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DECRETO 1029 DE 1997 (octubre 27) por el cual se asigna el tratamiento de Conservación Urbanística a una manzana dentro del límite del sector de Suba Centro y se modifica el plano oficial de zonificación y tratamiento número 6, adoptado por los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, Ordinal 4, y el Acuerdo 6 de 1990, artículo 384 CONSIDERANDO: Que a la manzana comprendida entre la Transversal 88 y la Carrera 89 y entre la Calle 140 (Avenida Suba) y la Calle 141 Bis, le fue asignado el Tratamiento de Desarrollo. Que el Tratamiento de Desarrollo es aplicable a áreas sin desarrollar, situación diferente a la manzana en mención que es homogénea respecto a las manzanas contiguas que rodean el casco antiguo del Municipio de Suba. Que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 25/97, la Junta de Protección del Patrimonio Urbano en su sesión No. 33 del 23 y 30 de septiembre de 1997, determinó asignar el Tratamiento de Conservación Urbanística a la manzana comprendida entre la Transv. 88 y la Carrera 89 y entre la Calle 140 Avda. Suba y la Calle 141 Bis. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 6, artículo 16, del Decreto 736 de 1993 y del artículo 32 del Decreto 323 de 1992, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital considera imperativo exigir antejardín a los predios que tienen frente a la Avenida Suba. DECRETA: Artículo 1º.- Asignar el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística, a la manzana comprendida entre la Transversal 88 y la Carrera 89 y entre la Calle 140 (Avenida Suba) y la Calle 141 Bis, como se indica en el plano anexo número 1, que hace parte del presente Decreto. Los polígonos de reglamentación asignados se clasifican e identifican con los siguientes códigos:
Por lo anterior, dicha manzana se regirá por las normas específicas contenidas en Decreto Distrital Número 736 de 1993. Artículo 2º.- Los predios que se desarrollen con la vigencia del presente Decreto, pertenecientes a la manzana objeto de esta reglamentación y que tengan frente a la Avenida Suba, deberán tener un antejardín con profundidad mínima de 5.00 metros. Artículo 3º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital modificará la plancha de zonificación y tratamiento número 6 con los nuevos límites de los polígonos, al igual que el plano de detalle número 4, como se establece en el artículo 1 del presente Decreto. Publíquese y cúmplase. Dedo en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 1997 El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital, JORGE RODRÍGUEZ MANCERA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1525 de octubre 27 de 1997
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