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DECRETO 1173 DE 1997 (Diciembre 12) Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 122 de 2007 Por el cual se modifica el Decreto 812 del 30 de Diciembre de 1996 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 55, inciso segundo, del Decreto 1421 de 1993. Ver Concepto Sec. Salud 520 de 1998 DECRETA ARTICULO PRIMERO: Suprímese la Oficina de Descentralización dependiente del Despacho del Subsecretario de Salud, creada en el Artículo, 4, Numeral 2.1 del Decreto 812 del 30 de Diciembre de 1996. Igualmente suprímese el Numeral 2.1. del Artículo 5 de mismo Decreto.ARTICULO SEGUNDO: Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 868 de 1999. Créase la Dirección para Asuntos Locales, dependiente del Desarrollo del Subsecretario, que tendrá como objetivo, a través del proceso de descentralización, establecer las condiciones políticas, técnicas, administrativas, financieras y organizacionales tendientes a acercar la salud a cada una de las localidades. En desarrollo de los objetivos relacionados con la descentralización, la Secretaria cumplirá las siguientes funciones a través de esta Dirección:
ARTICULO TERCERO: Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 868 de 1999. Créase una Dirección Local de Salud en cada una de las calidades en que se halla dividido el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., que se encargarán de ejecutar, en las Localidades, los procesos enunciados en el Artículo 3 del Decreto 812 del 30 de Diciembre de 1996. Estas Direcciones ---- dependerán y serán dirigidas y coordinadas por la Dirección para Asuntos. PARAGRAFO PRIMERO: Las funciones asignadas a las Direcciones Locales de salud se ejecutarán las funciones por parte de las Direcciones Locales de dependencias de la Secretaría Distrital de Salud, en lo que competa a cada una de ellas. PARAGRAFO SEGUNDO: La Dirección para Asuntos Locales definirá la forma gradual en que se asumirán las funciones por parte de las Direcciones Locales de Salud, dependiendo del Grado de desarrollo de cada una de estas. ARTICULO CUARTO: Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 868 de 1999. Los Directores locales de Salud y su grupo de trabajo, serán los asesores en salud de los Alcaldes Locales y por lo tanto trabajarán en estrecha coordinación con ellos, con el fin de dar cabal cumplimiento a las funciones señaladas en los Artículos segundo y tercero del presente decreto. ARTICULO QUINTO: Créase la Oficina de Atención al Usuario, dependiente del despacho del Subsecretario, que tendrá como objetivo apoyar y fomentar el mejoramiento de la calidad de los programas y servicios del Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud, así como facilitar el ejercicio de los deberes y derechos y la participación social en salud de la comunidad. En desarrollo de los objetivos relativos al Usuario, la Subsecretaría cumplirá con las siguientes funciones a través de esta Oficina:
ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 12 de Diciembre de 1997
SONIA VANINI NIETO Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1173 de diciembre 15 de 1997 |