RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1189 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 1189 DE 1997

(diciembre 19)

 Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014

por el cual se reglamenta el Comité Distrital para la atención integral a la población desplazada por la violencia.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993 y la Ley 387 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 de 1997 adoptó las medidas para la prevención del desplazamiento forzado, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Que la citada Ley creó el sistema nacional, y los comités departamentales, distritales y municipales, para la Atención Integral Población Desplazada por la Violencia.

Que el artículo séptimo de la Ley 387 establece la composición del Comité Distrital para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

Ver el Acuerdo Distrital 02 de 1998, Ver el Decreto Distrital 624 de 1998 y 177 de 2005, Ver la Ley 1190 de 2008, Ver el Decreto Distrital 1997 de 2009

DECRETA:

Artículo 1º.- El comité distrital para la atención integral a la población desplazada por la violencia, estará integrado por:

1. Alcalde Mayor a su delegado quien lo presidirá.

2. El Comandante de la Décimo Tercera Brigada de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado.

3. El Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado.

4. El Secretario de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.

5. El Director Regional de Santa Fe de Bogotá, D.C., del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. Un representante de la Cruz Roja Colombiana.

7. Un representante de la Defensa Civil.

8. Un representante de las Iglesias.

9. Dos representantes de la población desplazada.

Parágrafo 1º.- El representante de las iglesias será elegido entre ellas mismas previa convocatoria que para tal efecto hará el Alcalde Mayor.

Los representantes de la población, desplazada, entendiéndose por tales los definidos en el artículo primero de la Ley 387, serán elegidos entre ellos mismos, previa convocatoria que para tal efecto hará el Alcalde Mayor.

Parágrafo 2º.- El comité, por decisión suya, podrá convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o en general a organizaciones cívicas o a personas de relevancia social en el respectivo territorio

El ministerio del Interior o cualquier entidad del orden nacional, miembro del Consejo Nacional para la atención integral a la población desplazada por la violencia, podrán asistir a las sesiones del Comité Distrital de que trata este Decreto, para efectos de coordinar la ejecución de las acciones y/o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención.

Artículo 2º.- Funciones. Son funciones del Comité Distrital para la Atención integral a la población desplazada por la violencia además de las establecidas por la Ley 387 de 1997, las que el mismo Comité señale que sean acordes con su naturaleza.

Artículo 3º.- Sesiones. El Comité Distrital para la Atención (sic) Desplazada por la violencia se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses previa convocatoria que formule el Alcalde Mayor.

Artículo 4º.- Reglamento. El Comité Distrital para la Atención Desplazada por la Violencia elaborará su propio reglamento.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1997

El Alcalde mayor,

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1561 de diciembre 19 de 1997.