RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 114 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1.11.1

Bogotá D.C., Septiembre 25 de 2003.

Radicación 2-2003-45244

Concepto No. 114 de 2003.

Doctora

LUZ MARÍA GÓMEZ JARAMILLO

Subdirectora Administrativa y Financiera

Departamento Administrativo de Planeación

Carrera 30 No. 24 – 90 Piso 8

Ciudad.

ASUNTO: Gastos de Representación. Concepto sobre la aplicación del último inciso del Art. 4 del Decreto 1050 de 1997. Radicado 1 – 2003-44168 y 48661

Reciba un cordial saludo, Doctora Gómez.

Por medio del presente, y de acuerdo con el asunto de la referencia, muy respetuosamente nos permitimos presentar concepto de esta Secretaría frente al interrogante por usted planteado, el cual consiste en determinar si es aplicable en el Distrito Capital el artículo 4º del Decreto Nacional 1050 de 1997.

Ahora bien, toda vez que el interrogante se refiere a si en las comisiones de servicio que se otorguen en el Distrito Capital, se pueden o no otorgar gastos de representación, el presente concepto se centrará en lo prescrito por el último inciso del artículo 4 del Decreto Nacional 1050 de 1997, objeto de controversia, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 4º.- De la competencia para otorgar comisiones. Las comisiones al exterior de los servidores públicos del sector central y de las Entidades Descentralizadas que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual pertenezca el servidor o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo.

Las comisiones que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.

En todo caso, cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

Los actos que autoricen comisiones señalarán claramente el objeto de la misma, los viáticos aprobados, de conformidad con las disposiciones legales e indicarán el término de duración de las mismas, así como la persona o entidad que sufragará los pasajes cuando a ello hubiere lugar, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.

Este último requisito no se exigirá, cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

En ningún caso, a las personas que se les otorgue comisión de servicios, de conformidad con las presentes disposiciones, se les podrá otorgar gastos de representación. (se subraya)

1. AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO 1050 DE 1997

Lo primero que debe advertirse es que el Decreto Nacional 1050 de 1997 fue dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional, y su ámbito de aplicación según el artículo 1 se reduce a los servidores públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen legal aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional, así como a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Superiores de Entidades Descentralizadas.

De acuerdo con lo anterior, este Decreto no está dirigido en principio a regular las comisiones de servicio que se confieran en las entidades territoriales, sino a las que lo sean en el nivel nacional de gobierno. Lo anterior no obsta, como en efecto sucede, para que las autoridades distritales lo apliquen por remisión normativa, cuando regulen las situaciones administrativas de los servidores públicos distritales, contempladas en este decreto.

Ahora bien, reseñaremos las características tanto de los gastos de representación como de los viáticos, para entender previamente el sentido del artículo 4º del Decreto Nacional 1050 de 1997.

Los gastos de representación y los viáticos percibidos por los servidores públicos en comisión son factores salariales, según lo establecido en el artículo 42 del Decreto Nacional 1042 de 1978.

2. VIATICOS

El artículo 1o del Decreto Distrital 089 de 2000 establece los viáticos para los servidores públicos del Distrito Capital que debido a su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Bogotá, en razón de una comisión de servicios en el interior o en el exterior del país.

Por su parte el artículo 50 del Decreto Distrital 540 de 2002 define los viáticos y gastos de viaje como el rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del país de acuerdo con las normas vigentes. Por este rubro no se puede atender el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios, remuneración de servicios técnicos y del personal supernumerario.

El artículo 2º del Decreto Nacional 670 de 2002 establece que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1º de este decreto.

En el parágrafo del artículo 3o de este Decreto se señala que no habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2º del mismo cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

3. GASTOS DE REPRESENTACIÓN

El Decreto Nacional 1042 de 1978 distingue dos clases de gastos de representación:

Por una parte los gastos de representación señalados en los artículos 42 y 43 como factor de salario correspondiente al nivel directivo, es decir una suma mensual en la cuantía que para cada denominación se determine en decreto especial.

Por otro lado, los gastos de representación para comisiones de servicio según el artículo 69, cuando por la naturaleza de la comisión de servicios, se reconozca una suma determinada por este concepto a los ministros y jefes de departamento administrativo en el nivel nacional de gobierno. La cuantía total de estos gastos no podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor total de los viáticos asignados de acuerdo con el artículo 62 de este Decreto.

De otra parte, en el artículo 70 se establece que los gastos de representación para comisiones de los representantes del gobierno, cuando se trate de cumplir comisiones en el exterior con la única finalidad de representar al gobierno nacional en conferencias, ceremonias o reuniones internacionales, le serán pagados al servidor público que fuere investido con el carácter de jefe de la delegación.

4. APLICACION DEL ULTIMO INCISO DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO NACIONAL 1050 DE 1997

Ahora bien, el Decreto Nacional 1050 de 1997 tiene como objeto determinar las reglas generales sobre el otorgamiento de las comisiones en el exterior en el ámbito nacional. El último inciso del artículo 4 dispone precisamente que "En ningún caso, a las personas que se les otorgue comisión de servicios, de conformidad con las presentes disposiciones, se les podrá otorgar gastos de representación".

En este orden de ideas, debemos concluir que el anterior Decreto no hace referencia a aquellos gastos de representación que son factor salarial, de conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto Nacional 1042 de 1978, sino a aquellos que han sido concedidos de manera adicional para los ministros y jefes de departamento administrativo en comisión de servicios.

En conclusión, el objeto del Decreto Nacional 1050 de 1997 es hacer incompatibles los viáticos y los gastos de representación para ministros y jefes de departamento administrativo, cuando éstos tengan como razón de ser el otorgamiento de una comisión de servicios, más no afecta los gastos de representación percibidos por los servidores públicos como factor salarial.

Por tales razones no compartimos el criterio expuesto en el concepto emitido por la Subdirección Jurídica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, emitido el 20 de agosto de 2003, toda vez que, por una parte, el Decreto 1050 de 1997 no está dirigido a las entidades territoriales y, por la otra, el Decreto mencionado restringe la percepción de gastos de representación para comisiones de servicio, sin alterar los gastos de representación devengados ordinariamente como factor salarial.

En estos términos damos respuesta a su solicitud, cualquier inquietud que surja estaremos atentos en atenderla.

Cordial Saludo,

FERNANDO MEDINA GUTIERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales

Copia información: Dr. Jorge Pablo Chalela

Subdirección Jurídico de Planeación Distrital

elhl/mao/famg/1792-1348