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Decreto 1029 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 1029

DECRETO 1029 DE 1998

(diciembre 7)

por el cual se deroga el Decreto 993 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 993 del 14 de octubre de 1997 el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., distribuyó algunos negocios y asuntos entre la Secretaría de Tránsito y Transporte -STT-, el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT- y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.

Que entre los negocios y asuntos antes relacionados están algunos que son parte intrínseca de la naturaleza de las entidades involucradas y otros que son de carácter general y constituyen procesos y procedimientos comunes dentro del ejercicio administrativo de cualquier entidad vinculada al sector de la movilidad en la ciudad.

Que mediante el Decreto 265 del 9 de Mayo de 1991, el Alcalde Mayor con base en las facultades extraordinarias que le confirió el Acuerdo 11 de 1990, transformó el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte -DATT- en la secretaría, señalándola como Autoridad Única de Tránsito y Transporte de la ciudad y por tanto como organismo rector del Sistema.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 265 de 1991 son objetivos de la Secretaría de Tránsito y Transporte los siguientes: 1. Asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento del Sistema Vial de Circulación de vehículos y personas en el Distrito. 2. Coordinar las actividades y acciones de las diferentes entidades relacionadas con el Sector Tránsito, Transporte y Vías en el Distrito. 3. Apoyar y orientar el desarrollo y la organización del servicio de transporte público de pasajeros. 4. Fijar y propender al cumplimiento de los planes y políticas sectoriales definidas en coordinación con el DAPD. 5. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte público. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre registro de vehículos automotores. 7. Tramitar la expedición de licencias de conducción, solicitar la regulación para el funcionamiento de las Escuelas de Enseñanza Automovilística y adelantar campañas de seguridad vial. 8. Asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas por el Gobierno Nacional en materia de vías, tránsito y transporte. 9. Controlar las prestación de los servicios de transporte y supervisar el cumplimiento de tarifas y rutas asignadas. 10 Definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y el estacionamiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto.

Que el artículo 34 del Decreto 265 de 1991 asigna a la División de Semaforización, Señalización y Demarcación de la Secretaría de Tránsito y Transporte las siguientes actividades: 1. Ejecutar los programas establecidos para la operación y funcionamiento de la red de semaforización, así como aquellos destinados a la señalización y demarcación de las vías públicas. 2. Ejecutar los programas establecidos para la señalización de las diferentes vías y cruces dentro del perímetro urbano del Distrito. 3. Ejecutar los programas encaminados a la demarcación de las diferentes vías públicas de la ciudad de Bogotá. 4. Ejecutar los programas encaminados a la instalación y mantenimiento de señales reglamentarias, preventivas e informativas dentro del Distrito. 5. Programar y dirigir las actividades de la planta de producción y de las escuadrillas encargadas de la señalización y Demarcación vial.

Que mediante el Decreto 267 del 9 de Mayo de 1991 el Alcalde Mayor, con base en las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Acuerdo 9 de 1989, asigna a algunas dependencias del FONDATT, entre otras, las siguientes funciones: Definir la metodología a seguir en las proyecciones de demanda de transporte para la ciudad; investigar y analizar la oferta y demanda de parqueo y desarrollar una política de parqueo consistente con los planes de desarrollo del sector; mantener actualizada la metodología y la base de información sobre costos de operación de vehículos y de construcción de vías y facilidades para el servicio de transporte; desarrollar modelos de localización y escogencia modal; elaborar manuales de procedimiento de manejo de tráfico, incluyendo criterios de uso y localización de señales: Definir esquemas temporales de desvío o manejo de tráfico durante la construcción de obras viales de gran magnitud; diseñar campañas o medidas preventivas para mejorar las condiciones de la circulación; analizar información sobre accidentalidad y diseñar programas o soluciones al respecto; programar el desarrollo tecnológico en los dispositivos de manejo de tráfico; planear y definir programas de demarcación y señalización; monitorear periódicamente el funcionamiento de las vías exclusivas para buses tipo troncal; planear, localizar y diseñar nuevos elementos en la red de semáforos: operar, programar y controlar la red de semáforos incluyendo actividades de optimización puntual y por franjas en los centros computarizados de control zonal; planear y dirigir el mantenimiento de la red de semáforos y la reparación de daños en la misma.

Que el Acuerdo 19 de 1972 creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano para atender "la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación", Así mismo, le asignó las siguientes funciones: 1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes, con sus instalaciones, servicios y obras complementarias. 2. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación. 3. Construir edificios e instalaciones para servicios comunales, administrativos, de higiene y culturales. 4. Colaborar con la Secretaría de Obras Públicas en el mantenimiento y conservación de vías. 5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo. 6. Ejecutar obras de desarrollo urbano dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación., 7. Realizar conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización. 8. Ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados. 9. Adquirir bienes muebles e inmuebles, administrarlos, enajenarlos y gravarlos, 10. Obtener recursos de crédito para la financiación de sus programas y obras propias. 11. Emitir bonos de deuda pública.

  1. Celebrar los contratos que requiera la administración de los fondos rotatorios a su cargo y que sean necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de estos. 13. En general, celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de bienes o rentas dentro de la órbita de sus funciones.

Que como consecuencia del Decreto 993 de 1997, el Director del Instituto de Desarrollo urbano -IDU- mediante Resolución número 730 del 29 de Diciembre de 1997 conformó el grupo interno de trabajo de Señalización, Demarcación y Semaforización para atender los negocios y asuntos provenientes de la Secretaría de Tránsito y Transporte -STT-.

Que con el objeto de propiciar que la Secretaría de Tránsito y Transporte -STT-, como Autoridad Única de Tránsito y Transporte en la Jurisdicción del Distrito Capital, pueda desarrollar su misión de manera integral, se hace necesario derogar el Decreto 993 de 1997.

DECRETA:

Artículo 1º.- Derogar el Decreto número 993 del 14 de Octubre de 1997, por el cual se distribuyen unos negocios y asuntos entre la Secretaría de Tránsito y Transporte -STT- el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT- y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.

Artículo 2º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte -STT- incorporará en su estructura orgánica al personal técnico y profesional que conforma el actual Grupo de Señalización, Demarcación y semaforización del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.

Para el efecto, la Secretaría de Tránsito y Transporte -STT- y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- tramitarán los ajustes presupuestales correspondientes, previo concepto de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 3º.- Los contratos y convenios que a la fecha de expedición de este Decreto se encuentran en ejecución por parte del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, relacionados con las funciones de señalización, demarcación y semaforización, serán cedidos al FONDATT en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de que su ejecución presupuestal siga siendo realizada por el IDU hasta tanto se agoten los recursos asignados en la presente vigencia.

Parágrafo º.- Los contratos derivados de procesos de selección en curso, relacionados con las funciones de señalización, demarcación y semaforización, serán cedidos al FONDATT, una vez cumplidos los requisitos para su ejecución, en los mismos términos previstos en el presente artículo.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 7 de diciembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Director General del IDU, ANDRÉS CAMARGO ARDILA. El Secretario de Tránsito y Transporte, GUILLERMO SALCEDO HERNANDEZ. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES. La Directora DASCD, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1795 de Diciembre 7 de 1998