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DECRETO 1134 DE 1974 (septiembre 7)
por el cual se crea el Consejo Distrital de Seguridad.
El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º.- Para cumplir en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá las políticas e instrucciones que imparta el Consejo Nacional de Seguridad, créase el Consejo Distrital de Seguridad integrado así:
Los Miembros del Consejo Distrital de Seguridad podrán delegar su representación en un funcionario de su respectiva dependencia, con excepción del Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 2º.- Son funciones del Consejo Distrital de Seguridad:
Artículo 3º.- El Consejo Distrital de Seguridad informará permanentemente al Consejo Nacional de Seguridad acerca del curso, de los alcances y los resultados de sus labores.
Artículo 4º.- Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Distrital Seguridad el Sub-Secretario de Gobierno de Bogotá.
Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de septiembre de 1974.
El Alcalde Mayor, ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario de Gobierno, HIPÓLITO HINCAPIÉ.
NOTA: Ver Decreto 057 de 1994; Decreto 303 de 1999.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 261 de febrero 10 de 1975.
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