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Decreto 1041 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1529 del 31 de octubre de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1041 DE 1997

(octubre 31)

por el cual se modifica el Decreto 800 de 1996.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por los numerales 6 y 9 del Artículo 38 y el Artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 800 de 1996 se reestructuraron las dependencias de la Secretaría de Hacienda y se organizó administrativa y funcionalmente.

Que la reestructuración establecida en el Decreto 800 de 1997 presenta algunos inconvenientes de orden práctico y jurídico que se hace necesario superar.

Que el Comité de Dirección de la Secretaría de Hacienda ha recomendado a la administración la modificación al citado decreto.

DECRETA:

Artículo 1º.- Derogado expresamente por el Decreto 678 de 1998

Artículo 2º.- Modificase el artículo 13 del Decreto No.800 de 1.996, el cual quedará así:

Artículo 13º. Oficina de Proyectos Especiales. Corresponde a la Oficina de Proyectos Especiales las siguientes funciones:

  1. Coordinar el traspaso a la Secretada de Hacienda de los bienes de las entidades del Distrito Capital que se liquiden y deban pasar a la Secretada de Hacienda.

  2. Dirigir, adelantar y coordinar las iones relacionadas con la administración de los bienes de las entidades distritales liquidadas que hayan pagado o que pasen a la Secretaría de Hacienda y que aún no hayan sido incorporadas a la contabilidad general del Distrito.

  3. Tramitar el pago de las indemnizaciones laborales de las entidades de que trata el numeral anterior, ordenadas por las distintas jurisdicciones.

  4. Expedir las certificaciones y demás gestiones relacionadas con los archivos de personal y de contabilidad recibidos de la liquidada Empresa Distrital de Transportes Urbanos, E.D.T.U.

  5. Asesorar a las directivas de la Secretada en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes a su cargo.

  6. Coordinar las respuestas a consultas. prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por la administración, en particular sobre los proyectos especiales de su competencia.

  7. Dirigir y participar en la formulación y desarrollo de los programas, proyectos especiales, investigaciones y estudios confiados por el Despacho.

  8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  9. Dirigir la actualización de la información requerida para la toma de las decisiones de la Oficina en cada uno de los proyectos especiales que ejecute.

  10. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  11. las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo  3º.- Modificase el artículo 14 del Decreto 800 de 1.996, el cual quedará así:

Artículo 14º.- Procuraduría de Bienes. Corresponde a esta dependencia el desempeño de las siguientes funciones:

  1. Velar por la conservación de los bienes inmuebles del Distrito Capital. En ejercicio de esta función podrá formular las acciones policivas; posesorias, de prescripción adquisitiva del derecho de dominio y reivindicatorias necesarias con el fin de mantener y sanear los bienes de uso público y fiscales que hacen parte del inventario inmobiliario del Distrito Capital.

  2. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia de bienes públicos.

  3. Organizar, llevar y mantener actualizado el Registro Unico del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Capital al cual se incorporarán los bienes de uso público y fiscales del Distrito Capital.

  4. Fijar los mecanismos requeridos para la clasificación, actualización, valorización, registro y control del inventario de bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital.

  5. Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital.

  6. Administrar todos aquellos bienes que no tengan destinación especial para servicio público del Distrito.

  7. Ejercer la vigilancia de los bienes inmuebles y demás bienes de utilidad pública del Distrito Capital.

  8. Coordinar todas las acciones necesarias con las demás entidades para restablecer el espacio público y realizar las restituciones respectivas.

  9. Tramitar, conforme al Decreto 798 de 1956, toda petición de instalación y retiro de los servicios de luz, agua y teléfono de los inmuebles de propiedad distrital y en aquellos en que dichos servicios deban ser pagados por el Distrito Capital.

  10. Revisar los documentos mediante los cuales se transfiere el derecho de dominio eminente sobre las zonas de cesión y las áreas de cesión obligatorias gratuitas de cualquier tipo, en cumplimiento de los artículos 5 y 7 de la Ley 9 de 1989 y de los artículos 70, 96, 423 y concordantes del Acuerdo Distrital 6 de 1990.

  11. Ejercer el mantenimiento, administración y aprovechamiento de las zonas y de las áreas de cesión obligatorias.

  12. Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o aprehensión de las zonas de cesión que los urbanizadores deben transferir mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos al Distrito Capital.

  13. Preparar los contratos de paso y uso de la infraestructura existente y entrega por los urbanizadores como zonas de cesión, con la empresas de servicios públicos, estableciendo la remuneración, la cual no podrá exceder cl costo en que deja de incurrir la empresa solicitante al evitarse la construcción de la infraestructura. La remuneración se fijará de acuerdo al número de empresas solicitantes y al porcentaje de utilización y con aplicación de la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias.

  14. Ejercer el control y vigilancia para la recuperación de las zonas públicas detectadas por las obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en Santa Fe de Bogotá. En cumplimiento de esta función, exigirá la entrega del espacio público al contratista que ejecute las obras y hará efectivas las pólizas otorgadas en caso de incumplimiento.

  15. Administrar, desarrollar y mantener el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para las vías, zonas verdes y servicios comunales.

  16. Diseñar e implementar los procedimientos y normas que permitan el control físico y financiero de los bienes.

  17. Coordinar la producción periódica de la información requerida por el sistema de información hacendaria con la debida oportunidad, confiabilidad y consistencia.

  18. Adelantar la información contable que permita revelar en los Estados Financieros de la Administración Central Distrital lo pertinente a la propiedad inmobiliaria de uso fiscal y público.

  19. Entregar a la Dirección Distrital de Contabilidad la información financiera requerida para la inclusión de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital con el fin de garantizar la razonabilidad de las cifras contenidas en los Estados Financieros.

  20. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  21. Propender por que la gestión de la Administración Distrital disponga de mecanismos ágiles en el manejo de bienes y obtenga resultados que se ajusten a sus planes, programas y proyectos y se realicen de acuerdo con las normas que le sean aplicables.

  22. Establecer los métodos y procedimientos para el proceso de ingreso y salida de los bienes, puntualizando sobre los soportes legales que deben tenerse en cuenta en cada una de las etapas, según los orígenes que los motiven y el destino de ellos.

  23. Determinar los lineamientos que deban desarrollarse en cada una de las entidades Distritales en los aspectos relacionados con la adquisición, manejo, uso, salvaguarda y responsabilidades por pérdidas en la custodia y administración de bienes inmuebles.

  24. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 4º.- Modifíquese el inciso primero del Artículo 36 el cual quedará así:

Artículo 36º.- Corresponde el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda el seguimiento y control a la planeación, preparación, administración y ejecución del Presupuesto Anual y General del Distrito Capital.

Artículo 5º.- Modifíquese el inciso primero del Artículo 40, el cual quedará así:

Artículo 40º.- Las Jefaturas de Infraestructura, de Administración Local y la de Administración General del Distrito de la Subdirección de Infraestructura y Administración; Las Jefaturas del Sector Salud y Promoción Social y Educación, Vivienda y Recreación de la Subdirección de Desarrollo Social serán las encargadas del seguimiento y control de la programación y ejecución del Presupuesto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital.

Artículo 6º.- Modifíquese el Artículo 49 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 49º.- Jefatura de Inversiones. Corresponde a la Jefatura de Inversiones, bajo la orientación de la Subdirección de Planeación Financien e Inversiones:

  1. Contribuir en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

  2. Evaluar e investigar las alternativas de inversión en los mercados de valores, con el fin de proyectar el portafolio de inversión de la Dirección Distrital de Tesorería.

  3. Realizar las inversiones con base en la observancia de los criterios seguridad, liquidez y rentabilidad.

  4. Proponer al comité de Riesgos nuevas alternativas de inversión teniendo en cuenta las políticas establecidas en el Manual de Tesorería.

  5. Conformar la estadística diaria de las inversiones realizadas y rendir los informes periódicos correspondientes.

  6. Proyectar y realizar en coordinación con la Subdirección de Crédito Público las operaciones tanto internas como externas.

  7. Elaborar conjuntamente con la Subdirección de Crédito Público los estudios sobre la capacidad del mercado tinto interno como, externo para la obtención de recursos de crédito.

  8. Coordinar con la jefatura de contabilidad financiera el registro contable de las operaciones de crédito que efectúe.

  9. Dirigir, controlar y evaluar dentro del marco funcional, el desarrollo de los programas, los proyectos de dependencias y personal a su cargo, para que se realice en forma eficiente y eficaz y responder por su cumplimiento y el correcta manejo de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros.

  10. Abstenerse de incurrir en situaciones que puedan o impliquen la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada can respecto a la Entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  11. Velar que los funcionarios a su cargo no incurran en situaciones que impliquen conflictos de interés u manejo indebido de información privilegiada.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 7º.- Modifíquese el Artículo 52 del Decreto 800 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 52º.- Jefatura de Pagaduría. Corresponde a la Jefatura de Pagaduría, bajo la orientación de la Subdirección de Operación Bancaria:

  1. Contribuir a la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con cl área de su competencia.

  2. Efectuar el pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital.

  3. Supervisar y controlar los pagos de nómina que se realizan a través de las entidades financieras.

  4. Efectuar el giro de los descuentos de cooperativas y el valor de la retención en la fuente.

  5. Emitir los cheques correspondientes al pago de las nóminas de los empleados de la administración central, cuando no existan convenios de pagos con las entidades del sistema financiero.

  6. Supervisar y coordinar los desembolsos de las cajas menores según movimiento de cada una de ellas.

  7. Custodiar los títulos de inversión y demás títulos valores del Tesoro Distrital hasta tanto el procedimiento sea este.

  8. Dirigir, controlar y evaluar dentro del marco funcional, el desarrollo de los programas, los proyectos de las dependencias y personas a su cargo, para que realicen en forma eficiente y eficaz las funciones asignadas.

  9. Responder por el cumplimiento y correcto manejo de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros a su cargo.

  10. Abstenerse de incurrir en situaciones que puedan implicar la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada con respecto a la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  11. Velar que los funcionarios a su cargo no incurran en situaciones que impliquen conflicto de interés o manejo indebido de información privilegiada.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

  13. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Artículo 8º.- Suprímase del Artículo 63 del Decreto 800 de 1.996, la frase "y Control de Bienes".

Artículo 9º.- Los contratos que el Distrito Capital deba celebrar para la adquisición del Derecho de Dominio sobre los bienes de cesión obligatoria, así como los relativos al mantenimiento de las zonas recreativas y de uso público serán suscritos por el Secretario de Hacienda del Distrito Capital.

Artículo 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 17 y64 del Decreto 800 del 27 de diciembre de 1.996 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de octubre de 1997

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERTEIN. La Secretaria de Hacienda, CARMENZA SALDIAS BARRENECHE.