RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1025 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1025) FUNCIONARIOS PÚBLICOS - DESIGNACIÓN EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO CAPITAL

3010-2-25758

Santa Fe de Bogotá D.C., 31-08-98

 

Señor

ALVARO FORERO NAVAS

Secretario General

Caja de la Vivienda Popular

Calle 54 No. 13-30

Ciudad

ASUNTO:

Concepto Jurídico . reemplazo de los miembros designados a las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del distrito, por funcionarios que ejerzan en condición de encargados, los cargos que cada uno de ellos desempeñan en la administración distrital. Radicación 1-24189

Respetado Doctor:

Me refiero a su consulta citada en el asunto de la referencia, en el cual solicita conceptuar sobre, si es posible que los miembros de la Junta Directiva de una entidad descentralizada, puedan ser reemplazados en las reuniones de las mismas, por funcionarios que en calidad de encargados, se encuentran desempeñando las funciones propias de los cargos que los primeros ocupan en la administración distrital.

Sea lo primero tener en cuenta en el presente caso, que la naturaleza jurídica de la Caja de Vivienda Popular, según antecedentes del Decreto 3133 de 1968, se configura como una entidad descentralizada clasificada como establecimiento público del orden distrital. Que por lo mismo, y teniendo en cuenta la ausencia de una normatividad que regule de forma especial la estructura y organización interna de la Junta Directiva de la entidad peticionaria, dicha organización y estructura se remite a lo establecido en las normas de carácter general reguladoras de los establecimientos públicos, como lo son el Decreto 1050 y 3130 de 1968.

Ahora bien, teniendo en cuenta que las mencionadas normas no regulan de forma específica el tema planteado en el presente asunto, es pertinente remitirnos a lo establecido por el Decreto - Ley 1421 de julio 21 de 1993, el cual establece en su artículo 56 inciso segundo, la composición de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del distrito y, argumenta que los miembros de las mismas serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

Dentro del anterior contexto, el citado Decreto le otorga al Alcalde Mayor la posibilidad de designar a las personas que considere, deben hacer parte de las Juntas Directivas de las mencionadas entidades descentralizadas. Por lo tanto, la norma no limita dichas designaciones a personas que desempeñen ciertas funciones públicas, o que ostenten algún cargo en especial dentro de la administración distrital, sino por el contrario, le da autonomía al Alcalde Mayor para designar personas de su entera confianza en la composición de las mencionadas Juntas Directivas.

En este orden de ideas, y con relación al caso en estudio, el Alcalde Mayor a través del Decreto 190 de 1998, designó los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular, cuyo artículo primero consagra: "Designar como miembros de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular a los doctores, MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, Secretaria de Tránsito y Transporte, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.138.186 de Palmira,...".

Por lo tanto, es una designación intuitu personae, la que a través del mencionado Decreto realizó el Alcalde Mayor, teniendo en cuenta los atributos y calidades de la persona designada. Tanto es así, que la norma señala con nombre propio y cédula de ciudadanía las personas que hacen parte de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular, y no se limitó únicamente a señalar el cargo que cada una de ellas desempeña dentro de la administración distrital.

El Decreto 495 de 1998 comisionó en el exterior a la doctora Perez Franco, a partir del 25 de mayo de 1998 al 5 de junio del mismo año, y señaló de forma temporal como encargado de sus funciones de Secretaria de Tránsito y Transporte, al doctor Alvaro Sandoval. Es conveniente aclarar que la figura del encargo consiste, en la designación temporal de un empleado, para que asuma funciones de otro empleo por falta de su titular. Dichos empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente, las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados por ausencia temporal o definitiva de su titular.

Ahora bien, el Decreto 1023 de 1997 mediante el cual se reestructura la Secretaría de Tránsito y Transporte, consagra en su artículo cuarto las diferentes funciones desempeñadas por el Despacho del Secretario. El mencionado Decreto no señala como función específica del Secretario de Tránsito y Transporte, la de hacer parte de las Juntas Directivas de entidades descentralizadas que le señale el Alcalde Mayor. Es decir, que la doctora María Elvira Pérez Franco, hace parte de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular, no por estar cumpliendo con una función propia del cargo de Secretaria de Tránsito y Transporte, si no en virtud de la designación personal que ha hecho sobre ella el Alcalde Mayor, queriendo así, que de manera exclusiva, fuera ella la que hiciera parte de los miembros de la mencionada Junta.

Por otro lado, la falta de creación de un estatuto orgánico que fije las responsabilidades y funciones de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular y su procedimiento para elegir o designar a los miembros de la misma, deja sin poder de aplicación lo mencionado por el inciso segundo artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 que establece:

"- Los empleados públicos que tienen derecho a designar delegados suyos en las juntas directivas, sólo podrán hacerlo acreditando funcionarios del nivel directivo de la administración".

Se concluye entonces, que lo que existe es un acto creador de la figura del encargo, a través del cual, el doctor Alvaro Sandoval asumió única y exclusivamente las funciones propias señaladas a la Secretaría de Tránsito y Transporte, sin que este u otro acto, hiciere referencia alguna al reemplazo de la doctora María Elvira Pérez Franco, en las reuniones de la Junta Directiva de la entidad peticionaria. Es por esto, que para todos los efectos legales se hace improcedente el reemplazo realizado por el doctor Alvaro Sandoval en las reuniones de la mencionada Junta, puesto que conllevaría a la configuración de vicios que pueden afectar las diferentes decisiones tomadas en las sesiones de la misma.

El anterior concepto se emite de conformidad a lo previsto en el artículo 25 del C.C.A..

Cordialmente,

 

 

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Director Estudios y Conceptos

Subsecretaria de Asuntos Legales

JMRE/JMV

98070489

CJA10251998