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Decreto 1091 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1091 DE 1998

(diciembre 30)

por el cual se expiden normas en materia tributaria.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en uso de las facultades legales. especialmente las consagradas en el numeral 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad con la Ley 488 del 24 de diciembre de l 998,

CONSIDERANDO:

Que en el Distrito Capital la Sobretasa al Consumo de la Gasolina autorizada por el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993 y adoptada por el Acuerdo 21 de 1995, establece como causación del gravamen el momento en que el distribuidor minorista la enajena al consumidor final.

Que el artículo 120 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, modificó la causación del tributo al momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente al distribuidor minorista o consumidor final.

Que los distribuidores minoristas conservan a 31 de Diciembre de 1998 existencias sobre las cuales no se ha cumplido con la obligación de declaración y pago de la Sobretasa a la gasolina motor extra o corriente.

Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 1263 de 2008

DECRETA

Artículo 1º.- Los distribuidores minoristas que a 31 de diciembre de 1998, conserven existencias de gasolina motor y cuya venta al consumidor final se realice a partir del 1 de enero de 1999, deberán declarar y pagar a más tardar el 15 de febrero de 1999 el porcentaje de Sobretasa que corresponda a las ventas de gasolina motor sobre estas existencias. Ver Resolución 69 de 1998 Dirección de Impuestos Distritales.

Parágrafoº.- En ningún caso por la aplicación de este artículo y de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, se presentará doble pago ni se dejará de pagar la Sobretasa a la gasolina motor.

Artículo 2º.- FI presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de Diciembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1810 de Diciembre 30 de 1998