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Decreto 1134 de 1974 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1974
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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DECRETO 1134 DE 1974

DECRETO 1134 DE 1974

(septiembre 7)

 

por el cual se crea el Consejo Distrital de Seguridad.

 

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Para cumplir en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá las políticas e instrucciones que imparta el Consejo Nacional de Seguridad, créase el Consejo Distrital de Seguridad integrado así:

 

  1. El Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá, quien lo presidirá.
  2.  

  3. El Secretario General de la Alcaldía.
  4.  

  5. El Presidente del Concejo de Bogotá.
  6.  

  7. El Comandante de la Brigada de Institutos Militares.
  8.  

  9. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad.
  10.  

  11. El Comandante del Departamento de Policía Bogotá.
  12.  

  13. El Director Regional de la Defensa Civil.
  14.  

  15. La Directora del Departamento de Bienestar Social del Distrito.
  16.  

  17. El Director del Departamento de Tránsito y Transporte del Distrito.
  18.  

  19. El Jefe de la División de Comisarías Nacionales de Policía.

 

Los Miembros del Consejo Distrital de Seguridad podrán delegar su representación en un funcionario de su respectiva dependencia, con excepción del Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá.

 

Artículo 2º.- Son funciones del Consejo Distrital de Seguridad:

 

  1. Analizar los diferentes aspectos de la seguridad interna del Distrito Especial de Bogotá.
  2.  

  3. Recibir, evaluar y procesar los datos criminológicos de acuerdo con la División Territorial de las Alcaldías Menores y Estaciones de Policía.
  4.  

  5. Estudiar la aplicación de medidas de emergencia y formular recomendaciones y planes de acción.
  6.  

  7. Intercambiar información policiva y de seguridad con organismos similares de orden nacional.
  8.  

  9. Coordinar con las entidades industriales y comerciales, juntas de acción comunal y demás agrupaciones cívicas, el cumplimiento de las normas de vigilancia.

 

Artículo 3º.- El Consejo Distrital de Seguridad informará permanentemente al Consejo Nacional de Seguridad acerca del curso, de los alcances y los resultados de sus labores.

 

Artículo 4º.- Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Distrital Seguridad el Sub-Secretario de Gobierno de Bogotá.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de septiembre de 1974.

 

El Alcalde Mayor, ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario de Gobierno, HIPÓLITO HINCAPIÉ.

 

NOTA: Ver Decreto 057 de 1994; Decreto 303 de 1999.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 261 de febrero 10 de 1975.