de Discapacidad. PARAGRAFO.- La Secretaría técnica deberá ser asumida por uno de los integrantes de las Instituciones pertenecientes del Consejo Distrital de Discapacidad, para periodos de dos (2) años, según elección que se efectúe al vencimiento de cada periodo. ARTICULO NOVENO: Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
ARTICULO DECIMO: Para el cumplimiento de políticas, seguimiento de gestión y coordinación interinstitucional de las funciones previstas en el artículo Sexto, el Comité Técnico de Discapacidad, servirá como una instancia de asesoría técnica Consejo, así como de las diferentes instancias locales de discapacidad conformadas para tal efecto, con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico de las instancias que hacen parte del Sistema. PARAGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad PARAGRAFO SEGUNDO Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que en la gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna sobre las personas con limitación y/o discapacidad, para lo cual asistirá al Consejo Distrital de Discapacidad, con voz pero sin voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Comité Técnico estará conformado por:
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Son funciones del Comité Técnico las siguientes:
ARTICULO DECIMO TERCERO: El Comité Técnico de Discapacidad sesionará ordinariamente cada mes. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos. CAPÍTULO II SISTEMAS LOCALES DE ATENCION INTEGRAL DE PERSONAS CON LIMITACIONES Y/O DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Sistemas Locales De Atención Integral De Personas Con Limitaciones y/o Discapacidad en el Distrito Capital esta conformado por el combinación de procesos de desarrollo institucional y comunitario, a través de la articulación de mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento, verificación y control social, que permitan el desarrollo de políticas, planes, programas y prestación de servicios de la población limitada de las localidades de conformidad con los principios que regulan la gestión administrativa. ARTICULO DECIMO QUINTO: Los Consejos Locales de Discapacidad estarán conformados por:
PARAGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, todas las entidades u organismos de cualquier orden y las organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad de la respectiva localidad. PARAGRAFO SEGUNDO. Los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad, serán elegidos por periodos de cuatro años. A través de la Secretaría Técnica se establecerá los mecanismos de elección de dichos representantes, acorde a los lineamientos dados por el Consejo Distrital de Discapacidad. ARTICULO DECIMO SEXTO. Las Funciones de los Consejos Locales de Discapacidad serán las siguientes:
ARTICULO DECIMO SEPTIMO Los Consejos Locales de Discapacidad harán sesiones ordinarias cada mes, previa convocatoria efectuada por el Secretario Técnico Local. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial las contenidas en el Acuerdo 022 de 1999. Se expide en Bogotá, D. C., a los…….. días del mes de ……….. de 2004. BRUNO DIAZ OBREGON Presidente Secretaria General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., |