RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1026 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1026 DE 1997

(octubre 24)

 Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 520 de 2013,

por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos de carga en la zona de La Candelaria

 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 1344 de 1970 y,

 CONSIDERANDO: 

Que la Administración Distrital de Santa Fe de Bogotá considera que el sector de la Candelaria hace parte del patrimonio Histórico de la ciudad, sede de eventos culturales que favorecen a la comunidad y, por tanto, debe estar exento de ruidos y vibraciones que perturben tanto a las personas como a las edificaciones.

 Que el tránsito en todo horario de vehículos mayores de 3.5 toneladas produce deterioro a las edificaciones del sector.

 Que la Secretaria de Tránsito y Transporte realizó estudio de tráfico en el sector confirmando que el constante tránsito de vehículos de alto tonelaje está produciendo deterioro en las edificaciones, y que el servicio que estos vehículos prestan no requiere de este tonelaje.

 DECRETA:

 Artículo 1º.- Prohibir en todo horario y todos los días de la semana la circulación de vehículos de más de 3.5 toneladas en el sector de la localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 a la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7ª. Modificado Decreto 298 de 1998; ,Acuerdo 16 de 1998 Adicionado por el Art. 1 del Decreto Distrital 545 de 2001

 Artículo 2º.- Prohibir el cargue y descargue de bienes y mercancías en horario diurno, permitiendo a los vehículos de tonelaje no superior a 3.5 toneladas el cargue y descargue en horario de 8:00 p.m. 8:30 a.m., dicha actividad sólo podrá efectuarse en los sitios expresamente demarcados por la autoridad competente. (Modificado Decreto 298 de 1998).

 Artículo 3º.- El incumplimiento de lo ordenado en la presente disposición, acarreará las sanciones establecidas en el Artículo 179 numeral 3 del Decreto 1344 de 1970

 Artículo 4º.- El cuerpo de control de la Unidad de Vigilancia de Tránsito de la Policía Nacional será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de este Decreto.

 Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir del cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

 Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de octubre 1997.

 El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

El Secretario de Tránsito y Transporte, EFRAÍN ALBERTO BECERRA.

NOTA:  publicado en el Registro Distrital No. 1524 de octubre 24 de 1997.