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ACUERDO 120 DE 2004 (Junio 24) "Por el cual se declara el Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de interés cultural" EL CONCEJO DE BOGOTÁ en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial, en las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 13, CONSIDERANDO ACUERDA: Artículo 1°. Declarar el festival "Rock al Parque" en Bogotá D.C., el cual se realiza en el mes de octubre de cada año, como un EVENTO DE INTERES CULTURAL, con el fin de integrar la población joven de la ciudad en los programas institucionales de cultura, fomentar, dar participación y visibilidad a los mejores creadores distritales de música popular urbana contemporánea, con la observancia de las mejores actitudes de convivencia y el respeto de las normas legales vigentes. Artículo 2°. La Administración Distrital y en especial el Instituto Distrital de Cultura y Turismo - IDCT, se encargaran de coordinar las diferentes iniciativas culturales y generar las condiciones necesarias para fomentar y realizar el Festival "Rock al Parque" en el Bogotá D.C., dentro del marco de sus competencias y de las disponibilidades presupuestales que le sean asignadas. Artículo 3°. Con el fin de facilitar el desarrollo de la programación del Festival de "Rock al Parque", el Concejo Distrital de Cultura, las Alcaldías Locales y los Concejos Locales de Cultura y de Juventud, podrán convocar a las organizaciones juveniles de las respectivas localidades con el fin de apoyar las iniciativas de fomento artístico y los procesos de selección de los grupos que harán parte del Festival. Artículo 4°. La Administración Distrital promoverá la participación de los/las representantes de la industria cultural y los procesos de concertación para la realización del Festival "Rock al Parque". Artículo 5°. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo . IDCT, el Concejo Distrital y los/las organizadores / as del evento, que garantizaran la prelación en la participación de grupos nacionales en el Festival de "Rock al Parque". Artículo 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON Presidente CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO Secretario del Despacho LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Junio 24 de 2004. |