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Decreto 1173 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/12/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1557 del 15 de diciembre de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1173 DE 1997

(Diciembre 12)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 122 de 2007

Por el cual se modifica el Decreto 812 del 30 de Diciembre de 1996

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 55, inciso segundo, del Decreto 1421 de 1993.

Ver Concepto Sec. Salud 520 de 1998

DECRETA

ARTICULO  PRIMERO: Suprímese la Oficina de Descentralización dependiente del Despacho del Subsecretario de Salud, creada en el Artículo, 4, Numeral 2.1 del Decreto 812 del 30 de Diciembre de 1996. Igualmente suprímese el Numeral 2.1. del Artículo 5 de mismo Decreto.

ARTICULO  SEGUNDO: Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 868 de 1999.  Créase la Dirección para Asuntos Locales, dependiente del Desarrollo del Subsecretario, que tendrá como objetivo, a través del proceso de descentralización, establecer las condiciones políticas, técnicas, administrativas, financieras y organizacionales tendientes a acercar la salud a cada una de las localidades.

En desarrollo de los objetivos relacionados con la descentralización, la Secretaria cumplirá las siguientes funciones a través de esta Dirección:

  1. Establecer el diagnóstico de la descentralización en Salud y sus determinantes en las localidades y en las I.P.S. públicas del Distrito Capital.

  2. Prestar asesoría y asistencia técnica, en el proceso de descentralización en Salud, así como coordinar y concertar intra y extra-sectorialmente las acciones necesarias para el cumplimiento de dicho objetivo.

  3. Evaluar y garantizar el seguimiento de las acciones que, con miras a materializar la descentralización en Salud, adelanten los diferentes actores concurrentes para tal fin.

  4. Dirigir y coordinar las funciones asignadas a cada una de las Direcciones Locales de salud.

ARTICULO  TERCERO: Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 868 de 1999.  Créase una Dirección Local de Salud en cada una de las calidades en que se halla dividido el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., que se encargarán de ejecutar, en las Localidades, los procesos enunciados en el Artículo 3 del Decreto 812 del 30 de Diciembre de 1996. Estas Direcciones ---- dependerán y serán dirigidas y coordinadas por la Dirección para Asuntos.

PARAGRAFO PRIMERO: Las funciones asignadas a las Direcciones Locales de salud se ejecutarán las funciones por parte de las Direcciones Locales de dependencias de la Secretaría Distrital de Salud, en lo que competa a cada una de ellas.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Dirección para Asuntos Locales definirá la forma gradual en que se asumirán las funciones por parte de las Direcciones Locales de Salud, dependiendo del Grado de desarrollo de cada una de estas.

ARTICULO  CUARTO: Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 868 de 1999.  Los Directores locales de Salud y su grupo de trabajo, serán los asesores en salud de los Alcaldes Locales y por lo tanto trabajarán en estrecha coordinación con ellos, con el fin de dar cabal cumplimiento a las funciones señaladas en los Artículos segundo y tercero del presente decreto.

ARTICULO QUINTO: Créase la Oficina de Atención al Usuario, dependiente del despacho del Subsecretario, que tendrá como objetivo apoyar y fomentar el mejoramiento de la calidad de los programas y servicios del Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud, así como facilitar el ejercicio de los deberes y derechos y la participación social en salud de la comunidad.

En desarrollo de los objetivos relativos al Usuario, la Subsecretaría cumplirá con las siguientes funciones a través de esta Oficina:

  1. Dirigir y coordinar, tanto a nivel de la Secretaría Distrital de Salud como del Sistema Distrital de Seguridad Social de Salud, el proceso de atención al usuario definiendo para el efecto las políticas, normas y procedimientos requeridos para cumplir con los objetivos.

  2. Identificar las necesidades y expectativas de los usuarios, tanto internos como externos, con relación a los servicios de la Secretaría Distrital de Salud.

  3. Promover y fortalecer el Servicio de Atención al Usuario en cada una de las instituciones distritales de salud como un mecanismo de mejoramiento de la calidad de los servicios.

  4. Supervisar y evaluar el funcionamiento del Servicio de Atención al Usuario a nivel del Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud.

  5. Dar respuesta oportuna, eficientes y eficaces a las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes de copias y en general a las solicitudes de información y orientación que presenten las personas y que sean relacionadas con el Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud.

  6. Promover el ejercicio de los deberes y derechos en salud de los usuarios, facilitando la expresión de sus necesidades e intereses en materia de salud.

  7. Promover y participar en investigaciones relacionadas con la calidad de la atención en los servicios de salud y con el ejercicio de los deberes y derechos en salud de los usuarios en cada una de las instituciones.

  8. Promover políticas y recomendar acciones orientadas al mejoramiento de la calidad de los servicios en general y de la atención del usuario en particular en el sistema Distrital de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 12 de Diciembre de 1997

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Alcalde Mayor

Secretaría Distrital de Salud

SONIA VANINI NIETO

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1173 de diciembre 15 de 1997