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DECRETO 1112 DE 1997 (noviembre 28) Derogado por el Decreto Distrital 1138 de 2000 por el cual se introducen unas modificaciones al Decreto No. 397 de 1996 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 38 y 40 del Decreto Ley No. 1421 de 1993 y los Artículos 74 y 102 del Decreto No. 714 de 1996, DECRETA: Modificado por el Decreto Distrital 317 de 2000 Artículo 1º.- El artículo l del Decreto No. 397 de 1996, quedará así: Contenido y Campo de Aplicación. El presente Decreto constituye el reglamento que regula el proceso de programación, presentación, aprobación, ejecución y control del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta No Financieras sujetas al régimen de aquellas, las cuales en adelante en el presente Decreto se denominarán Empresas. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y las Sociedades de Economía Mixta en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Para los mismos efectos las Empresas Sociales del Distrito que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Artículo 2º.- El artículo 3 del Decreto No. 397 de 1996, quedará así: De los Objetivos del Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal tiene los siguientes objetivos:
Artículo 3º.- El artículo 4 del Decreto No. 397 de 1996, quedará así: De los Principios Presupuestales. En el Presupuesto Anual de las Empresas se aplicarán los siguientes principios:
Artículo 4º.- El artículo 5 del Decreto No. 397 de 1996, quedará así: De las Vigencias Futuras. Las vigencias futuras para las Empresas seguirán rigiéndose por la reglamentación expedida por el Gobierno Distrital. Artículo 5º.- El artículo 26 del Decreto No. 397 de 1996, quedará así: Del programa Anual de Caja. La ejecución de los gastos del presupuesto Anual de las Empresas se hará a través del programa Anual Mensualizado de Caja -PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los pagos. La aprobación del programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y sus modificaciones a nivel agregado, es decir, en ingresos corrientes, contribuciones parafiscales, transferencias y recursos de capital y en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, serán competencia del Representante Legal. La aprobación de las modificaciones de Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC a un nivel mayor de desagregación será competencia del respectivo Jefe Financiero. Las apropiaciones suspendidas lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionado, sólo se incluirán en el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC cuando cesen sus efectos o cuando lo autorice el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS mientras se perfeccionan los contratos de empréstito. Artículo 6º.- El artículo 27 del Decreto No. 397 de 1996, quedará así: De las Apropiaciones y Reservas. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual de las Empresas, son autorizaciones máximas de gasto para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Las cuentas por pagar a 31 de diciembre de la vigencia fiscal que amparen los compromisos que se hayan derivado de la entrega a satisfacción de los bienes, obras y servicios y de anticipos pactados en los contratos se cancelarán con cargo a los saldos disponibles en Tesorería sin operación presupuestal alguna. En consecuencia, los responsables enviarán a la Tesorería respectiva una relación detallada de las cuentas por pagar antes del 10 de enero del año siguiente junto con el programa de pagos correspondiente. Al cierre de la vigencia fiscal cada Empresa constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen. Artículo 7º.- El artículo 33 del Decreto No. 397 de 1996, quedará así: De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales no Societarias del Distrito Capital son de propiedad del Distrito. El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS determinará la cuantía que hará parte de los recursos de Capital del Presupuesto Distrital, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará por lo menos el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente. El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- al adoptar estas determinaciones tendrá en cuenta el concepto del Representante Legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros sobre los programas y proyectos de la Empresa. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el CONFIS; organismo que podrá adoptar las decisiones previstas en este Artículo aún en ausencia del mismo. Las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales Societarias del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital, son de propiedad del Distrito en la cuantía que corresponda a las Entidades Distritales por su participación en el capital de la Empresa. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS impartirá las instrucciones a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Juntas de Socios o Asambleas de Accionistas de las Empresas Industriales y Comerciales Societarias del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos. Parágrafo 1º.- Las Empresas No Societarias del Distrito Capital deberán enviar a la Secretaría de Hacienda, antes del 15 de marzo, el correspondiente respaldo legal de los excedentes financieros. Este respaldo legal lo constituirá un Acta firmada por el Representante Legal, el Responsable de Presupuesto y el Tesorero Pagador de 1a respectiva Empresa. Parágrafo 2º.- Las Empresas Societarias del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital deberán enviar a la Secretaría de Hacienda, antes del 15 de abril, el correspondiente respaldo legal sobre las utilidades que se capitalizarán, se reservarán y se repartirán al Distrito Capital como dividendos. Este respaldo legal lo constituirá un Acta firmada por el Representante Legal, el Responsable de Presupuesto y el Tesorero-Pagador de la respectiva Empresa o Sociedad, información que será compatible con la consignada en el Acta de la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas en la cual se aprobó La distribución de dichas utilidades. Artículo 8º.- El artículo 41 del Decreto No. 397 de 1996 quedará así: De la Renegociación de la Deuda. Las empresas están autorizadas para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma, no se afecte el cupo de endeudamiento ni tenga efecto presupuestal. Las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogación en dinero, no requerirán operación presupuestal alguna. Artículo 9º.- Un artículo nuevo, que quedará así: De la Reducción del Presupuesto. En cada vigencia el Representante Legal de la Empresa, previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS, reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas presupuestales constituidas para ellos superen el 2% del Presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones del presupuesto de Inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del Presupuesto de Inversión del año anterior. Al determinar el valor de las reservas del Presupuesto de Inversión y del Presupuesto del año inmediatamente anterior para estos mismos gastos, se excluirán las transferencias de Ingresos Corrientes de la Nación y los demás ingresos con destinación específica. Las Empresas reducirán sus Presupuestos en los próximos dos años, así:
Artículo 10º.- Un Artículo nuevo, que quedará así: De los Rendimientos de Inversiones Financieras. Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos transferidos por la Administración Central, si se causan pertenecen a ésta y, en consecuencia, deberán consignarse en la Tesorería Distrital dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación. Artículo 11º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarías. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1997 El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. La Secretaria de Hacienda, CARMENZA SALDIAS BARRENECHE. El presente Decreto aparece incorporado totalmente al al marcado con el número 397 de 1996. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1547 de noviembre 28 de 1997.
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