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Decreto 1027 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 1027

DECRETO 1027 DE 1998

(diciembre 7)

 

por el cual se fijan las tarifas para los vehículos busetas ejecutivas modelos 1993 y años siguientes, así como para microbuses que presten el servicio colectivo de pasajeros en el Distrito Capital.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo lo. del Decreto Ley 80 de 1987 y Decreto Distrital No. 1273 del 31 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá como autoridad de tránsito organizar la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.

 

Que mediante Decreto 1273 de diciembre 31 de 1997 se estableció el sistema de ajuste semiautomático de la tarifa, con su correspondiente modelo de gestión, para el servicio público colectivo de pasajeros en el Distrito Capital.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4o. del artículo 1o. del mencionado Decreto, se estableció que: "En el momento en que el estudio económico indique que se ha creado un desfase de $50.oo, la Administración Distrital deberá considerar el respectivo ajuste de la tarifa, si los resultados de la evaluación de calidad, así lo permiten".

 

Que según los resultados de los estudios económicos realizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, se detectó un desfase que supera los $50.oo en las busetas ejecutivas modelos 1993 y años siguientes, así como en los microbuses que prestan el servicio público colectivo de pasajeros.

 

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Establecer como tarifas en el Distrito Capital, para los vehículos de los niveles de servicio de transporte de pasajeros que a continuación se relacionan, las siguientes:

GRUPO

TARIFA

CLASE

VEHÍCULO

NIVEL DE

SERVICIO

TARIFA

DIURNA

TARIFA

NOCTURNA

7

BUSETA

MODELO 93 Y

POSTERIORES

 

EJECUTIVA

 

$600

 

$650

10

MICROBUS

COLECTIVO

$600

650

 

Parágrafo.- Para efectos de este Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

 

Artículo 2º.- Para el cobro de las tarifas autorizadas es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores de las mismas, y que deberán ser suministradas por las empresas a las cuales se encuentren afiliados. Las especificaciones técnicas serán las señaladas en el artículo cuarto del Decreto No. 1273 de diciembre 31 de 1997.

 

Artículo 3º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de vigilar y verificar que lo dispuesto en este Decreto se cumpla, para lo cual desarrollará las actividades de control y aplicará las sanciones legales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de diciembre 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Tránsito y Transporte. GUILLERMO SALCEDO HERNÁNDEZ.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1795 de Diciembre 7 de 1998